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ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

30/05/2005
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Orden de 24 de mayo de 2005 por la que se convocan ayudas para participar en actividades de Educación Ambiental, para alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, matriculado en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sostenidos con fondos públicos, objetivo del programa “Vive Extremadura” (DOE de 28 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010707

ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, PARA ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, MATRICULADO EN CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, OBJETIVO DEL PROGRAMA “VIVE EXTREMADURA”.

La Consejería de Educación consciente del rico y variado patrimonio natural y cultural extremeño intenta, mediante el desarrollo del Programa “Vive Extremadura”, estimular entre los jóvenes de la región pautas de vida respetuosas con el medio ambiente, al tiempo que se potencien valores básicos para la convivencia democrática como el respeto a la diversidad, la igualdad de oportunidades y la solidaridad.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 7.1.15 establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y defensa del derecho de los extremeños a sus peculiaridades culturales”.

La conciencia de un espacio en Europa, la dimensión intercultural y el impulso de la educación en valores como la solidaridad, la educación para la paz, el respeto al medio ambiente, la igualdad y la convivencia democrática son objetivos a los que nos acercamos con el conocimiento de nuestra tierra.

El Decreto 88/2005, de 12 de abril, que regula las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa prevé en su Título VIII la concesión de ayudas para la participación en actividades de educación ambiental con alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, matriculado en centros de Educación Secundaria Obligatoria sostenidos con fondos públicos, objetivo del Programa “Vive Extremadura”.

En consecuencia, y a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Estas ayudas tienen por objeto garantizar el desarrollo del programa “Vive Extremadura”, mediante la concesión de plazas para estancias en el Aula de Naturaleza Monfragüe.

2. Los objetivos educativos del programa “Vive Extremadura” son:

– Fomentar actitudes de respeto y tolerancia mediante la participación en actividades de grupo.

– Colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas para que aprecien la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad.

– Desarrollar hábitos de vida saludables tanto individual como colectivamente.

– Conocer diferentes posibilidades de utilización del tiempo libre.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas plazas los alumnos y alumnas de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados en centros educativos de Extremadura sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Características de la ayuda.

a) El alumnado seleccionado dispondrá de plaza gratuita, durante nueve días, en el Aula de Naturaleza Monfragüe (Torrejón el Rubio, Cáceres).

b) El número total de plazas disponibles será de 216 que se distribuirán en seis turnos de 36 plazas cada uno, de acuerdo con la siguiente temporalización:

Primer turno: 01-09 de julio.

Segundo turno: 11-19 de julio.

Tercer turno: 21-29 de julio.

Cuarto turno: 01-09 de agosto.

Quinto turno: 11-19 de agosto.

Sexto turno: 21-29 de agosto c) Las vacaciones escolares incluirán en la programación actividades de educación ambiental relacionadas con el descubrimiento y conocimiento del medio rural y natural extremeño; taller de manualidades, juegos, arte y naturaleza, conservación de especies y agricultura.

d) La responsabilidad en el cuidado del alumnado corresponderá al equipo humano de la entidad Aula de Naturaleza de Monfragüe, formado por profesores, monitores y personal auxiliar, bajo cuya custodia quedarán los participantes desde su llegada a las instalaciones hasta que abandonen las mismas.

e) Durante el desarrollo de la actividad, el alumnado participante estará asistido por un seguro de accidentes suscrito al efecto por el Aula de Naturaleza Monfragüe.

Artículo 4. Criterios para la selección del alumnado.

• Corresponde a los Consejos Escolares de los centros proponer al alumnado beneficiario, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Grado de implicación e interés en las actividades desarrolladas por el centro, relacionadas con el conocimiento de la Cultura Extremeña en general y con el medio ambiente en particular.

b) Actitud del alumno/a en el centro, considerando aspectos como motivación, interés, participación, etc.

c) Criterios Sociales:

– Ser huérfano absoluto.

– Pertenecer a familias cuyo sustentador familiar se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista.

– Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado de minusvalía legalmente calificada.

– Pertenecer a familias monoparentales con necesidades económicas o cuya única fuente de ingresos sean las pensiones de alimentos devengados.

d) Criterios económicos:

– Tener una renta per capita que no supere los 5.520 euros en el ejercicio económico 2003.

e) Otras circunstancias valoradas por el Consejo Escolar que aconsejen medidas compensadoras.

• Para valorar los criterios sociales y económicos, los Consejos Escolares podrán requerir, cuando sea necesario, la documentación acreditativa correspondiente. Esta documentación quedará archivada en la secretaria del centro y a disposición de los órganos de seguimiento.

