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II CERTAMEN DE PROGRAMAS SOBRE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA ALIMENTACIÓN EQUILIBRADA

03/06/2005
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Orden de 5 de mayo de 2005, por la que se convoca el II Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada (BOJA de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010766

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCA EL II CERTAMEN DE PROGRAMAS SOBRE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA ALIMENTACIÓN EQUILIBRADA.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15.8 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública y entre ellas se incluye la promoción de estilos de vida saludables entre la población, así como promoción de la salud y prevención de las enfermedades entre los grupos de mayor riesgo.

El III Plan Andaluz de Salud sitúa entre sus líneas prioritarias de actuación mejorar la salud de la población de Andalucía, aumentar la esperanza de vida y los años libres de incapacidad, a través del desarrollo de estrategias específicas de promoción en centros educativos, empresas y centros de trabajo, y en los pueblos y ciudades de Andalucía. Asimismo, establece la intersectorialidad como uno de los ejes transversales para mejorar las intervenciones en la salud, y el desarrollo de actuaciones de educación para la salud dirigidas a fomentar la alimentación equilibrada, la actividad física y otras prácticas cuya realización beneficie la salud.

En este contexto la Consejería de Salud, en coordinación con otras Consejerías e Instituciones de la Junta de Andalucía, y entidades profesionales y ciudadanas, desarrolla el Plan para la Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada para el período 2004-2008, en el que articula un conjunto de estrategias dirigidas al mismo fin. Para ello destaca como estrategia la promoción de estas actividades saludables a través de la participación directa de los ciudadanos, sus asociaciones y en los ámbitos que les son comunes: Escolar, sanitario, laboral y comunitario.

Una de las medidas que desarrolla esta participación es la celebración de un Certamen que premie y otorgue reconocimiento público a las personas que, individualmente o en equipos, hayan contribuido con sus experiencias, programas o trabajos a favorecer la promoción de la salud mediante la actividad física y la alimentación equilibrada.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación, DISPONGO:

Artículo único. Objeto.

Se convoca el II Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada, que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública y Participación para adoptar cuantas medidas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO BASES Primera. Finalidad.

El Certamen tiene como finalidad premiar y destacar aquellos programas y experiencias que contribuyan a la promoción de la actividad física y la alimentación equilibrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como favorecer el fomento, identificación y difusión de los mismos.

Segunda. Contenido y modalidades.

1. El Certamen versará sobre programas y experiencias que se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes ámbitos de actuación:

- Educativo.

- Sanitario.

- Laboral.

- Comunitario.

2. El premio se organiza en torno a las cuatro modalidades que se corresponden con los anteriores ámbitos de intervención.

3. Cada programa o experiencia sólo podrá ser presentada para optar a una de las anteriores modalidades, quedando excluidos aquellos que opten a varias.

Tercera. Participantes.

1. Podrán tomar parte en la presente convocatoria todas las personas que lo soliciten y cumplan con lo establecido en las bases.

2. La participación podrá realizarse de forma individual o en equipo. En este último caso deberán relacionarse las personas componentes del colectivo con indicación expresa de la que ostente la representación que se considerará responsable del programa o experiencia propuesta y, en su caso, receptora del premio.

Cuarta. Premios.

1. Por cada una de las modalidades a que se refiere la base segunda de esta Orden, se otorgará un primer premio que consistirá en un diploma acreditativo y dos mil euros (2.000 euros) y un accésit que consistirá en un diploma acreditativo y mil euros (1.000 euros).

2. En el caso de que resulten dos o más candidaturas premiadas, en alguna de las modalidades que se convocan, se dividirá la cuantía del premio entre las mismas.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos si se considera que los programas o experiencias presentadas no cumplen lo establecido en las bases de esta convocatoria o no reúnen los méritos suficientes para ser premiadas.

4. Los premios en metálico estarán sujetos a los impuestos o retenciones vigentes según la normativa vigente, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria.

Quinta. Criterios de valoración.

1. Se premiará el mejor programa o experiencia en cada una de las modalidades del Certamen.

2. Los programas o experiencias serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Facilidad de la reproducción del programa o experiencia en centros o entornos dentro de la modalidad en la que se concurse.

b) Duración y continuidad en el tiempo de las actividades realizadas.

c) Impacto en el grupo de intervención y repercusión social o mediática.

d) Carácter intersectorial y participativo de la experiencia o programa.

Sexta. Lugar y plazo de presentación.

1. Los trabajos se dirigirán a la Directora General de Salud Pública y Participación, de la Consejería de Salud, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería (Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, 41020. Sevilla) o en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de la documentación que se exige en la base séptima finalizará el 30 de septiembre de 2005.

Séptima. Requisitos y documentación.

1. El programa o experiencia será original e inédito y habrá sido realizado con posterioridad al año 2001.

2. Las personas que deseen participar en este Certamen deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa o experiencia realizado con una extensión máxima de 20 páginas en tamaño Din A4 y que constará de los siguientes apartados: a) Título; b) Entidades participantes; c) Justificación; d) Objetivos; e) Metodología; f) Actividades; g) Evaluación (cuantitativa y/o cualitativa). A la Memoria se deberá añadir un resumen de la misma en página distinta.

La documentación referida en el párrafo anterior se deberá presentar en soporte informático (formato Word o compatible) y en soporte papel (original y tres copias). En ella no figurará ningún dato personal del autor o autores o que permita su identificación, debiendo constar solamente el título y modalidad a la que se concursa.

b) Un sobre cerrado en el que figuren los datos personales del autor o relación nominal de los autores de la experiencia, currículo vitae del autor o del primer firmante y certificación del responsable de la institución correspondiente (centro sanitario, educativo, empresa, asociación, etc.), acreditando la realización de la actividad. En el exterior figurará el título del trabajo y la modalidad a la que se concursa.

3. La documentación referida en los apartados a) y b) del número anterior se introducirá en otro sobre abierto en cuyo exterior figurará la inscripción :

Dirección General de Salud Pública y Participación. II Certamen de Programas sobre Promoción de la Actividad Física y la Alimentación Equilibrada :

, título del trabajo y modalidad a la que se concursa. (Las personas interesadas podrán acceder a más información sobre el Certamen en la página web de la Consejería de Salud:

www.juntadeandalucia.es/salud.) Octava. Jurado seleccionador.

1. El Jurado será designado por la Consejera de Salud entre profesionales de la salud pública pertenecientes a los ámbitos de cada una de las modalidades del Certamen.

2. La Orden de selección del Jurado será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena. Proceso de selección.

El Jurado seleccionador procederá a realizar la selección de los participantes y elevará, a través del acta correspondiente, una propuesta a la Consejera de Salud que resolverá el Certamen mediante Orden de adjudicación de los premios en sus diferentes modalidades. La resolución se comunicará a los participantes premiados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décima. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público convocado al efecto.

Undécima. Difusión de las obras premiadas.

La participación en el Certamen comportará la cesión a la Consejería de Salud de los derechos de propiedad intelectual estrictamente imprescindibles para realizar, sin finalidad lucrativa, la difusión de los trabajos y experiencias premiados.

Duodécima. Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en ella.

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