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BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

03/06/2005
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Orden de 20 de mayo de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2005 (BOJA de 1 de junio de 2005). Texto completo.

§1010762

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN POR EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE ANDALUCÍA Y SE CONVOCAN BECAS PARA EL EJERCICIO 2005.

Con el fin de fomentar la formación y la investigación en el campo de la estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de Andalucía, ha venido efectuando periódicamente convocatorias de determinadas becas de formación e investigación en el área mencionada, encaminadas al perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía. Las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía se encuentran actualmente contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de abril de 2003, disposición que debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En consecuencia, mediante la presente Orden, se adecuan las normas reguladoras de la concesión de becas a las disposiciones citadas y se realiza una regulación completa de la materia, por lo que se deroga la Orden de 22 de abril de 2003.

En lo que se refiere al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a las disposiciones básicas que se señalan en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, así como al Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismo Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos.

Finalmente, debe significarse que, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, en su disposición adicional única se convocan becas de formación para el año 2005, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse en disposición independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas de formación e investigación en el área de la estadística pública del Instituto de Estadística de Andalucía (en adelante IEA).

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

3. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía o la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de la competencia del IEA.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener alguna de las titulaciones universitarias requeridas en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber sido beneficiario de una beca de investigación estadística procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Si se solicita una beca de formación estadística se requerirá, además, no haber sido beneficiario de otra beca de formación estadística procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las becas reguladas en la presente Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley General Tributaria.

3. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.

4. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número determinado de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección del IEA, que serán justificados mediante la aportación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos realizados.

3. La asignación mensual bruta de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Índice de Precios de Consumo.

No obstante, las convocatorias de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 5. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, contados desde la fecha de iniciación de las actividades becadas. Dicha fecha de iniciación se determinará en la respectiva resolución de concesión conforme se señala en el artículo 11.2.d) de la presente Orden.

2. El período de duración de las becas podrá prorrogarse, en su caso, hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde su iniciación, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas, la persona titular de la Dirección del IEA podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe que a tal efecto realice el Servicio de Planificación, Formación y Coordinación Estadística del IEA, prorrogar el disfrute de las mismas mediante la resolución correspondiente.

Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón o tablones de anuncios que se señalen en la correspondiente convocatoria, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 8.5 y 11, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas de formación e investigación podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, preferiblemente en una única convocatoria, y se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del IEA, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas como normativa específica reguladora de las mismas con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2 de la presente Orden, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Duración de las becas.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

d) Finalidad y materia de las becas.

e) Plazo de presentación de las solicitudes.

f) Indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

g) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden.

h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

i) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 8. Solicitudes, documentación, plazo y subsanación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de las becas reguladas en la presente Orden, dirigidas a la persona titular de la Dirección del IEA, se formularán conforme al modelo de impreso que figura como Anexo 1 de esta Orden, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de dicho Organismo, sito en Sevilla, C/ Leonardo Da Vinci s/n, Pabellón de Nueva Zelanda de la Isla de la Cartuja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El modelo de solicitud podrá obtenerse por los interesados en la sede del IEA, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y en la página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica).

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) y de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con los artículos 4.Î y 2.Î b) del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo).

Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título universitario exigido en la convocatoria, y, en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida por la convocatoria.

d) Curriculum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

e) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualesquiera de los municipios de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar adjudicatario.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

g) Declaración expresa responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario referidos en el artículo 3.2 de la presente Orden.

h) Otras declaraciones o documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

4. Las declaraciones referidas en las letras e), f) y g) del apartado anterior se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo 2 de la presente Orden.

El requisito de no haber sido beneficiario de otra beca de investigación estadística y, en su caso, formación estadística, exigido en el artículo 3.1.d) de esta Orden, se acreditará mediante declaración contenida en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de la presente Orden.

5. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Orden, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 9. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección en el IEA por cada una de las convocatorias que se realicen.

2. Cada Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

- Presidente: será la persona titular de la Dirección del IEA o persona que le sustituya.

- Cuatro vocales, designados por la persona titular de la Dirección del IEA, entre el personal adscrito al Instituto.

