§1010671
RESOLUCIÓN TRI/1576/2005, DE 23 DE MAYO, DE DESPLIEGUE DE LA ORDEN TRI/212/2005, DE 27 DE ABRIL, REGULADORA DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DE LA CALIFICACIÓN PROFESIONAL Y DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDAS A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE PARO (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z23).
En fecha 13 de mayo de 2005, se ha publicado la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384). El objeto de esa Orden es regular la gestión de los programas dirigidos a la mejora de la calificación de los trabajadores y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el despliegue de los mencionados programas.
El capítulo I del título II de la Orden TRI/212/2005, regula los programas de formación profesional ocupacional. En su artículo 12.a) y c) se prevén las siguientes acciones: las de formación vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña, y las de formación dirigidas a nuevas calificaciones.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), dispone la necesidad de desarrollar una buena coordinación entre políticas de empleo dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
El nuevo objetivo estratégico, incorporado a la Estrategia Europea para el Empleo en la Cumbre de Lisboa de 2000, es el pleno empleo mediante un sistema de educación y formación permanente que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);
Vista la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de ocupación y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005);
Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);
Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);
Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);
Teniendo en cuenta que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;
Vistos la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE 147, de 20.6.2002); el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que despliega la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50 de 27.2.2004);
Considerando lo que disponen el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4.5.1993), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que despliega la Orden del Ministerio de Trabajo de 13 de abril de 1994 (BOE núm. 101, de 28.4.1994), modificada por la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26.10.1998); la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (BOE núm. 56, de 6.3.2002); la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (BOE núm. 136, de 7.6.2003), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005);
Vista la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005);
Considerando que el artículo 2.1 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña se publicarán las convocatorias de las subvenciones que prevé cada una de las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de los programas y, de acuerdo con la disposición final primera de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, que faculta al director del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar las disposiciones de rango inferior necesarias para el despliegue de esta Orden, previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;
Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada; previa consulta al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que tengo conferidas,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto desplegar la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, y abrir la convocatoria correspondiente al año 2005 para la presentación de solicitudes para desarrollar las siguientes acciones de formación profesional ocupacional:
a) Acciones de formación vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña que prevé el artículo 12.a) de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que regula los programas de mejora de la calificación profesional. Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación de acuerdo con el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña.
a) Acciones de formación dirigidas a nuevas calificaciones que prevé el artículo 12.c) de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que regula los programas de mejora de la calificación profesional. Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación emergente o sometida a una actualización de cualquier naturaleza.
Artículo 2
Beneficiarios de las acciones de formación
Las acciones de formación mencionadas en el artículo 1 de la presente Resolución se dirigen a personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa.
El Servicio de Ocupación de Cataluña priorizará las acciones de formación que se dirijan específicamente a:
Mayores de 45 años.
Mujeres en oficios donde están subrepresentades.
Desempleados de larga duración.
Discapacitados.
Personas en riesgo de exclusión social.
Jóvenes en búsqueda del primer empleo.
Artículo 3
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las que establece la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).
Artículo 4
Aplicación presupuestaria y financiación
a) El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la presente convocatoria dirigidas a acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña es de 61.652.579 euros, con cargo a la partida 6204/47062000/0000 (código de reserva Z23), del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña.
Este importe se distribuirá territorialmente de la siguiente manera:
Ámbito territorial de Barcelona, 49.368.286,88 euros.
Ámbito territorial de Girona, 4.613.683,16 euros.
Ámbito territorial de Lleida: 2.201.087,42 euros.
Ámbito territorial de Tarragona, 4.375.561,20 euros.
Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre, 1.093.960,34 euros.
Igualmente, en cada ámbito territorial se realizará una distribución proporcional de los fondos a nivel comarcal teniendo en cuenta el paro registrado.
b) El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de la presente convocatoria para acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones es de 1.192.181 euros, con cargo a la partida 6204/470620500/0000 (código de reserva Z23), del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña, para todo el ámbito de Cataluña.
c) Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mediante los programas operativos objetivo 3, núm. 2000ES053PO313 y núm. 2000ES053PO303, en un porcentaje del 40%.
Artículo 5
Solicitud y plazo de presentación
5.1 Los impresos normalizados están disponibles mediante la red telemática del SOC, a utilizar para la gestión de estas acciones formativas, o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria, dentro la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (cursos de formación ocupacional).
5.2 Junto con la solicitud de subvención se deben presentar, por duplicado, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad.
b) Relación de los cursos por los que se pide la subvención.
c) Declaración de:
No encontrarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
No haber recibido subvenciones por la misma finalidad.
Subvenciones parciales recibidas.
Adecuación a la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas con minusvalía o de medidas alternativas, en su caso.
d) Declaración de no haber sido sancionada, en resolución firme, por infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000.
e) Fotocopia compulsada del certificado de calidad en materia de formación ocupacional, de acuerdo con el artículo 31 y la disposición transitoria de la Orden de 14 de enero de 2000 y la Orden TRI/88/2004, de 9 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de la certificación de calidad de los centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional.
f) Dos ejemplares de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, según modelo normalizado (www.gencat.net/economia/formularis.htm).
g) Etiqueta fiscal o fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del centro.
h) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
i) Certificado de exención del impuesto sobre actividades económicas, previa alta de acuerdo con el epígrafe correspondiente a la actividad para la que se solicita colaborar, para cada una de las direcciones donde se desarrollen los cursos, o documento justificativo de estar al corriente de su pago.
j) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales.
k) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados en el año 2000 tendrán validez en el 2005.
l) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución pública y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.
m) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.
n) Fotocopia compulsada de los poderes, en el caso de persona jurídica, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.
o) Ficha de cada curso.
p) Declaración de cumplir los requisitos, en el caso de cursos con regulación específica y autorización correspondiente, en su caso.
q) Declaración jurada de la contratación de un seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales, de acuerdo con las condiciones del artículo 11 de la presente Resolución.
r) Proyecto formativo de cada curso donde conste:
Programa, contenido y temporalización.
Perfil de entrada de los alumnos del curso.
Selección a realizar.
Objetivos a lograr.
Metodología.
Ficha/s de experto/s.
Recursos y material.
Evaluación.
Resumen del programa, a efectos de la certificación a los alumnos de la formación recibida.
5.3 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
5.4 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Artículo 6
Tramitación de las solicitudes
La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Artículo 7
Especialidades formativas
7.1 Las especialidades formativas a impartir serán las previstas en el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña o, en su defecto, y para el año 2005, las que constan en el anexo 1 de la presente Resolución; las especialidades formativas relativas a ocupaciones emergentes o sometidas a una actualización de cualquier naturaleza, para el ejercicio 2005, son las que constan en el anexo 2 de la presente Resolución.
Las especialidades se deben impartir de acuerdo con el programa formativo de referencia.
7.2 En el anexo 1 y 2 de la presente Resolución se indica el precio/hora/alumno que corresponde a cada especialidad.
El número de alumnos que se subvencionará por curso es de 15, menos en las especialidades dirigidas al colectivo de disminuidos, donde el número de alumnos subvencionables lo determina el mismo programa formativo.
7.3 Los centros colaboradores pueden solicitar las especialidades que tienen homologadas, y el número de acciones formativas no podrá ser superior a la capacidad de sus instalaciones. A estos efectos, y para la presente convocatoria, se considera que la capacidad máxima por aula es de 1400 horas lectivas.
Artículo 8
Requisitos de las acciones formativas
8.1 Las acciones de formación a que hace referencia la presente Resolución deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso.
b) Ser impartidas en, al menos, un 50% en lengua catalana.
c) Incluir formación teórico-práctica.
d) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos.
8.2 La parte práctica de la formación se podrá realizar en el aula-taller del centro colaborador o en una empresa.
Cuando la parte práctica se realice en una empresa, no podrá ser superior al 30% de la duración del curso, excepto cuando se trate de una ocupación regulada y su programa establezca otra duración de prácticas en empresa.
Para la realización de estas prácticas formativas no laborales en una empresa, se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar por los docentes de la acción formativa y su evaluación.
De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores.
La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.
Artículo 9
Acciones de perfeccionamiento profesional
9.1 Además de la formación teórico-práctica, en las acciones de formación subvencionadas mediante el Plan FIP, se podrán realizar prácticas no laborales en empresas o estancias en el extranjero de perfeccionamiento profesional fuera de la duración de la acción formativa subvencionada, pero siempre que tengan coherencia con los contenidos del curso.
9.2 Para la realización de prácticas no laborales de perfeccionamiento profesional en empresas se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación y la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar una póliza de seguro de accidentes personales de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la presente Resolución.
El plazo para el inicio de estas prácticas es un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser inferior a 30 horas ni superior al 30% de la duración del curso, realizado con el límite máximo de 2 meses.
De estos convenios e informará a los representantes de los trabajadores.
La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.
9.3 En este supuesto, las empresas podrán solicitar, de acuerdo con la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, una compensación económica por alumno/día de práctica de 10,82 euros.
9.4 Cuando se trate de una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero, en empresas o centros de trabajo situados en la Unión Europea, se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación, la obligatoriedad por parte del centro colaborador de contratar una póliza de seguro que garantice a sus alumnos la cobertura de asistencia sanitaria y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, así como la responsabilidad civil privada y personal, el capital garantizado de la misma por alumno participante será de 150.253,03 euros por siniestro, y la persona responsable por parte del centro colaborador que deberá velar por el buen funcionamiento de la estancia y que a la vez será el interlocutor entre el alumno y el SOC.
El plazo para el inicio de estas prácticas es un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser superior al 30% de la duración del curso realizado con el límite máximo de 2 meses.
De estos convenios e informará a los representantes de los trabajadores.
La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.
En este supuesto, el centro colaborador deberá acreditar que dispone de una persona física o entidad en el extranjero que se comprometa a hacer la acogida de los alumnos.
Artículo 10
Plazo y ejecución de las acciones
10.1 Los centros colaboradores podrán iniciar las acciones formativas de manera inmediata a la notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 11 de la presente Resolución, y como máximo podrán iniciarlas el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario del otorgamiento.
