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PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL

27/05/2005
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Resolución TRI/1576/2005, de 23 de mayo, de despliegue de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional y de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a trabajadores en situación de paro (código de convocatoria Z23) (DOGC de 27 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010671

RESOLUCIÓN TRI/1576/2005, DE 23 DE MAYO, DE DESPLIEGUE DE LA ORDEN TRI/212/2005, DE 27 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL Y DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDAS A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE PARO (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z23).

En fecha 13 de mayo de 2005, se ha publicado la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384). El objeto de esa Orden es regular la gestión de los programas dirigidos a la mejora de la calificación de los trabajadores y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el despliegue de los mencionados programas.

El capítulo I del título II de la Orden TRI/212/2005, regula los programas de formación profesional ocupacional. En su artículo 12.a) y c) se prevén las siguientes acciones: las de formación vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña, y las de formación dirigidas a nuevas calificaciones.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), dispone la necesidad de desarrollar una buena coordinación entre políticas de empleo dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El nuevo objetivo estratégico, incorporado a la Estrategia Europea para el Empleo en la Cumbre de Lisboa de 2000, es el pleno empleo mediante un sistema de educación y formación permanente que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de ocupación y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Teniendo en cuenta que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Vistos la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE 147, de 20.6.2002); el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que despliega la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50 de 27.2.2004);

Considerando lo que disponen el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4.5.1993), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que despliega la Orden del Ministerio de Trabajo de 13 de abril de 1994 (BOE núm. 101, de 28.4.1994), modificada por la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26.10.1998); la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (BOE núm. 56, de 6.3.2002); la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (BOE núm. 136, de 7.6.2003), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Vista la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005);

Considerando que el artículo 2.1 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña se publicarán las convocatorias de las subvenciones que prevé cada una de las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de los programas y, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, que faculta al director del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar las disposiciones de rango inferior necesarias para el despliegue de esta Orden, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada; previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto desplegar la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, y abrir la convocatoria correspondiente al año 2005 para la presentación de solicitudes para desarrollar las siguientes acciones de formación profesional ocupacional:

a) Acciones de formación vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña que prevé el artículo 12.a) de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que regula los programas de mejora de la calificación profesional. Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación de acuerdo con el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña.

a) Acciones de formación dirigidas a nuevas calificaciones que prevé el artículo 12.c) de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que regula los programas de mejora de la calificación profesional. Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación emergente o sometida a una actualización de cualquier naturaleza.

Artículo 2

Beneficiarios de las acciones de formación

Las acciones de formación mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución se dirigen a personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa.

El Servicio de Ocupación de Cataluña priorizará las acciones de formación que se dirijan específicamente a:

Mayores de 45 años.

Mujeres en oficios donde están subrepresentades.

Desempleados de larga duración.

Discapacitados.

Personas en riesgo de exclusión social.

Jóvenes en búsqueda del primer empleo.

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las que establece la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 4

Aplicación presupuestaria y financiación

a) El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la presente convocatoria dirigidas a acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña es de 61.652.579 euros, con cargo a la partida 6204/47062000/0000 (código de reserva Z23), del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Este importe se distribuirá territorialmente de la siguiente manera:

Ámbito territorial de Barcelona, 49.368.286,88 euros.

Ámbito territorial de Girona, 4.613.683,16 euros.

Ámbito territorial de Lleida: 2.201.087,42 euros.

Ámbito territorial de Tarragona, 4.375.561,20 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre, 1.093.960,34 euros.

Igualmente, en cada ámbito territorial se realizará una distribución proporcional de los fondos a nivel comarcal teniendo en cuenta el paro registrado.

b) El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la presente convocatoria para acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones es de 1.192.181 euros, con cargo a la partida 6204/470620500/0000 (código de reserva Z23), del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña, para todo el ámbito de Cataluña.

c) Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante los programas operativos objetivo 3, núm. 2000ES053PO313 y núm. 2000ES053PO303, en un porcentaje del 40%.

Artículo 5

Solicitud y plazo de presentación

5.1 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC, a utilizar para la gestión de estas acciones formativas, o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria, dentro la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (cursos de formación ocupacional).

5.2 Junto con la solicitud de subvención se deben presentar, por duplicado, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad.

b) Relación de los cursos por los que se pide la subvención.

c) Declaración de:

No encontrarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No haber recibido subvenciones por la misma finalidad.

Subvenciones parciales recibidas.

Adecuación a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas con minusvalía o de medidas alternativas, en su caso.

d) Declaración de no haber sido sancionada, en resolución firme, por infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.

e) Fotocopia compulsada del certificado de calidad en materia de formación ocupacional, de acuerdo con el artículo 31 y la disposición transitoria de la Orden de 14 de enero de 2000 y la Orden TRI/88/2004, de 9 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de la certificación de calidad de los centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional.

f) Dos ejemplares de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, según modelo normalizado (www.gencat.net/economia/formularis.htm).

g) Etiqueta fiscal o fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del centro.

h) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificado de exención del impuesto sobre actividades económicas, previa alta de acuerdo con el epígrafe correspondiente a la actividad para la que se solicita colaborar, para cada una de las direcciones donde se desarrollen los cursos, o documento justificativo de estar al corriente de su pago.

j) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

k) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados en el año 2000 tendrán validez en el 2005.

l) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución pública y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.

m) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.

n) Fotocopia compulsada de los poderes, en el caso de persona jurídica, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.

o) Ficha de cada curso.

p) Declaración de cumplir los requisitos, en el caso de cursos con regulación específica y autorización correspondiente, en su caso.

q) Declaración jurada de la contratación de un seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales, de acuerdo con las condiciones del artículo 11 de la presente Resolución.

r) Proyecto formativo de cada curso donde conste:

Programa, contenido y temporalización.

Perfil de entrada de los alumnos del curso.

Selección a realizar.

Objetivos a lograr.

Metodología.

Ficha/s de experto/s.

Recursos y material.

Evaluación.

Resumen del programa, a efectos de la certificación a los alumnos de la formación recibida.

5.3 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

5.4 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 6

Tramitación de las solicitudes

La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Especialidades formativas

7.1 Las especialidades formativas a impartir serán las previstas en el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña o, en su defecto, y para el año 2005, las que constan en el anexo 1 de la presente Resolución; las especialidades formativas relativas a ocupaciones emergentes o sometidas a una actualización de cualquier naturaleza, para el ejercicio 2005, son las que constan en el anexo 2 de la presente Resolución.

Las especialidades se deben impartir de acuerdo con el programa formativo de referencia.

7.2 En el anexo 1 y 2 de la presente Resolución se indica el precio/hora/alumno que corresponde a cada especialidad.

El número de alumnos que se subvencionará por curso es de 15, menos en las especialidades dirigidas al colectivo de disminuidos, donde el número de alumnos subvencionables lo determina el mismo programa formativo.

7.3 Los centros colaboradores pueden solicitar las especialidades que tienen homologadas, y el número de acciones formativas no podrá ser superior a la capacidad de sus instalaciones. A estos efectos, y para la presente convocatoria, se considera que la capacidad máxima por aula es de 1400 horas lectivas.

Artículo 8

Requisitos de las acciones formativas

8.1 Las acciones de formación a que hace referencia la presente Resolución deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso.

b) Ser impartidas en, al menos, un 50% en lengua catalana.

c) Incluir formación teórico-práctica.

d) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos.

8.2 La parte práctica de la formación se podrá realizar en el aula-taller del centro colaborador o en una empresa.

Cuando la parte práctica se realice en una empresa, no podrá ser superior al 30% de la duración del curso, excepto cuando se trate de una ocupación regulada y su programa establezca otra duración de prácticas en empresa.

Para la realización de estas prácticas formativas no laborales en una empresa, se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar por los docentes de la acción formativa y su evaluación.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Artículo 9

Acciones de perfeccionamiento profesional

9.1 Además de la formación teórico-práctica, en las acciones de formación subvencionadas mediante el Plan FIP, se podrán realizar prácticas no laborales en empresas o estancias en el extranjero de perfeccionamiento profesional fuera de la duración de la acción formativa subvencionada, pero siempre que tengan coherencia con los contenidos del curso.

9.2 Para la realización de prácticas no laborales de perfeccionamiento profesional en empresas se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación y la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar una póliza de seguro de accidentes personales de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la presente Resolución.

El plazo para el inicio de estas prácticas es un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser inferior a 30 horas ni superior al 30% de la duración del curso, realizado con el límite máximo de 2 meses.

De estos convenios e informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

9.3 En este supuesto, las empresas podrán solicitar, de acuerdo con la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, una compensación económica por alumno/día de práctica de 10,82 euros.

9.4 Cuando se trate de una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero, en empresas o centros de trabajo situados en la Unión Europea, se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación, la obligatoriedad por parte del centro colaborador de contratar una póliza de seguro que garantice a sus alumnos la cobertura de asistencia sanitaria y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, así como la responsabilidad civil privada y personal, el capital garantizado de la misma por alumno participante será de 150.253,03 euros por siniestro, y la persona responsable por parte del centro colaborador que deberá velar por el buen funcionamiento de la estancia y que a la vez será el interlocutor entre el alumno y el SOC.

El plazo para el inicio de estas prácticas es un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser superior al 30% de la duración del curso realizado con el límite máximo de 2 meses.

De estos convenios e informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

En este supuesto, el centro colaborador deberá acreditar que dispone de una persona física o entidad en el extranjero que se comprometa a hacer la acogida de los alumnos.

Artículo 10

Plazo y ejecución de las acciones

10.1 Los centros colaboradores podrán iniciar las acciones formativas de manera inmediata a la notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 11 de la presente Resolución, y como máximo podrán iniciarlas el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario del otorgamiento.

10.2 Excepcionalmente, las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria para el año 2005, incluidas las acciones de perfeccionamiento profesional, se podrán ejecutar hasta el 28 de febrero de 2006.