- Un Secretario, con voz y sin voto, designado, asimismo, por la persona titular de la Dirección del IEA entre el personal adscrito al mismo.

3. Las Comisiones de Selección se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Criterios y fases de selección.

1. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de formación se efectuará en tres fases:

1.1. En la primera fase de selección se elaborará, para cada titulación prevista en la convocatoria, una relación ordenada según la autovaloración del expediente académico realizada por los solicitantes de acuerdo con las indicaciones establecidas en el Anexo 3 de la presente Orden. Esta primera fase será superada por el número de candidatos que la Comisión de Selección determine, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias en cada una de las titulaciones. La Comisión de Selección revisará la totalidad de las autovaloraciones de los solicitantes que pasen a la segunda fase.

1.2. En la segunda fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 70%, teniendo en cuenta el nivel previo de formación estadística en las titulaciones exigidas en la convocatoria.

b) Formación directamente relacionada con la estadística obtenida en otras actividades formativas: Hasta el 10%.

c) Cursos, seminarios u otras actividades de formación directamente relacionadas con herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos: Hasta el 10%.

d) Participación en estudios, trabajos o proyectos directamente relacionadas con la estadística: Hasta el 5 %.

e) Otros méritos específicos curriculares en idiomas, herramientas informáticas y otros estudios universitarios relacionados con la estadística, previstos en la convocatoria: Hasta el 5%.

1.3. En la tercera fase, y sólo en el caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección podrá realizar una entrevista personal a los candidatos que hayan superado las dos fases anteriores, en cada una de las titulaciones requeridas.

2. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de investigación se efectuará, igualmente, en tres fases:

2.1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Experiencia en la materia objeto de la beca: Hasta el 60%.

b) Experiencia en estadística pública: Hasta el 30%.

c) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 10%.

Los solicitantes autovalorarán el expediente académico de acuerdo con las indicaciones establecidas en el Anexo 3 de la presente Orden.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los mismos que pasarán a la segunda fase, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias.

2.2. En la segunda fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que, asimismo, se indica:

a) Otra experiencia profesional en estadística (realización o participación en estudios o trabajos de contenido estadístico):

Hasta el 60%.

b) Formación directamente relacionada con la estadística:

Hasta el 30%.

c) Otros méritos específicos curriculares en idiomas, herramientas informáticas y otros estudios universitarios relacionados con la estadística previstos en la convocatoria: Hasta el 10%.

2.3. La puntuación final de las dos fases citadas anteriormente se obtendrá mediante la suma ponderada de la puntuación en la primera fase y la puntuación en la segunda fase, siendo los factores de ponderación 0,9 y 0,1, respectivamente.

2.4. En la tercera fase, y sólo en el caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección podrá realizar una entrevista personal a los candidatos que hayan superado las dos fases anteriores.

Artículo 11. Relación de seleccionados, resolución y publicación.

1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden y las disponibilidades presupuestarias, elaborará una relación de los candidatos seleccionados por orden de puntuación para cada una de las titulaciones o proyectos previstos en la convocatoria, que se publicará en el tablón o tablones de anuncios que se indiquen en la correspondiente convocatoria, al objeto de que en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación referida, los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, en su caso, presentadas, la Comisión de Selección elevará la relación definitiva, asimismo ordenada en la forma indicada en el párrafo anterior, a la persona titular de la Dirección del IEA, que dictará la resolución procedente adjudicando las becas por el orden de la puntuación obtenida.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las becas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación del beneficiario.

b) El objeto de la beca debidamente detallado.

c) El plazo de ejecución de la beca.

d) La fecha de incorporación del becario al Sistema Estadístico de Andalucía, que no será superior a un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión.

e) La cuantía de la beca.

f) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

g) La forma y secuencia del pago, conforme al artículo 4.2.a) de la presente Orden.

h) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

i) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca, conforme se señala en el artículo 13.c) de la presente Orden.

j) Las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de la relación de beneficiarios que señala el apartado 1 de este artículo, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 6.2 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, los adjudicatarios deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, declarando expresamente que no están incursos en la incompatibilidad establecida en el artículo 3.6 de la misma, y presentarán la renuncia a otras becas, en su caso. Asimismo deberán presentar, dentro del referido plazo, copia autenticada del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y declaración referidas o sin haberse aportado la certificación de empadronamiento y, en su caso, la renuncia a otras becas, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo, previa resolución que se notificará al interesado.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos en los que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, según el orden de puntuación.

