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COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN

26/05/2005
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Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Consejera de Presidencia, por la que se dispone la publicación de las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 26 de mayo de 2005). Texto completo.

§1010647

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Adoptado con fecha 13 de abril de 2005 el Acuerdo de aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de lo estipulado en el mismo, y de conformidad con en el artículo 5. b) del Decreto 17/1999, de 23 de febrero, regulador del Diario Oficial de Extremadura, resuelvo publicar el mencionado Acuerdo como Anexo a esta Resolución.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Comisión de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura fue creada en Mérida el 11 de febrero de 1992, estableciendo el Acta constitutiva entonces firmada las normas de funcionamiento de esta Comisión Bilateral de Cooperación.

Tres elementos propician la actualización de tales normas de funcionamiento. En primer lugar la propia experiencia de funcionamiento en su conjunto de las Comisiones Bilaterales de Cooperación que han venido creándose desde finales de los años ochenta.

En segundo lugar, el hecho de que a partir de 1999, con la modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estos instrumentos de colaboración han pasado a tener un reconocimiento legal, tal como resulta del artículo 5.2 de la Ley expresada.

Y en tercer lugar, el hecho de que a partir del 2000, con la modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se ha dotado a estas Comisiones de una nueva función, al permitir que en el seno de las mismas se puedan adoptar acuerdos de resolución de discrepancias que eviten, en su caso, la interposición del recurso de inconstitucionalidad.

Por todo ello, COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, acuerda aprobar las siguientes normas de funcionamiento.

I.- CARÁCTER Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN.

1. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las funciones propias de los órganos multilaterales de colaboración y de la Comisión Mixta de Transferencias, se concibe como un instrumento de diálogo y concertación, de carácter general, entre ambas Administraciones.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura desempeña las siguientes funciones:

a. Examinar, debatir y, en su caso, alcanzar acuerdos sobre iniciativas y asuntos que, por su planteamiento plurisectorial o por su especificidad para Extremadura, carezcan de una instancia multilateral para su tratamiento.

b. Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, aquellos instrumentos de colaboración que permitan la realización de iniciativas conjuntas de mutuo interés.

c. Analizar los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma, bien para proponer soluciones a los problemas planteados en los ya acordados, bien para establecer la prioridad y calendario de negociación de nuevos traspasos.

d. Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo que eviten la formalización de controversias competenciales.

e. Examinar y, en su caso, acordar las actuaciones que permitan resolver por vía extraprocesal conflictos positivos de competencia y recursos de inconstitucionalidad.

f. Analizar las normas con rango de ley, estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

3. En ningún caso los acuerdos adoptados como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas, podrán suponer la renuncia al ejercicio de las competencias propias de las respectivas Administraciones.

II.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN.

1. La composición de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura será variable en función de los asuntos a tratar.

En todo caso, serán miembros permanentes de la Comisión:

Por parte de la Administración General del Estado – El Ministro de Administraciones Públicas, que ejercerá la Presidencia de la Comisión.

– El Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

– El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– El Director General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.

– Un funcionario o cargo público del Ministerio de Administraciones Públicas que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura – El Vicepresidente de la Junta de Extremadura, que ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.

– La Consejera de Presidencia, que desempeñará la Vicepresidencia cuando el Vicepresidente delegue su representación.

– El Consejero de Hacienda y Presupuestos.

– El Jefe del Gabinete Jurídico.

– El Director General de Coordinación e Inspección, que actuará como Secretario.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar su representación en la persona que decidan, con rango, al menos, de Director General o equivalente.

Cualquiera de las Administraciones podrá modificar sus miembros permanentes, comunicándolo a la otra.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación aquellas autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sean designadas por cada una de las Administraciones en función de los temas a tratar.

III.- FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA COMISIÓN.

1. La Comisión actuará siempre con la máxima flexibilidad operativa y funcional.

2. Las reuniones de la Comisión, con la periodicidad que en su caso se acuerde, podrán celebrarse tanto en la sede del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquier otro lugar de mutuo acuerdo.

3. La convocatoria de la Comisión podrá ser solicitada por cualquiera de las Administraciones.

La convocatoria corresponderá al Presidente y será notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante, en cuyo caso se hará con una antelación mínima de veinticuatro horas.

4. El orden del día de las sesiones de la Comisión se elaborará de común acuerdo por ambas Administraciones.

5. La Comisión adoptará sus decisiones de común acuerdo.

Dichos acuerdos podrán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura, siendo obligatoria, en cualquier caso, su publicación en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

6. Siempre que lo solicite cualquiera de las Administraciones, se levantará acta de la correspondiente sesión de la Comisión, que recogerá, sucintamente, la relación de los asuntos tratados, las posturas mantenidas sobre los mismos y los acuerdos, en su caso, adoptados.

7. La Secretaría de la Comisión es conjunta y será ejercida por un funcionario o cargo público de la Administración General del Estado y otro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designados por cada una de las dos Administraciones respectivamente, dando cuenta de ello al Pleno de la Comisión.

Corresponden a esta Secretaría conjunta los siguientes cometidos:

– Preparar las reuniones de la Comisión.

– Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria para el tratamiento de los asuntos.

– Documentar el desarrollo y resultados de las reuniones.

El Secretario designado por la Administración General del Estado custodiará la documentación y atenderá al funcionamiento interno de la Comisión.

IV. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY ORGÁNICA 1/2000, DE 7 DE ENERO.

1. Cuando una de las Administraciones considere que existen fundados motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Comisión Bilateral para la adopción del correspondiente acuerdo de iniciación de las negociaciones, antes de que se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que la Comisión considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

2. A resultas de lo anterior, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación se podrá adoptar el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias.

Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento del Presidente del Tribunal Constitucional por el Ministro de Administraciones Públicas o por el Vicepresidente de la Comisión Bilateral, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley sometida a conocimiento de la Comisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Asimismo, se dispondrá la publicación del mismo en los respectivos Diarios Oficiales.

3. Por acuerdo de la Comisión Bilateral podrá crearse un Grupo de Trabajo para el análisis y estudio de las discrepancias existentes en relación al contenido de las normas a que se refiere este apartado IV, y a fin, todo ello, de evitar el recurso de inconstitucionalidad previsto en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979. Cuando los resultados de los análisis efectuados en el seno de este Grupo de Trabajo constaten la falta de acuerdo sobre la posibilidad de resolver las discrepancias sobre la norma en cuestión, no será necesaria la reunión de la Comisión Bilateral para dar por terminado este procedimiento sino que bastará para ello un Acuerdo del Grupo de Trabajo constatando la imposibilidad de convenir una propuesta conjunta que permita una solución satisfactoria para ambas partes.

La Presidencia de este Grupo de Trabajo corresponderá al Director General de Cooperación Autonómica, siendo Vicepresidente el responsable con rango, al menos, de Director General, designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

V.- OTROS ÓRGANOS DEPENDIENTES DE LA COMISIÓN.

1. La Comisión podrá acordar la creación de órganos dependientes de la misma con la denominación, composición, organización, funciones y duración que en cada caso el acuerdo de creación especifique.

2. La presidencia de estos órganos podrá ser ejercida indistintamente por un representante de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura con rango, al menos, de Director General.

VI. PUBLICACIÓN OFICIAL El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Y, en prueba de conformidad con cuanto queda expuesto se firman las presentes normas de funcionamiento, en Madrid, a 13 de abril de 2005, en duplicado ejemplar, por el Ministro de Administraciones Públicas y por el Vicepresidente de la Junta de Extremadura.

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