10.3 La ejecución de las acciones de formación previstas en la presente Resolución se desarrollarán de acuerdo con las instrucciones previstas en el anexo 3.

Artículo 11

Seguro de accidentes

Los centros colaboradores deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos de los cursos de formación ocupacional, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas no laborales en empresas y estancias en el extranjero.

En el caso de las acciones de perfeccionamiento profesional en el extranjero se aplicará, además, lo que establece el artículo 9.4 de la presente Resolución.

Artículo 12

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

12.1 La forma de aplicar y acreditar los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 16 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, es la siguiente:

a) La adecuación de las acciones a las áreas y colectivos determinados como prioritarios, de acuerdo con los compromisos del Servicio de Ocupación de Cataluña con los programas operativos del Fondo Social Europeo, el Plan Nacional de acciones para el empleo y el Plan general de empleo de Cataluña, se acreditará y valorará comprobando si las acciones solicitadas se incluyen en las siguientes categorías:

a.1. Áreas prioritarias de acuerdo con el Fondo Social Europeo: nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, idiomas comunitarios aplicados a una ocupación, medio ambiente.

a.2. Áreas prioritarias de acuerdo con la contratación comunicada en el ejercicio 2004.

a.3. Áreas prioritarias de acuerdo con las mesas locales de ocupación.

a.4. Ocupaciones de difícil cobertura aprobadas por el Consejo de Dirección del SOC.

a.5. Acciones dirigidas a los colectivos específicos: mayores de 45 años, mujeres en oficios donde están subrepresentades, parados/as de larga duración, discapacitados/as, personas en riesgo de exclusión social y jóvenes en búsqueda del primer empleo.

b) La capacidad y calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas se acreditará y valorará mediante:

b.1. Informe valorativo del centro, emitido por los técnicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

b.2. Programación de perfeccionamiento profesional mediante prácticas no laborales en empresas fuera de la duración de la acción formativa o estancias al extranjero.

c) El grado y la intensidad de la colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respecto al desarrollo de las políticas activas:

c.1. Nivel de ejecución del centro en el ejercicio anterior para el mismo programa (sólo para los centros que ya han colaborado en formación ocupacional para desempleados con el Servicio de Ocupación de Cataluña).

c.2. Inserción lograda por el centro respecto de las acciones ejecutadas en el ejercicio 2003 (sólo para los centros que ya han colaborado en formación ocupacional para desempleados con el Servicio de Ocupación de Cataluña).

12.2 La puntuación máxima de cada uno de los criterios mencionados es la siguiente:

a.1. Áreas prioritarias de acuerdo con FSE. Entidades 2004: 5 puntos; resto de entidades: 5 puntos.

a.2. Niveles de contratación. Entidades 2004: 5 puntos; resto de entidades: 5 puntos.

a.3. Mesas locales de ocupación. Entidades 2004: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.

a.4. Ocupaciones de difícil cobertura. Entidades 2004: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.

a.5. Colectivos prioritarios. Entidades 2004: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.

b.1. Informe técnico. Entidades 2004: 20 puntos; resto de entidades: 35 puntos.

b.2. Programación de acciones de perfeccionamiento profesional. Entidades 2004: 5 puntos; resto de entidades: 10 puntos.

c.1. Nivel de ejecución. Entidades 2004: 15 puntos; resto de entidades: 0 puntos.

c.2. Nivel de inserción. Entidades 2004: 20 puntos; resto de entidades: 0 puntos.

Total de puntuación para las entidades 2004: 100 puntos.

Total de puntuación para el resto de entidades: 100 puntos.

Se entiende como entidades 2004 aquellas que tuvieron otorgamiento para acciones de formación profesional ocupacional en la convocatoria de formación profesional ocupacional para personas desocupadas para el año 2004.

12.3 La puntuación mínima para participar en el procedimiento de concurrencia es de 50 puntos, obtenidos, como mínimo, en una de las acciones de formación de la solicitud.

12.4 Las entidades que no han obtenido con anterioridad una subvención para la realización de acciones de formación profesional ocupacional para personas desocupadas en ningún caso podrán obtener un otorgamiento superior al correspondiente a dos acciones formativas.

Artículo 13

Ayudas y becas

13.1 Los/as alumnos/as que participen en acciones de formación ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional podrán beneficiarse de las ayudas y becas siguientes:

a) Ayuda de transporte.

b) Ayuda de transporte y manutención.

c) Ayuda de alojamiento y manutención.

d) Beca por minusvalía.

e) Ayuda para la realización de estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero.

13.2 El/la alumno/a deberá presentar la solicitud de la ayuda y la documentación complementaria, de acuerdo con el modelo normalizado, en la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña que le corresponda. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de su incorporación en el curso.

13.3 Corresponderá al director del Servicio de Ocupación de Cataluña resolver las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses. Si no recayera resolución expresa en este plazo, la solicitud se entenderá denegada.

Contra la resolución de denegación de las ayudas mencionadas, que no agotara la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado la resolución o ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 14

Justificación de los gastos y gastos elegibles

14.1 El centro colaborador beneficiario de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

14.2 Considerando la excepcionalidad prevista en el artículo 10.2 de la presente Resolución, el plazo de justificación de las acciones que finalicen después del 31.12.2005 será de 2 meses y, como máximo, el 20 de marzo de 2006.

14.3 Específicamente y con relación a la estructura modular de costes de las acciones de referencia, serán subvencionables los siguientes conceptos:

Con cargo al Módulo A, los costes salariales u honorarios del personal docente que imparta las acciones formativas, tanto si se trata de personal docente integrado en la plantilla de la entidad promotora como si se trata de personal docente contratado expresamente para la realización de las acciones formativas. Se incluyen en los costes a que hace referencia el presente apartado los originados por las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa por todos los conceptos (paro, fondos de garantía salarial y formación profesional).

También serán subvencionables los gastos derivados de otras actividades docentes: preparación y seguimiento de la acción formativa. En ningún caso estos gastos podrán superar el 20% del módulo A.

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especias, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

Con cargo al Módulo B, los costes de funcionamiento y gestión siguientes:

El coste de los seguros de los alumnos.

Los gastos de medios y materiales didácticos, incluidos los materiales desechables por cada alumno y otros materiales fungibles utilizados durante las acciones formativas.

Los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien. En ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% del módulo B.

Los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos.

Los gastos generales derivados de los costes de los alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción formativa como de la maquinaria, los seguros generales, y el teléfono.

Los gastos derivados del personal directivo y administrativo. En ningún caso estos gastos podrán superar el 30% del módulo B.

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.

14.4 En el caso de las acciones formativas subvencionadas mediante el Plan FIP, los centros colaboradores podrán compensar gastos de difícil justificación por importe de un 10% del coste total de formación correctamente justificado, siempre que la cuantía resultante no supere la subvención otorgada.

Artículo 15

Pago de las subvenciones

15.1 El ordenamiento del pago de las acciones formativas que se prevén en esta convocatoria se hará de la manera siguiente: el 75% de la dotación otorgada en el momento que el centro colaborador informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, que la acción se ha iniciado; y el 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción formativa de acuerdo con lo que disponen el artículo 14 de la presente Resolución y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

15.2 La ordenación del pago de las compensaciones previstas en el artículo 9.3 se ordenará a la presentación de la justificación económica de acuerdo con la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, previa comprobación por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña.

15.3 Se podrán autorizar anticipos del 100% de las subvenciones, a petición de los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición final

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Acciones de formación vinculadas al catálogo de calificaciones profesionales de Cataluña

1.1 Especialidades formativas del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP).

Las especialidades con código identificativo seguidas de las letras DCP, son especialidades de formación ocupacional dirigidas exclusivamente a personas con discapacidades. La programación de estas especialidades estará restringida a centros que puedan acreditar la colaboración con el SOC en la realización de cursos de formación dirigidos a este colectivo.

FP=familia profesional; MA=módulo A; MB=módulo B;

PHA=precio hora por alumno.