10.2 Excepcionalmente, las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria para el año 2005, incluidas las acciones de perfeccionamiento profesional, se podrán ejecutar hasta el 28 de febrero de 2006.
10.3 La ejecución de las acciones de formación previstas en la presente Resolución se desarrollarán de acuerdo con las instrucciones previstas en el anexo 3.
Artículo 11
Seguro de accidentes
Los centros colaboradores deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos de los cursos de formación ocupacional, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación, incluida la realización de prácticas no laborales en empresas y estancias en el extranjero.
En el caso de las acciones de perfeccionamiento profesional en el extranjero se aplicará, además, lo que establece el artículo 9.4 de la presente Resolución.
Artículo 12
Criterios de otorgamiento de las subvenciones
12.1 La forma de aplicar y acreditar los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 16 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, es la siguiente:
a) La adecuación de las acciones a las áreas y colectivos determinados como prioritarios, de acuerdo con los compromisos del Servicio de Ocupación de Cataluña con los programas operativos del Fondo Social Europeo, el Plan Nacional de acciones para el empleo y el Plan general de empleo de Cataluña, se acreditará y valorará comprobando si las acciones solicitadas se incluyen en las siguientes categorías:
a.1. Áreas prioritarias de acuerdo con el Fondo Social Europeo: nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, idiomas comunitarios aplicados a una ocupación, medio ambiente.
a.2. Áreas prioritarias de acuerdo con la contratación comunicada en el ejercicio 2004.
a.3. Áreas prioritarias de acuerdo con las mesas locales de ocupación.
a.4. Ocupaciones de difícil cobertura aprobadas por el Consejo de Dirección del SOC.
a.5. Acciones dirigidas a los colectivos específicos: mayores de 45 años, mujeres en oficios donde están subrepresentades, parados/as de larga duración, discapacitados/as, personas en riesgo de exclusión social y jóvenes en búsqueda del primer empleo.
b) La capacidad y calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas se acreditará y valorará mediante:
b.1. Informe valorativo del centro, emitido por los técnicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.
b.2. Programación de perfeccionamiento profesional mediante prácticas no laborales en empresas fuera de la duración de la acción formativa o estancias al extranjero.
c) El grado y la intensidad de la colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respecto al desarrollo de las políticas activas:
c.1. Nivel de ejecución del centro en el ejercicio anterior para el mismo programa (sólo para los centros que ya han colaborado en formación ocupacional para desempleados con el Servicio de Ocupación de Cataluña).
c.2. Inserción lograda por el centro respecto de las acciones ejecutadas en el ejercicio 2003 (sólo para los centros que ya han colaborado en formación ocupacional para desempleados con el Servicio de Ocupación de Cataluña).
12.2 La puntuación máxima de cada uno de los criterios mencionados es la siguiente:
a.1. Áreas prioritarias de acuerdo con FSE. Entidades 2004: 5 puntos; resto de entidades: 5 puntos.
a.2. Niveles de contratación. Entidades 2004: 5 puntos; resto de entidades: 5 puntos.
a.3. Mesas locales de ocupación. Entidades 2004: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.
a.4. Ocupaciones de difícil cobertura. Entidades 2004: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.
a.5. Colectivos prioritarios. Entidades 2004: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.
b.1. Informe técnico. Entidades 2004: 20 puntos; resto de entidades: 35 puntos.
b.2. Programación de acciones de perfeccionamiento profesional. Entidades 2004: 5 puntos; resto de entidades: 10 puntos.
c.1. Nivel de ejecución. Entidades 2004: 15 puntos; resto de entidades: 0 puntos.
c.2. Nivel de inserción. Entidades 2004: 20 puntos; resto de entidades: 0 puntos.
Total de puntuación para las entidades 2004: 100 puntos.
Total de puntuación para el resto de entidades: 100 puntos.
Se entiende como entidades 2004 aquellas que tuvieron otorgamiento para acciones de formación profesional ocupacional en la convocatoria de formación profesional ocupacional para personas desocupadas para el año 2004.
12.3 La puntuación mínima para participar en el procedimiento de concurrencia es de 50 puntos, obtenidos, como mínimo, en una de las acciones de formación de la solicitud.
12.4 Las entidades que no han obtenido con anterioridad una subvención para la realización de acciones de formación profesional ocupacional para personas desocupadas en ningún caso podrán obtener un otorgamiento superior al correspondiente a dos acciones formativas.
Artículo 13
Ayudas y becas
13.1 Los/as alumnos/as que participen en acciones de formación ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional podrán beneficiarse de las ayudas y becas siguientes:
a) Ayuda de transporte.
b) Ayuda de transporte y manutención.
c) Ayuda de alojamiento y manutención.
d) Beca por minusvalía.
e) Ayuda para la realización de estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero.
13.2 El/la alumno/a deberá presentar la solicitud de la ayuda y la documentación complementaria, de acuerdo con el modelo normalizado, en la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña que le corresponda. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de su incorporación en el curso.
13.3 Corresponderá al director del Servicio de Ocupación de Cataluña resolver las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses. Si no recayera resolución expresa en este plazo, la solicitud se entenderá denegada.
Contra la resolución de denegación de las ayudas mencionadas, que no agotara la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado la resolución o ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 14
Justificación de los gastos y gastos elegibles
14.1 El centro colaborador beneficiario de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.
14.2 Considerando la excepcionalidad prevista en el artículo 10.2 de la presente Resolución, el plazo de justificación de las acciones que finalicen después del 31.12.2005 será de 2 meses y, como máximo, el 20 de marzo de 2006.
14.3 Específicamente y con relación a la estructura modular de costes de las acciones de referencia, serán subvencionables los siguientes conceptos:
Con cargo al Módulo A, los costes salariales u honorarios del personal docente que imparta las acciones formativas, tanto si se trata de personal docente integrado en la plantilla de la entidad promotora como si se trata de personal docente contratado expresamente para la realización de las acciones formativas. Se incluyen en los costes a que hace referencia el presente apartado los originados por las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa por todos los conceptos (paro, fondos de garantía salarial y formación profesional).
También serán subvencionables los gastos derivados de otras actividades docentes: preparación y seguimiento de la acción formativa. En ningún caso estos gastos podrán superar el 20% del módulo A.
No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especias, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalización de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.
Con cargo al Módulo B, los costes de funcionamiento y gestión siguientes:
El coste de los seguros de los alumnos.
Los gastos de medios y materiales didácticos, incluidos los materiales desechables por cada alumno y otros materiales fungibles utilizados durante las acciones formativas.
Los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien. En ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% del módulo B.
Los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos.
Los gastos generales derivados de los costes de los alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción formativa como de la maquinaria, los seguros generales, y el teléfono.
Los gastos derivados del personal directivo y administrativo. En ningún caso estos gastos podrán superar el 30% del módulo B.
El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.
14.4 En el caso de las acciones formativas subvencionadas mediante el Plan FIP, los centros colaboradores podrán compensar gastos de difícil justificación por importe de un 10% del coste total de formación correctamente justificado, siempre que la cuantía resultante no supere la subvención otorgada.
Artículo 15
Pago de las subvenciones
15.1 El ordenamiento del pago de las acciones formativas que se prevén en esta convocatoria se hará de la manera siguiente: el 75% de la dotación otorgada en el momento que el centro colaborador informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, que la acción se ha iniciado; y el 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción formativa de acuerdo con lo que disponen el artículo 14 de la presente Resolución y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.
15.2 La ordenación del pago de las compensaciones previstas en el artículo 9.3 se ordenará a la presentación de la justificación económica de acuerdo con la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, previa comprobación por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña.
15.3 Se podrán autorizar anticipos del 100% de las subvenciones, a petición de los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.
Disposición final
La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Acciones de formación vinculadas al catálogo de calificaciones profesionales de Cataluña
1.1 Especialidades formativas del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP).
Las especialidades con código identificativo seguidas de las letras DCP, son especialidades de formación ocupacional dirigidas exclusivamente a personas con discapacidades. La programación de estas especialidades estará restringida a centros que puedan acreditar la colaboración con el SOC en la realización de cursos de formación dirigidos a este colectivo.
FP=familia profesional; MA=módulo A; MB=módulo B;
PHA=precio hora por alumno.
