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DAÑOS OCASIONADOS EN EL SECTOR AGRARIO

27/05/2005
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Orden de 19 de mayo de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban medidas para la tramitación de las ayudas previstas en la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril y en la Orden APA/1110/2005 de 25 de abril, por las que se aprueban medidas relacionadas con el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005 (BOA de 27 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010661

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN APA/1109/2005, DE 25 DE ABRIL Y EN LA ORDEN APA/1110/2005 DE 25 DE ABRIL, POR LAS QUE SE APRUEBAN MEDIDAS RELACIONADAS CON EL REAL DECRETO LEY 1/2005, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LAS HELADAS ACAECIDAS EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2005.

Por el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, que afectaron a varias comunidades autónomas. Posteriormente, por el Real Decreto Ley 6/2005 de 8 de abril, ha sido ampliado el ámbito temporal del citado Real Decreto Ley a los meses de febrero y marzo de 2005.

En el artículo 6 del Real Decreto Ley 1/2005 se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para instrumentar una línea de préstamos de mediación, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evolución de los daños y de la demanda consiguiente. Por Orden APA/1109/2005, de 25 de abril se delimitaron los ámbitos territoriales afectados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 1/2005 y se establecen los baremos por hectárea para la determinación del importe máximo de los préstamos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la misma norma, y se fijan criterios de procedimiento para la aplicación de la línea de préstamos. El punto 2 del apartado Segundo de dicha Orden establece que los baremos para la determinación del importe máximo de los préstamos serán los que determinen los órganos competentes de las comunidades autónomas. Igualmente se determina que es competencia de la Comunidad Autónoma la certificación de reconocimiento de derechos al cual alude el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto Ley 1/2005 para lo cual se seguirá el procedimiento previsto en el apartado tercero de la Orden APA/1109/2005.

En el artículo 2 del citado Real Decreto Ley se prevé que los efectos causados por la referida adversidad climática en producciones agrarias, aseguradas en pólizas en vigor del seguro agrario combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, serán objeto de indemnización con cargo a las dotaciones previstas en el señalado Real Decreto Ley cuando no se encuentren cubiertos por las órdenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento. La Disposición Final Primera del Real Decreto Ley faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo. La Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley 1/2005, en su artículo 3 expresa que la solicitud se presentará de acuerdo con lo establecido en las órdenes de las comunidades autónomas reguladoras de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 1/2005. En el artículo 5 de la mencionada Orden APA/1110/2005 se establece el procedimiento previsto, siendo la Comunidad Autónoma la competente para dictar la resolución de concesión, abonar, notificar y resolver las posibles reclamaciones y recursos que se puedan presentar por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo que establezcan las órdenes reguladoras de estas ayudas.

La presente Orden se aprueba para aplicar en Aragón las medidas previstas en las antedichas disposiciones estatales y para hacer posible el destino de fondos de la Comunidad Autónoma respecto a las ayudas previstas en la Orden APA/1110/2005, para paliar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con las competencias que el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, atribuye al Departamento de Agricultura y Alimentación, haciéndose uso para su aprobación de la habilitación reglamentaria que contiene a favor del Consejero de Agricultura y Alimentación el Decreto 208/2004, de octubre, por el que se modifica el Decreto 48/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen ayudas para obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadíos existentes, así como de creación de nuevos regadíos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, precepto que le habilita para dictar las disposiciones necesarias para establecer las actuaciones y líneas de ayudas para paliar los daños causados en las infraestructuras agrarias generales y en las explotaciones agrarias, como consecuencia de inundaciones u otras adversidades climatológicas extraordinarias.

Por lo expuesto dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las medidas necesarias para la tramitación, resolución y pago de las ayudas previstas en la Orden APA/1109/2005 y en la Orden APA/1110/2005, por las que se aprueban medidas relacionadas con el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

Los ámbitos territoriales, en orden a la aplicación de las medidas previstas en esta Orden, son los señalados en el anexo de la Orden APA/1109/2005, que, en lo que a la Comunidad Autónoma de Aragón se refiere, se reproducen en el Anexo I de la presente Orden.

Capítulo II. Préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Artículo 3.-Actividad auxiliable.

La actividad subvencionable es la prevista en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 1/2005, para cuyo fin se instituye por el ICO una línea de prestamos preferentes.

Artículo 4.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de los préstamos de mediación del ICO los titulares de explotaciones agrarias previstos en el apartado Segundo.1. de la Orden APA/1109/2005.

Artículo 5.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a los préstamos se formularán mediante el modelo normalizado que se publica como Anexo II A y II B de esta Orden y se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes y la documentación que a ellas se acompañe se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación territorial de la explotación objeto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de poder presentarla en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes y declaraciones podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta el 20 de junio inclusive.

Artículo 6.-Documentación.

