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TARIFAS DE LAS ESCUELAS INFANTILES

03/06/2005
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Resolución 426/2005, de 20 de abril, de la Directora General de Familia, por la que se establecen las tarifas de las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra para el curso 2005-2006 (BON de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010767

RESOLUCIÓN 426/2005, DE 20 DE ABRIL, DE LA DIRECTORA GENERAL DE FAMILIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LAS ESCUELAS INFANTILES DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA EL CURSO 2005-2006.

Visto el informe de la Sección de Familia en el que se propone la modificación de las tarifas para las Escuelas Infantiles del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

RESUELVO:

1.º Establecer la tarifa anual de las Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra para el curso 2005-2006 en 1.991 euros. Esta tarifa se distribuirá en 11 mensualidades de 181 euros cada una.

2.º Realizar reducciones de tarifa según los ingresos familiares de la forma siguiente:

_Renta per cápita familiar: Inferior a 3.318 euros. Tarifa mensual: 46 euros.

_Renta per cápita familiar: De 3.319 a 5.310 euros. Tarifa mensual: 67 euros.

_Renta per cápita familiar: De 5.311 a 6.638 euros. Tarifa mensual: 106 euros.

_Renta per cápita familiar: De 6.639 a 7.965 euros. Tarifa mensual: 126 euros.

_Renta per cápita familiar: De 7.966 a 9.293 euros. Tarifa mensual: 146 euros.

_Renta per cápita familiar: Superior a 9.293 euros. Tarifa mensual: 181 euros.

3.º Establecer la tarifa anual de 4 horas para las plazas de esta modalidad de la Escuela Infantil Niño Jesús de Corella para curso 2005-2006 en 682 euros. Esta tarifa se distribuirá en 11 mensualidades de 62 euros cada una.

4.º Realizar reducciones de tarifa según los ingresos familiares de la forma siguiente:

_Renta per cápita familiar: Inferior a 3.318 euros. Tarifa mensual: 9 euros.

_Renta per cápita familiar: De 3.319 a 5.310 euros. Tarifa mensual: 19 euros.

_Renta per cápita familiar: De 5.311 a 6.638 euros. Tarifa mensual: 31 euros.

_Renta per cápita familiar: De 6.639 a 7.965 euros. Tarifa mensual: 43 euros.

_Renta per cápita familiar: Tarifa mensual: De 7.966 a 9.293 euros. 50 euros.

_Renta per cápita familiar: Superior a 9.293 euros. Tarifa mensual: 62 euros.

5.º Establecer reducciones a las familias que tengan dos hijos/as asistiendo a la Escuela Infantil, de tal manera que tengan una reducción del 50 por 100 de la tarifa que les corresponda por el segundo hijo, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece.

6.º Establecer reducciones a las familias con 3 o más hijos/as asistiendo a la Escuela Infantil de tal manera que tengan una reducción del 50 por 100 de la tarifa del segundo hijo y la tarifa inferior que se establece por el tercer hijo/a y siguientes.

7.º Considerar renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la base imponible de la unidad familiar de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 2004 por el número total de los miembros de la familia. En todos los casos se considerará la declaración del padre y de la madre, excepto cuando exista sentencia de separación, divorcio, medidas legales por hijo extramatrimonial. En dichos casos se considerará la declaración del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño/a, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia.

8.º Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso no podrán revisarse o modificarse.

9.º Todos los niños/as matriculados en el centro deberán abonar la tarifa de escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de la matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de once mensualidades del curso. En caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde la incorporación del niño al centro.

10.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.º Notificar la presente Resolución al Negociado de Familia de la Dirección General de Familia, a los efectos oportunos, haciendo constar que no agota la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

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