FP

Administración y oficinas

MA

MB

PHA

AOAG10

Empleado/a de oficina

2,34

1,30

3,64

AOAG20

Administrativo/iva de personal

2,75

1,30

4,05

AOAG30

Administrativo/iva comercial

2,75

1,30

4,05

AOAG40

Administrativo/iva contable

2,75

1,30

4,05

AOIC01

Ingles: atención al público

1,85

1,15

3,00

AOIC02

Francés: atención al público

1,85

1,15

3,00

AOIC03

Alemán: atención al público

1,85

1,15

3,00

AOIC10

Telefonista/recepcionista de oficina

2,34

1,30

3,64

AOIC20

Secretario/a

2,34

1,30

3,64

AOIC21

Secretariado de dirección

2,75

1,88

4,63

AOIC23

Estenotipia

2,34

1,15

3,49

AOXX01

Inglés: gestión comercial

2,75

1,15

3,90

AOXX02

Francés: gestión comercial

2,75

1,15

3,90

AOXX03

Alemán: gestión comercial

2,75

1,15

3,90

AOXX04

Experto/a en gestión de salarios y seguros sociales

2,75

1,30

4,05

AOAG12DCP

Auxiliar de empleado/a de oficina

3,65

2,91

6,56

AOAG13DCP

Administrativo/iva con informática empleado de oficina

3,65

2,40

6,05

AOIC11DCP

Telefonista/recepcionista de oficina

3,65

2,23

5,88

FP

Agraria

MA

MB

PHA

AAAT10

Auxiliar de turismo ecuestre

2,34

1,97

4,31

AACE10

Cultivador/a de cereales y leguminosas grano

1,85

1,88

3,73

AACE20

Cultivador/a de raíces y tubérculos

1,85

2,23

4,08

AACE30

Cultivador/a de plantas forrajeras y pratenses

1,85

2,23

4,08

AACE40

Cultivador/a de plantas industriales

1,85

1,88

3,73

AACE52

Análisis de suelos y plantas

2,75

2,74

5,49

AAEF10

Trabajador/a forestal

1,85

2,40

4,25

AAEF20

Motoserrista

1,85

1,88

3,73

AAEF30

Explotador/a del alcornoque

1,85

1,88

3,73

AAFR10

Fruticultor/a

1,85

2,40

4,25

AAFR20

Viticultor/a

1,85

1,51

3,36

AAFR21

Experto/a en técnicas culturales en la explotación

1,85

1,51

3,36

AAFR22

Podador/a de viñas

1,85

1,51

3,36

AAFR23

Tratador/a fitosanitario de vides

1,85

1,88

3,73

AAFR24

Operador/a de equipos de fertirrigación en vides

1,85

1,88

3,73

AAFR30

Olivicultor/a

1,85

1,51

3,36

AAFR31

Podador/a de olivos

1,85

2,57

4,42

AAFR32

Operador/a de equipos de fertirrigación en olivos

1,85

2,40

4,25

AAFR33

Tratador/a fitosanitario de olivos

1,85

2,40

4,25

AAFR34

Trabajador/a de la explotación olivarera en general

1,85

2,57

4,42

AAGE10

Criador/a de caballos

1,85

1,88

3,73

AAGE20

Herrador/a de caballos

2,34

1,51

3,85

AAGM10

Cunicultor/a

1,85

1,51

3,36

AAGM20

Avicultor/a

2,34

1,51

3,85

AAGM30

Apicultor/a

1,85

1,51

3,36

AAGP10

Porcinocultor/a de extensivo

2,34

1,51

3,85

AAGP20

Porcinocultor/a de intensivo

2,34

2,40

4,74

AAGV10

Ganadero/a de vacuno

1,85

1,88

3,73

AAGV20

Ganadero/a de ovino-caprino

1,85

1,51

3,36

AAHC10

Horticultor/a

2,34

1,88

4,22

AAHC20

Productor/a de setas

1,85

1,88

3,73

AAHC30

Productor/a de plantas hortícolas

2,34

1,88

4,22

AAHC40

Manipulador/a de frutas y hortalizas

1,85

1,51

3,36

AAMA10

Tractorista

1,85

2,91

4,76

AAMA20

Manipulador/a de cosechadoras

1,85

2,23

4,08

AAOJ10

Floricultor/a

1,85

1,88

3,73

AAOJ20

Florista

1,85

1,88

3,73

AAOJ21

Auxiliar florista

1,85

2,91

4,76

AAOJ30

Trabajador/a de centros de jardinería

1,85

1,51

3,36

AAOJ40

Viverista

2,34

2,23

4,57

AAOJ50

Jardinero/a

1,85

1,69

3,54

AAXX01

Manipulador/a de productos fitosanitarios

2,34

2,57

4,91

AAXX02

Gestión informatizada de la explotación agraria

1,85

1,69

3,54

AAOJ31DCP

Auxiliar de jardinería y centros de jardinería

3,65

2,91

6,56

AAOJ53DCP

Operario/a de viveros y jardines

2,34

2,91

5,25

FP

Artesanía

MA

MB

PHA

ARCR10

Alfarero/a ceramista

1,85

1,51

3,36

ARFV10

Elaborador/a de objetos de fibras vegetales

1,47

1,69

3,16

ARIM10

Luthier

2,34

1,88

4,22

ARMD10

Carpintero/a-ebanista artesano/a

1,85

2,40

4,25

ARMD20

Restaurador/a en madera

2,34

1,88

4,22

ARMT10

Calderero/a de cobre, artesano/a

1,85

1,88

3,73

ARMT20

Cerrajero/a artístico/a

2,34

1,88

4,22

ARMT30

Fundidor/a artesano/a

1,85

2,23

4,08

AROR10

Joyero/a

2,34

2,23

4,57

AROR20

Platero/a

2,34

2,57

4,91

ARPC10

Marroquinero/a artesano/a

1,85

1,88

3,73

ARPC20

Guarnicionero/a

1,85

1,88

3,73

ARPC30

Zapatero/a artesano/a

2,34

1,88

4,22

ARPM10

Tallista de piedra y mármol

1,85

1,88

3,73

ARTX10

Tejedor/a de telar manual

1,85

1,88

3,73

ARTX20

Adornista textil

1,85

1,88

3,73

ARTX30

Sastre/a

1,85

1,51

3,36

ARTX40

Modisto/a

1,85

1,51

3,36

ARVA10

Encuadernador/a-restaurador/a

2,34

1,88

4,22

ARVA20

Elaborador/a de figuras plásticas

1,85

1,51

3,36

ARVA30

Maquetista

2,34

1,51

3,85

ARVA40

Muñequero/a

1,85

1,88

3,73

ARVA50

Reparador/a de relojes

1,85

1,88

3,73

ARVD10

Soplador/a de vidrio

1,85

1,88

3,73

ARVD20

Vidriero/a artístico/a

2,34

1,88

4,22

ARVD30

Decorador/a de objetos de vidrio

2,34

1,88

4,22

FP

Seguros y finanzas

MA

MB

PHA

SFFN01

Ingles financiero

1,85

1,15

3,00

SFFN02

Financiación de empresas

2,75

1,51

4,26

SFFN10

Empleado/a administrativo/iva de entidades financieras

2,75

1,15

3,90

SFFN20

Empleado/a de operaciones de activo

2,75

1,51

4,26

SFFN30

Empleado/a de operaciones internacionales

2,75

1,51

4,26

SFFN40

Técnico/a de operativa interna en oficinas financieras

2,75

1,51

4,26

SFFN50

Gestor/a comercial de servicios financieros

2,75

1,15

3,90

SFFN60

Empleado/a de gestión financiera de empresa

2,75

1,15

3,90

SFSG10

Técnico/a administrativo/iva de seguros

2,75

1,15

3,90

SFSG20

Comercial de seguros

2,75

1,15

3,90

SFXX01

Gestión de riesgos

2,75

1,51

4,26

FP

Automoción

MA

MB

PHA

AUCV10

Chapista pintor/a de vehículos

1,85

2,91

4,76

AUMA10

Mecánico/a de motores de aviación

2,34

2,57

4,91

AUMN10

Mecánico/a de motores náuticos y componentes

1,85

2,23

4,08

AURS10

Mecánico/a de vehículos ligeros

2,34

2,91

5,25

AURS20

Mecánico/a de vehículos pesados

2,34

2,91

5,25

AURS30

Mecánico/a motores y equipos de inyección

2,34

2,74

5,08

AURS40

Electricista/electrónico/a de vehículos

2,75

1,97

4,72

AURS50

Técnico/a en diagnosis de vehículos

2,75

2,40

5,15

AURV10

Mecánico/a de vehículos de dos y tres ruedas

1,85

1,88

3,73

FP

Comercio

MA

MB

PHA

CCAC10

Empleado/a de información al cliente

1,85

1,30

3,15

CCAL10

Gestor/a de almacén

2,75

1,30

4,05

CCCE10

Auxiliar de comercio exterior

2,75

1,30

4,05

CCDG10

Gerente de pequeño comercio

2,75

1,15

3,90

CCFC10

Cajero/a

1,47

1,88

3,35

CCPI10

Organizador/a de punto de venta en autoservicios

1,85

1,30

3,15

CCPI20

Escaparatista

2,75

1,30

4,05

CCVT10

Dependiente de comercio

2,34

1,69

4,03

CCVT20

Agente comercial

2,34

1,30

3,64

CCVT30

Vendedor/a técnico/a

2,75

1,15

3,90

CCXX01

Técnico/a de comercio exterior

2,75

1,51

4,26

CCAL12DCP

Auxiliar de almacén de grandes superficies

2,34

2,74

5,08

CCAL13DCP

Mozo/a de almacén y reponedor/a

2,75

2,91

5,66

FP

Docencia e investigación

MA

MB

PHA

DOFF01

Introducción a la metodología didáctica

2,75

0,84

3,59

DOFF10

Formador/a ocupacional

2,75

1,88

4,63

DOFF11

Metodología de la formación abierta y a distancia

2,75

1,88

4,63

DOFF12

Diseño de medios didácticos

2,75

1,88

4,63

DOFF20

Tutor/a de empresa

2,75

1,88

4,63

DOFF30

Gestor/a de formación

2,75

1,88

4,63

DOFF40

Técnico/a de formación

2,75

1,88

4,63

DOFF41

Metodología del análisis del trabajo

2,75

1,51

4,26

FP

Edificación y obras públicas

MA

MB

PHA

EOAC10

Pintor/a

2,34

1,88

4,22

EOAC20

Entarimador/a

2,34

1,88

4,22

EOAC30

Enmoquetador/a/entelador/a

1,85

1,88

3,73

EOAC40

Colocador/a de pavimentos ligeros

1,85

1,88

3,73

EOAC50

Cristalero/a

2,34

2,23

4,57

EOAC60

Pizarrista

2,34

1,88

4,22

EOAC70

Solador/a-alicatador/a

2,34

2,57

4,91

EOAC80

Techador/a en chapas y placas

1,85

1,88

3,73

EOAL10

Albañil

2,34

2,91

5,25

EOAL20

Revocador/a

1,85

1,51

3,36

EOAL30