FP
Administración y oficinas
MA
MB
PHA
AOAG10
Empleado/a de oficina
2,34
1,30
3,64
AOAG20
Administrativo/iva de personal
2,75
1,30
4,05
AOAG30
Administrativo/iva comercial
2,75
1,30
4,05
AOAG40
Administrativo/iva contable
2,75
1,30
4,05
AOIC01
Ingles: atención al público
1,85
1,15
3,00
AOIC02
Francés: atención al público
1,85
1,15
3,00
AOIC03
Alemán: atención al público
1,85
1,15
3,00
AOIC10
Telefonista/recepcionista de oficina
2,34
1,30
3,64
AOIC20
Secretario/a
2,34
1,30
3,64
AOIC21
Secretariado de dirección
2,75
1,88
4,63
AOIC23
Estenotipia
2,34
1,15
3,49
AOXX01
Inglés: gestión comercial
2,75
1,15
3,90
AOXX02
Francés: gestión comercial
2,75
1,15
3,90
AOXX03
Alemán: gestión comercial
2,75
1,15
3,90
AOXX04
Experto/a en gestión de salarios y seguros sociales
2,75
1,30
4,05
AOAG12DCP
Auxiliar de empleado/a de oficina
3,65
2,91
6,56
AOAG13DCP
Administrativo/iva con informática empleado de oficina
3,65
2,40
6,05
AOIC11DCP
Telefonista/recepcionista de oficina
3,65
2,23
5,88
FP
Agraria
MA
MB
PHA
AAAT10
Auxiliar de turismo ecuestre
2,34
1,97
4,31
AACE10
Cultivador/a de cereales y leguminosas grano
1,85
1,88
3,73
AACE20
Cultivador/a de raíces y tubérculos
1,85
2,23
4,08
AACE30
Cultivador/a de plantas forrajeras y pratenses
1,85
2,23
4,08
AACE40
Cultivador/a de plantas industriales
1,85
1,88
3,73
AACE52
Análisis de suelos y plantas
2,75
2,74
5,49
AAEF10
Trabajador/a forestal
1,85
2,40
4,25
AAEF20
Motoserrista
1,85
1,88
3,73
AAEF30
Explotador/a del alcornoque
1,85
1,88
3,73
AAFR10
Fruticultor/a
1,85
2,40
4,25
AAFR20
Viticultor/a
1,85
1,51
3,36
AAFR21
Experto/a en técnicas culturales en la explotación
1,85
1,51
3,36
AAFR22
Podador/a de viñas
1,85
1,51
3,36
AAFR23
Tratador/a fitosanitario de vides
1,85
1,88
3,73
AAFR24
Operador/a de equipos de fertirrigación en vides
1,85
1,88
3,73
AAFR30
Olivicultor/a
1,85
1,51
3,36
AAFR31
Podador/a de olivos
1,85
2,57
4,42
AAFR32
Operador/a de equipos de fertirrigación en olivos
1,85
2,40
4,25
AAFR33
Tratador/a fitosanitario de olivos
1,85
2,40
4,25
AAFR34
Trabajador/a de la explotación olivarera en general
1,85
2,57
4,42
AAGE10
Criador/a de caballos
1,85
1,88
3,73
AAGE20
Herrador/a de caballos
2,34
1,51
3,85
AAGM10
Cunicultor/a
1,85
1,51
3,36
AAGM20
Avicultor/a
2,34
1,51
3,85
AAGM30
Apicultor/a
1,85
1,51
3,36
AAGP10
Porcinocultor/a de extensivo
2,34
1,51
3,85
AAGP20
Porcinocultor/a de intensivo
2,34
2,40
4,74
AAGV10
Ganadero/a de vacuno
1,85
1,88
3,73
AAGV20
Ganadero/a de ovino-caprino
1,85
1,51
3,36
AAHC10
Horticultor/a
2,34
1,88
4,22
AAHC20
Productor/a de setas
1,85
1,88
3,73
AAHC30
Productor/a de plantas hortícolas
2,34
1,88
4,22
AAHC40
Manipulador/a de frutas y hortalizas
1,85
1,51
3,36
AAMA10
Tractorista
1,85
2,91
4,76
AAMA20
Manipulador/a de cosechadoras
1,85
2,23
4,08
AAOJ10
Floricultor/a
1,85
1,88
3,73
AAOJ20
Florista
1,85
1,88
3,73
AAOJ21
Auxiliar florista
1,85
2,91
4,76
AAOJ30
Trabajador/a de centros de jardinería
1,85
1,51
3,36
AAOJ40
Viverista
2,34
2,23
4,57
AAOJ50
Jardinero/a
1,85
1,69
3,54
AAXX01
Manipulador/a de productos fitosanitarios
2,34
2,57
4,91
AAXX02
Gestión informatizada de la explotación agraria
1,85
1,69
3,54
AAOJ31DCP
Auxiliar de jardinería y centros de jardinería
3,65
2,91
6,56
AAOJ53DCP
Operario/a de viveros y jardines
2,34
2,91
5,25
FP
Artesanía
MA
MB
PHA
ARCR10
Alfarero/a ceramista
1,85
1,51
3,36
ARFV10
Elaborador/a de objetos de fibras vegetales
1,47
1,69
3,16
ARIM10
Luthier
2,34
1,88
4,22
ARMD10
Carpintero/a-ebanista artesano/a
1,85
2,40
4,25
ARMD20
Restaurador/a en madera
2,34
1,88
4,22
ARMT10
Calderero/a de cobre, artesano/a
1,85
1,88
3,73
ARMT20
Cerrajero/a artístico/a
2,34
1,88
4,22
ARMT30
Fundidor/a artesano/a
1,85
2,23
4,08
AROR10
Joyero/a
2,34
2,23
4,57
AROR20
Platero/a
2,34
2,57
4,91
ARPC10
Marroquinero/a artesano/a
1,85
1,88
3,73
ARPC20
Guarnicionero/a
1,85
1,88
3,73
ARPC30
Zapatero/a artesano/a
2,34
1,88
4,22
ARPM10
Tallista de piedra y mármol
1,85
1,88
3,73
ARTX10
Tejedor/a de telar manual
1,85
1,88
3,73
ARTX20
Adornista textil
1,85
1,88
3,73
ARTX30
Sastre/a
1,85
1,51
3,36
ARTX40
Modisto/a
1,85
1,51
3,36
ARVA10
Encuadernador/a-restaurador/a
2,34
1,88
4,22
ARVA20
Elaborador/a de figuras plásticas
1,85
1,51
3,36
ARVA30
Maquetista
2,34
1,51
3,85
ARVA40
Muñequero/a
1,85
1,88
3,73
ARVA50
Reparador/a de relojes
1,85
1,88
3,73
ARVD10
Soplador/a de vidrio
1,85
1,88
3,73
ARVD20
Vidriero/a artístico/a
2,34
1,88
4,22
ARVD30
Decorador/a de objetos de vidrio
2,34
1,88
4,22
FP
Seguros y finanzas
MA
MB
PHA
SFFN01
Ingles financiero
1,85
1,15
3,00
SFFN02
Financiación de empresas
2,75
1,51
4,26
SFFN10
Empleado/a administrativo/iva de entidades financieras
2,75
1,15
3,90
SFFN20
Empleado/a de operaciones de activo
2,75
1,51
4,26
SFFN30
Empleado/a de operaciones internacionales
2,75
1,51
4,26
SFFN40
Técnico/a de operativa interna en oficinas financieras
2,75
1,51
4,26
SFFN50
Gestor/a comercial de servicios financieros
2,75
1,15
3,90
SFFN60
Empleado/a de gestión financiera de empresa
2,75
1,15
3,90
SFSG10
Técnico/a administrativo/iva de seguros
2,75
1,15
3,90
SFSG20
Comercial de seguros
2,75
1,15
3,90
SFXX01
Gestión de riesgos
2,75
1,51
4,26
FP
Automoción
MA
MB
PHA
AUCV10
Chapista pintor/a de vehículos
1,85
2,91
4,76
AUMA10
Mecánico/a de motores de aviación
2,34
2,57
4,91
AUMN10
Mecánico/a de motores náuticos y componentes
1,85
2,23
4,08
AURS10
Mecánico/a de vehículos ligeros
2,34
2,91
5,25
AURS20
Mecánico/a de vehículos pesados
2,34
2,91
5,25
AURS30
Mecánico/a motores y equipos de inyección
2,34
2,74
5,08
AURS40
Electricista/electrónico/a de vehículos
2,75
1,97
4,72
AURS50
Técnico/a en diagnosis de vehículos
2,75
2,40
5,15
AURV10
Mecánico/a de vehículos de dos y tres ruedas
1,85
1,88
3,73
FP
Comercio
MA
MB
PHA
CCAC10
Empleado/a de información al cliente
1,85
1,30
3,15
CCAL10
Gestor/a de almacén
2,75
1,30
4,05
CCCE10
Auxiliar de comercio exterior
2,75
1,30
4,05
CCDG10
Gerente de pequeño comercio
2,75
1,15
3,90
CCFC10
Cajero/a
1,47
1,88
3,35
CCPI10
Organizador/a de punto de venta en autoservicios
1,85
1,30
3,15
CCPI20
Escaparatista
2,75
1,30
4,05
CCVT10
Dependiente de comercio
2,34
1,69
4,03
CCVT20
Agente comercial
2,34
1,30
3,64
CCVT30
Vendedor/a técnico/a
2,75
1,15
3,90
CCXX01
Técnico/a de comercio exterior
2,75
1,51
4,26
CCAL12DCP
Auxiliar de almacén de grandes superficies
2,34
2,74
5,08
CCAL13DCP
Mozo/a de almacén y reponedor/a
2,75
2,91
5,66
FP
Docencia e investigación
MA
MB
PHA
DOFF01
Introducción a la metodología didáctica
2,75
0,84
3,59
DOFF10
Formador/a ocupacional
2,75
1,88
4,63
DOFF11
Metodología de la formación abierta y a distancia
2,75
1,88
4,63
DOFF12
Diseño de medios didácticos
2,75
1,88
4,63
DOFF20
Tutor/a de empresa
2,75
1,88
4,63
DOFF30
Gestor/a de formación
2,75
1,88
4,63
DOFF40
Técnico/a de formación
2,75
1,88
4,63
DOFF41
Metodología del análisis del trabajo
2,75
1,51
4,26
FP
Edificación y obras públicas
MA
MB
PHA
EOAC10
Pintor/a
2,34
1,88
4,22
EOAC20
Entarimador/a
2,34
1,88
4,22
EOAC30
Enmoquetador/a/entelador/a
1,85
1,88
3,73
EOAC40
Colocador/a de pavimentos ligeros
1,85
1,88
3,73
EOAC50
Cristalero/a
2,34
2,23
4,57
EOAC60
Pizarrista
2,34
1,88
4,22
EOAC70
Solador/a-alicatador/a
2,34
2,57
4,91
EOAC80
Techador/a en chapas y placas
1,85
1,88
3,73
EOAL10
Albañil
2,34
2,91
5,25
EOAL20
Revocador/a
1,85
1,51
3,36
EOAL30
Yesista
2,34
1,88
4,22
EOAL40
Estuquista
2,34
2,23
4,57
EOAL50
Escayolista
2,34
1,51
3,85
EOAL60
Colocador/a de prefabricados ligeros
1,85
1,88
3,73
EOAL61
Colocador/a de paneles de cartón-yeso y similares
1,85
2,23
4,08
EOAL62
Colocador/a de prefabricados ligeros con fijaciones
1,85
2,23
4,08
EOAL70
Instalador/a de redes de saneamiento
1,85
1,88
3,73
EOCP10
Cantero/a
2,34
1,88
4,22
EOCP20
Marmolista
2,34
2,57
4,91
EOCP21
