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  • EDICIÓN DE 27/05/2005
 
 

ANTEPROYECTO DE LEY PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LOS EMBARGOS DE BIENES EN OTROS ESTADOS DE LA UE

27/05/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido dos Informes del Ministro de Justicia sobre sendos Anteproyectos de Ley por los cuales se asegura la eficacia de las resoluciones de embargo de bienes y aseguramiento de pruebas en los procedimientos penales, cuando éstas se encuentren en otro Estado miembro de la Unión Europea.

§1010676

El primero de los Anteproyectos de Ley, que supone un paso más en la plena cooperación jurídica en materia penal en el seno comunitario, permite establecer mecanismos a través de los cuales las autoridades judiciales españolas puedan solicitar dichas medidas, a la vez que dispone la forma en que las autoridades nacionales van a reconocer y cumplir tales resoluciones cuando provengan de una autoridad judicial perteneciente a otro Estado miembro.

Su puesta en marcha supondrá la ejecución prácticamente automática en un Estado miembro de las resoluciones judiciales dictadas en fase cautelar en cualquier otro para asegurar esos bienes que puedan constituir instrumentos o efectos del delito. En definitiva, se trata de impedir la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de esos bienes.

Jueces de Instrucción.

La competencia de estas resoluciones -que en ningún caso incluyen las medidas cautelares personales (entrega de detenidos), ni las propias del proceso civil, reparación del daño, indemnización de daños y perjuicios, o medidas cautelares propias del proceso penal que aseguren pena de multa o pago de costas procesales-, recae sobre los jueces de instrucción, incluyendo, asimismo, al Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias.

Una de las principales novedades que introduce esta Ley es que estas medidas no estarán sujetas al control de la doble tipificación de los hechos en delitos castigados en el Estado de la autoridad judicial de emisión con penas privativas de libertad cuya duración máxima sea de al menos tres años, como en los casos de pertenencia a una organización delictiva, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual de menores y pornografía infantil o tráfico ilícito de estupefacientes.

Por otra parte, la lista de infracciones no ha sido todavía adaptada por completo a la tipificación propia del Código Penal español, ya que se contemplan delitos que todavía no han sido plenamente desarrollado en nuestra legislación, como es el caso de los ataques a los sistemas de información, que se desarrollará próximamente.

Igualmente, se añade un nuevo Capítulo al Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se pasa a regular la realización de los efectos judiciales antes de sentencia, se consideran como tales todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal, para asegurar una mayor eficacia de la nueva Ley.

Respecto a su ámbito de aplicación, se establece una Disposición Adicional que fija para los Estados de Reino Unido e Irlanda la posibilidad de optar por la transmisión de sus resoluciones y certificado correspondiente a una autoridad central, que en el caso de España será el Ministerio de Justicia.

Competencias de los órganos jurisdiccionales

El segundo Anteproyecto de Ley, complementaria de la anterior, modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1985, en lo relativo a las competencias de los órganos jurisdiccionales, en concreto a las de los juzgados de Instrucción objeto de esta reforma, y añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 85.

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