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INSTITUTO VALENCIANO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

18/05/2005
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Decreto 92/2005, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que crea y regula el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (DOGV de 18 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 92/2005, DE 13 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE CREA Y REGULA EL INSTITUTO VALENCIANO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Comisión Europea ha establecido, como uno de sus ejes estratégicos de actuación, el objetivo de capacitar a los europeos para la economía y la sociedad del conocimiento, avanzando hacia un espacio europeo del aprendizaje permanente.

La internacionalización de las economías, el avance de las tecnologías de la información y la comunicación, y la evolución demográfica convierten la cualificación de los recursos humanos en elemento clave para mejorar el futuro de la sociedad, las organizaciones y las personas.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, esboza, en su artículo 30.1, un sistema integrado de formación profesional, responsabilizando a las distintas administraciones públicas de la coordinación de las ofertas. Igualmente, establece en el apartado 6 de la disposición adicional cuarta la obligación del gobierno de regular las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y las enseñanzas de formación profesional. Esta intención es reiterada en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en su artículo 18; en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en sus artículos 14 y 15; en el Real Decreto 1.506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad; y en el Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, no modifica la vigente ordenación general de la formación profesional específica, pero sí introduce una mayor flexibilidad en los procedimientos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, con el fin de ampliar las posibilidades de los alumnos para completar su formación a través de la vía que, en cada momento, mejor responda a sus intereses.

La aprobación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sin derogar la normativa anterior, proporciona un marco normativo estatal que apuesta definitivamente por la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, basándose, entre otros principios, en la participación y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en función de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 1.128/2003, de 5 de septiembre, regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, como eje fundamental del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, con el objetivo de ordenar sistemáticamente las cualificaciones identificadas en el sistema productivo, estableciendo un catálogo modular de formación asociada a aquéllas atendiendo a los requerimientos del empleo. El Catálogo determina el marco para establecer los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán la oferta de formación profesional referidas a aquél, así como para la evaluación, el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de las vías no formales de formación.

En esta función de definición, elaboración y mantenimiento del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional juega un papel fundamental el Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, como órgano técnico responsable, además, de la corresponsabilización de los institutos de cualificaciones de las comunidades autónomas.

El Decreto 155/2000, de 17 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Consejo Valenciano de Formación Profesional, viene a dar contenido en el ámbito de la Comunidad Valenciana al principio de integración de las diferentes modalidades de formación profesional, recogido en el ámbito estatal en la normativa anteriormente referida, y en el Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional 1998-2002.

Tal y como se establece en el preámbulo de dicho decreto, por medio del Consejo será posible establecer una política valenciana de formación profesional plasmada en un plan, capaz de integrar y coordinar todas las acciones de las diferentes modalidades, de tal modo que se consiga igualmente la máxima adaptación a las características de la economía y de la sociedad, a la vez que se garantice una coordinación más efectiva con los planes y programas de ámbito estatal y comunitario europeo.

El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales constituye la pieza clave en el diseño de ese nuevo modelo de formación profesional, orientada a conseguir los máximos niveles de empleo. Se crea como órgano de carácter técnico que apoye y ejecute los acuerdos del Consejo Valenciano de Formación Profesional, del que dependerá funcionalmente, y que garantice la máxima participación de las distintas consellerias y agentes económicos y sociales.

El Decreto 296/1997, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, y el Decreto 8/1998, de 3 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas de Formación Profesional Específica y las Directrices sobre sus Títulos, han permitido en estos últimos años establecer una mayor colaboración entre el sistema productivo valenciano y los centros docentes, así como desarrollar y consolidar una formación profesional de carácter modular, flexible y adaptable, que además de formación, acredita competencia profesional.

El Consell de la Generalitat firmó con los Agentes Económicos y Sociales el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo, que prevé la creación del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, el Observatorio Profesional, y la creación de un sistema integrado de información y orientación profesional, todo con el fin de mejorar la transparencia, fiabilidad, reconocimiento, evaluación y actualización de las cualificaciones, favoreciendo así el ajuste máximo entre oferta y demanda de empleo, la información precisa al mercado de trabajo, y la adecuada orientación profesional a las personas.

En ese sentido, la Generalitat, que tiene competencia plena para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y especialidades, asume la necesidad de impulsar un órgano, en este caso el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, al que no sólo se atribuye un papel importante en la gestión de las cualificaciones y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sino también se establece un mecanismo de articulación de las políticas de formación profesional con las que se fijen en el ámbito estatal y europeo, apostando por la cooperación, la colaboración y la máxima participación en todos los foros correspondientes.

La Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se creó el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), en su artículo 2.1 establece la competencia del SERVEF para potenciar la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional.

El Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del SERVEF, establece como una de las competencias en el ámbito de la formación profesional la colaboración con el Consejo Valenciano de Formación Profesional y el Instituto Valenciano de Certificación de las Cualificaciones en las materias que le sean propias y en el diseño de sistemas curriculares, metodologías de programas y medios didácticos de la formación profesional ocupacional y continua, así como en el diseño y desarrollo de los sistemas de capacitación, profesionalidad y certificación. Por otro lado, determina la colaboración en el desarrollo integrado de la formación profesional.

En tales condiciones, el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales nace con una vocación de instrumento específico dotado de capacidad y rigor técnico, tanto a los efectos del mercado laboral como del prestigio a alcanzar con la formación profesional. En ese sentido, el Instituto quiere convertirse en respaldo eficaz de todos los agentes de la formación profesional en el ámbito de la Comunidad Valenciana, empresas y trabajadores, ya que esta eficacia en la definición de las cualificaciones profesionales y su reconocimiento formal general precisa de garantías técnicas, igualdad de acceso entre la población y colaboración entre todos los agentes implicados.

Por todo ello, previo informe del Consejo Valenciano de Formación Profesional, a propuesta de los Consellers de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de mayo de mayo de 2005, DECRETO Artículo 1. Creación 1. Se crea el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, con dependencia funcional del Consejo Valenciano de Formación Profesional, como órgano de apoyo a éste para el desarrollo de las funciones que se contienen en el presente decreto.

2. El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales ejecutará, dentro de sus competencias, las líneas de actuación aprobadas por el Consejo Valenciano de Formación Profesional.

Artículo 2. Objetivos El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales actuará como instrumento técnico para apoyar al Consejo Valenciano de Formación Profesional en la consecución de los siguientes objetivos:

1. Participar en el establecimiento y gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones y su adecuación al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

2. Observar la evolución de las cualificaciones profesionales y su relación con el empleo en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

3. Identificar y desarrollar las cualificaciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

4. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la determinación y mantenimiento de las cualificaciones para su incorporación al Catálogo Nacional, así como de la formación asociada a las mismas.

5. Impulsar y desarrollar la integración de las cualificaciones profesionales y su relación con la formación.

6. Desarrollar y articular un sistema integrado de información y orientación profesional asociado a las cualificaciones.

7. Acreditar las cualificaciones en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por la administración general del estado.

8. Promover y realizar actuaciones, tanto a iniciativa propia como a iniciativa del Consejo Valenciano de Formación Profesional, dirigidas a desarrollar y mejorar la formación profesional en la Comunidad Valenciana.

9. Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Valenciano de Formación Profesional respecto de las cualificaciones.

10. Servir de referencia a las distintas administraciones en materia de formación profesional.

Artículo 3. Funciones Las funciones del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 2, son:

1. Promover la participación de los agentes sociales y económicos más representativos en la investigación e identificación de las competencias y cualificaciones profesionales y en sus ámbitos de actuación.

2. Promover la investigación sobre las cualificaciones profesionales y su evolución.

3. Analizar el desarrollo y funcionamiento de las cualificaciones profesionales del mercado de trabajo valenciano, y su relación con las clasificaciones profesionales.

4. Colaborar con los centros de trabajo, institutos y centros tecnológicos de investigación, innovación y desarrollo para determinar la evolución de las cualificaciones, y su relación con las nuevas tecnologías y procesos productivos.

5. Impulsar y proponer los proyectos de innovación ligados a programas comunitarios o medidas de acompañamiento de la formación profesional que tengan incidencia sobre las cualificaciones.

6. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la observación territorial de las mismas, con especial atención a los aspectos cualitativos.

7. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y los organismos autonómicos análogos para la definición de la estructura del Sistema Nacional de Cualificaciones, así como la identificación y determinación de las cualificaciones que formen parte del catálogo y de la formación asociada a las mismas, 8. Analizar y proponer los criterios que permitan definir la competencia profesional de la cualificación.