Sin perjuicio de que los interesados aporten los documentos que consideren oportunos para una mejor formulación de la solicitud, o que la Administración solicite los que considere necesarios para disponer de la información precisa para resolver, con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos que deberán ser originales o fotocopias compulsadas:

a) DNI o Código de Identificación Fiscal en caso de personas físicas y jurídicas respectivamente.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica acuerdo del órgano social correspondiente decidiendo pedir la ayuda, así como acreditación de que la persona física que actúa en nombre de la entidad dispone de representación suficiente.

c) Copia de la póliza de aseguramiento correspondiente a los cultivos financiados o, en su caso, compromiso de suscribirla en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.

d) Factura de compra de semilla y declaración de venta de producto.

Artículo 7.-Cuantía y tipo de ayudas.

1. La ayuda consiste en el acceso a un préstamo preferente en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto Ley 1/2005 de 4 de febrero.

2. Los baremos para la determinación del importe máximo de los préstamos serán los previstos en el Anexo III de la presente Orden.

3. El importe máximo de los préstamos se establece en 80.000 euros por explotación.

Artículo 8.-Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación de la explotación.

2. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación del cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos para poder ser beneficiarios de los préstamos, y el establecimiento de sus importes máximos.

3. De acuerdo con los datos facilitados por la Comunidad Autónoma el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a determinar la cuantía máxima de préstamo de la línea ICO a reconocer a cada solicitante de acuerdo con el apartado Tercero punto 3 de la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, procediendo a su prorrateo en caso de insuficiencia de los recursos financieros.

Artículo 9.-Emisión de certificado.

Una vez realizada la territorialización prevista en el apartado Tercero punto 3 de la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, se procederá por el Director General de Desarrollo Rural a la resolución de las solicitudes emitiendo la certificación de reconocimiento de derechos prevista en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto Ley 1/2005 de 4 de febrero cuando concurran los requisitos establecidos.

Capítulo III. Indemnización de daños en producciones agrícolas

Artículo 10.-Daños indemnizables y beneficiarios.

1. Las ayudas tienen por finalidad paliar los daños sufridos en las producciones agrícolas consecuencia de las heladas producidas en los meses de enero, febrero y marzo.

2. Los daños indemnizables y beneficiarios que puedan percibir la ayuda son los determinados en el artículo 2 de la Orden APA 1110/2005.

Artículo 11.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán mediante el modelo normalizado que se publica como Anexo IV A y IV B de esta Orden y se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural.

2. Las solicitudes y la documentación que a ellas se acompañe se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Oficina Comarcal de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación territorial de la explotación objeto de la solicitud de ayuda, sin perjuicio del derecho que asiste al peticionario de poder presentarla en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes y declaraciones podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta el 20 de junio inclusive.

Artículo 12.-Documentación.

Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pueda presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiere solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud, la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) D.N.I. o CIF en caso de personas físicas o jurídicas, respectivamente.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica acuerdo del órgano social correspondiente decidiendo pedir la ayuda, así como acreditación de que la persona física que actúa en nombre de la entidad dispone de representación suficiente.

Artículo 13.-Determinación de la cuantía de la indemnización.

La determinación de la indemnización a cada solicitante se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Orden APA 1110/2005.

Artículo 14.-Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación correspondiente a la ubicación de la explotación.

2. El órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba resolverse sobre la concesión de las ayudas.

3. Por parte de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden APA/1110/2005 se elaborará una relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma.

Artículo 15.-Resolución.

La resolución de las solicitudes de ayuda corresponderá al Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.

Artículo 16.-Pago de las ayudas.

1. Una vez fijado el importe de las indemnizaciones de acuerdo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 y, en su caso, producidas las reducciones proporcionales previstas en el artículo 8 de la Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, y dictada la correspondiente resolución de concesión de ayuda, se procederá al pago de las ayudas.

2. La cuantía de las ayudas no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones según lo previsto en la disposición adicional Segunda del Real Decreto Ley 1/2005.

Artículo 17.-Financiación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, abonará el 50 por ciento de las indemnizaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 4, 5 y 8 de la Orden APA/1110/2005.

2. El Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón financiará el 50 por ciento de las indemnizaciones evaluadas y valoradas por la comisión de valoración prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la mencionada Orden APA hasta una cuantía máxima igual a la destinada por ENESA para el pago de las indemnizaciones en Aragón. Dicha financiación será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.531.1.770.12 A.

Capítulo IV.-Disposiciones comunes

Artículo 18.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. No podrán resultar beneficiarios de estas ayudas los que se encuentren en alguna de las situaciones establecidas en las letras a), e), g) y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

3. La suscripción de la solicitud implica que los interesados autorizan al Departamento de Agricultura y Alimentación a recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, los datos precisos para comprobar que los solicitantes están al corriente de sus obligaciones sociales y tributarias.

4. Igualmente la suscripción de la solicitud incluye la declaración responsable del interesado de no hallarse incurso en ninguna de las situaciones establecidas en las letras a), g) y h) del artículo 13.1 de la Ley 38/2003.

Artículo 19.-Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La Resolución será notificada individualmente al interesado.

4. Contra la Resolución expresa de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 20.-Control de las ayudas.

1. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura y Alimentación, los beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Las ayudas previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivadas de lo previsto en la Resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiese procedido al pago.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 21.-Disponibilidades presupuestarias.

La concesión y cuantía de las ayudas previstas en esta Orden queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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