Marmolista de taller
2,34
2,57
4,91
EOCP30
Mampostero/a
2,34
1,88
4,22
EOCP31
Revestidor/a en mampostería
1,85
1,51
3,36
EOCP40
Pavimentador/a adoquinador
2,34
2,57
4,91
EOCP50
Portlandista
1,85
1,88
3,73
EOCP51
Portlandista fundidor/a
1,85
1,51
3,36
EOCP52
Pulidor/a de piedra artificial
1,85
1,51
3,36
EOCP53
Portlandista modelista
2,34
1,88
4,22
EOES10
Encofrador/a
2,34
2,57
4,91
EOES20
Ferrallista
2,34
2,57
4,91
EOES30
Operario/a de hormigones
2,34
2,23
4,57
EOES40
Entibador/a
1,85
1,88
3,73
EOES50
Montador/a de estructuras tubulares
1,85
1,88
3,73
EOIA02
Reparador/a-mantenedor/a de instalaciones de fontanería y calefacción
1,85
1,88
3,73
EOIA10
Fontanero/a
2,34
2,23
4,57
EOIA30
Instalador/a de gas
2,34
1,88
4,22
EOIA40
Instalador/a de aislamientos
2,34
1,88
4,22
EOIA41
Instalador/a de aislamientos rígidos, semirrígidos y flexibles
2,34
1,88
4,22
EOIA42
Aplicados de inyecciones y proyecciones en
2,34
1,88
4,22
EOIA43
Instalador de aislamientos en instalaciones
2,34
1,88
4,22
EOIA50
Instalador de impermeabilización
2,34
1,88
4,22
EOIA52
Impermeabilizador/a con materiales bituminosos
2,34
1,88
4,22
EOIA60
Instalador/a mantenedor/a-reparador/a de calefacción y agua caliente sanitaria
2,34
1,88
4,22
EOIA61
Instalador/a de calefacción y agua caliente sanitaria
2,34
1,97
4,31
EOIA62
Mantenedor/a-reparador/a de calefacción y agua caliente
2,34
1,97
4,31
EOMQ10
Operador/a de maquinaria de excavación
2,34
2,91
5,25
EOMQ20
Operador/a de maquinaria de explanación
2,34
2,91
5,25
EOMQ30
Operador/a de maquinaria de transporte de tierras
2,34
2,23
4,57
EOMQ50
Operador/a de maquinaria de firmes y pavimentos
2,34
2,23
4,57
EOMQ60
Operador/a de maquinaria de dragados
2,34
2,91
5,25
EOMQ80
Operador/a de grúas
1,85
1,88
3,73
EOMQ81
Operador/a de grúa móvil
1,85
1,88
3,73
EOMQ82
Operador/a de grúa torre
1,85
1,88
3,73
EOPF10
Operador/a de planta de áridos
1,85
1,88
3,73
EOPF20
Operador/a de planta de hormigón
1,85
1,88
3,73
EOPF30
Operador/a de planta de aglomerados asfálticos
1,85
1,88
3,73
EOPF40
Experto/a de prefabricados de hormigón
2,34
2,57
4,91
EOPV20
Artillero/a
1,85
2,57
4,42
EOTA01
Cálculo de estructuras planas y espaciales de hormigón
2,75
1,69
4,44
EOTA02
Calculo de estructuras planas y espaciales de acero
2,75
1,69
4,44
EOTA10
Delineante de construcción
1,85
1,88
3,73
EOTA20
Auxiliar técnico/a de obra
2,34
1,15
3,49
EOTA30
Auxiliar técnico/a de topografía
2,34
1,51
3,85
EOTA31
Especialista en topografía electrónica
2,75
1,88
4,63
EOTA32
Práctico en topografía para obra urbana
1,85
1,51
3,36
EOTA33
Técnico/a en fotogrametría
2,75
2,23
4,98
EOTA40
Auxiliar técnico/a en laboratorio de obra
2,34
1,88
4,22
EOTA41
Analista de suelos
2,34
1,88
4,22
EOTA42
Analista de hormigones
2,34
1,88
4,22
EOTA43
Analista de mezclas bituminosas
2,34
1,88
4,22
EOTA50
Auxiliar técnico/a en control y vigilancia de obras
2,75
1,88
4,63
EOTA60
Vigilante de seguridad e higiene
1,85
1,88
3,73
EOTA70
Encargado/a de obra de edificación
2,75
1,51
4,26
EOTA80
Encargado/a de obra civil
2,75
1,88
4,63
EOXX01
Confeccionador/a de moldes para elementos de escayola y piedra artificial
2,34
1,88
4,22
EOXX02
Mantenedor/a reparador/a de edificios
2,34
2,91
5,25
FP
Fabric. equipos electromecánicos
MA
MB
PHA
FECM10
Calderero/a tubero/a
2,34
2,23
4,57
FECM20
Técnico/a en calderería
2,75
2,23
4,98
FECM30
Supervisor/a de soldadura
2,75
2,23
4,98
FEEE10
Electricista industrial
2,34
2,23
4,57
FEEE20
Diseñador/a de sistemas de control eléctrico
2,75
2,23
4,98
FEEL10
Auxiliar de montajes electrónicos
1,85
2,23
4,08
FEEL20
Montador/a de dispositivos y cuadros electrónicos
2,34
2,23
4,57
FEEL30
Montador/a ajustador/a de equipos electrónicos
2,34
2,23
4,57
FEMI10
Montador/a-ajustador/a
2,34
1,88
4,22
FEMI20
Ajustador/a-mecánico/a
2,34
2,40
4,74
FEMI30
Matricero/a moldista
2,34
2,91
5,25
FEMI40
Operador/a de máquinas herramientas
2,34
2,23
4,57
FEMI50
Tornero/a fresador/a
2,34
2,40
4,74
FEMI60
Preparador/a-programador/a de maquinas herramientas con CNC
2,75
2,91
5,66
FEMI70
Técnico/a en prototipos
2,75
1,88
4,63
FEMI80
Técnico/a en investigación y desarrollo de productos
2,75
1,88
4,63
FEMI90
Montador/a electromecánico
2,34
2,57
4,91
FEMI42DCP
Operador/a de maquinas herramientas y manipulados de subconjuntos
3,65
2,23
5,88
FP
Industria madera y corcho
MA
MB
PHA
MDFC10
Proyectista de carpintería y mueble
2,75
1,51
4,26
MDFC11
Elaborador/a de piezas para carpintería y muebles por ordenador en 3D
2,75
1,51
4,26
MDFC20
Operador/a de despiece de madera y tableros
2,34
2,23
4,57
MDFC30
Mecanizador/a de madera y tablones
2,34
2,23
4,57
MDFC31
Operador/a de lijado en industrias de la madera
2,34
1,51
3,85
MDFC32
Operador/a de curvado de piezas para muebles
2,34
1,51
3,85
MDFC40
Operador/a de armado y montaje de carpintería y mueble
2,34
1,51
3,85
MDFC50
Barnizador/a-lacador/a
2,34
1,51
3,85
MDFC60
Tapicero/a de muebles
2,34
1,88
4,22
MDFC61
Operador/a de patronaje asistido por ordenador para tapizado de muebles
2,75
1,51
4,26
MDFC70
Confeccionador/a de muebles de caña, junco y mimbre
2,34
1,51
3,85
MDFS01
Carpintero/a fijador de obra
1,85
2,91
4,76
MDFS10
Carpintero/a
2,34
2,57
4,91
MDFS20
Carpintero/a de armar
2,34
1,88
4,22
MDFS30
Carpintero/a de ribera
2,34
1,88
4,22
MDFS40
Ebanista
2,34
2,57
4,91
MDFS50
Tonelero/a
2,34
1,88
4,22
MDPT10
Serrador/a
2,34
2,23
4,57
MDPT20
Operador/a de secado y tratamientos protectores de la madera
2,34
1,51
3,85
MDPT30
Operador/a de fabricación de chapa y de tablero contrachapado
2,34
1,51
3,85
MDPT40
Operador/a de fabricación de laminados de madera
2,34
1,51
3,85
MDPT50
Operador/a de fabricación de tableros de partículas y de fibras
2,34
1,51
3,85
MDPT51
Operador/a de recubrimiento de tableros derivados de la madera
2,34
1,51
3,85
MDTC10
Preparador/a de corcho
2,34
1,51
3,85
MDTC20
Taponero/a
2,34
1,51
3,85
MDTC30
Operador/a de fabricación de artículos de corcho aglomerado
2,34
1,88
4,22
MDXX01
Serrador/a de taller
1,85
1,51
3,36
MDXX02
Operador/a de maquinas de control numérico para industrias de la madera
2,34
2,57
4,91
MDFS14DCP
Peón especialista en packaging de la madera
3,65
2,91
6,56
FP
Industria pesd. y const. metálicas
MA
MB
PHA
IPCA10
Montador/a de estructuras de aeronaves
2,75
2,91
5,66
IPCM10
Calderero/a industrial
2,34
2,91
5,25
IPCM13
Calorifugador
1,85
1,88
3,73
IPCM20
Tubero/a industrial
2,34
2,91
5,25
IPCM30
Carpintero/a metálico y de PVC
1,85
2,91
4,76
IPCM40
Montador/a de estructuras metálicas
1,85
2,91
4,76
IPCM50
Soldador/a de estructuras metálicas ligeras
1,85
2,91
4,76
IPCM53
Constructor/a-soldador/a de estructuras metálicas de acero
1,85
2,23
4,08
IPCM60
Soldador/a de estructuras metálicas pesadas
1,85
2,91
4,76
IPCM61
Soldador/a de acero inoxidable por los procedimientos mig y tig
2,34
2,57
4,91
IPCM70
Soldador/a de tuberías y recipientes de alta presión
2,34
2,91
5,25
IPCM71
Soldador/a de tuberías de alta presión con tig y electrodo para homologaciones en 1g, 2g, 5g y 6g
2,34
2,91
5,25
IPCM72
Soldador/a de tubería en grandes dimensiones para gaseoductos y oleoductos
1,85
2,23
4,08
IPCM80
Operador/a de recubrimientos de superficies metálicas
1,85
1,51
3,36
IPMT10
Operador/a de procesos de fundición
1,85
1,88
3,73
IPMT40
Operador/a de procesos de estirado
1,85
1,88
3,73
IPMT50
Operador/a de procesos de tratamientos térmicos
1,85
1,88
3,73
FP
Industrias alimentarias
MA
MB
PHA
IAAD10
Elaborador/a de café
1,85
2,23
4,08
IAAD20
Elaborador/a de te e infusiones
1,85
2,23
4,08
IAAD30
Elaborador/a de frutos secos, aperitivos y snacks
1,85
2,23
4,08
IAAD40
Elaborador/a de sopas, salsas, caldos y postres deshidratados
1,85
2,23
4,08
IAAD50
Elaborador/a de alimentos infantiles
1,85
2,23
4,08
IAAD60
Pescadero/a
1,85
