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MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE

27/05/2005
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Orden ARP/232/2005, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 27 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010668

ORDEN ARP/232/2005, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Real decreto 460/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 311, de 1.6.2002), establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

De acuerdo con lo que dispone el mencionado Real decreto, estas ayudas se financiarán a cargo de los presupuestos generales del Estado y, por resolución del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se concederán o denegarán las solicitudes presentadas en el ámbito territorial de Cataluña.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera necesario continuar con el fomento de los programas de mejora de la calidad de la leche y su implantación en el ámbito territorial de Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando las normas básicas que establece la Ley 38/2003, general de subvenciones;

De acuerdo con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones para el fomento de la mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 2

Convocar las ayudas destinadas a fomentar la mejora de la calidad de la leche recogida en las explotaciones de Cataluña, que corresponden al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.3 Las ayudas que establece esta Orden están financiadas íntegramente a cargo de los presupuestos generales del Estado, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/774170200/7121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dotada con un importe máximo de 256.583,04 euros.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/278/2002, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3688, de 30.7.2002).

Orden ARP/318/2003, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/278/2002, de 19 de julio, que aprueba las bases de las ayudas para las actuaciones dirigidas al fomento de la mejora de la calidad de la leche, y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003).

Orden ARP/277/2004, de 22 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la mejora de la calidad de la leche y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4187, de 2.8.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es dar apoyo técnico al sector productor de la leche para mejorar el control y la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones del ámbito territorial de Cataluña, mediante programas de actuaciones dirigidas a mejorar los parámetros de calidad que establece el anexo A del Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y la comercialización de la leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácticos.

La finalidad de las ayudas que establece esta Orden es subvencionar las actuaciones que integran los programas de mejora de control y calidad de la leche.

.3 Requisitos de los programas de mejora de la calidad de leche

3.1 El objeto de los programas es la adecuación de las condiciones de obtención, almacenaje y transporte de la leche que conlleven la mejora de los parámetros de calidad de la leche que exige la normativa vigente.

3.2 Los programas de mejora deberán contar con una memoria que contenga, al menos, los elementos siguientes:

a) Identificación del comprador, asociación de compradores, o agrupación de productores que realizan el programa.

b) Relación de las explotaciones en las que se aplica el programa mediante el soporte informático entregado por el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero. Esta relación debe contener: titular (con apellidos, nombre y NIF/CIF), municipio de la explotación, nombre de la explotación, marca oficial, número de animales y cuota lechera asignada.

c) Identificación, si procede, de la entidad a la que se encarga la aplicación de las acciones que prevé el programa de mejora.

d) Identificación de los parámetros objeto de mejora.

e) Descripción detallada de los gastos y las inversiones a realizar durante el año en curso, de acuerdo con lo establecido por el apartado 5 de estas bases reguladoras.

f) Descripción del sistema de control establecido para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas.

g) Relación de los técnicos que participan en la ejecución del programa, con indicación de la relación contractual y titulación académica. El equipo técnico contará, al menos, con un veterinario que se encargue del control y la mejora higiénico-sanitaria de las explotaciones, así como del asesoramiento para la prevención y el tratamiento de mamitis.

h) Si el beneficiario es un primer comprador, descripción del método de pago diferencial para la calidad de la leche.

i) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de la ejecución del programa y del sistema de control.

j) Determinación específica de los laboratorios responsables de los controles analíticos.

k) Identificación, si procede, de otras entidades que colaboran en la elaboración del programa.

3.3 El programa de mejora debe contener al menos las actuaciones siguientes:

a) Visita de asesoramiento técnico.

b) Revisión de instalaciones de ordeño.

c) Revisión de equipos de refrigeración.

3.4 Se hará al menos una visita anual a cada exploración incluida en el programa por cada una de las actuaciones anteriores. Esta visita la realizará el técnico o los técnicos competentes en la materia, que rellenarán, por cada uno de los controles, una ficha normalizada según modelo elaborado por la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias. Se entregará una copia de cada ficha al titular de la explotación, que deberá guardarlo un mínimo de tres años y el original quedará en poder del responsable del programa durante el mismo tiempo.

3.5 El programa de mejora debe aplicarse a la totalidad de las explotaciones incluidas dentro de una solicitud de ayuda. Una misma explotación no puede figurar en más de una solicitud y, en el supuesto de que se detecten explotaciones incluidas en diferentes solicitudes, no se tendrán en cuenta a la hora de conceder la ayuda.

Se podrán excluir explotaciones en los casos excepcionales siguientes:

a) Cuando se produzca una catástrofe natural grave que haya aquejado de manera importante a una explotación.

b) Cuando se produzca la muerte o el sacrificio de una parte significativa del rebaño de una explotación como consecuencia de una epizootia oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradicación.

c) Cuando concurra cualquier otra causa debidamente documentada si así lo considera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

3.6 Los programas de mejora de calidad de la leche deben cumplir con lo establecido por el Decreto 221/2001, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas para el control y la mejora de la calidad de la leche producida, tratada o transformada en Cataluña.

.4 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas:

a) Los productores de leche de vaca con cantidad de referencia asignada, que cumplan con el régimen de tasa suplementaria y que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que producen.

b) Los productores de leche de oveja y cabra que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche que producen.

.5 Gastos subvencionables

5.1 Son subvencionables las actuaciones de asistencia técnica a las explotaciones en cuanto a los aspectos siguientes:

a) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos.

b) Rutina de ordeño y manipulación de la leche.

c) Control y prevención de enfermedades, en especial mamitis, y de presencia de residuos de medicamentos y sustancias hormonales a la leche; y preparación de cursos de formación organizados por los compradores o las agrupaciones de ganaderos.

d) Mejora genética y nutrición, en concreto se podrán auxiliar las actuaciones de asesoramiento dirigidas específicamente a la mejora de la calidad de la leche.

