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  • EDICIÓN DE 27/05/2005
 
 

TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS

27/05/2005
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Orden Foral 44/2005, de 14 de abril, de la Consejera de Salud, por la que se establecen las unidades de pago a aplicar a los Convenios de Colaboración para tratamiento de drogodependencias durante el año 2005 (BON de 27 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010664

ORDEN FORAL 44/2005, DE 14 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES DE PAGO A APLICAR A LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA TRATAMIENTO DE DROGODEPENDENCIAS DURANTE EL AÑO 2005.

El Decreto Foral 196/1994 de 17 de octubre, regula los Convenios de Colaboración con Programas y Comunidades Terapéuticas para tratamiento de drogodependientes y en su artículo 4, se establece que el sistema de pago será por unidades de persona/día de estancia y permitirá la participación del usuario en el pago de una parte del coste de la estancia.

En el citado artículo se establece que anualmente el Consejero de Salud establecerá el valor de la unidad de pago atendiendo a criterios económicos de calidad de los servicios y de incentivación de la actividad necesaria para una correcta prestación del servicio.

El Decreto Foral 208/2000, de 12 de junio, modifica el Decreto Foral 196/1994, en el sentido de establecer una nueva modalidad de asistencia denominada en régimen de estancia parcial, (servicio de día).

En su virtud a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ORDENO:

1. Establecer las siguientes unidades de pago por persona/día de estancia en Programas y Comunidades Terapéuticas, que hayan suscrito Convenio de Colaboración con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para el año 2005, y con efectos desde el 1 de enero:

_En modalidad de asistencia Ordinaria: 43,20 euros (cuarenta y tres euros con veinte céntimos de euro).

_En modalidad de Asistencia Dual: 64,80 euros (sesenta y cuatro euros y ochenta céntimos de euro).

_En modalidad de asistencia Parcial: 14.40 euros (catorce euros y cuarenta céntimos de euro).

2. Abonar actividades de acogida previas al ingreso en las modalidades de asistencia Ordinaria y Dual, asignando un incremento económico de 5,80 euros (cinco euros con ochenta céntimos de euro) sobre la unidad de pago por persona/día, durante el primer mes de estancia en Programas y Comunidades Terapéuticas.

3. El gasto se imputará a la Partida 541004 52223 4810 312400, denominada “Tratamientos de rehabilitación en comunidades terapéuticas” del Presupuesto de Gastos para el año 2005.

4. Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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