1,51
3,36
IAAG10
Elaborador/a de aceites y grasas
2,34
2,23
4,57
IAAZ10
Elaborador/a de azúcar
2,34
2,23
4,57
IABB10
Elaborador/a de vinos
2,34
2,91
5,25
IABB20
Elaborador/a de sidras
1,85
2,23
4,08
IABB30
Cervecero/a
2,34
2,23
4,57
IABB40
Elaborador/a de alcoholes y licores
2,34
2,23
4,57
IABB50
Elaborador/a de bebidas analcohólicas
1,85
2,23
4,08
IACC10
Elaborador/a de cacao y chocolate
1,85
2,23
4,08
IACC20
Elaborador/a de turrones y mazapanes
1,85
2,23
4,08
IACC30
Elaborador/a de caramelos y dulces
1,85
2,91
4,76
IACN10
Elaborador/a de conservas de productos de la pesca
2,34
2,91
5,25
IACN20
Elaborador/a de conservas vegetales
1,85
2,23
4,08
IACN30
Procesador/a de productos congelados
1,85
1,88
3,73
IAIC10
Matarife
1,85
2,23
4,08
IAIC20
Carnicero/a
2,34
2,91
5,25
IAIC30
Elaborador/a de productos cárnicos
2,34
2,91
5,25
IAIL10
Procesador/a de leche
2,34
2,57
4,91
IAIL20
Elaborador/a de quesos
2,34
2,74
5,08
IAIL30
Elaborador/a de helados
1,85
1,88
3,73
IAIL40
Elaborador/a de productos lácteos y ovoproductos
2,34
1,97
4,31
IAIP10
Panadero/a
2,75
2,23
4,98
IAIP20
Pastelero/a
1,85
2,57
4,42
IAIP30
Elaborador/a de galletas
1,85
2,23
4,08
IAIT10
Elaborador/a de tabaco
1,85
2,23
4,08
IAMP10
Molinero/a
2,34
2,23
4,57
IAMP20
Elaborador/a de piensos compuestos
2,34
2,23
4,57
IAOC10
Auxiliar de industrias alimentarias
1,85
2,23
4,08
IAOC20
Almacenero/a de industrias alimentarias
1,85
1,88
3,73
IAOC30
Auxiliar de laboratorio de industrias alimentarias
1,85
2,23
4,08
IAOC40
Envasador/a de productos alimentarios
1,85
2,23
4,08
IAOC50
Técnico/a de control de calidad alimentaria
2,75
2,57
5,32
IAOC60
Encargado/a de industrias alimentarias
2,75
2,23
4,98
IAPC10
Elaborador/a de productos precocinados y cocinados
1,85
2,23
4,08
IAPC20
Procesador/a de catering
2,34
2,23
4,57
FP
Industrias gráficas
MA
MB
PHA
IGED10
Técnico/a de producción editorial
2,75
1,88
4,63
IGED20
Técnico/a editor/a
2,75
1,88
4,63
IGED30
Grafista maquetista
2,34
2,23
4,57
IGED40
Redactor/a-corrector/a
2,75
1,88
4,63
IGIM10
Impresor/a por huecograbado
2,34
2,23
4,57
IGIM20
Impresor/a de offset bobina
2,34
2,23
4,57
IGIM30
Impresor/a de offset en hoja
2,34
2,91
5,25
IGIM40
Impresor/a de flexografía
2,34
2,23
4,57
IGIM50
Impresor/a de serigrafía
2,34
2,23
4,57
IGIM60
Impresor/a de pequeño formato
2,34
2,23
4,57
IGPI10
Preimpresor/a
2,75
1,88
4,63
IGPI20
Preparador/a de textos
2,34
2,23
4,57
IGPI30
Preparador/a de imágenes
2,34
2,23
4,57
IGPI50
Elaborador/a de pruebas
2,34
2,23
4,57
IGPM10
Contracolador/a-engomador/a
1,85
1,88
3,73
IGPM20
Troquelador/a
1,85
1,88
3,73
IGPM30
Confeccionador/a de productos de cartón
1,85
1,88
3,73
IGPM40
Confeccionador/a de etiquetas
1,85
1,88
3,73
IGPT10
Confeccionador/a de complejos
2,34
2,23
4,57
IGPT20
Confeccionador/a de bolsas
1,85
1,88
3,73
IGPT30
Extrusionista
2,34
1,88
4,22
IGPT40
Encuadernador/a industrial
1,85
1,88
3,73
IGIM51DCP
Impresor/a de serigrafía
3,65
2,91
6,56
FP
Industrias químicas
MA
MB
PHA
IQFT10
Operador/a de fabricación química
2,34
2,91
5,25
IQFT20
Técnico/a de fabricación química
2,75
2,57
5,32
IQIP20
Técnico/a de industria papelera
2,75
2,57
5,32
IQIP30
Operador/a de fabricación de papel y cartón
2,75
2,91
5,66
IQLQ10
Auxiliar de laboratorio
1,85
2,57
4,42
IQLQ20
Analista de laboratorio químico
2,75
2,74
5,49
IQLQ21
Técnico/a en organización de un laboratorio de análisis y aplicación de normativa: bpl., seguridad e higiene
2,75
2,91
5,66
IQLQ22
Analista físico-químico e instrumental
2,75
2,91
5,66
IQLQ23
Analista microbiológico
2,75
2,91
5,66
IQPC10
Operador/a de transformación de plástico y caucho
1,85
2,57
4,42
IQPC20
Técnico/a de transformación de plástico y caucho
2,75
2,57
5,32
IQQB10
Operador/a de planta química
2,75
2,91
5,66
IQQB20
Técnico/a de planta química
2,75
2,91
5,66
FP
Industrias textiles de piel y cuero
MA
MB
PHA
ITCI10
Patronista escalador/a
2,75
2,40
5,15
ITCI30
Maquinista de confección industrial
1,85
2,91
4,76
ITCI40
Planchador/a
1,85
1,88
3,73
ITCI50
Bordador/a-acolchador/a
1,85
1,88
3,73
ITCI60
Revisor/a de productos textiles de confección
1,85
1,51
3,36
ITCI70
Coordinador/a técnico/a de producción de confección
2,75
1,51
4,26
ITCI80
Controlador/a de calidad de confección
2,34
1,88
4,22
ITCL10
Patronista de calzado
2,75
2,23
4,98
ITCL20
Cortador/a de cuero, ante y napa
1,85
1,88
3,73
ITCL30
Preparador/a-cosedor/a de cuero, ante y napa
1,47
2,23
3,70
ITCL40
Montador/a de calzado
2,34
2,23
4,57
ITCL50
Terminador/a de calzado
1,85
1,51
3,36
ITCP10
Patronista de peletería, ante y napa
2,75
2,23
4,98
ITCP20
Cortador/a-clavador/a-clasificador/a de peletería
2,34
2,23
4,57
ITCP30
Maquinista de peletería
1,47
1,88
3,35
ITCP40
Forrador/a-terminador/a de peletería, ante y napa
1,85
1,88
3,73
ITCR10
Curtidor/a
1,47
1,51
2,98
ITCR20
Acabador/a de cueros
1,47
1,51
2,98
ITCR30
Controlador/a de procesos de curtición
2,75
1,51
4,26
ITET10
Preparador/a-blanqueador/a textil
1,85
1,88
3,73
ITET20
Estampador/a textil
2,34
1,88
4,22
ITET30
Tintorero/a textil
2,34
1,88
4,22
ITET40
Acabador/a-aprestador/a
1,85
1,88
3,73
ITET50
Preparador/a de disoluciones
1,85
1,51
3,36
ITET60
Coordinador/a técnico/a de producción y ennoblecimiento textil
2,75
1,51
4,26
ITET70
Controlador/a de calidad de ennoblecimiento textil
2,75
2,23
4,98
ITGP10
Tejedor/a de géneros de punto en maquinas de recogida de urdimbre
1,85
1,88
3,73
ITGP20
Tejedor/a de genero de punto en maquinas de urdimbre
1,85
1,88
3,73
ITGP30
Revisor/a-reparador/a de productos textiles (tejidos de punto)
1,85
1,51
3,36
ITGP50
Contolador/a de calidad de genero de punto
2,75
2,23
4,98
ITHL10
Procesador/a de fibras textiles
1,85
1,51
3,36
ITHL20
Preparador/a de fibras para la hilatura
1,47
1,88
3,35
ITHL30
Hilador/a y acabador/a de hilado
1,47
1,88
3,35
ITHL40
Coordinador/a técnico/a de producción de hilatura
2,75
1,51
4,26
ITHL50
Controlador/a de calidad de hilatura
1,85
2,23
4,08
ITMG10
Patronista de marroquinería y guantería
2,75
1,88
4,63
ITMG20
Marroquinero/a industrial
1,85
1,88
3,73
ITTC10
Urdidor/a-encolador/a
1,85
1,88
3,73
ITTC20
Preparador/a de monturas y cad. jacquard
2,34
1,51
3,85
ITTC30
Tejedor/a en telar de calada
2,34
1,88
4,22
ITTC40
Revisor/a-reparador/a de productos textiles (tejidos de calada)
1,85
1,88
3,73
ITTC60
Controlador/a de calidad de tejeduría de calada
2,75
2,23
4,98
ITTN10
Procesador/a de telas no tejidas
1,85
1,88
3,73
ITTN20
Coordinador/a técnico/a de producción de telas no tejidas
2,75
1,88
4,63
ITTN30
Controlador/a de calidad de telas no tejidas
1,85
1,15
3,00
ITCI31DCP
Maquinista de confección industrial
2,75
2,91
5,66
FP
Información y manifest. artísticas
MA
MB
PHA
IMAB10
Luminotécnico/a
2,34
2,57
4,91
IMAB20
Regidor/a de escena
2,75
1,88
4,63
IMAB30
Decorador/a de escenarios
1,85
2,57
4,42
IMAB40
Técnico/a de vestuario
1,85
1,88
3,73
IMAB50
Caracterizador/a
1,85
2,23
4,08
IMIN10
Ayudante de documentación de medios de comunicación
2,75
1,88
4,63
IMIN20
Maquetista de prensa
2,75
2,23
4,98
IMIN30
Infografista de prensa
2,75
2,23
4,98
IMIS10
Infografista de medios audiovisuales
2,75
2,23
4,98
IMIS20
Operador/a de equipos de televisión
2,34
2,57
4,91
IMIS21
Operador/a de telecine
2,34
2,91
5,25
IMIS30
Editor/a-montador/a de imagen
2,34
2,74
5,08
IMIS40
Técnico/a de sonido
2,75
2,23
4,98
IMIS50
Técnico/a en audiovisuales
1,85
2,23
4,08
IMIS60
Técnico/a de laboratorio de imagen
2,34
2,23
4,57
IMIS70
Fotógrafo/a
1,85
2,23
4,08
IMIS80
Operador/a de cámara
2,75
2,91
5,66
IMIS90
Operador/a de cabina de proyecciones cinematográficas
1,47
1,51
2,98
FP
Mantenimiento y reparación
MA
MB
PHA
MRCM10
Mantenedor/a de estructuras metálicas
1,85
2,91
4,76
MREE10
Electricista de mantenimiento
2,34
2,57
4,91
MREE11
