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ADQUISICIÓN DE BROMURO

03/06/2005
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Orden de 18 de mayo de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establece el procedimiento para la asignación y autorización de adquisición de bromuro de metilo, a los agricultores que lo utilicen, como uso crítico, en desinfección de suelos de invernaderos de pimiento, en la campaña del año 2005 (BORM de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010769

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE BROMURO DE METILO, A LOS AGRICULTORES QUE LO UTILICEN, COMO USO CRÍTICO, EN DESINFECCIÓN DE SUELOS DE INVERNADEROS DE PIMIENTO, EN LA CAMPAÑA DEL AÑO 2005.

La Decisión de la Comisión Europea, sometida el 9 de diciembre de 2004 al Comité previsto en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y adoptada el 4 de marzo de 2005 por el Colegio de Comisarios, permite, de acuerdo al artículo 3 (2) (ii) de dicho Reglamento, el uso en España de un total de 775.700 kilos de Bromuro de metilo para usos críticos durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 para las cantidades que figuran en el anexo 8 y, concretamente, para Murcia y Sur de Alicante son 150.000 kilos para pimiento en cultivo protegido.

La cantidad que corresponda a la Comunidad de la Región de Murcia será la resultante de la distribución proporcional que se haga con las parcelas radicadas en la provincia de Alicante.

Al objeto de distribuir la cantidad asignada de Bromuro de metilo, entre los agricultores cultivadores de pimiento, con parcelas en la Región de Murcia, de acuerdo con el uso crítico que hagan del mismo, de forma que se cumplan los requisitos fijados por la Comisión Europea, es necesario establecer el procedimiento de asignación y autorización de adquisición.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de asignación y autorización de adquisición de Bromuro de metilo, para utilización, como uso crítico, entre los agricultores cultivadores de pimiento de invernadero de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Los agricultores cultivadores de pimiento de invernadero, cuyas parcelas estén ubicadas en la Región de Murcia, interesados en la adquisición de Bromuro de metilo, como uso crítico, para la desinfección de suelos cultivados de pimiento, presentarán la solicitud, mediante el modelo normalizado que se adjunta como Anexo, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza de Juan XXIII, s/n, 30.071, Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3.- Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF, si el solicitante es persona física y de su cónyuge, o CIF si es persona jurídica o comunidad de bienes, además del DNI del representante.

b) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la explotación.

c) Cédula y plano catastral de la parcela objeto de desinfección del suelo.

4.- Los agricultores que pertenezcan a una Entidad Asociativa Agraria podrán sustituir dicha documentación, aneja a la solicitud, por un certificado del Presidente de la entidad, donde conste y se aporten dichos datos.

Artículo 3.- Instrucción y finalización del procedimiento.

1.- La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y se instruirá por el Servicio de Sanidad Vegetal.

2.- Se podrá recabar de los solicitantes la aportación de otros datos o documentos para la correcta instrucción del expediente.

3.- Una vez recibidas y analizadas todas las declaraciones, se efectuará el reparto de la cantidad disponible, proporcionalmente a las hectáreas declaradas, mediante resolución del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, que contendrá la cantidad de producto asignado y la superficie donde se debe aplicar.

Artículo 4.- Adquisición del producto.

1.- Para la adquisición del producto formulado a base de Bromuro de metilo, los agricultores se dirigirán a cualquiera de los distribuidores autorizados, para que mediante la presentación de la Resolución del Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria puedan adquirir el producto asignado.

2.- Los distribuidores registrarán en el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos (LOM) todas las operaciones de compra-venta.

Artículo 5.- Obligaciones de los usuarios.

Los agricultores a los que se haya asignado y autorizado la adquisición de Bromuro de metilo quedan obligados a comunicar, con diez días de antelación a la fecha de aplicación, al Servicio de Sanidad Vegetal:

a) Las superficies y parcelas donde se aplicará como uso crítico la cantidad asignada.

b) El nombre de la empresa autorizada que realizará la aplicación, caso de no hacerlo el interesado.

Artículo 6.- Inspecciones y controles.

Por parte del Servicio de Sanidad Vegetal se establecerán los controles e inspecciones oportunas para verificar el correcto funcionamiento de la distribución y uso del producto.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones.

El incumplimiento del procedimiento establecido dará lugar a la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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