Yesista

2,34

1,88

4,22

EOAL40

Estuquista

2,34

2,23

4,57

EOAL50

Escayolista

2,34

1,51

3,85

EOAL60

Colocador/a de prefabricados ligeros

1,85

1,88

3,73

EOAL61

Colocador/a de paneles de cartón-yeso y similares

1,85

2,23

4,08

EOAL62

Colocador/a de prefabricados ligeros con fijaciones

1,85

2,23

4,08

EOAL70

Instalador/a de redes de saneamiento

1,85

1,88

3,73

EOCP10

Cantero/a

2,34

1,88

4,22

EOCP20

Marmolista

2,34

2,57

4,91

EOCP21

Marmolista de taller

2,34

2,57

4,91

EOCP30

Mampostero/a

2,34

1,88

4,22

EOCP31

Revestidor/a en mampostería

1,85

1,51

3,36

EOCP40

Pavimentador/a adoquinador

2,34

2,57

4,91

EOCP50

Portlandista

1,85

1,88

3,73

EOCP51

Portlandista fundidor/a

1,85

1,51

3,36

EOCP52

Pulidor/a de piedra artificial

1,85

1,51

3,36

EOCP53

Portlandista modelista

2,34

1,88

4,22

EOES10

Encofrador/a

2,34

2,57

4,91

EOES20

Ferrallista

2,34

2,57

4,91

EOES30

Operario/a de hormigones

2,34

2,23

4,57

EOES40

Entibador/a

1,85

1,88

3,73

EOES50

Montador/a de estructuras tubulares

1,85

1,88

3,73

EOIA02

Reparador/a-mantenedor/a de instalaciones de fontanería y calefacción

1,85

1,88

3,73

EOIA10

Fontanero/a

2,34

2,23

4,57

EOIA30

Instalador/a de gas

2,34

1,88

4,22

EOIA40

Instalador/a de aislamientos

2,34

1,88

4,22

EOIA41

Instalador/a de aislamientos rígidos, semirrígidos y flexibles

2,34

1,88

4,22

EOIA42

Aplicados de inyecciones y proyecciones en

2,34

1,88

4,22

EOIA43

Instalador de aislamientos en instalaciones

2,34

1,88

4,22

EOIA50

Instalador de impermeabilización

2,34

1,88

4,22

EOIA52

Impermeabilizador/a con materiales bituminosos

2,34

1,88

4,22

EOIA60

Instalador/a mantenedor/a-reparador/a de calefacción y agua caliente sanitaria

2,34

1,88

4,22

EOIA61

Instalador/a de calefacción y agua caliente sanitaria

2,34

1,97

4,31

EOIA62

Mantenedor/a-reparador/a de calefacción y agua caliente

2,34

1,97

4,31

EOMQ10

Operador/a de maquinaria de excavación

2,34

2,91

5,25

EOMQ20

Operador/a de maquinaria de explanación

2,34

2,91

5,25

EOMQ30

Operador/a de maquinaria de transporte de tierras

2,34

2,23

4,57

EOMQ50

Operador/a de maquinaria de firmes y pavimentos

2,34

2,23

4,57

EOMQ60

Operador/a de maquinaria de dragados

2,34

2,91

5,25

EOMQ80

Operador/a de grúas

1,85

1,88

3,73

EOMQ81

Operador/a de grúa móvil

1,85

1,88

3,73

EOMQ82

Operador/a de grúa torre

1,85

1,88

3,73

EOPF10

Operador/a de planta de áridos

1,85

1,88

3,73

EOPF20

Operador/a de planta de hormigón

1,85

1,88

3,73

EOPF30

Operador/a de planta de aglomerados asfálticos

1,85

1,88

3,73

EOPF40

Experto/a de prefabricados de hormigón

2,34

2,57

4,91

EOPV20

Artillero/a

1,85

2,57

4,42

EOTA01

Cálculo de estructuras planas y espaciales de hormigón

2,75

1,69

4,44

EOTA02

Calculo de estructuras planas y espaciales de acero

2,75

1,69

4,44

EOTA10

Delineante de construcción

1,85

1,88

3,73

EOTA20

Auxiliar técnico/a de obra

2,34

1,15

3,49

EOTA30

Auxiliar técnico/a de topografía

2,34

1,51

3,85

EOTA31

Especialista en topografía electrónica

2,75

1,88

4,63

EOTA32

Práctico en topografía para obra urbana

1,85

1,51

3,36

EOTA33

Técnico/a en fotogrametría

2,75

2,23

4,98

EOTA40

Auxiliar técnico/a en laboratorio de obra

2,34

1,88

4,22

EOTA41

Analista de suelos

2,34

1,88

4,22

EOTA42

Analista de hormigones

2,34

1,88

4,22

EOTA43

Analista de mezclas bituminosas

2,34

1,88

4,22

EOTA50

Auxiliar técnico/a en control y vigilancia de obras

2,75

1,88

4,63

EOTA60

Vigilante de seguridad e higiene

1,85

1,88

3,73

EOTA70

Encargado/a de obra de edificación

2,75

1,51

4,26

EOTA80

Encargado/a de obra civil

2,75

1,88

4,63

EOXX01

Confeccionador/a de moldes para elementos de escayola y piedra artificial

2,34

1,88

4,22

EOXX02

Mantenedor/a reparador/a de edificios

2,34

2,91

5,25

FP

Fabric. equipos electromecánicos

MA

MB

PHA

FECM10

Calderero/a tubero/a

2,34

2,23

4,57

FECM20

Técnico/a en calderería

2,75

2,23

4,98

FECM30

Supervisor/a de soldadura

2,75

2,23

4,98

FEEE10

Electricista industrial

2,34

2,23

4,57

FEEE20

Diseñador/a de sistemas de control eléctrico

2,75

2,23

4,98

FEEL10

Auxiliar de montajes electrónicos

1,85

2,23

4,08

FEEL20

Montador/a de dispositivos y cuadros electrónicos

2,34

2,23

4,57

FEEL30

Montador/a ajustador/a de equipos electrónicos

2,34

2,23

4,57

FEMI10

Montador/a-ajustador/a

2,34

1,88

4,22

FEMI20

Ajustador/a-mecánico/a

2,34

2,40

4,74

FEMI30

Matricero/a moldista

2,34

2,91

5,25

FEMI40

Operador/a de máquinas herramientas

2,34

2,23

4,57

FEMI50

Tornero/a fresador/a

2,34

2,40

4,74

FEMI60

Preparador/a-programador/a de maquinas herramientas con CNC

2,75

2,91

5,66

FEMI70

Técnico/a en prototipos

2,75

1,88

4,63

FEMI80

Técnico/a en investigación y desarrollo de productos

2,75

1,88

4,63

FEMI90

Montador/a electromecánico

2,34

2,57

4,91

FEMI42DCP

Operador/a de maquinas herramientas y manipulados de subconjuntos

3,65

2,23

5,88

FP

Industria madera y corcho

MA

MB

PHA

MDFC10

Proyectista de carpintería y mueble

2,75

1,51

4,26

MDFC11

Elaborador/a de piezas para carpintería y muebles por ordenador en 3D

2,75

1,51

4,26

MDFC20

Operador/a de despiece de madera y tableros

2,34

2,23

4,57

MDFC30

Mecanizador/a de madera y tablones

2,34

2,23

4,57

MDFC31

Operador/a de lijado en industrias de la madera

2,34

1,51

3,85

MDFC32

Operador/a de curvado de piezas para muebles

2,34

1,51

3,85

MDFC40

Operador/a de armado y montaje de carpintería y mueble

2,34

1,51

3,85

MDFC50

Barnizador/a-lacador/a

2,34

1,51

3,85

MDFC60

Tapicero/a de muebles

2,34

1,88

4,22

MDFC61

Operador/a de patronaje asistido por ordenador para tapizado de muebles

2,75

1,51

4,26

MDFC70

Confeccionador/a de muebles de caña, junco y mimbre

2,34

1,51

3,85

MDFS01

Carpintero/a fijador de obra

1,85

2,91

4,76

MDFS10

Carpintero/a

2,34

2,57

4,91

MDFS20

Carpintero/a de armar

2,34

1,88

4,22

MDFS30

Carpintero/a de ribera

2,34

1,88

4,22

MDFS40

Ebanista

2,34

2,57

4,91

MDFS50

Tonelero/a

2,34

1,88

4,22

MDPT10

Serrador/a

2,34

2,23

4,57

MDPT20

Operador/a de secado y tratamientos protectores de la madera

2,34

1,51

3,85

MDPT30

Operador/a de fabricación de chapa y de tablero contrachapado

2,34

1,51

3,85

MDPT40

Operador/a de fabricación de laminados de madera

2,34

1,51

3,85

MDPT50

Operador/a de fabricación de tableros de partículas y de fibras

2,34

1,51

3,85

MDPT51

Operador/a de recubrimiento de tableros derivados de la madera

2,34

1,51

3,85

MDTC10

Preparador/a de corcho

2,34

1,51

3,85

MDTC20

Taponero/a

2,34

1,51

3,85

MDTC30

Operador/a de fabricación de artículos de corcho aglomerado

2,34

1,88

4,22

MDXX01

Serrador/a de taller

1,85

1,51

3,36

MDXX02

Operador/a de maquinas de control numérico para industrias de la madera

2,34

2,57

4,91

MDFS14DCP

Peón especialista en packaging de la madera

3,65

2,91

6,56

FP

Industria pesd. y const. metálicas

MA

MB

PHA

IPCA10

Montador/a de estructuras de aeronaves

2,75

2,91

5,66

IPCM10

Calderero/a industrial

2,34

2,91

5,25

IPCM13

Calorifugador

1,85

1,88

3,73

IPCM20

Tubero/a industrial

2,34

2,91

5,25

IPCM30

Carpintero/a metálico y de PVC

1,85

2,91

4,76

IPCM40

Montador/a de estructuras metálicas

1,85

2,91

4,76

IPCM50

Soldador/a de estructuras metálicas ligeras

1,85

2,91

4,76

IPCM53

Constructor/a-soldador/a de estructuras metálicas de acero

1,85

2,23

4,08

IPCM60

Soldador/a de estructuras metálicas pesadas

1,85

2,91

4,76

IPCM61

Soldador/a de acero inoxidable por los procedimientos mig y tig

2,34

2,57

4,91

IPCM70

Soldador/a de tuberías y recipientes de alta presión

2,34

2,91

5,25

IPCM71

Soldador/a de tuberías de alta presión con tig y electrodo para homologaciones en 1g, 2g, 5g y 6g