Mantenimiento de instalaciones automatizadas controladas por autómatas programables
2,34
2,57
4,91
MREE12
Mantenimiento y reparación de maquinas y equipos eléctricos
1,85
1,88
3,73
MREL10
Electrónico/a de mantenimiento
2,34
2,91
5,25
MREL11
Mantenimiento de sistemas de instrumentación y control
2,34
2,23
4,57
MREL12
Mantenimiento de sistemas informáticos
2,75
2,23
4,98
MREL13
Mantenimiento de sistemas de comunicación
2,75
2,23
4,98
MREL14
Mantenimiento de sistemas industriales de producción automatizados
2,75
2,57
5,32
MRFC10
Mantenedor de aire acondicionado y fluidos
2,34
2,23
4,57
MRFC11
Mantenedor/a-reparador/a de instalaciones de climatización
2,34
1,97
4,31
MRMI10
Mecánico/a de mantenimiento
2,34
2,91
5,25
MRMI13
Montaje, puesta a punto y lubricación
1,85
1,88
3,73
MRMI14
Mecánico/a de mantenimiento hidráulico
1,85
1,88
3,73
MRMI15
Mecánico/a de mantenimiento neumático
1,85
1,88
3,73
MRMI20
Electromecánico/a de mantenimiento
2,34
2,91
5,25
MRMI24
Mantenedor/a de sistemas electrohidráulicos
1,85
2,23
4,08
MRMI25
Mantenedor/a de sistemas electroneumáticos
1,85
2,23
4,08
MRMI26
Mantenimiento maquinas rotativas
2,75
2,23
4,98
MROM11
Polimantenedor/a de edificios y equipamientos urbanos
2,75
2,57
5,32
MROM21
Polimantenedor/a industrial
2,75
2,57
5,32
MREE07DCP
Auxiliar de montaje y mantenimiento eléctrico
3,65
2,91
6,56
FP
Manufacturas diversas
MA
MB
PHA
MTAB20
Operador/a de línea de fabricación de abrasivos flexibles
1,85
2,23
4,08
MTAD10
Operador/a de línea en elaboración de lápices
1,85
2,23
4,08
MTAD20
Operador/a de línea de fabricación de maquinas de escritorio
1,85
2,23
4,08
MTAD30
Operador/a de fabricación de cremalleras
1,85
2,23
4,08
MTAD50
Operador/a de fabricación de cursores y remaches
1,85
2,23
4,08
MTBC10
Operador de molienda y atomizado para la fabricación de baldosas
1,85
2,91
4,76
MTBC20
Operador/a de prensado y secado para la fabricación de baldosas cerámicas
1,85
2,91
4,76
MTBC30
Operador/a de aplicación de esmaltes para la fabricación de baldosas cerámicas
1,85
2,91
4,76
MTBC40
Operador/a de cocción para la fabricación de baldosas cerámicas
1,85
2,91
4,76
MTBC50
Operador/a de preparación de esmaltes para la fabricación de baldosas cerámicas
1,85
2,91
4,76
MTBC60
Elaborador/a de pantallas serigráficas para la fabricación de baldosas cerámicas
1,85
2,23
4,08
MTBC70
Auxiliar de laboratorio de desarrollo y control de productos cerámicos
1,85
2,57
4,42
MTCR10
Operador/a de fabricación de cerámicas especiales
1,85
2,23
4,08
MTCR30
Operador/a de fabricación de artículos de hogar y porcelana sanitaria
1,85
2,23
4,08
MTJB10
Operador/a de fabricación de cadenas de joyería y bisutería
1,85
2,23
4,08
MTJB20
Operador/a de fabricación de artículos de joyería y bisutería por colada
1,85
2,23
4,08
MTJB30
Operador/a de fabricación de joyería y bisutería por prensado
1,85
2,23
4,08
MTJB40
Operador/a de fabricación de artículos de joyería por conformado electrolítico
1,85
2,23
4,08
MTJB50
Acabador/a verificador/a de artículos de joyería y bisutería
2,34
2,23
4,57
MTJG10
Operador/a de transformado de plástico para juguetes
1,85
2,23
4,08
MTJG20
Operador/a de fabricación de juguetes metálicos
1,85
2,23
4,08
MTJG30
Operador/a de fabricación de juegos educativos y de sociedad
1,85
2,23
4,08
MTVD20
Operador/a de elaboración y transformación de artículos de vidrio
1,85
2,23
4,08
MTVD30
Operador/a de fabricación de fibra de vidrio
1,85
2,23
4,08
MTVD40
Operador/a de fabricación de vidrio óptico
1,85
2,23
4,08
FP
Minería y primeras transformaciones
MA
MB
PHA
MNEM20
Minero/a de preparación y conservación de galerías
2,34
2,91
5,25
MNEM30
Minero/a de arranque de carbón
2,34
2,91
5,25
MNEM40
Minero/a de transporte y extracción
2,34
2,91
5,25
MNEM50
Minero/a E/electromecánico/a
2,34
2,91
5,25
MNEM60
Minero/a de sutiraje
2,34
2,91
5,25
MNEM80
Minero/a de arranque de rocas para usos ornamentales
1,85
2,74
4,59
MNHC20
Operador/a de sinterización de minerales de hierro
1,85
2,74
4,59
MNTM10
Operador/a de planta de extracción y tratamiento de sal común
1,85
2,57
4,42
MNTM30
Operador/a de planta de beneficio de rocas para ornamentación
1,85
2,57
4,42
FP
Montaje e instalación
MA
MB
PHA
MOEE01
Técnico/a en automatismos con control programable
2,75
2,40
5,15
MOEE02
Instalador/a de líneas de baja tensión para máquina eléctrica
2,75
1,88
4,63
MOEE10
Electricista de edificios
2,34
1,88
4,22
MOEE11
Alumbrado publicitario
2,34
1,88
4,22
MOEE13
Instalaciones de energía renovable en edificios
2,34
1,88
4,22
MOEE14
Electronicista básico de edificios
2,34
1,88
4,22
MOEL10
Instalador/a de equipos y sistemas electrónicos
2,34
2,23
4,57
MOEL12
Instalador/a de equipos informáticos y de control y vigilancia industrial
1,85
1,88
3,73
MOEL20
Instalador/a de equipos y sistemas de comunicación
2,34
2,23
4,57
MOFC10
Frigorista
2,34
2,74
5,08
MOFC11
Frigorista de instalaciones de refrigeración comerciales
2,34
2,91
5,25
MOFC12
Frigorista de instalaciones de refrigeración industriales
2,34
2,91
5,25
MOFC13
Instalador/a de climatización
2,34
2,57
4,91
MOMF10
Instalador/a mantenedor/a de conducciones de fluidos
2,34
1,88
4,22
MOMI10
Instalador/a de máquinas y equipos industriales
2,34
2,57
4,91
MOMI12
Instalador/a montador/a de cadenas y cintas de fabricación y transporte
2,34
2,91
5,25
MOMI13
Instalador/a de ascensores y montacargas
2,34
2,57
4,91
MOMI20
Instalador/a de automatismos
2,34
1,88
4,22
FP
Pesca y acuicultura
MA
MB
PHA
PABU10
Buceador/a profesional
2,75
2,57
5,32
PACA10
Cultivo de macroalgas en el medio natural
2,34
2,23
4,57
PACA20
Recolector/a de macroalgas
1,47
1,15
2,62
PACC10
Estabulador/a de crustáceos
2,34
1,88
4,22
PACC20
Cultivador/a de crustáceos
2,34
1,88
4,22
PACF10
Cultivador/a de zooplancton
2,34
2,23
4,57
PACF20
Cultivador/a de fitoplancton
2,34
2,23
4,57
PACM10
Cultivador/a de moluscos en criadero
2,34
1,88
4,22
PACM20
Cultivador/a de moluscos en medio natural
2,34
2,23
4,57
PACM30
Experto/a en reproducción, cultivo proteico y preengorde de moluscos
2,75
2,23
4,98
PACM40
Mariscador/a
1,47
1,51
2,98
PAPC10
Piscicultor/a de criadero de especies marinas en instalaciones terrestres
2,34
1,88
4,22
PAPC20
Piscicultor/a de engorde en aguas marinas
2,34
1,88
4,22
PAPC30
Piscicultor/a en aguas continentales (cría y engorde)
2,34
1,88
4,22
PAPC40
Experto/a en reproducción y cultivo proteico de peces marinos
2,75
2,23
4,98
PAPL10
Pescador/a de bajura
1,85
1,88
3,73
PAPL20
Pescador/a de litoral
1,85
2,23
4,08
PAPL30
Mecánico/a de litoral
1,85
1,88
3,73
PAPS10
Pescador/a de altura y gran altura
1,85
2,23
4,08
PAPS20
Mecánico/a de altura y gran altura
1,85
1,88
3,73
FP
Produc. transf. y distb. energía y agua
MA
MB
PHA
PTDT10
Operario/ria de redes y centros de distribución de energía eléctrica
2,34
1,88
4,22
PTDT30
Operador/a de centros de maniobra de distribución de energía eléctrica
2,75
1,88
4,63
PTDT40
Operario/ria de líneas eléctricas de alta tensión
2,34
1,88
4,22
PTER10
Instalador/a de sistemas fotovoltaicos y eólicos
2,34
2,91
5,25
PTER20
Instalador/a de sistemas de energía solar térmica
2,34
2,74
5,08
PTER30
Técnico/a de sistemas de energías renovables
2,75
1,88
4,63
PTPR30
Operario/ria de planta de central termoeléctrica
2,34
2,23
4,57
PTPR80
Operario/ria de instrumentación y control de centrales eléctricas
2,34
2,23
4,57
PTTA10
Técnico/a mantenedor/a de planta de captación y tratamiento de agua
2,75
1,88
4,63
PTTA20
Operario/ria de planta de tratamiento de agua
2,34
2,23
4,57
PTTA30
Operador/a de sistemas de distribución de agua
2,34
2,23
4,57
PTTA40
Técnico/a de sistemas de distribución de agua
2,75
1,88
4,63
PTTG10
Operario/ria de gaseoducto
1,85
1,88
3,73
PTTG30
Operario/ria de sistemas de distribución de gas
1,85
1,88
3,73