• Cada centro podrá proponer, por orden de prioridad, atendiendo a los criterios de selección anteriormente citados, hasta un máximo de 5 alumnos/as por cada uno de los cursos que forman la Etapa. La propuesta estará integrada por alumnos y alumnas, en proporción lo más próxima posible al 50%.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Los centros formalizarán la solicitud en el impreso normalizado que figura como Anexo I a esta Orden y enviarán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa correspondiente la siguiente documentación:

• Solicitud (Anexo I), que incluye:

– Relación priorizada del alumnado propuesto.

– Aprobación del Consejo Escolar de la solicitud de participación en la actividad y la relación de alumnos/as propuestos.

– Certificación del Secretario/a del centro, con Vº Bº del Director/a en la que se hace constar que el alumnado seleccionado cuenta con la debida autorización de sus padres o tutores legales.

• Documentación complementaria, si procede:

– Certificación del Secretario/a del centro, con el Vº Bº del Director, relativa a los proyectos en los que haya participado el centro, acompañadas de una breve reseña sobre las Características de los mismos, para ser valorados por la Comisión.

– Certificación del Secretario/a del centro, con el Vº Bº del Director, en la que conste que el centro no ha sido seleccionado para realizar la actividad en las tres últimas convocatorias.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros autorizados de la Consejería de Educación, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Las solicitudes recibidas en los registros autorizados de la Consejería de Educación serán cursados, sin dilación, a la Dirección Provincial de Educación por correo certificado y acompañadas de una relación de las mismas.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Corresponde al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad:

– Analizar y comprobar la documentación enviada por los centros y requerirles, para que subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos, si fuera necesario.

– Informatizar la información recibida.

Artículo 8. Comisión de Valoración Para la valoración de las solicitudes presentadas por los centros y selección del alumnado beneficiario se constituirá una Comisión nombrada por la Consejera de Educación y cuyo nombramiento se publicará en el D.O.E. Dicha Comisión estará presidida por el Director General de Equidad y Calidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada, además, por un representante de cada Dirección Provincial, un representante de la Dirección General y un funcionario de ésta que actuará como secretario.

Artículo 9. Criterios de valoración.

La Comisión evaluará las solicitudes presentadas por los centros, teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremos:

a) No haber sido seleccionado el centro en las tres últimas convocatorias: 3 puntos.

b) Ser Centro de Atención Educativa Preferente: I punto.

c) Haberse desarrollado en el centro proyectos de educación ambiental: De 0 a 1,5 puntos, por cada proyecto desarrollado.

d) Haberse desarrollado en el centro proyectos de educación en valores: De 0 a 1,5 puntos, por cada proyecto desarrollado.

e) Haberse desarrollado en el centro otros proyectos y/o experiencias de innovación: I punto por cada proyecto desarrollado.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista del informe presentado por la Comisión de Valoración, la Excma. Sra. Consejera de Educación, dictará resolución a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y se notificará a los centros seleccionados. Éstos, a su vez, lo comunicarán a los alumnos/as a quienes les haya sido adjudicada una de las plazas convocadas.

2. La notificación irá acompañada de la petición de conformidad con las normas de estancia para que sea firmada por el padre/madre o tutor de cada uno de los alumnos/as.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los centros seleccionados, una vez notificada la resolución definitiva, están obligados a confirmar la asistencia de los alumnos seleccionados; o procederán, en casos de renuncia, a la sustitución por alumnos reservas, enviando a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, en el plazo de diez días, la siguiente documentación:

– Relación definitiva de asistentes.

– Declaración responsable de los mismos, debidamente cumplimentada.

– Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria del alumnado asistente.

– Conformidad con las normas de la estancia debidamente firmada por los padres o tutores.

2. Los alumnos/as pertenecientes a los centros seleccionados se comprometerán individualmente a:

– Incorporarse el primer día del turno vacacional que le haya correspondido, por sus propios medios y bajo la responsabilidad única de sus padres o tutores legales.

– Participar en todas las actividades que se desarrollen durante el turno vacacional que les haya correspondido, adoptando actitudes positivas y respetando las normas establecidas.

– En caso de incumplimiento de las normas de convivencia durante la estancia, si fuera necesario se informaría a los padres y, en su caso, se podría pedir a éstos que recogiesen a su hijo.

– Dejar las instalaciones el último día de su periodo vacacional, siendo responsabilidad de sus padres o tutores legales la vuelta a su domicilio.

Disposición Final Se faculta al Director General de Calidad y Equidad Educativa para la ejecución de la presente Orden.

Anexo

Omitido.

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