6. Sin perjuicio de la publicación exigida en el apartado 4 del presente artículo, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Sistema Estadístico de Andalucía.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario serán propiedad del IEA. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección del IEA, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca del IEA.

4. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por la persona titular de la Dirección del IEA, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine.

5. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Servicio de Planificación, Formación y Coordinación Estadística del IEA, que designará, en cada unidad donde los becarios vayan a realizar su actividad de formación o de investigación, a un tutor, que se encargará del control de las actividades que se les encomienden.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

Son obligaciones de los becarios:

a) Realizar las actividades que determine el tutor, ejecutándose en la forma y plazo establecidos de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. A dicho tutor corresponderá el seguimiento del trabajo desarrollado por el becario.

b) Acreditar con periodicidad mensual la ejecución del programa de formación e investigación, que deberá ser certificado por el Servicio de Planificación, Formación y Coordinación Estadística del IEA.

c) Presentar al tutor, en el último mes de duración de la beca, una memoria de las actividades desarrolladas.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IEA, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar a la persona titular de la Dirección del IEA la obtención de otras becas o ayudas para la misma o distinta finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y de cualesquiera otras, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

g) Guardar el secreto estadístico en los términos previstos en los artículos 9 a 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

i) Comunicar al IEA todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es objeto de control.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por el IEA.

k) Aquellas otras exigidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 14. Incidencias y renuncias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, por la Unión Europea o por organismos internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y, previo informe del Servicio de Planificación, Coordinación y Formación, podrá modificarse el período de disfrute de la beca sin alterar su duración.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente establecido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la beca será adoptado por la persona titular de la Dirección del IEA, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

4. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la persona titular de la Dirección del IEA, al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. En dicho supuesto, la persona titular de la Dirección del IEA podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el artículo 4.2 de la presente Orden, para la parte de la beca no disfrutada.

Artículo 15. Reintegros.

1. La persona titular de la Dirección del IEA podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, podrá procederse a adjudicar la beca al candidato siguiente de la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad, en su caso, previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados por el becario.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas de formación e investigación para el año 2005.

Se convocan becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, y becas de investigación para la realización de trabajos en proyectos de investigación, competencia del IEA, en todas las áreas del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 23 becas de formación y 10 becas de investigación.

b) Duración de la beca: seis meses.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

- Becas de formación: 1.100 euros.

- Becas de investigación: 1.200 euros.

d) Finalidad y materia de la beca:

- Becas de formación: incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

- Becas de investigación: formación especializada de personal técnico en el marco del vigente Plan Estadístico de Andalucía mediante la participación en proyectos de investigación que se desarrollarán en el IEA.

e) Plazo de presentación de la solicitudes: quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Publicación de actos y resoluciones comunes a la convocatoria:

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto de Estadística de Andalucía, sito en calle Leonardo Da Vinci, s/n, Pabellón de Nueva Zelanda de la Isla de la Cartuja, de Sevilla, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

g) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios:

Becas de formación:

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Diplomatura en Estadística.

- Licenciatura en Economía.

- Licenciatura en Dirección y Administración de Empresas.

- Diplomatura en Ciencias Empresariales.

- Licenciatura en Sociología.

- Licenciatura en Geografía.

Becas de investigación:

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Diplomatura en Estadística.

- Licenciatura en Economía.

- Licenciatura en Dirección y Administración de Empresas.

- Diplomatura en Ciencias Empresariales.

- Licenciatura en Geografía.

h) Otros requisitos exigibles para la becas de investigación:

haber sido beneficiario de una beca de formación en el área de la estadística pública concedida por el IEA, y haber disfrutado de ella al menos por un período de quince meses.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa reguladora anterior.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 22 de abril de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2003, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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