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AYUDAS DE COMEDOR

27/05/2005
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Orden EDC/231/2005, de 20 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de educación infantil de centros docentes públicos, de la ciudad de Barcelona, para el curso escolar 2005-2006 (DOGC de 27 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010667

ORDEN EDC/231/2005, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Y DE EDUCACIÓN INFANTIL DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2005-2006.

El Decreto 160/1996, de 14 de mayo (DOGC núm. 2208, de 20.5.1996), por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación, establece en el artículo 21 la posibilidad de que las administraciones públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias, puedan establecer ayudas de comedor para el alumnado que lo solicite y no le corresponda la gratuidad del servicio.

Puesto que los consejos comarcales han asumido, entre otras, la competencia de gestión de las ayudas individuales de comedor, de acuerdo con los convenios suscritos con el Departamento de Educación, para todas las comarcas de Cataluña con exclusión de la ciudad de Barcelona, se considera necesario abrir una convocatoria concreta de estas ayudas para la mencionada ciudad, dado el régimen particular que prevé para Barcelona la Carta Municipal.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX Texto refundido de la Ley de finanzas publicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; en uso de las facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas individuales de comedor para atender necesidades de origen socioeconómico, dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de educación infantil, al que no le corresponda la gratuidad de este servicio y esté escolarizado en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación de la ciudad de Barcelona, para el curso 2005-2006.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria establecidas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Las ayudas se harán efectivas a cargo del crédito EN04 D/481130300/3212 por un importe máximo de 2.100.000,00 euros. Las ayudas correspondientes al periodo septiembre-diciembre del curso 2005-2006, hasta un importe máximo de 800.000,00 euros, irán a cargo del presupuesto del año 2005. El resto, 1.300.000,00 euros, correspondientes al periodo enero-junio, irán a cargo del presupuesto para el año 2006.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas de comedor al alumnado escolarizado en enseñanzas obligatorias o que curse la educación infantil en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Educación de la ciudad de Barcelona al que no le corresponda la gratuidad del servicio, para el curso escolar 2005-2006.

.2 Beneficiarios/as y requisitos

2.1 Podrá solicitar estas ayudas el alumnado al que se refiere el apartado anterior.

2.2 Son requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

a) Ser usuario/a del servicio de comedor.

b) No recibir ayudas o subvenciones, por el mismo concepto, concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

c) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en la presente Orden, en los plazos establecidos.

.3 Criterios para la concesión de las ayudas

En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La renta familiar disponible, referida a la declaración del ejercicio de 2003.

b) El número de miembros de la unidad familiar.

c) Los miembros de la unidad familiar afectados por disminuciones psíquicas o físicas.

En el caso de que la situación económica familiar haya cambiado respecto de la manifestada en la declaración del IRPF del ejercicio de 2003, se podrá tener en cuenta la situación actual para hacer la baremación de la solicitud, siempre que quede justificada documentalmente la nueva situación, de acuerdo con los documentos justificativos que pueda requerir el consejo escolar del centro.

.4 Solicitudes, documentación y plazo

4.1 Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que estarán al alcance de los interesados en la dirección electrónica www.gencat.net/educacio/beques/beq7.htm, en los Servicios Territoriales de Educación de Barcelona I (ciudad), o en el centro docente.

Si la ayuda se solicita para más de un miembro de la familia, se formulará en un único impreso siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo centro.

4.2 Documentación económica:

a) Fotocopia de la declaración presentada del IRPF del ejercicio de 2003

b) En el caso de no haber hecho la declaración del IRPF del ejercicio de 2003 se deberá aportar fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social.

Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio de 2003 o la totalidad de las hojas de salario.

c) En caso de encontrarse en el paro el año 2003:

Certificado de altas y bajas de la Seguridad Social.

Certificado de la OTG (Oficinas de Trabajo de la Generalidad) de períodos de inscripción y de recepción de prestaciones y/o subsidios por desocupación.

d) En caso de ser pensionista:

Certificado de pensión.