9. Gestionar en el ámbito de la Comunidad Valenciana el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales.

10. Establecer criterios que permitan homologar a los centros y entidades para evaluar y acreditar las cualificaciones y competencias profesionales.

11. Elaborar el contenido de los proyectos de desarrollos curriculares de la formación profesional asociada a las cualificaciones profesionales en el ámbito competencial de la Comunidad Valenciana, así como elevar propuestas sobre su homologación, convalidación o correspondencia entre sí y con la experiencia laboral.

12. Facilitar la interrelación entre el Sistema Integrado de Cualificación y Formación Profesional y el mundo laboral.

13. Impulsar un sistema integrado de información y orientación relacionado con el Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, y facilitar medidas para su divulgación en todos los ámbitos sociales.

14. Evaluar la calidad del Sistema de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

15. Emitir informes y estudios relacionados con la formación y cualificación profesional.

Artículo 4. Estructura orgánica y funcional 1. El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales dependerá, como unidad administrativa, de la Dirección General que ostente las competencias de formación profesional en la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

2. Al frente del instituto habrá un director/a, a quien se encomendará la dirección, coordinación e impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.

3. Son competencias del director/a:

a) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente del Consejo Valenciano de Formación Profesional, para su aprobación previa, el plan de actuación anual y los planes específicos y, en general, de los cometidos a que se refiere el articulo anterior.

b) Desarrollar los planes de actividades aprobados por la Comisión Permanente del Consejo Valenciano de Formación Profesional.

c) Presentar, ante la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo Valenciano de Formación Profesional, cuantos informes le sean requeridos.

d) Actuar en nombre del Instituto ante las instancias y organismos relacionados con las funciones del mismo.

e) Establecer instrumentos de coordinación con las diferentes Administraciones y organismos competentes en materia de cualificaciones y formación profesional.

f) Participar, con voz y sin voto, en el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Valenciano de Formación Profesional g) Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas.

4. El puesto de director/a del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, que tendrá el rango de jefe de área, será provisto por un funcionario/a de carrera, con los requisitos y condiciones que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo. La designación y nombramiento de su titular la efectuará el conseller de Cultura, Educación y Deporte, previo acuerdo con el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, informado el Consejo Valenciano de Formación Profesional.

Artículo 5. Ámbito de actuación Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales se estructurará en los siguientes servicios:

1. Observatorio Profesional, al que corresponde analizar y facilitar información cuantitativa y cualitativa sobre los cambios producidos en los perfiles profesionales, así como los que previsiblemente se producirán en el futuro.

2. Identificación, Diseño de las Cualificaciones y Desarrollo Curricular, al que corresponde identificar, determinar y mantener actualizadas las cualificaciones profesionales, así como elaborar y actualizar el catálogo de cualificaciones de la Comunidad Valenciana, junto a los contenidos curriculares de formación profesional asociada a las cualificaciones.

3. Información y Orientación Profesional, al que corresponde establecer el procedimiento para transferir la información del Catálogo modular Integrado de Formación Profesional, a los catálogos de títulos y certificados de profesionalidad, así como organizar un sistema integrado de información y orientación profesional.

4. Evaluación y Certificación, al que corresponde gestionar el procedimiento de reconocimiento, evaluación y certificación de las competencias profesionales, así como elaborar y registrar las certificaciones de las competencias profesionales, y determinar criterios de seguimiento y calidad del sistema de cualificaciones.

Artículo 6. Plan anual de actuación 1. El Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales elaborará un plan anual de actuación. En su elaboración participará el Consejo Valenciano de Formación Profesional, a través del Grupo de Trabajo que a tales efectos se pueda constituir.

2. El Consejo Valenciano de Formación Profesional en el desarrollo de dicho plan anual de actuación, podrá solicitar al Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales los informes y estudios necesarios para coordinar, evaluar y efectuar el seguimiento del programa.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Las consellerias de Justicia y Administraciones Públicas, de Economía, Hacienda y Empleo, y de Cultura, Educación y Deporte adoptarán las medidas oportunas para dotar al Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales de los medios necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente decreto, en función de sus respectivas competencias.

Segunda La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo efectuará las actuaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

Tercera Las Consellerias, organismos autónomos y demás entidades de la Generalitat colaborarán con el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales, facilitándole los datos e informes necesarios para la elaboración de estudios y propuestas en las materias de su competencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a los consellers de Economía, Hacienda y Empleo, y de Cultura, Educación y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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