2,34

2,91

5,25

IPCM72

Soldador/a de tubería en grandes dimensiones para gaseoductos y oleoductos

1,85

2,23

4,08

IPCM80

Operador/a de recubrimientos de superficies metálicas

1,85

1,51

3,36

IPMT10

Operador/a de procesos de fundición

1,85

1,88

3,73

IPMT40

Operador/a de procesos de estirado

1,85

1,88

3,73

IPMT50

Operador/a de procesos de tratamientos térmicos

1,85

1,88

3,73

FP

Industrias alimentarias

MA

MB

PHA

IAAD10

Elaborador/a de café

1,85

2,23

4,08

IAAD20

Elaborador/a de te e infusiones

1,85

2,23

4,08

IAAD30

Elaborador/a de frutos secos, aperitivos y snacks

1,85

2,23

4,08

IAAD40

Elaborador/a de sopas, salsas, caldos y postres deshidratados

1,85

2,23

4,08

IAAD50

Elaborador/a de alimentos infantiles

1,85

2,23

4,08

IAAD60

Pescadero/a

1,85

1,51

3,36

IAAG10

Elaborador/a de aceites y grasas

2,34

2,23

4,57

IAAZ10

Elaborador/a de azúcar

2,34

2,23

4,57

IABB10

Elaborador/a de vinos

2,34

2,91

5,25

IABB20

Elaborador/a de sidras

1,85

2,23

4,08

IABB30

Cervecero/a

2,34

2,23

4,57

IABB40

Elaborador/a de alcoholes y licores

2,34

2,23

4,57

IABB50

Elaborador/a de bebidas analcohólicas

1,85

2,23

4,08

IACC10

Elaborador/a de cacao y chocolate

1,85

2,23

4,08

IACC20

Elaborador/a de turrones y mazapanes

1,85

2,23

4,08

IACC30

Elaborador/a de caramelos y dulces

1,85

2,91

4,76

IACN10

Elaborador/a de conservas de productos de la pesca

2,34

2,91

5,25

IACN20

Elaborador/a de conservas vegetales

1,85

2,23

4,08

IACN30

Procesador/a de productos congelados

1,85

1,88

3,73

IAIC10

Matarife

1,85

2,23

4,08

IAIC20

Carnicero/a

2,34

2,91

5,25

IAIC30

Elaborador/a de productos cárnicos

2,34

2,91

5,25

IAIL10

Procesador/a de leche

2,34

2,57

4,91

IAIL20

Elaborador/a de quesos

2,34

2,74

5,08

IAIL30

Elaborador/a de helados

1,85

1,88

3,73

IAIL40

Elaborador/a de productos lácteos y ovoproductos

2,34

1,97

4,31

IAIP10

Panadero/a

2,75

2,23

4,98

IAIP20

Pastelero/a

1,85

2,57

4,42

IAIP30

Elaborador/a de galletas

1,85

2,23

4,08

IAIT10

Elaborador/a de tabaco

1,85

2,23

4,08

IAMP10

Molinero/a

2,34

2,23

4,57

IAMP20

Elaborador/a de piensos compuestos

2,34

2,23

4,57

IAOC10

Auxiliar de industrias alimentarias

1,85

2,23

4,08

IAOC20

Almacenero/a de industrias alimentarias

1,85

1,88

3,73

IAOC30

Auxiliar de laboratorio de industrias alimentarias

1,85

2,23

4,08

IAOC40

Envasador/a de productos alimentarios

1,85

2,23

4,08

IAOC50

Técnico/a de control de calidad alimentaria

2,75

2,57

5,32

IAOC60

Encargado/a de industrias alimentarias

2,75

2,23

4,98

IAPC10

Elaborador/a de productos precocinados y cocinados

1,85

2,23

4,08

IAPC20

Procesador/a de catering

2,34

2,23

4,57

FP

Industrias gráficas

MA

MB

PHA

IGED10

Técnico/a de producción editorial

2,75

1,88

4,63

IGED20

Técnico/a editor/a

2,75

1,88

4,63

IGED30

Grafista maquetista

2,34

2,23

4,57

IGED40

Redactor/a-corrector/a

2,75

1,88

4,63

IGIM10

Impresor/a por huecograbado

2,34

2,23

4,57

IGIM20

Impresor/a de offset bobina

2,34

2,23

4,57

IGIM30

Impresor/a de offset en hoja

2,34

2,91

5,25

IGIM40

Impresor/a de flexografía

2,34

2,23

4,57

IGIM50

Impresor/a de serigrafía

2,34

2,23

4,57

IGIM60

Impresor/a de pequeño formato

2,34

2,23

4,57

IGPI10

Preimpresor/a

2,75

1,88

4,63

IGPI20

Preparador/a de textos

2,34

2,23

4,57

IGPI30

Preparador/a de imágenes

2,34

2,23

4,57

IGPI50

Elaborador/a de pruebas

2,34

2,23

4,57

IGPM10

Contracolador/a-engomador/a

1,85

1,88

3,73

IGPM20

Troquelador/a

1,85

1,88

3,73

IGPM30

Confeccionador/a de productos de cartón

1,85

1,88

3,73

IGPM40

Confeccionador/a de etiquetas

1,85

1,88

3,73

IGPT10

Confeccionador/a de complejos

2,34

2,23

4,57

IGPT20

Confeccionador/a de bolsas

1,85

1,88

3,73

IGPT30

Extrusionista

2,34

1,88

4,22

IGPT40

Encuadernador/a industrial

1,85

1,88

3,73

IGIM51DCP

Impresor/a de serigrafía

3,65

2,91

6,56

FP

Industrias químicas

MA

MB

PHA

IQFT10

Operador/a de fabricación química

2,34

2,91

5,25

IQFT20

Técnico/a de fabricación química

2,75

2,57

5,32

IQIP20

Técnico/a de industria papelera

2,75

2,57

5,32

IQIP30

Operador/a de fabricación de papel y cartón

2,75

2,91

5,66

IQLQ10

Auxiliar de laboratorio

1,85

2,57

4,42

IQLQ20

Analista de laboratorio químico

2,75

2,74

5,49

IQLQ21

Técnico/a en organización de un laboratorio de análisis y aplicación de normativa: bpl., seguridad e higiene

2,75

2,91

5,66

IQLQ22

Analista físico-químico e instrumental

2,75

2,91

5,66

IQLQ23

Analista microbiológico

2,75

2,91

5,66

IQPC10

Operador/a de transformación de plástico y caucho

1,85

2,57

4,42

IQPC20

Técnico/a de transformación de plástico y caucho

2,75

2,57

5,32

IQQB10

Operador/a de planta química

2,75

2,91

5,66

IQQB20

Técnico/a de planta química

2,75

2,91

5,66

FP

Industrias textiles de piel y cuero

MA

MB

PHA

ITCI10

Patronista escalador/a

2,75

2,40

5,15

ITCI30

Maquinista de confección industrial

1,85

2,91

4,76

ITCI40

Planchador/a

1,85

1,88

3,73

ITCI50

Bordador/a-acolchador/a

1,85

1,88

3,73

ITCI60

Revisor/a de productos textiles de confección

1,85

1,51

3,36

ITCI70

Coordinador/a técnico/a de producción de confección

2,75

1,51

4,26

ITCI80

Controlador/a de calidad de confección

2,34

1,88

4,22

ITCL10

Patronista de calzado

2,75

2,23

4,98

ITCL20

Cortador/a de cuero, ante y napa

1,85

1,88

3,73

ITCL30

Preparador/a-cosedor/a de cuero, ante y napa

1,47

2,23

3,70

ITCL40

Montador/a de calzado

2,34

2,23

4,57

ITCL50

Terminador/a de calzado

1,85

1,51

3,36

ITCP10

Patronista de peletería, ante y napa

2,75

2,23

4,98

ITCP20

Cortador/a-clavador/a-clasificador/a de peletería

2,34

2,23

4,57

ITCP30

Maquinista de peletería

1,47

1,88

3,35

ITCP40

Forrador/a-terminador/a de peletería, ante y napa

1,85

1,88

3,73

ITCR10

Curtidor/a

1,47

1,51

2,98

ITCR20

Acabador/a de cueros

1,47

1,51

2,98

ITCR30

Controlador/a de procesos de curtición

2,75

1,51

4,26

ITET10

Preparador/a-blanqueador/a textil

1,85

1,88

3,73

ITET20

Estampador/a textil

2,34

1,88

4,22

ITET30

Tintorero/a textil

2,34

1,88

4,22

ITET40

Acabador/a-aprestador/a

1,85

1,88

3,73

ITET50

Preparador/a de disoluciones

1,85

1,51

3,36

ITET60

Coordinador/a técnico/a de producción y ennoblecimiento textil

2,75

1,51

4,26

ITET70

Controlador/a de calidad de ennoblecimiento textil

2,75

2,23

4,98

ITGP10

Tejedor/a de géneros de punto en maquinas de recogida de urdimbre

1,85

1,88

3,73

ITGP20

Tejedor/a de genero de punto en maquinas de urdimbre

1,85

1,88

3,73

ITGP30

Revisor/a-reparador/a de productos textiles (tejidos de punto)

1,85

1,51

3,36

ITGP50

Contolador/a de calidad de genero de punto

2,75

2,23

4,98

ITHL10

Procesador/a de fibras textiles

1,85

1,51

3,36

ITHL20

Preparador/a de fibras para la hilatura

1,47

1,88

3,35

ITHL30

Hilador/a y acabador/a de hilado

1,47

1,88

3,35

ITHL40

Coordinador/a técnico/a de producción de hilatura

2,75

1,51

4,26

ITHL50

Controlador/a de calidad de hilatura

1,85

2,23

4,08

ITMG10

Patronista de marroquinería y guantería

2,75

1,88

4,63

ITMG20

Marroquinero/a industrial

1,85

1,88

3,73

ITTC10

Urdidor/a-encolador/a

1,85

1,88

3,73

ITTC20

Preparador/a de monturas y cad. jacquard

2,34

1,51

3,85

ITTC30

Tejedor/a en telar de calada

2,34

1,88

4,22

ITTC40

Revisor/a-reparador/a de productos textiles (tejidos de calada)

