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AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES

03/06/2005
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Orden de 3 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Corporaciones Locales para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo y se publica la convocatoria para el año 2005 (BOJA de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010765

ORDEN DE 3 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA EL FOMENTO DE LA COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS REGIONES DE ALGARVE Y ALENTEJO Y SE PUBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

La cooperación interregional y transfronteriza entre las regiones de la Unión Europea constituye una experiencia positiva para la aproximación y el enriquecimiento cultural, social y económico de las mismas.

La localización geográfica de Algarve, Alentejo y Andalucía, regiones fronterizas y limítrofes, con características y aspectos compartidos en los planos físico, demográfico, económico y social, genera intereses comunes y complementarios, los cuales son susceptibles de ser desarrollados mediante acciones de cooperación en diversos sectores de actividad.

Así lo han manifestado las respectivas administraciones a lo largo de los últimos años mediante los distintos instrumentos de colaboración rubricados, el desarrollo de proyectos de cooperación conjuntos y la constitución del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas en el marco del programa Interreg III.A España Portugal (2000-2006).

De conformidad con lo previsto en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, relativos a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, ésta tiene asumidas entre sus competencias las actuaciones de la Junta de Andalucía destinadas a la coordinación de la cooperación interregional y transfronteriza, atribuyendo su ejercicio a la Secretaría General de Acción Exterior.

Por todo ello en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía D I S P O N G O CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, y que fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración.

2. La concesión de las ayudas se efectuará a solicitud de los interesados en los que concurran la estructura y capacidad suficiente para realizar las actividades mencionadas en el apartado anterior, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden.

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las Entidades Locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

2. Para optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar localizadas en las provincias de Cádiz, Huelva o Sevilla.

b) Disponer en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de estructura y capacidad suficientes para ejecutar las actividades programadas.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía. Atendiendo a la naturaleza de esta línea de subvenciones, se exceptúa a las entidades solicitantes, de los restantes requisitos para obtener la condición de beneficiario, regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 3. Actividades que podrán optar a las ayudas.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas actividades que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten las relaciones entre Portugal y Andalucía, se adecuen a los objetivos señalados en el artículo primero y se encuadren en alguna de las tipologías de actividades que a continuación se establecen:

a) Celebración de seminarios y jornadas.

b) Edición de publicaciones.

c) Realización de estudios.

d) Celebración de cursos y/o actividades de formación.

Artículo 4. Financiación y alcance de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden, que se basan en el criterio de cofinanciación, constituyen un incentivo a la realización de un proyecto.

2. El porcentaje de financiación que se otorgará a los proyectos subvencionables no superará en ningún caso el 75% de los gastos totales de la actividad.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Orden.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia y se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión, a las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden se adecuen a sus objetivos.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

6. Las actividades objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, no podrán producir beneficios en ningún caso.

Artículo 5. Importe de la subvención.

1. El importe de la subvención se determinará a partir del presupuesto previsto por el solicitante, en función de los gastos considerados admisibles y de la valoración económica del proyecto.

2. La cuantía de la subvención para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no superará la cantidad de 6.000 euros.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Para ser subvencionables, los gastos previstos deben estar en relación directa con el objeto de la subvención y ser razonables y necesarios para la realización del proyecto. A los efectos de la presente Orden se consideran gastos subvencionables los relativos a:

a) Prestación de servicios.

b) Colaboración de personal ajeno a la entidad.

c) Viajes y alojamiento.

d) Arrendamiento de locales y equipamiento.

En ningún caso serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones en bienes inventariables, los de funcionamiento ordinario de la entidad, ni los salarios o retribuciones del personal de la entidad. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, ni las imputaciones de gastos derivados del uso de bienes que posea el beneficiario.

Artículo 7. Ingresos.

1. La percepción de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, deberán ser declaradas, señalándose la entidad concedente e importe conforme al formulario previsto en el punto 3 del Anexo III.

2. Los ingresos que genere el proyecto ya sean a través de la comercialización de las publicaciones y/o estudios, por las matrículas o derechos de inscripción o por cualquier otro concepto, incluidos los que pudieran no estar todavía confirmados, que la entidad beneficiaria haya recibido o tenga previsto recibir por la realización del proyecto deberán mencionarse en el momento de presentación de la solicitud (punto 3. Anexo III).

CAPITULO II Procedimiento Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en los Anexos II y III de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo.

Sr. Consejero de la Presidencia, y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las entidades interesadas podrán solicitar por correo electrónico la información, normativa y formularios correspondientes a estas ayudas en la siguiente dirección: interregional.

sgacex.cpre*juntadeandalucia.es.

3. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de subvención con cargo a esta convocatoria.