5.2 También son subvencionables las inversiones derivadas de los trabajos de asesoramiento que incluyen la adquisición de los bienes y los servicios siguientes:

a) Prestación de asistencia técnica a las explotaciones.

b) Gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración.

c) Realización de controles analíticos de la leche obtenida en la explotación.

d) Análisis para el control de mamitis: test de California, estudio etiológico y antibiogramas.

e) Gastos de gestión del programa.

f) Formación del personal técnico que incluirá cursos y conferencias.

g) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero que incluirá la elaboración de material didáctico y la organización de cursos y conferencias.

5.3 Se establecerán módulos de los costes máximos subvencionables para cada una de las diferentes actuaciones realizadas durante la aplicación de los programas de mejora de calidad de la leche.

5.4 Quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) Las derivadas del funcionamiento ordinario de la explotación.

b) Los medios de transporte.

.6 Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención con un máximo del 50% de los gastos derivados del desarrollo del programa de mejora.

En el supuesto de que la disponibilidad presupuestaria sea insuficiente para atender todas las solicitudes se hará un prorrateo ajustando los importes.

6.2 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar la cantidad de 3.000 euros por explotación.

6.3 Se establecen las cuantías máximas siguientes:

a) El importe máximo que se subvencionará en concepto de lo que prevé el artículo 5.2.c) será el correspondiente hasta dos analíticas por mes y por explotación, realizadas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 221/2001, de 1 de agosto, por el que se establecen las normas para el control y la mejora de la calidad de la leche cruda de vaca producida, tratada o transformada en Cataluña.

b) Para la adquisición de material informático, se subvencionará un importe máximo de 1.000 euros para equipos y 1.000 euros para programas.

e) Para inversiones en equipos de revisión de máquinas de ordeño la subvención máxima será de 4.000 euros.

Las mencionadas cuantías máximas se aplicarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

.7 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.8 Solicitudes y documentación

8.1 Podrán presentar las solicitudes:

a) Los compradores de leche autorizados y sus asociaciones que elaboren y lleven a cabo los programas de mejora de la calidad de la leche, siempre y cuando todos sus socios cumplan los requisitos del apartado 4 de estas bases; que se comprometan al pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos por la normativa vigente y que cumplan, en el caso de leche de vaca, las obligaciones que impone el régimen de tasa suplementaria.

b) Los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos por la normativa vigente.

8.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso específico T-1-b.02 Solicitud de ayuda económica y se presentarán en cualquier registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo máximo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas por extemporáneas. Si el programa afecta a explotaciones de otras comunidades autónomas, éstas deberán ser incluidas en otra solicitud y presentadas en la comunidad autónoma que corresponda.

8.3 Los solicitantes deben facilitar toda la documentación complementaria que les requiera el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

8.4 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y del representante, si procede.

c) Impreso EF-013 de transferencia bancaria.

d) Memoria descriptiva y presupuesto previsto del programa que incluya los elementos descritos en el apartado 3 de estas bases, así como una exposición detallada del estado actual de los parámetros objeto de la mejora.

e) En el supuesto de que el solicitante sea primer comprador, compromiso de pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos por la normativa vigente.

f) Compromiso de comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca los resultados de los controles.

g) Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda de las administraciones públicas para la misma finalidad.

h) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

i) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) En los casos en que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bien de equipo, será necesario incorporar tres ofertas de diferentes proveedores excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

k) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, de acuerdo con la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el subdirector general de Ayudas al Sector Agrario, el subdirector general de Ganadería y el jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas que realice el órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.10 Justificación y pago

10.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005. El 1 de febrero de 2006 es la fecha límite para presentar la documentación justificativa de la ayuda.

10.2 Las actuaciones previstas en la memoria presentada junto con la solicitud de ayuda deben realizarse en su totalidad, para recibir la subvención.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo que se ha justificado debidamente, siempre y cuando se cumpla, según el órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la ayuda.

10.3 Para justificar las actuaciones realizadas deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Relación detallada de la documentación presentada. En el caso de adjuntarse facturas, en la relación debe especificarse para cada factura: el número, la fecha, el proveedor y la indicación del concepto del presupuesto previsto, detallado en la solicitud.

b) Documentos originales y copia, o copias compulsadas, de las facturas con los comprobantes de pago correspondientes, que correspondan a los gastos y las inversiones.

c) Relación de las visitas realizadas, de las cuales se indique la fecha y la explotación, y si ha sido para el asesoramiento técnico, para el control de instalaciones de ordeño y para el control de equipos de refrigeración.

d) Memoria explicativa sobre la realización del programa y su incidencia en la calidad de la leche mediante una evaluación para cada una de las explotaciones acogidas al programa con especial referencia a la evolución de resultados desde el inicio del programa, así como una evaluación global de la ejecución del programa.

e) En el supuesto de que así se haga constar en la resolución de la ayuda correspondiente, una encuesta de los datos referidos a la explotación, realizada por un técnico calificado, siguiendo el modelo normalizado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

10.4 El pago de la subvención se realizará con la certificación previa de los servicios competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme la actividad y el gasto se ha realizado y está debidamente justificado.

10.5 En el caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión por incumplimientos de las obligaciones adquiridas con la aceptación de la ayuda.

.11 Inspección y cumplimiento

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de realizar los controles que considere necesarios sobre las actuaciones objeto de la ayuda.

11.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos con los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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