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LA SUBIDA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS; por José Barea, catedrático emérito de Hacienda Pública de la Universidad Autónoma de Madrid

18/05/2005
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Ayer día 18 de mayo, se publicó en el Diario La Razón un artículo de José Barea en el cual el autor analiza el sistema de financiación de las pensiones públicas. Transcribimos íntegramente dicho artículo.

LA SUBIDA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS

El sistema de pensiones públicas contributivas español toma como base para el cálculo de la pensión el período contributivo y el salario por el que se ha cotizado, aunque tales parámetros no dan lugar a una absoluta proporcionalidad entre cotizaciones y pensión, tema sobre el que ya me he manifestado muchas veces sobre la necesidad de corregir esta falta de equidad. Por aplicación de la normativa legal, se reconoce al interesado el derecho a la pensión que resulta de dicha normativa, que es pagada con las cotizaciones recuadradas. El sistema, por tanto, realiza una distribución de la renta en el ciclo vital de los trabajadores, pagan cotizaciones mientras trabajan y cobran pensión cuando se jubilan; no se trata, por tanto, de una operación de redistribución de la renta. Cuando la pensión resultante de la aplicación de la normativa legal, el Estado considera que es demasiado baja, establece un importante mínimo para dichas pensiones; la diferencia entre dicho mínimo y la pensión reconocida (complemento a mínimos) corre a cargo del Presupuesto del Estado, de acuerdo con lo establecido por la Ley que instrumentó el Pacto de Toledo. Este complemento a mínimos, que con anterioridad al Pacto de Toledo, era soportado por la Seguridad Social, pasó a ser financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya que no se trata de un derecho derivado de las cotizaciones aportadas, sino de una operación de redistribución de la renta, que tiene su causa en una decisión del Estado.

La duda que se me plantea es dónde se imputan las subidas anuales de este complemento a mínimos, bien a consecuencia de la revalorización derivada del aumento del índice de Precios al Consumo (IPC) bien porque el Gobierno decida una subida mayor. En declaraciones efectuadas recientemente por el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, ha dicho que la subida de las pensiones mínimas en los tres años que quedan de legislatura será similar a la aprobada por el Gobierno para 2005, es decir, un 6 por ciento en cada uno de los tres próximos años. Aseguró que se pueden acometer sin riesgos para el sistema estos incrementos porque siguen creciendo los ingresos y las afiliaciones a la Seguridad Social, que estima que superen el medio millón en los próximos doce meses.

De estas declaraciones se desprende claramente que las subidas de las pensiones mínimas, cualquiera que sea su causa, se está financiando por la Seguridad Social con cargo a los ingresos de cotizaciones sociales. Si esto es así, discrepo totalmente del procedimiento utilizado, que encubre la realidad económica de las operaciones efectuadas.

El complemento a mínimos no es una pensión contributiva de la Seguridad Social, sino una adición concedida sin contrapartida por el Estado a la pensión contributiva por razones de equidad. Como hemos dicho, no cae dentro del marco conceptual de la distribución de la renta en el ciclo vital de un trabajador cotizante a la Seguridad Social, sino en el campo de la redistribución de la renta a favor de los más necesitados por razones de equidad. Por esta razón, en el Pacto de Toledo se acordó que dichos complementos a mínimos se financiarían con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a través de los impuestos generales, como toda operación de redistribución de la renta.

Por estas razones, las subidas de las pensiones no contributivas se contabilizan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se financian con los impuestos generales, postura consecuente con la idea básica de que las pensiones no contributivas pertenecen al campo de la redistribución de la renta, y la misma consideración deben tener sus modificaciones.

En el campo de las pensiones contributivas el camino a seguir debe ser el mismo: la pensión resultante a favor de un trabajador, por aplicación de la normativa vigente, debe financiarse con cotizaciones sociales: anualmente esta pensión se verá aumentada por el IPC, de acuerdo con la legislación, y dicho aumento se contabilizará con cargo a las cotizaciones sociales. Si la pensión resultante es inferior a la pensión mínima fijada por el Gobierno, el complemento a mínimo no es una persona contributiva, sino una ayuda por razón de equidad, y su financiación debe hacerse con cargo a los impuestos generales. Las revalorizaciones de este complemento, en razón del IPC, no derivan de la pensión contributiva, sino de la ayuda concedida por el Estado para incrementar la pensión mínima, y deben por tanto tener su causa en ella y financiarse, lo mismo que el complemento a mínimos, por los Presupuestos Generales del Estado. El mismo sistema debe aplicarse cuando dichos complementos a mínimos aumentan por decisión del Gobierno.

En aplicación del principio de transparencia, consagrado en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y en la reciente Ley General Presupuestaria, debería la Intervención General de la Seguridad Social publicar un Informe sobre las aplicaciones presupuestarias dadas a las cuestiones planteadas. Igualmente el Tribunal de Cuentas, en la Memoria de la Cuenta General de la Seguridad Social de 2004, debería dar respuesta a las interrogantes surgidas sobre si las cuestiones referentes a los complementos a mínimos y posteriores aumentos por revalorización del IPC o decisiones del Gobierno están siendo aplicados correctamente para que las cuentas den la imagen fiel de la actividad económica del Estado y de la Seguridad Social. La cuestión tiene mucha importancia, ya que en el supuesto de estarse financiado con cotizaciones sociales, se están disminuyendo los excedentes de la Seguridad Social, y por tanto la cuantía del Fondo de Reserva de las Pensiones, y por el contrario se mejora el resultado de las Cuentas del Estado, disminuyendo el importe real de su déficit. Es posible que esta forma de contabilización se esté efectuando desde hace ya varios años, por lo que su cuantía global puede tener una cierta importancia. El principio de transparencia y el hecho de tratarse de fondos de la Seguridad Social obligan a efectuar, en su caso, las rectificaciones oportunas.

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