4. Las solicitudes se referirán a uno sólo de los tipos de actividades previstos en el artículo 3.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será establecido en la respectiva convocatoria anual.

Artículo 9. Documentación a presentar en fase de solicitud.

1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo I de la presente Orden y será ordenada en tres bloques señalados con los caracteres y dígitos que se detallan en el mismo.

2. En los casos en que dicha documentación se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, siempre que desde la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración del representante legal en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados, identificando el expediente de referencia.

3. El órgano competente podrá requerir a las entidades solicitantes cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para la resolución de las convocatorias, en cumplimiento de lo que establezca la normativa legal y reglamentaria que sea de aplicación.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes admitidas.

1. Cuando las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El desistimiento por falta de subsanación se resolverá mediante resolución del titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Admisión de solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes se procederá a determinar la admisibilidad de las mismas en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, de la adecuación a los objetivos, de la viabilidad del proyecto y de su presentación dentro del plazo establecido.

2. Por delegación del Consejero de la Presidencia, el titular de la Secretaría General de Acción Exterior, mediante resolución, podrá declarar la inadmisión a trámite de aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden, no se adecuen a los contenidos de la convocatoria o se hayan presentado fuera del plazo previsto.

Artículo 12. Tramitación y Propuesta de Resolución Provisional.

1. Evaluadas las solicitudes por la Secretaría General de Acción Exterior se notificará a los interesados una propuesta de resolución provisional en la que consten:

a) Los datos identificativos del proyecto y del solicitante.

b) La cuantía solicitada.

c) El total de gastos admisibles y el desglose por conceptos de gastos.

d) La cuantía que se propone conceder.

2. Notificada dicha propuesta, los interesados deberán proceder en el plazo de 10 días a:

a) La aceptación expresa la misma.

b) El desistimiento o la renuncia.

c) La no aceptación, presentando las alegaciones que estimen pertinentes.

3. En caso de aceptación de la propuesta la Secretaría General de Acción Exterior elevará la propuesta de resolución a definitiva para su aprobación por el órgano competente.

4. Cuando, en cualquier momento, se produzca el desistimiento o la renuncia, el titular de la Secretaría General de Acción Exterior resolverá, por delegación del Consejero de la Presidencia, de conformidad con los artículos 87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En caso de no aceptación y a la vista de las alegaciones presentadas por el interesado, la Secretaría General de Acción Exterior elevará la propuesta que corresponda.

6. En el supuesto de que transcurriese el plazo sin contestación expresa del interesado se le declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Notificado el decaimiento, el titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia, mediante resolución, declarará el archivo del expediente por falta de aceptación de la propuesta de resolución provisional.

Artículo 13. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de la Presidencia la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. La resolución de concesión contendrá:

a) Indicación del beneficiario y de la actividad a realizar.

b) El plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo o fechas de realización si el proyecto se ha ejecutado con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes dentro del ejercicio anual correspondiente al de la convocatoria.

c) La cuantía de la subvención o ayuda y la aplicación presupuestaria del gasto.

d) El presupuesto total de gastos admisibles desglosado por conceptos y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo para dictar y notificar dicha resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería de la Presidencia. De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La resolución de concesión de la subvención será notificada individualmente a los beneficiarios sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria las solicitudes se resolverán mediante resolución del titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención procederá su pago, que se realizará en firme, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, o en firme con justificación diferida.

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

CAPITULO III Obligaciones Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de la Presidencia o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la presente Orden.

h) Los solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de Acción Exterior todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

2. Cuando el proyecto realizado consista o genere documentos o publicaciones cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, vídeo...), el beneficiario cederá gratuitamente un 20% del número de ejemplares a la Consejería de la Presidencia.

3. En el caso de que el proyecto consista en la celebración de congresos, seminarios, así como la realización de estudios o cualquier trabajo susceptible de publicación, la Junta de Andalucía se reserva el derecho a editarlo en cualquier formato respetando la mención de su autoría.

4. Cuando la naturaleza de la actividad subvencionada lo permita, y a instancia de la Secretaría General de Acción Exterior, la entidad beneficiaria deberá reservar hasta un máximo de cinco plazas por proyecto financiado, con objeto de inscribir de forma gratuita a las personas designadas por dicha Secretaría General.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación del proyecto.

Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de las actividades. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe que será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la fecha en la que hayan recibido el pago de la subvención, ante la Secretaría General de Acción Exterior.

2. En el supuesto que la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria anual, deberán presentar la justificación del presupuesto total ejecutado junto con la solicitud.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Salvo en casos debidamente justificados, apreciados por la Secretaría General de Acción Exterior, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

4. Asimismo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y otras subvenciones o recursos, a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. La justificación deberá ir dirigida a la Secretaría General de Acción Exterior, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e información prevista en el Anexo I de esta disposición ordenada como se indica.