PTTR20
Operario/ria de subestaciones eléctricas de alta tensión
2,34
1,88
4,22
FP
Sanidad
MA
MB
PHA
SABD10
Higienista dental
2,75
1,88
4,63
SABD20
Protésico/a dental
2,75
2,23
4,98
SACA01
Atención especializada para enfermos de alzheimer
1,85
1,51
3,36
SACA10
Celador/a sanitario/a
1,85
1,30
3,15
SACA20
Auxiliar de enfermería en hospitalización
1,85
1,69
3,54
SACA30
Auxiliar de enfermería en geriatría
2,34
1,15
3,49
SACA40
Auxiliar de enfermería en salud mental y toxicomanías
2,34
1,51
3,85
SACA6004
Técnico/a en transporte sanitario
2,75
2,57
5,32
SACA70
Técnico/a en psicomotricidad
2,75
1,69
4,44
SADT10
Técnico/a dietética y nutrición
2,75
1,51
4,26
SAFR10
Auxiliar de farmacia
2,34
1,30
3,64
SATL10
Técnico/a en microbiología
2,75
2,23
4,98
SATL20
Técnico/a en hematología
2,75
2,23
4,98
SATL30
Técnico/a en inmunologia y bioquímica
2,75
2,23
4,98
SATR10
Técnico/a en radiodiagnóstico
2,75
2,23
4,98
SATR30
Técnico/a en radioterapia
2,75
2,57
5,32
SAXX01
Técnicas de análisis cromosómicos y ácidos nucleicos
2,75
2,23
4,98
FP
Servicios a la comunidad y personas
MA
MB
PHA
SPAA10
Técnico/a en consumo
2,75
1,15
3,90
SPAC10
Auxiliar de biblioteca y centros de documentación
1,85
1,88
3,73
SPAR10
Operador/a de estaciones depuradoras de aguas residuales
2,34
2,23
4,57
SPAS01
Cuidador/a de discapacitados físicos y psíquicos
2,75
1,97
4,72
SPAS10
Monitor/a socio-cultural
1,85
1,51
3,36
SPAS20
Monitor/a de educación ambiental
2,75
1,97
4,72
SPAS30
Auxiliar de ayuda a domicilio
1,85
1,69
3,54
SPAS40
Comunicación en lengua de signos española
2,75
1,15
3,90
SPBF10
Socorrista acuático
1,85
1,69
3,54
SPBF40
Monitor/a deportivo/iva
1,47
1,51
2,98
SPBF50
Monitor/a de actividades acuáticas para personas con discapacidad
1,85
1,69
3,54
SPCP10
Aplicador/a de control de plagas
2,34
1,88
4,22
SPPB10
Peluquero/a
1,85
1,88
3,73
SPPB20
Estilista
1,85
2,57
4,42
SPPB40
Esteticista
1,85
1,88
3,73
SPPB50
Maquillador/a
1,85
1,51
3,36
SPPC10
Ayudante técnico/a de prevención de incendios en el medio rural
1,85
2,23
4,08
SPPC20
Ayudante técnico/a protección civil
1,85
2,23
4,08
SPPC30
Vigilante nocturno/a-sereno
1,85
1,97
3,82
SPRC10
Crupier
2,34
1,88
4,22
SPRC20
Operario/ria de centros de recreo
1,47
1,51
2,98
SPRC30
Operador/a de apuestas
1,85
1,15
3,00
SPRC40
Monitor/a de aeróbic
1,85
0,84
2,69
SPSD10
Empleado/a de hogar
1,47
1,51
2,98
SPTR20
Operario/ria de instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos urbanos
1,85
1,51
3,36
SPZZ80
Curso básico en la lucha contra el fuego
1,85
2,91
4,76
SPTR04DCP
Operario/ria de limpieza viaria
3,65
1,97
5,62
FP
Servicios a las empresas
MA
MB
PHA
EMCE01
Creación y gestión de empresas: autoempleo
2,75
1,97
4,72
EMCE02
Aplicaciones informáticas de gestión
2,75
1,15
3,90
EMCE10
Encuestador/a
2,75
1,15
3,90
EMCE20
Gestor/a de cobros y solvencia
2,75
1,15
3,90
EMCE21
Gestión de solvencia y financiación empresarial
2,75
1,15
3,90
EMCE30
Asistente de gestión inmobiliaria
2,75
1,15
3,90
EMCE31
Gestión inmobiliaria
2,75
1,15
3,90
EMCE40
Gestor de colocación
2,75
1,15
3,90
EMCE41
Gestión de empleo
2,75
1,15
3,90
EMDI01
Programas de retoque digital y escaneado de imágenes
2,75
2,57
5,32
EMDI02
Diseño y modificación de planos en 2D y 3D
2,75
1,88
4,63
EMDI03
Diseño mecánico de modelado paramétrico de piezas
2,75
1,51
4,26
EMDI04
Diseño de planos y esquemas de automatismos eléctricos
2,75
1,97
4,72
EMDI10
Técnico/a auxiliar en diseño gráfico
2,75
2,57
5,32
EMDI20
Técnico auxiliar en diseño industrial e interiores
2,75
2,57
5,32
EMIN10
Programador/a de aplicaciones informáticas
2,75
1,97
4,72
EMIN12
Programador/a de lenguajes estructurados
2,75
2,74
5,49
EMIN13
Programador/a de sistemas
2,75
2,74
5,49
EMIN14
Analista programador
2,75
2,74
5,49
EMIN15
Analista funcional
2,75
2,74
5,49
EMIN16
Administrador/a de base de datos
2,75
2,74
5,49
EMIN17
Técnico/a en software ofimático
2,75
2,74
5,49
EMIN20
Técnico/a de sistemas microinformáticos
2,75
2,23
4,98
EMIN21
Técnico/a en seguridad de redes y sistemas
2,75
2,74
5,49
EMIN23
Informática de usuario
2,75
2,74
5,49
EMIN3004
Programador/a de aplicaciones orientadas a objetos
2,75
2,74
5,49
EMIN4004
Programador/a de base de datos relacionales
2,75
2,74
5,49
EMIN5004
Administrador/a de redes
2,75
2,74
5,49
EMIN7004
Administrador/a de servidores y paginas web
2,75
2,74
5,49
EMLM10
Experto/a en limpieza de inmuebles
1,47
1,51
2,98
EMXX02
Iniciación a la red de Internet
2,75
1,88
4,63
EMXX0304
Diseñador web y multimedia
2,75
2,74
5,49
EMZZ81
Básico de sociedades laborales
2,75
1,30
4,05
EMZZ82
Gestión básica de sociedades laborales
2,75
1,30
4,05
EMZZ83
Gerente de empresas de economía social
2,75
1,30
4,05
EMZZ84
Operador/a de instalaciones radioactivas
2,75
1,88
4,63
EMZZ85
Ensayos no destructivos
2,75
1,88
4,63
EMZZ86
Técnico/a en control de calidad (normas ISO)
2,34
2,91
5,25
EMLM12DCP
Auxiliar servicios de limpieza
2,34
1,97
4,31
EMXX01DCP
Polivalente gestión informática
3,65
2,40
6,05
EMXX03DCP
Diseño de pagina web
3,65
2,91
6,56
EMXX58DCP
Dependiente/a operario/ria de copistería industrial
3,65
2,91
6,56
EMXX59DCP
Composición y edición informáticas
3,65
2,74
6,39
EMXX61DCP
Mensajero/a- conserje externo/a
3,65
2,91
6,56
FCIN01
Alfabetización informática: Internet
2,75
1,88
4,63
FCIN02
Alfabetización informática: informática e Internet
2,75
1,88
4,63
FP
Transportes y comunicaciones
MA
MB
PHA
TCTA10
Tripulante de cabina de pasajeros
1,85
1,88
3,73
TCTA20
Operador/a de centros de facilitación aeroportuaria
2,75
1,15
3,90
TCTC01
Ingles: básico transporte
1,85
1,15
3,00
TCTC02
Francés: básico transporte
1,85
1,15
3,00
TCTC03
Ingles: gestión transporte
1,85
1,15
3,00
TCTC04
Francés: gestión transporte
1,85
1,15
3,00
TCTC05
Conductor/a de vehículos articulados
2,34
2,57
4,91
TCTC06
Transporte de mercancías peligrosas por carretera
2,34
1,69
4,03
TCTC07
Conductor/a de vehículos articulados-autobús
2,34
2,57
4,91
TCTC10
Agente de planificación de transporte
2,75
1,15
3,90
TCTC20
Conductor/a de vehículos ligeros a motor
1,85
1,97
3,82
TCTC21
Conductor/a de vehículos clase B
1,85
1,51
3,36
TCTC30
Conductor/a de camión pesado
2,34
2,91
5,25
TCTC31
Conductor/a de vehículos clases C1-C
2,34
2,57
4,91
TCTC32
Conductor/a de camiones de remolque clase E
2,34
2,91
5,25
TCTC40
Conductor/a de autobús
2,34
2,91
5,25
TCTC41
Conductor/a de vehículos clase D
2,34
2,57
4,91
TCTM10
Contramaestre de cubierta
2,75
1,51
4,26
TCTM20
Operador/a de estiba/desestiba y desplazamiento de carga
1,85
2,91
4,76
TCTM30
Capataz de operaciones portuarias
1,85
1,88
3,73
TCTM40
Operador/a de grúas de puerto
1,85
2,91
4,76
TCTR10
Factor de circulación
1,85
1,15
3,00
TCTR20
Maquinista conductor/a de ferrocarril
2,75
2,57
5,32
TCXX10
Consejero/a de seguridad
2,75
0,84
3,59
FP
Turismo y hostelería
MA
MB
PHA
THAL10
Recepcionista de hotel
1,85
1,30
3,15
THAL20
Gobernante/a de hotel
2,75
1,15
3,90
THAL30
Camarero/a de pisos
1,85
1,30
3,15
THAL40
Lencero/a lavandero/a planchador/a
1,47
1,51
2,98
THAN10
Animador/a turístico/a
2,34
1,88
4,22
THAV10
Empleado/a de agencia de viajes
2,75
1,30
4,05
THAV20
Guía de ruta
2,34
1,51
3,85
THFC10
Azafato/a auxiliar de congresos
2,34
1,51
3,85
THID10
Técnico/a en información turística
2,34
1,51
3,85
THID20
Agente de desarrollo turístico
2,75
1,51
4,26
THRS10
Jefe/a de economato y bodega
2,75
1,51
4,26
THRS20
Cocinero/a
2,75
2,91
5,66
THRS30
Jefe/a de cocina
2,75
1,51
4,26
THRS40
Camarero/a de restaurante-bar
2,34
2,74
5,08
THRS50
Jefe/a de sala/maître
2,75
1,51
4,26
THRS60
Sommelier
2,75
1,88
4,63
THRS70
Ayudante/a de cocina
2,75
2,91
5,66
THXX01
Portugués, bar-restaurante y pisos-lencería
1,85
1,15
3,00
THAL41DCP
Auxiliar de lavandería
2,34
1,97
4,31
THRS26DCP