1,85

1,88

3,73

ITTC60

Controlador/a de calidad de tejeduría de calada

2,75

2,23

4,98

ITTN10

Procesador/a de telas no tejidas

1,85

1,88

3,73

ITTN20

Coordinador/a técnico/a de producción de telas no tejidas

2,75

1,88

4,63

ITTN30

Controlador/a de calidad de telas no tejidas

1,85

1,15

3,00

ITCI31DCP

Maquinista de confección industrial

2,75

2,91

5,66

FP

Información y manifest. artísticas

MA

MB

PHA

IMAB10

Luminotécnico/a

2,34

2,57

4,91

IMAB20

Regidor/a de escena

2,75

1,88

4,63

IMAB30

Decorador/a de escenarios

1,85

2,57

4,42

IMAB40

Técnico/a de vestuario

1,85

1,88

3,73

IMAB50

Caracterizador/a

1,85

2,23

4,08

IMIN10

Ayudante de documentación de medios de comunicación

2,75

1,88

4,63

IMIN20

Maquetista de prensa

2,75

2,23

4,98

IMIN30

Infografista de prensa

2,75

2,23

4,98

IMIS10

Infografista de medios audiovisuales

2,75

2,23

4,98

IMIS20

Operador/a de equipos de televisión

2,34

2,57

4,91

IMIS21

Operador/a de telecine

2,34

2,91

5,25

IMIS30

Editor/a-montador/a de imagen

2,34

2,74

5,08

IMIS40

Técnico/a de sonido

2,75

2,23

4,98

IMIS50

Técnico/a en audiovisuales

1,85

2,23

4,08

IMIS60

Técnico/a de laboratorio de imagen

2,34

2,23

4,57

IMIS70

Fotógrafo/a

1,85

2,23

4,08

IMIS80

Operador/a de cámara

2,75

2,91

5,66

IMIS90

Operador/a de cabina de proyecciones cinematográficas

1,47

1,51

2,98

FP

Mantenimiento y reparación

MA

MB

PHA

MRCM10

Mantenedor/a de estructuras metálicas

1,85

2,91

4,76

MREE10

Electricista de mantenimiento

2,34

2,57

4,91

MREE11

Mantenimiento de instalaciones automatizadas controladas por autómatas programables

2,34

2,57

4,91

MREE12

Mantenimiento y reparación de maquinas y equipos eléctricos

1,85

1,88

3,73

MREL10

Electrónico/a de mantenimiento

2,34

2,91

5,25

MREL11

Mantenimiento de sistemas de instrumentación y control

2,34

2,23

4,57

MREL12

Mantenimiento de sistemas informáticos

2,75

2,23

4,98

MREL13

Mantenimiento de sistemas de comunicación

2,75

2,23

4,98

MREL14

Mantenimiento de sistemas industriales de producción automatizados

2,75

2,57

5,32

MRFC10

Mantenedor de aire acondicionado y fluidos

2,34

2,23

4,57

MRFC11

Mantenedor/a-reparador/a de instalaciones de climatización

2,34

1,97

4,31

MRMI10

Mecánico/a de mantenimiento

2,34

2,91

5,25

MRMI13

Montaje, puesta a punto y lubricación

1,85

1,88

3,73

MRMI14

Mecánico/a de mantenimiento hidráulico

1,85

1,88

3,73

MRMI15

Mecánico/a de mantenimiento neumático

1,85

1,88

3,73

MRMI20

Electromecánico/a de mantenimiento

2,34

2,91

5,25

MRMI24

Mantenedor/a de sistemas electrohidráulicos

1,85

2,23

4,08

MRMI25

Mantenedor/a de sistemas electroneumáticos

1,85

2,23

4,08

MRMI26

Mantenimiento maquinas rotativas

2,75

2,23

4,98

MROM11

Polimantenedor/a de edificios y equipamientos urbanos

2,75

2,57

5,32

MROM21

Polimantenedor/a industrial

2,75

2,57

5,32

MREE07DCP

Auxiliar de montaje y mantenimiento eléctrico

3,65

2,91

6,56

FP

Manufacturas diversas

MA

MB

PHA

MTAB20

Operador/a de línea de fabricación de abrasivos flexibles

1,85

2,23

4,08

MTAD10

Operador/a de línea en elaboración de lápices

1,85

2,23

4,08

MTAD20

Operador/a de línea de fabricación de maquinas de escritorio

1,85

2,23

4,08

MTAD30

Operador/a de fabricación de cremalleras

1,85

2,23

4,08

MTAD50

Operador/a de fabricación de cursores y remaches

1,85

2,23

4,08

MTBC10

Operador de molienda y atomizado para la fabricación de baldosas

1,85

2,91

4,76

MTBC20

Operador/a de prensado y secado para la fabricación de baldosas cerámicas

1,85

2,91

4,76

MTBC30

Operador/a de aplicación de esmaltes para la fabricación de baldosas cerámicas

1,85

2,91

4,76

MTBC40

Operador/a de cocción para la fabricación de baldosas cerámicas

1,85

2,91

4,76

MTBC50

Operador/a de preparación de esmaltes para la fabricación de baldosas cerámicas

1,85

2,91

4,76

MTBC60

Elaborador/a de pantallas serigráficas para la fabricación de baldosas cerámicas

1,85

2,23

4,08

MTBC70

Auxiliar de laboratorio de desarrollo y control de productos cerámicos

1,85

2,57

4,42

MTCR10

Operador/a de fabricación de cerámicas especiales

1,85

2,23

4,08

MTCR30

Operador/a de fabricación de artículos de hogar y porcelana sanitaria

1,85

2,23

4,08

MTJB10

Operador/a de fabricación de cadenas de joyería y bisutería

1,85

2,23

4,08

MTJB20

Operador/a de fabricación de artículos de joyería y bisutería por colada

1,85

2,23

4,08

MTJB30

Operador/a de fabricación de joyería y bisutería por prensado

1,85

2,23

4,08

MTJB40

Operador/a de fabricación de artículos de joyería por conformado electrolítico

1,85

2,23

4,08

MTJB50

Acabador/a verificador/a de artículos de joyería y bisutería

2,34

2,23

4,57

MTJG10

Operador/a de transformado de plástico para juguetes

1,85

2,23

4,08

MTJG20

Operador/a de fabricación de juguetes metálicos

1,85

2,23

4,08

MTJG30

Operador/a de fabricación de juegos educativos y de sociedad

1,85

2,23

4,08

MTVD20

Operador/a de elaboración y transformación de artículos de vidrio

1,85

2,23

4,08

MTVD30

Operador/a de fabricación de fibra de vidrio

1,85

2,23

4,08

MTVD40

Operador/a de fabricación de vidrio óptico

1,85

2,23

4,08

FP

Minería y primeras transformaciones

MA

MB

PHA

MNEM20

Minero/a de preparación y conservación de galerías

2,34

2,91

5,25

MNEM30

Minero/a de arranque de carbón

2,34

2,91

5,25

MNEM40

Minero/a de transporte y extracción

2,34

2,91

5,25

MNEM50

Minero/a E/electromecánico/a

2,34

2,91

5,25

MNEM60

Minero/a de sutiraje

2,34

2,91

5,25

MNEM80

Minero/a de arranque de rocas para usos ornamentales

1,85

2,74

4,59

MNHC20

Operador/a de sinterización de minerales de hierro

1,85

2,74

4,59

MNTM10

Operador/a de planta de extracción y tratamiento de sal común

1,85

2,57

4,42

MNTM30

Operador/a de planta de beneficio de rocas para ornamentación

1,85

2,57

4,42

FP

Montaje e instalación

MA

MB

PHA

MOEE01

Técnico/a en automatismos con control programable

2,75

2,40

5,15

MOEE02

Instalador/a de líneas de baja tensión para máquina eléctrica

2,75

1,88

4,63

MOEE10

Electricista de edificios

2,34

1,88

4,22

MOEE11

Alumbrado publicitario

2,34

1,88

4,22

MOEE13

Instalaciones de energía renovable en edificios

2,34

1,88

4,22

MOEE14

Electronicista básico de edificios

2,34

1,88

4,22

MOEL10

Instalador/a de equipos y sistemas electrónicos

2,34

2,23

4,57

MOEL12

Instalador/a de equipos informáticos y de control y vigilancia industrial

1,85

1,88

3,73

MOEL20

Instalador/a de equipos y sistemas de comunicación

2,34

2,23

4,57

MOFC10

Frigorista

2,34

2,74

5,08

MOFC11

Frigorista de instalaciones de refrigeración comerciales

2,34

2,91

5,25

MOFC12

Frigorista de instalaciones de refrigeración industriales

2,34

2,91

5,25

MOFC13

Instalador/a de climatización

2,34

2,57

4,91

MOMF10

Instalador/a mantenedor/a de conducciones de fluidos

2,34

1,88

4,22

MOMI10

Instalador/a de máquinas y equipos industriales

2,34

2,57

4,91

MOMI12

Instalador/a montador/a de cadenas y cintas de fabricación y transporte

2,34

2,91

5,25

MOMI13

Instalador/a de ascensores y montacargas

2,34

2,57

4,91

MOMI20

Instalador/a de automatismos

2,34

1,88

4,22

FP

Pesca y acuicultura

MA

MB

PHA

PABU10

Buceador/a profesional

2,75

2,57

5,32

PACA10

Cultivo de macroalgas en el medio natural

2,34

2,23

4,57

PACA20

Recolector/a de macroalgas

1,47

1,15

2,62

PACC10

Estabulador/a de crustáceos

2,34

1,88

4,22

PACC20

Cultivador/a de crustáceos

2,34

1,88

4,22

PACF10

Cultivador/a de zooplancton

2,34

2,23

4,57

PACF20

Cultivador/a de fitoplancton

2,34

2,23

4,57

PACM10

Cultivador/a de moluscos en criadero

2,34

1,88

4,22

PACM20

Cultivador/a de moluscos en medio natural

2,34

2,23

4,57

PACM30

Experto/a en reproducción, cultivo proteico y preengorde de moluscos

2,75

2,23

4,98

PACM40

Mariscador/a

1,47

1,51

2,98

PAPC10

Piscicultor/a de criadero de especies marinas en instalaciones terrestres

2,34

1,88

4,22

PAPC20

Piscicultor/a de engorde en aguas marinas

2,34

1,88

4,22

PAPC30

Piscicultor/a en aguas continentales (cría y engorde)