Artículo 18. Liquidación.

1. Cuando del examen de la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria se desprenda que no se ha justificado debidamente o que los gastos realizados no coinciden con los gastos totales admisibles, la Secretaría General de Acción Exterior, por delegación del Consejero de la Presidencia, procederá a liquidar el importe definitivo de la subvención aplicando al coste de los gastos admisibles efectivamente realizados y justificados el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos.

2. La liquidación final resultante supondrá en todo caso una modificación de la resolución de concesión, la reducción de la subvención concedida inicialmente y la devolución por parte de la entidad beneficiara del exceso de subvención.

Artículo 19. Cumplimiento del proyecto y modificación de la resolución.

1. La actividad deberá responder al proyecto presentado en la solicitud. En el caso de producirse cambios en el proyecto original éstos deberán ser comunicados previamente a la Secretaría General de Acción Exterior. Esta procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio de los mismos, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el beneficiario podrá solicitar ante la Secretaría General de Acción Exterior la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación sin que en ningún caso pueda cambiarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el titular de la Secretaría General de Acción Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto con la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el Consejero de la Presidencia.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 21. Control.

Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de comprobación de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2005.

1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la realización de actividades que, iniciándose durante 2005, estén relacionadas con la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, y fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a su disposición final primera, lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y expresamente la Orden de 1 de abril de 2004, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula la concesión de ayudas a Corporaciones Locales para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones del Algarve y Alentejo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Acción Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

DOCUMENTACIÓN

Documentación a presentar en fase de solicitud A) Documentación relativa al proyecto: Memoria de la actividad en la que se especifique:

A.01. Título y contenidos del proyecto.

A.02. Objetivos y fines que persiguen.

A.03. Calendario de ejecución.

A.04. Localidad y lugar de celebración.

A.05. Datos presupuestarios desglosados conforme a lo expresado en el modelo del Anexo III.

B) Documentación relativa a la acreditación de la personalidad del solicitante: (Original o copia autenticada).

B.01. Acreditación de la representación legal del solicitante.

B.02. DNI/NIF del solicitante.

B.03. CIF de la entidad.

B.04. Número de teléfono y correo electrónico de la persona de contacto y, cuando ésta no coincida con el representante legal de la entidad, nombre y apellidos.

C) Declaraciones: El solicitante deberá presentar:

C.01. Una declaración del representante legal en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

C.02. Una declaración del representante legal de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro como consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, la acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

C.03. Una declaración del representante legal sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el proyecto, señalando su cuantía y entidad concedente, o, en su caso, declaración de su inexistencia.

C.04. Una declaración del representante legal que manifieste que la entidad posee elementos personales y materiales suficientes para el desarrollo de la actividad.

Documentación a presentar para la justificación A) Memoria/Informe de seguimiento y valoración de la actividad, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

B) Original o copia autenticada de los documentos justificativos de los gastos efectuados por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actividad subvencionada, que deberán aportarse:

- Acompañados de una certificación del representante legal, interventor/a o secretario/a de la entidad beneficiaria en la que haga constar que los documentos justificativos presentados se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En ella quedará reflejado en euros los gastos totales admisibles del proyecto y el desglose por conceptos de gastos admisibles.

- Ordenados por conceptos de gastos admisibles.

- Acompañados de una relación ordenada conforme al criterio del punto anterior, que recoja el número de orden, la identificación del proveedor, el concepto, el número del documento, la fecha del mismo y su importe (incluido impuestos) en euros.

En los documentos justificativos deberá quedar constancia de su pago, o ir acompañados del correspondiente recibo que lo acredite. Asimismo, las facturas deberán contener:

a) Datos de identificación del expedidor de la factura (número, serie, Número de Identificación Fiscal y nombre de la empresa o entidad). Si se trata de personas físicas nombre, apellidos y número de DNI/NIF.

b) Datos de identificación del destinatario.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

Las facturas emitidas por proveedores en las cuales sea imposible identificar el concepto y/o como destinatario la entidad beneficiaria deberán ir precedidas de una declaración firmada y sellada por el representante legal en la que exprese el servicio prestado o el material suministrado y que dicho cargo está derivado por la ejecución del proyecto.

Sobre el cuerpo de cada factura o justificante original, el representante de la entidad beneficiaria, deberá inscribir, de forma indeleble, el siguiente texto: :

Documento justificativo de la ayuda de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía correspondiente al expediente núm....:

(el número del expediente asignado será comunicado por la Secretaría General de Acción Exterior).

C) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

Anexo II Omitido.

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