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  • EDICIÓN DE 19/05/2005
 
 

DEPARTAMENTOS DE SALUD

19/05/2005
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Orden de 12 de mayo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean los departamentos de salud (DOGV de 19 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CREAN LOS DEPARTAMENTOS DE SALUD.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, tiene por objeto la ordenación sanitaria en la Comunidad Valenciana, al regular las actuaciones que permitan hacer efectivo, dentro de su ámbito territorial, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, en el marco de las competencias que atribuye el artículo 148 de la Constitución, los artículos 31 y 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

El artículo 22 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la comunidad Valenciana, establece que el sistema sanitario valenciano se ordena en departamentos de salud, que equivalen a las áreas de salud previstas en la Ley General de Sanidad. Este mismo artículo, en su último párrafo atribuye a la Conselleria de Sanidad la competencia para la delimitación de los departamentos de salud, así como la reordenación de las actuales áreas de salud, atendiendo a la máxima integración de los recursos asistenciales, con el objetivo de prestar una asistencia sanitaria y sociosanitaria ágil, dinámica, eficaz y sin barreras y que garantice en todo momento la referencia de las prestaciones, de manera que, aunque pueda variar el contingente de población en cada departamento, se cumplan los objetivos marcados en la Ley General de Sanidad.

Por su parte, la disposición final primera de la Ley 3/2003, autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

En virtud de lo anterior, han sido publicados los decretos 25/2005 y 26/2005 de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, mediante los que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud y el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, respectivamente.

Ambos decretos, en sus respectivas disposiciones finales, facultan al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de los mismos. Por todo ello:

ORDENO Primero Se crean los departamentos de salud de la Comunidad Valenciana que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo El ámbito territorial de los nuevos departamentos de salud se corresponde con el de las antiguas áreas de salud tal y como quedaban configuradas en la Orden de 27 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delimita el mapa sanitario de la Comunidad Valenciana, y sus correspondientes modificaciones aprobadas por Orden de 22 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, y la Orden de 26 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Sanidad, excepto para los departamentos de Salud 2, 3, 21 y 22, en los que se procede a una reasignación de zonas básicas de salud, de conformidad con la relación que figura en el anexo de la presente orden.

Disposición transitoria primera Hasta tanto en cuanto no se proceda a la elaboración de un nuevo mapa sanitario, seguirá vigente el actual, con los cambios introducidos en la presente orden, o aquellos que se puedan producir como consecuencia de la adaptación paulatina del mismo a la puesta en marcha de las nuevas infraestructuras sanitarias previstas en el programa Construyendo Salud.

Disposición transitoria segunda El funcionamiento del Departamento de Salud 22-Torrevieja tanto a nivel asistencial, presupuestario como organizativo no tendrá lugar hasta la puesta en marcha el nuevo hospital de Torrevieja. Hasta ese momento todas sus funciones asistenciales, presupuestarias y organizativas serán asumidas por el Departamento de Salud 21-Orihuela.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido por la presente norma.

Disposición final La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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