2,34

1,88

4,22

PAPC40

Experto/a en reproducción y cultivo proteico de peces marinos

2,75

2,23

4,98

PAPL10

Pescador/a de bajura

1,85

1,88

3,73

PAPL20

Pescador/a de litoral

1,85

2,23

4,08

PAPL30

Mecánico/a de litoral

1,85

1,88

3,73

PAPS10

Pescador/a de altura y gran altura

1,85

2,23

4,08

PAPS20

Mecánico/a de altura y gran altura

1,85

1,88

3,73

FP

Produc. transf. y distb. energía y agua

MA

MB

PHA

PTDT10

Operario/ria de redes y centros de distribución de energía eléctrica

2,34

1,88

4,22

PTDT30

Operador/a de centros de maniobra de distribución de energía eléctrica

2,75

1,88

4,63

PTDT40

Operario/ria de líneas eléctricas de alta tensión

2,34

1,88

4,22

PTER10

Instalador/a de sistemas fotovoltaicos y eólicos

2,34

2,91

5,25

PTER20

Instalador/a de sistemas de energía solar térmica

2,34

2,74

5,08

PTER30

Técnico/a de sistemas de energías renovables

2,75

1,88

4,63

PTPR30

Operario/ria de planta de central termoeléctrica

2,34

2,23

4,57

PTPR80

Operario/ria de instrumentación y control de centrales eléctricas

2,34

2,23

4,57

PTTA10

Técnico/a mantenedor/a de planta de captación y tratamiento de agua

2,75

1,88

4,63

PTTA20

Operario/ria de planta de tratamiento de agua

2,34

2,23

4,57

PTTA30

Operador/a de sistemas de distribución de agua

2,34

2,23

4,57

PTTA40

Técnico/a de sistemas de distribución de agua

2,75

1,88

4,63

PTTG10

Operario/ria de gaseoducto

1,85

1,88

3,73

PTTG30

Operario/ria de sistemas de distribución de gas

1,85

1,88

3,73

PTTR20

Operario/ria de subestaciones eléctricas de alta tensión

2,34

1,88

4,22

FP

Sanidad

MA

MB

PHA

SABD10

Higienista dental

2,75

1,88

4,63

SABD20

Protésico/a dental

2,75

2,23

4,98

SACA01

Atención especializada para enfermos de alzheimer

1,85

1,51

3,36

SACA10

Celador/a sanitario/a

1,85

1,30

3,15

SACA20

Auxiliar de enfermería en hospitalización

1,85

1,69

3,54

SACA30

Auxiliar de enfermería en geriatría

2,34

1,15

3,49

SACA40

Auxiliar de enfermería en salud mental y toxicomanías

2,34

1,51

3,85

SACA6004

Técnico/a en transporte sanitario

2,75

2,57

5,32

SACA70

Técnico/a en psicomotricidad

2,75

1,69

4,44

SADT10

Técnico/a dietética y nutrición

2,75

1,51

4,26

SAFR10

Auxiliar de farmacia

2,34

1,30

3,64

SATL10

Técnico/a en microbiología

2,75

2,23

4,98

SATL20

Técnico/a en hematología

2,75

2,23

4,98

SATL30

Técnico/a en inmunologia y bioquímica

2,75

2,23

4,98

SATR10

Técnico/a en radiodiagnóstico

2,75

2,23

4,98

SATR30

Técnico/a en radioterapia

2,75

2,57

5,32

SAXX01

Técnicas de análisis cromosómicos y ácidos nucleicos

2,75

2,23

4,98

FP

Servicios a la comunidad y personas

MA

MB

PHA

SPAA10

Técnico/a en consumo

2,75

1,15

3,90

SPAC10

Auxiliar de biblioteca y centros de documentación

1,85

1,88

3,73

SPAR10

Operador/a de estaciones depuradoras de aguas residuales

2,34

2,23

4,57

SPAS01

Cuidador/a de discapacitados físicos y psíquicos

2,75

1,97

4,72

SPAS10

Monitor/a socio-cultural

1,85

1,51

3,36

SPAS20

Monitor/a de educación ambiental

2,75

1,97

4,72

SPAS30

Auxiliar de ayuda a domicilio

1,85

1,69

3,54

SPAS40

Comunicación en lengua de signos española

2,75

1,15

3,90

SPBF10

Socorrista acuático

1,85

1,69

3,54

SPBF40

Monitor/a deportivo/iva

1,47

1,51

2,98

SPBF50

Monitor/a de actividades acuáticas para personas con discapacidad

1,85

1,69

3,54

SPCP10

Aplicador/a de control de plagas

2,34

1,88

4,22

SPPB10

Peluquero/a

1,85

1,88

3,73

SPPB20

Estilista

1,85

2,57

4,42

SPPB40

Esteticista

1,85

1,88

3,73

SPPB50

Maquillador/a

1,85

1,51

3,36

SPPC10

Ayudante técnico/a de prevención de incendios en el medio rural

1,85

2,23

4,08

SPPC20

Ayudante técnico/a protección civil

1,85

2,23

4,08

SPPC30

Vigilante nocturno/a-sereno

1,85

1,97

3,82

SPRC10

Crupier

2,34

1,88

4,22

SPRC20

Operario/ria de centros de recreo

1,47

1,51

2,98

SPRC30

Operador/a de apuestas

1,85

1,15

3,00

SPRC40

Monitor/a de aeróbic

1,85

0,84

2,69

SPSD10

Empleado/a de hogar

1,47

1,51

2,98

SPTR20

Operario/ria de instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos urbanos

1,85

1,51

3,36

SPZZ80

Curso básico en la lucha contra el fuego

1,85

2,91

4,76

SPTR04DCP

Operario/ria de limpieza viaria

3,65

1,97

5,62

FP

Servicios a las empresas

MA

MB

PHA

EMCE01

Creación y gestión de empresas: autoempleo

2,75

1,97

4,72

EMCE02

Aplicaciones informáticas de gestión

2,75

1,15

3,90

EMCE10

Encuestador/a

2,75

1,15

3,90

EMCE20

Gestor/a de cobros y solvencia

2,75

1,15

3,90

EMCE21

Gestión de solvencia y financiación empresarial

2,75

1,15

3,90

EMCE30

Asistente de gestión inmobiliaria

2,75

1,15

3,90

EMCE31

Gestión inmobiliaria

2,75

1,15

3,90

EMCE40

Gestor de colocación

2,75

1,15

3,90

EMCE41

Gestión de empleo

2,75

1,15

3,90

EMDI01

Programas de retoque digital y escaneado de imágenes

2,75

2,57

5,32

EMDI02

Diseño y modificación de planos en 2D y 3D

2,75

1,88

4,63

EMDI03

Diseño mecánico de modelado paramétrico de piezas

2,75

1,51

4,26

EMDI04

Diseño de planos y esquemas de automatismos eléctricos

2,75

1,97

4,72

EMDI10

Técnico/a auxiliar en diseño gráfico

2,75

2,57

5,32

EMDI20

Técnico auxiliar en diseño industrial e interiores

2,75

2,57

5,32

EMIN10

Programador/a de aplicaciones informáticas

2,75

1,97

4,72

EMIN12

Programador/a de lenguajes estructurados

2,75

2,74

5,49

EMIN13

Programador/a de sistemas

2,75

2,74

5,49

EMIN14

Analista programador

2,75

2,74

5,49

EMIN15

Analista funcional

2,75

2,74

5,49

EMIN16

Administrador/a de base de datos

2,75

2,74

5,49

EMIN17

Técnico/a en software ofimático

2,75

2,74

5,49

EMIN20

Técnico/a de sistemas microinformáticos

2,75

2,23

4,98

EMIN21

Técnico/a en seguridad de redes y sistemas

2,75

2,74

5,49

EMIN23

Informática de usuario

2,75

2,74

5,49

EMIN3004

Programador/a de aplicaciones orientadas a objetos

2,75

2,74

5,49

EMIN4004

Programador/a de base de datos relacionales

2,75

2,74

5,49

EMIN5004

Administrador/a de redes

2,75

2,74

5,49

EMIN7004

Administrador/a de servidores y paginas web

2,75

2,74

5,49

EMLM10

Experto/a en limpieza de inmuebles

1,47

1,51

2,98

EMXX02

Iniciación a la red de Internet

2,75

1,88

4,63

EMXX0304

Diseñador web y multimedia

2,75

2,74

5,49

EMZZ81

Básico de sociedades laborales

2,75

1,30

4,05

EMZZ82

Gestión básica de sociedades laborales

2,75

1,30

4,05

EMZZ83

Gerente de empresas de economía social

2,75

1,30

4,05

EMZZ84

Operador/a de instalaciones radioactivas

2,75

1,88

4,63

EMZZ85

Ensayos no destructivos

2,75

1,88

4,63

EMZZ86

Técnico/a en control de calidad (normas ISO)