4.3 Documentación específica:

a) Fotocopia del libro de familia con todos sus componentes.

Si se da la situación familiar de separación de hecho, se tendrá que presentar o bien un documento notarial o fotocopia de los justificantes de interposición de la demanda u otros documentos que demuestren esta situación.

Si la separación es legal o bien hay divorcio, se presentará la fotocopia de la sentencia judicial que determine esta situación, incluyendo el convenio regulador.

b) Certificado municipal de convivencia del núcleo familiar.

c) Si es procedente, certificado que acredite las circunstancias psíquicas o físicas de la enfermedad o disminución.

d) Facturas o recibos del alquiler o hipoteca de la vivienda, en el supuesto de que los gastos anuales por este concepto superen el 30% de los ingresos familiares. El contrato de alquiler o hipoteca de la vivienda deberá estar, como mínimo, a nombre de alguna de las personas siguientes: padre, madre, tutor o tutora legal del alumno. En el caso de que la factura o recibo vaya a nombre de otra persona, diferente de los especificados anteriormente, se tendrá que demostrar la convivencia en la misma vivienda con un certificado de empadronamiento.

e) Fotocopia de la resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia.

f) Carné de familia numerosa, si procede.

g) Declaración conforme el solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.4 Las solicitudes, correctamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en los Servicios Territoriales de Barcelona I (ciudad) a través de los centros docentes donde esté matriculado el/la alumno/a, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida, por lo que no se aceptarán declaraciones juradas.

.5 Tramitación de las solicitudes

5.1 El consejo escolar del centro revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente cumplimentado, que se ha aportado la documentación requerida y procederá a baremar las solicitudes de acuerdo con el anexo 2 de esta Orden.

5.2 En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el consejo escolar publicará en los tablones de anuncios de los centros la relación nominal de las solicitudes afectadas y establecerá un plazo de 10 días hábiles para efectuar las comprobaciones oportunas y para que las personas interesadas puedan subsanar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

Las personas interesadas que transcurrido este plazo no subsanen los mencionados errores se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

5.3 En un plazo no superior a dos días hábiles, una vez finalizado el plazo concedido a los que han aportado nueva documentación, se expondrá en el tablón de anuncios la lista provisional baremada.

Las personas solicitantes tendrán un plazo de tres días hábiles para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas. El consejo escolar, en un plazo no superior a dos días hábiles, resolverá las reclamaciones y hará público en los tablones de anuncios del centro la lista definitiva de solicitudes, ordenadas de mayor a menor puntuación, firmada por el/la presidente/a del consejo escolar.

5.4 La dirección de los centros remitirá a los Servicios Territoriales la relación de las solicitudes baremadas, en el soporte informático que ésta establezca.

La solicitud y la documentación presentada permanecerá archivada en el centro docente, y podrá ser requerida por los Servicios Territoriales en cualquier momento.

.6 Cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía total de la ayuda se determinará en función del número total de días lectivos del curso escolar con servicio de comedor, por una cantidad fija por día, hasta un máximo de:

2,30 euros/día, para el alumnado de centros ordinarios.

6,00 euros/día, para el alumnado escolarizado en centros de educación especial que lo solicite.

Hasta un importe máximo de 3,60 euros/día, en situaciones sociales o económicas muy graves, acreditadas documentalmente, o en el caso de alumnado escolarizado en centros de atención educativa preferente.

6.2 El pago de las ayudas se realizará directamente al centro docente del alumnado beneficiario de la ayuda y por el número de días lectivos con servicio de comedor correspondiente al período por el que se hace el abono.

.7 Concesión de las ayudas

7.1 Se faculta a la directora de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación de Barcelona I (ciudad) para resolver esta convocatoria.