Auxiliar de cocina
2,75
2,91
5,66
THRS27DCP
Auxiliar de hostelería y limpieza
2,75
2,91
5,66
1.2 Programación de las especialidades complementarias.
Familia profesional: Formación complementaria (2).
El precio hora por alumno (módulos A y B) de las especialidades de formación complementaria será el mismo que el de la especialidad a la que va asociada.
FCAM02 Sensibilización ambiental.
FCAM03 Medio ambiente en agricultura.
FCAM04 Conocimiento del medio natural y evaluación de riesgos medioambientales.
FCAM05 Incidencia ambiental en la industria química.
FCAM06 Tratamiento de aguas en la industria del curtido.
FCMA01 Manipulador de alimentos.
FCOL01 Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo.
FCSL01 Prevención de riesgos.
En general, todas las especialidades se deberán programar con las 34 horas de formación complementaria, que se corresponden con las especialidades FCAM02 Sensibilización ambiental, FCOL01 Inserción laboral y técnicas de búsqueda de ocupación, y FCSL01 Prevención de riesgos.
De esta programación general, se deberán tener en cuenta las siguientes excepciones:
1.2.1 Módulos específicos complementarios en medio ambiente (sustituye el módulo general de Sensibilización ambiental FCAM02,). Estos módulos complementarios específicos se deben programar obligatoriamente y de forma adicional con la realización de les especialidades formativas o áreas profesionales que se relacionan a continuación.
FCAM03 Medio ambiente en la agricultura. Programación complementaria obligatoria para las especialidades del área profesional:
Cultivos extensivos.
Fruticultura.
Horticultura.
Ornamentos y jardinería.
FCAM04 Conocimiento del medio natural y evaluación de riesgos medio ambientales. Programación complementaria obligatoria para las especialidades:
SPPC10 Ayudante técnico/a de incendios en el medio rural.
SPPC20 Ayudante técnico/a en protección civil.
FCAM05 Incidencia ambiental en la industria química. Programación complementaria obligatoria para todas las especialidades de la Familia profesional:
Industrias Químicas (IQ).
FCAM06 Tratamiento de aguas en la industria del curtido. Programación complementaria obligatoria para las especialidades:
ITCR10 Curtidor/a.
ITCR20 Acabador/a de cueros.
ITCR30 Controlador/a de procesos de encurtido.
1.2.2 FCMA01 Manipulador/a de alimentos. Este módulo sustituye al módulo genérico de formación complementaria en Prevención de riesgos (código FCSL01) y se debe programar, obligatoriamente con las especialidades:
Familia industrias alimentarias: todas las especialidades.
Familia turismo y hostelería: las especialidades del área profesional de restauración.
1.2.3 En el caso de las especialidades ocupacionales que en su programa formativo incorporen el contenido de algún/os de los módulos de formación complementaria de programación general (FCAM02, FCOL01 y FCSL01), no se programará de forma adicional la realización de estos módulos complementarios, ya que resultaría redundante en el desarrollo de la acción formativa.
Anexo 2
Acciones de formación ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones
D=duración; MA=módulo A; MB=módulo B; PHA=precio hora por alumno.
Código
Especialidad
D
MA
MB
PHA
SCMTL01ESP
Monitores de actividades del ocio infantil y juvenil
309
1,85
1,51
3,36
SPAS11CCC
Trabajador/a familiar (1)
715
2,69
1,04
3,73
SCVS001ESP
Vigilante de seguridad (2)
180
1,85
1,97
3,82
(1) Ya que se trata de especialidades asociadas a ocupaciones que están sometidas a una regulación específica para su ejercicio, sólo se podrán impartir por los centros solicitantes que reúnan los requisitos que establece la correspondiente normativa, los cuales deberán acreditarse en el momento de tramitar la solicitud de subvención.
En el caso de la especialidad Monitores de ocio infantil y juvenil, los requisitos los determina el Decreto 213/1987, de 9 de junio (DOGC núm. 857 de 29/07/1987), sobre reconocimiento de escuelas de educadores en el ocio infantil y juvenil.
En el caso de la especialidad Vigilante de seguridad, se deben reunir los requisitos que se establecen en el Real decreto 2364/1994, del 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad privada; la Orden del Ministerio del Interior de 7 de julio de 1995; la Resolución de 19 de enero de 1996, de la Secretaría de Estado del Interior, y la Resolución de 18 de enero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
(2) El programa formativo a desarrollar es el que determina el Departamento de Bienestar y Familia mediante el documento elaborado por el Comité de expertos en formación de recursos humanos, publicado por el Instituto Catalán de les Nuevas Profesiones (Informes, documentos de estudio 11).
Anexo 3
Instrucciones para la ejecución de las acciones de formación
.1 Selección de alumnos de las acciones de formación
Los centros colaboradores son los responsables de seleccionar a los participantes de entre los trabajadores inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña como demandantes de empleo y no ocupados, de acuerdo con las características de las acciones formativas a desarrollar.
El número de alumnos seleccionados por curso no puede ser superior a 20 en la modalidad presencial.
Excepcionalmente, los cursos podrán iniciarse con 10 alumnos, con la reducción proporcional de la subvención otorgada.
.2 Desarrollo de las acciones de formación
Las bajas de alumnos durante la primera mitad del curso deberán sustituirse siempre que el nivel de acceso del alumno lo permita, de acuerdo con el correcto aprovechamiento del curso. La persona responsable del curso lo deberá comprobar.
Las acciones formativas pueden ser suspendidas si durante la primera mitad del curso el número de alumnos disminuye por debajo de la mitad.
En caso de que se produzcan bajas de alumnos no justificadas durante el desarrollo de la acción, se podrá reducir la subvención otorgada.
.3 Expedición de certificados de formación
El Servicio de Ocupación de Cataluña expedirá un certificado de la formación recibida a los/as alumnos/as que finalicen la acción formativa con aprovechamiento.
El equipo docente elevará acta de la evaluación realizada a los alumnos a los efectos de expedir los certificados de formación así como los correspondientes certificados de profesionalidad.
.4 Publicidad de las acciones
Las entidades colaboradoras que quieran hacer difusión de las acciones formativas deberán pedir previamente por escrito, al servicio territorial correspondiente, la aprobación del texto escrito y el diseño de la difusión mencionada.
En toda la documentación escrita o gráfica referida a estas acciones se hará constar claramente el patrocinio y la financiación del Servicio de Ocupación de Cataluña y del Fondo Social Europeo.
El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá establecer, dirigir o gestionar la difusión de las acciones desarrolladas, para su mejor conocimiento.
Cuando lo considere conveniente, el Servicio de Ocupación de Cataluña podrá publicar las memorias, estudios u otros trabajos derivados de las acciones subvencionadas de acuerdo con la presente Resolución.
.5 Seguimiento y control de las acciones
Los centros deberán tener a disposición de los/as técnicos/cas de seguimiento el libro de visitas donde éstos/as harán constar los informes respeto del desarrollo de las acciones u otros aspectos que estén relacionados. Estos informes los deberán firmar los representantes de la entidad como acreditación que se les ha dado a conocer. Esta firma no presupone la conformidad con su contenido.
Los responsables del centro colaborador podrán añadir al informe mencionado las observaciones y alegaciones que consideren de interés.