2,34

2,91

5,25

EMLM12DCP

Auxiliar servicios de limpieza

2,34

1,97

4,31

EMXX01DCP

Polivalente gestión informática

3,65

2,40

6,05

EMXX03DCP

Diseño de pagina web

3,65

2,91

6,56

EMXX58DCP

Dependiente/a operario/ria de copistería industrial

3,65

2,91

6,56

EMXX59DCP

Composición y edición informáticas

3,65

2,74

6,39

EMXX61DCP

Mensajero/a- conserje externo/a

3,65

2,91

6,56

FCIN01

Alfabetización informática: Internet

2,75

1,88

4,63

FCIN02

Alfabetización informática: informática e Internet

2,75

1,88

4,63

FP

Transportes y comunicaciones

MA

MB

PHA

TCTA10

Tripulante de cabina de pasajeros

1,85

1,88

3,73

TCTA20

Operador/a de centros de facilitación aeroportuaria

2,75

1,15

3,90

TCTC01

Ingles: básico transporte

1,85

1,15

3,00

TCTC02

Francés: básico transporte

1,85

1,15

3,00

TCTC03

Ingles: gestión transporte

1,85

1,15

3,00

TCTC04

Francés: gestión transporte

1,85

1,15

3,00

TCTC05

Conductor/a de vehículos articulados

2,34

2,57

4,91

TCTC06

Transporte de mercancías peligrosas por carretera

2,34

1,69

4,03

TCTC07

Conductor/a de vehículos articulados-autobús

2,34

2,57

4,91

TCTC10

Agente de planificación de transporte

2,75

1,15

3,90

TCTC20

Conductor/a de vehículos ligeros a motor

1,85

1,97

3,82

TCTC21

Conductor/a de vehículos clase B

1,85

1,51

3,36

TCTC30

Conductor/a de camión pesado

2,34

2,91

5,25

TCTC31

Conductor/a de vehículos clases C1-C

2,34

2,57

4,91

TCTC32

Conductor/a de camiones de remolque clase E

2,34

2,91

5,25

TCTC40

Conductor/a de autobús

2,34

2,91

5,25

TCTC41

Conductor/a de vehículos clase D

2,34

2,57

4,91

TCTM10

Contramaestre de cubierta

2,75

1,51

4,26

TCTM20

Operador/a de estiba/desestiba y desplazamiento de carga

1,85

2,91

4,76

TCTM30

Capataz de operaciones portuarias

1,85

1,88

3,73

TCTM40

Operador/a de grúas de puerto

1,85

2,91

4,76

TCTR10

Factor de circulación

1,85

1,15

3,00

TCTR20

Maquinista conductor/a de ferrocarril

2,75

2,57

5,32

TCXX10

Consejero/a de seguridad

2,75

0,84

3,59

FP

Turismo y hostelería

MA

MB

PHA

THAL10

Recepcionista de hotel

1,85

1,30

3,15

THAL20

Gobernante/a de hotel

2,75

1,15

3,90

THAL30

Camarero/a de pisos

1,85

1,30

3,15

THAL40

Lencero/a lavandero/a planchador/a

1,47

1,51

2,98

THAN10

Animador/a turístico/a

2,34

1,88

4,22

THAV10

Empleado/a de agencia de viajes

2,75

1,30

4,05

THAV20

Guía de ruta

2,34

1,51

3,85

THFC10

Azafato/a auxiliar de congresos

2,34

1,51

3,85

THID10

Técnico/a en información turística

2,34

1,51

3,85

THID20

Agente de desarrollo turístico

2,75

1,51

4,26

THRS10

Jefe/a de economato y bodega

2,75

1,51

4,26

THRS20

Cocinero/a

2,75

2,91

5,66

THRS30

Jefe/a de cocina

2,75

1,51

4,26

THRS40

Camarero/a de restaurante-bar

2,34

2,74

5,08

THRS50

Jefe/a de sala/maître

2,75

1,51

4,26

THRS60

Sommelier

2,75

1,88

4,63

THRS70

Ayudante/a de cocina

2,75

2,91

5,66

THXX01

Portugués, bar-restaurante y pisos-lencería

1,85

1,15

3,00

THAL41DCP

Auxiliar de lavandería

2,34

1,97

4,31

THRS26DCP

Auxiliar de cocina

2,75

2,91

5,66

THRS27DCP

Auxiliar de hostelería y limpieza

2,75

2,91

5,66

1.2 Programación de las especialidades complementarias.

Familia profesional: Formación complementaria (2).

El precio hora por alumno (módulos A y B) de las especialidades de formación complementaria será el mismo que el de la especialidad a la que va asociada.

FCAM02 Sensibilización ambiental.

FCAM03 Medio ambiente en agricultura.

FCAM04 Conocimiento del medio natural y evaluación de riesgos medioambientales.

FCAM05 Incidencia ambiental en la industria química.

FCAM06 Tratamiento de aguas en la industria del curtido.

FCMA01 Manipulador de alimentos.

FCOL01 Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo.

FCSL01 Prevención de riesgos.

En general, todas las especialidades se deberán programar con las 34 horas de formación complementaria, que se corresponden con las especialidades FCAM02 Sensibilización ambiental, FCOL01 Inserción laboral y técnicas de búsqueda de ocupación, y FCSL01 Prevención de riesgos.

De esta programación general, se deberán tener en cuenta las siguientes excepciones:

1.2.1 Módulos específicos complementarios en medio ambiente (sustituye el módulo general de Sensibilización ambiental FCAM02,). Estos módulos complementarios específicos se deben programar obligatoriamente y de forma adicional con la realización de les especialidades formativas o áreas profesionales que se relacionan a continuación.

FCAM03 Medio ambiente en la agricultura. Programación complementaria obligatoria para las especialidades del área profesional:

Cultivos extensivos.

Fruticultura.

Horticultura.

Ornamentos y jardinería.

FCAM04 Conocimiento del medio natural y evaluación de riesgos medio ambientales. Programación complementaria obligatoria para las especialidades:

SPPC10 Ayudante técnico/a de incendios en el medio rural.

SPPC20 Ayudante técnico/a en protección civil.

FCAM05 Incidencia ambiental en la industria química. Programación complementaria obligatoria para todas las especialidades de la Familia profesional:

Industrias Químicas (IQ).

FCAM06 Tratamiento de aguas en la industria del curtido. Programación complementaria obligatoria para las especialidades:

ITCR10 Curtidor/a.

ITCR20 Acabador/a de cueros.

ITCR30 Controlador/a de procesos de encurtido.

1.2.2 FCMA01 Manipulador/a de alimentos. Este módulo sustituye al módulo genérico de formación complementaria en Prevención de riesgos (código FCSL01) y se debe programar, obligatoriamente con las especialidades:

Familia industrias alimentarias: todas las especialidades.

Familia turismo y hostelería: las especialidades del área profesional de restauración.

1.2.3 En el caso de las especialidades ocupacionales que en su programa formativo incorporen el contenido de algún/os de los módulos de formación complementaria de programación general (FCAM02, FCOL01 y FCSL01), no se programará de forma adicional la realización de estos módulos complementarios, ya que resultaría redundante en el desarrollo de la acción formativa.

Anexo 2

Acciones de formación ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones

D=duración; MA=módulo A; MB=módulo B; PHA=precio hora por alumno.

Código

Especialidad

D

MA

MB

PHA

SCMTL01ESP

Monitores de actividades del ocio infantil y juvenil

309

1,85

1,51

3,36

SPAS11CCC

Trabajador/a familiar (1)

715

2,69

1,04

3,73

SCVS001ESP

Vigilante de seguridad (2)

180

1,85

1,97

3,82

(1) Ya que se trata de especialidades asociadas a ocupaciones que están sometidas a una regulación específica para su ejercicio, sólo se podrán impartir por los centros solicitantes que reúnan los requisitos que establece la correspondiente normativa, los cuales deberán acreditarse en el momento de tramitar la solicitud de subvención.

En el caso de la especialidad Monitores de ocio infantil y juvenil, los requisitos los determina el Decreto 213/1987, de 9 de junio (DOGC núm. 857 de 29/07/1987), sobre reconocimiento de escuelas de educadores en el ocio infantil y juvenil.

En el caso de la especialidad Vigilante de seguridad, se deben reunir los requisitos que se establecen en el Real decreto 2364/1994, del 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada; la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1995; la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado del Interior, y la Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

(2) El programa formativo a desarrollar es el que determina el Departamento de Bienestar y Familia mediante el documento elaborado por el Comité de expertos en formación de recursos humanos, publicado por el Instituto Catalán de les Nuevas Profesiones (Informes, documentos de estudio 11).

Anexo 3

Instrucciones para la ejecución de las acciones de formación

.1 Selección de alumnos de las acciones de formación

Los centros colaboradores son los responsables de seleccionar a los participantes de entre los trabajadores inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo y no ocupados, de acuerdo con las características de las acciones formativas a desarrollar.

El número de alumnos seleccionados por curso no puede ser superior a 20 en la modalidad presencial.

Excepcionalmente, los cursos podrán iniciarse con 10 alumnos, con la reducción proporcional de la subvención otorgada.

.2 Desarrollo de las acciones de formación

Las bajas de alumnos durante la primera mitad del curso deberán sustituirse siempre que el nivel de acceso del alumno lo permita, de acuerdo con el correcto aprovechamiento del curso. La persona responsable del curso lo deberá comprobar.

Las acciones formativas pueden ser suspendidas si durante la primera mitad del curso el número de alumnos disminuye por debajo de la mitad.

En caso de que se produzcan bajas de alumnos no justificadas durante el desarrollo de la acción, se podrá reducir la subvención otorgada.

.3 Expedición de certificados de formación

El Servicio de Ocupación de Cataluña expedirá un certificado de la formación recibida a los/as alumnos/as que finalicen la acción formativa con aprovechamiento.

El equipo docente elevará acta de la evaluación realizada a los alumnos a los efectos de expedir los certificados de formación así como los correspondientes certificados de profesionalidad.

.4 Publicidad de las acciones

Las entidades colaboradoras que quieran hacer difusión de las acciones formativas deberán pedir previamente por escrito, al servicio territorial correspondiente, la aprobación del texto escrito y el diseño de la difusión mencionada.

En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el patrocinio y la financiación del Servicio de Ocupación de Cataluña y del Fondo Social Europeo.

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas, para su mejor conocimiento.

Cuando lo considere conveniente, el Servicio de Ocupación de Cataluña podrá publicar las memorias, estudios u otros trabajos derivados de las acciones subvencionadas de acuerdo con la presente Resolución.

.5 Seguimiento y control de las acciones

Los centros deberán tener a disposición de los/as técnicos/cas de seguimiento el libro de visitas donde éstos/as harán constar los informes respeto del desarrollo de las acciones u otros aspectos que estén relacionados. Estos informes los deberán firmar los representantes de la entidad como acreditación que se les ha dado a conocer. Esta firma no presupone la conformidad con su contenido.

Los responsables del centro colaborador podrán añadir al informe mencionado las observaciones y alegaciones que consideren de interés.

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