7.2 Se constituirá una comisión con sede en los Servicios Territoriales de Barcelona I (ciudad) con la finalidad de elaborar la propuesta de resolución, y que estará formada por los siguientes miembros:

La directora de los Servicios Territoriales de Barcelona I (ciudad), o persona en quien delegue, como director/a.

Un/a inspector/a de los Servicios Territoriales de Barcelona I (ciudad) nombrado/a por la directora de los Servicios Territoriales.

Un/a director/a de un CEIP y un/a director/a de un IES de la ciudad de Barcelona nombrados/as por la directora de los Servicios Territoriales.

La jefa del Negociado de Alumnos de los Servicios Territoriales de Barcelona I (ciudad), que actuará como secretaria.

El distrito de Ciutat Vella de Barcelona es una zona con graves deficiencias derivadas de factores sociales, económicos y étnicos que hacen necesario que las administraciones dediquen una especial atención. Por este motivo, desde hace muchos años, el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Barcelona vienen colaborando estrechamente en la atención especial que requiere el alumnado de este distrito y en las correspondientes aportaciones económicas. En este sentido, y para seguir manteniendo la aportación económica en la misma proporción que se ha venido haciendo hasta ahora con el municipio, del importe mencionado en el artículo 3 de esta Orden, se destinarán 351.520,47 euros íntegramente al mencionado distrito para el curso 2005-2006. Y, de cara a elaborar la propuesta de concesión de las ayudas del alumnado de este distrito se constituirá una segunda comisión que estará formada por los mismos miembros que la anterior y, además, los que se detallan a continuación:

El jefe de Servicios Personales del distrito de Ciutat Vella.

El secretario del Consejo Escolar del distrito de Ciutat Vella.

7.3 Las comisiones analizarán las baremaciones realizadas por los centros, confeccionarán la relación de alumnado por orden de puntuación y elevarán a la directora de los Servicios Territoriales de Barcelona I (ciudad) sendas propuestas de resolución de la convocatoria en las que se determinarán, de acuerdo con los recursos disponibles, las personas beneficiarias por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación del alumnado propuesto para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

El alumnado que, aunque reuniendo los requisitos de la convocatoria, no haya alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda, ya que los recursos disponibles son limitados, quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera por centro. En este caso, si alguna de las personas beneficiarias de la ayuda se diera de baja del centro, o por cualquier otro motivo justificado no pudiera disfrutar de esta ayuda o la disfrutase parcialmente, el consejo escolar del centro, con la autorización previa de la directora de los Servicios Territoriales, asignará esta ayuda al siguiente alumno/a de la relación, a no ser que el/la alumno/a beneficiario/a de la ayuda se diera de baja del centro por matricularse en otro centro público del ámbito de los Servicios Territoriales de Barcelona I (ciudad), dado que en este supuesto, la ayuda o, en su caso, la parte que no haya sido consumida será traspasada por el centro docente donde estaba matriculado al nuevo centro. Se podrá hacer un procedimiento parecido con las ausencias de las personas beneficiaras.

7.4 La comisión decidirá sobre los posibles empates, teniendo en cuenta como primer criterio el mayor número de hermanos/as de la persona solicitante. En el caso de persistir el empate se ordenarán alfabéticamente las solicitudes y se procederá de acuerdo con el resultado obtenido en el sorteo público efectuado en la sede de los Servicios Territoriales de Barcelona I (ciudad).

7.5 Antes de que transcurran quince días desde la fecha en la que se eleve la propuesta de resolución, la directora de los Servicios Territoriales dictará resolución definitiva de concesión de las mencionadas ayudas, que se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Territoriales y se entregará a los/las presidentes/as de los consejos escolares respectivos a los efectos de su publicidad en el centro.

La mencionada resolución incluirá tres anexos:

El primero incluirá al alumnado, por centros, que resulte adjudicatario de una ayuda.

En el segundo constará el alumnado al que se le haya denegado la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

En el tercero se incluirá el alumnado que, aún reuniendo los requisitos de la convocatoria, no ha alcanzado un número de orden que le permita obtener la ayuda.

El alumnado incluido en este último anexo quedará ordenado de acuerdo con su puntuación y constituirá una lista de espera con la que se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado adjudicatario que, por cualquier causa, deje de ser beneficiario de estas ayudas.

7.6 En cualquier caso, se considerarán desestimadas las solicitudes de ayudas no resueltas, en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.7 Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar la información requerida por los órganos de control de la Administración.

7.8 Las ayudas otorgadas serán revocadas total o parcialmente cuando se detecte que en su concesión se incurrió en la ocultación o falsedad de los datos solicitados.

7.9 El pago de las ayudas se realizará en firme:

El pago del período septiembre-diciembre de 2005 se realizará sin justificación previa.

El pago del período enero-junio de 2006 se realizará con la justificación previa del periodo septiembre-diciembre mencionado. Los centros enviarán la justificación del pago del período correspondiente a enero-junio a los Servicios Territoriales antes del 30 de junio de 2006.

.8 Las ayudas quedarán justificadas mediante la presentación de la nómina justificativa enviada por el/la director/a del centro a los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), que estará firmada por los padres o madres o tutores/as del alumnado beneficiario de estas ayudas, así como por la presentación de un certificado del/de la director/a del centro en el que se haga constar que los fondos recibidos por las personas beneficiarias se han destinado al pago del servicio del comedor.

.9 El gasto que comporta la concesión de estas ayudas no tiene carácter recurrente y, en todo caso, las convocatorias futuras quedarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación.

Anexo 2

Baremo de puntuación para las ayudas de comedor escolar

.1 Condiciones económicas

a) Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año 2003. Por lo que hace a las rentas percibidas por los/las hermanos/as y por los/las ascendientes de los padres o las madres, estos ingresos sólo computan el 50%.

A los efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar los padres o las madres o tutores/as legales del alumnado, los/las hermanos/as solteros/as menores de 25 años, así como los/las ascendientes de padres o madres que justifiquen la residencia en el mismo domicilio con el correspondiente certificado municipal de convivencia.

Al coeficiente resultante de dividir todos los ingresos familiares entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la puntuación siguiente:

Hasta 1.502,53 euros: 10 puntos.

De 1.502,54 a 1.803,03: 8 puntos.

De 1.803,04 euros a 2.103,54 euros: 7 puntos.

De 2.103,55 euros a 2.404,05 euros: 6 puntos.

De 2.404,06 euros a 2.704,55 euros: 5 puntos.

De 2.704,56 euros a 3.005,06 euros: 4 puntos.

De 3.005,07 euros a 3.305,57 euros: 3 puntos.

De 3.305,58 euros a 3.606,07 euros: 2 puntos.

De 3.606,08 euros a 3.906,58 euros: 1 punto.

Más de 3.906,59 euros: 0 puntos.

b) Certificación acreditativa de estar atendido por los servicios sociales de atención primaria del ayuntamiento correspondiente, únicamente en el caso de la persona solicitante que no pueda adjuntar la documentación económica especificada en el apartado 4.2 de las bases reguladoras: 10 puntos. En este el certificado se indicará:

Nombre del alumno.

Nombre del centro docente.

Domicilio familiar.

Si procede, se especificará si el alumno está siendo atendido por los servicios sociales.

Datos de la unidad familiar.

Ingresos de la unidad familiar.

Si en el certificado se hace constar que hay una obtención de ingresos, éstos se valorarán de acuerdo con la tabla establecida en el apartado anterior.

c) Gastos anuales de alquiler o hipoteca de la vivienda.

Si superan el 30% de los ingresos líquidos: 1 punto.

Si superan el 50% de los ingresos líquidos: 2 puntos.

.2 Datos familiares

Niños en acogida: 1 punto.

Por cada persona de la unidad familiar con disminución: 1 punto.

Por familia numerosa: 1 punto.

Por familia monoparental: 1 punto.

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