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INSTITUTO DE MEDICINAL LEGAL

18/05/2005
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Decreto 119/2005, de 6 de mayo, por lo que se crea el Instituto de Medicinal Legal de Galicia (DOG de 18 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 119/2005, DE 6 DE MAYO, POR LO QUE SE CREA EL INSTITUTO DE MEDICINAL LEGAL DE GALICIA.

Preámbulo La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder Judicial (LOPJ) prevé la existencia de los institutos de medicina legal como centros de destino de los médicos forenses. De conformidad con lo previsto en dicha ley orgánica, mediante el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, se aprobó el Reglamento de los institutos de medicina legal, que los configura como órganos técnicos que tienen por misión auxiliar a los juzgados, los tribunales, las fiscalías y las oficinas del Registro Civil con la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizando actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

La Constitución española, en el apartado primero, punto 5º del artículo 149 recoge como competencia exclusiva del Estado la Administración de Justicia.

El Tribunal Constitucional ha definido, a través de su jurisprudencia, el alcance de esta reserva competencial.

La exclusividad de la competencia del Estado se refiere a la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado e el gobierno del Poder Judicial. Sin embargo, las comunidades autónomas podrán tener competencias en todo lo referente al conjunto de medios personales y materiales que sirven de apoyo y auxilio para el ejercicio de la función jurisdiccional y, que constituyen la administración de la Administración de Justicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le corresponde a la comunidad autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado en relación con la Administración de Justicia en Galicia.

A través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, el Estado traspasó las funciones de provisión de los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por el Decreto 394/1994, de 26 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió dichas funciones.

Por el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron la funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia y, por el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, fueron asumidas.

Por medio del Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, se ampliaron las funciones, los servicios y los medios traspasados y asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta ampliación comprende las funciones y los servicios sobre la provisión de medios materiales y económicos de los institutos de medicina legal.

En el marco de estas competencias y de conformidad con lo previsto en el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal, se crea a través de este decreto el Instituto de Medicina Legal de Galicia, al que se dota de una estructura orgánica adaptada a las necesidades de nuestra comunidad autónoma.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, oído el consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de seis de mayo de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo único.-Creación del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia y se aprueba su reglamento, que se incorpora como anexo I de este decreto.

Disposiciones transitorias Primera.-Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto y provisión de los puestos de trabajo.

La estructura orgánica del Instituto prevista en este decreto se desarrollará de forma progresiva, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias, conforme a las que, a través de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en Galicia y de personal laboral de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, se dotarán los puestos que integran la plantilla del Instituto.

Segunda.-Integración del personal.

1. Los médicos forenses y el resto del personal funcionario y laboral destinado en los institutos anatómico- forenses, clínicas médico-forenses y agrupaciones de forensías de los juzgados de Galicia, en la fecha de su entrada en funcionamiento, quedarán integrados en el Instituto de Medicina Legal de Galicia en el ámbito de su respectiva subdirección territorial, salvo que hayan obtenido destino en una dirección o subdirección diferente.

2. Los psicólogos, personal laboral con centro de destino en los juzgados de primera instancia, familia y primera instancia e instrucción, quedarán integrados en el Instituto de Medicina Legal, en el ámbito de su respectiva subdirección, en la fecha de su entrada en funcionamiento.

Tercera.-Supresión de los institutos anatómico-forenses, clínicas médico-forenses y agrupaciones de forensías.

1. La creación del Instituto de Medicina Legal de Galicia supone la modificación de la estructura organizativa y funcional de la medicina forense en el ámbito de la comunidad autónoma. En la fecha de su entrada en funcionamiento quedarán suprimidos los institutos Anatómico-forenses de Pontevedra y A Coruña, creados por las órdenes ministeriales de fecha 22 de julio de 1988 y 18 de abril de 1989.

2. Asimismo, cesarán en sus cargos los directores de los institutos anatómico-forenses y de las clínicas médico-forenses.

Disposiciones finales Primera.-Entrada en funcionamiento.

El Instituto de Medicina Legal de Galicia entrará en funcionamiento mediante orden del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local en la fecha que en ella se establezca.

Segunda.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Galicia Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Naturaleza.

El Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga) es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia que tiene como función auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas de Registro Civil en materia de medicina forense.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Instituto es el de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá sede en Santiago de Compostela y centros de trabajo situados en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo.

Artículo 3º.-Adscripción del instituto.

El Instituto de Medicina Legal de Galicia está adscrito orgánicamente a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local a través de la Dirección General de Justicia; en el presupuesto de ésta se incluirán los recursos de todo tipo para el funcionamiento del instituto.

Artículo 4º.-Funciones.

1. Le corresponde al Instituto de Medicina Legal de Galicia practicar las pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas, previstas en la normativa vigente en materia de medicina forense. También podrá realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense; y cualquier otra función de colaboración e investigación, en el ámbito de la medicina legal, derivada de convenios o acuerdos con el Servicio Gallego de Salud, con la Consellería de Sanidad, con órganos u organismos de la Administración autonómica o con otros entes públicos.

2. En sus funciones técnicas el instituto tendrá carácter independiente y emitirá sus informes sujeto por las reglas de investigación científica.

3. No se podrán realizar en las dependencias ni con los recursos del instituto actividades tanatológicas ni periciales privadas.

Artículo 5º.-Estructura.

1. El Instituto de Medicina Legal de Galicia desarrolla su actividad a través de las subdirecciones territoriales, unidades operativas que actúan bajo la dependencia de la Dirección del Instituto, a la que le corresponde garantizar los criterios de uniformidad y coordinación en la actuación de este.

2. Componen la Dirección del Instituto de Medicina Legal de Galicia, que tendrá sede en la ciudad de Santiago de Compostela, los siguientes órganos centrales:

a) Director del instituto.

b) Consejo de Dirección.

3. El Instituto de Medicina Legal de Galicia dispone de Servicio de Patología y de Servicio de Clínica Médico-Forense.

4. El instituto se estructura territorialmente en las siguientes unidades:

a) Subdirección territorial de A Coruña: su ámbito de actuación abarca los partidos judiciales de A Coruña, Betanzos, Carballo y Corcubión.

b) Subdirección territorial de Ferrol: su ámbito de actuación abarca los partidos judiciales de Ferrol y Ortigueira.

c) Subdirección territorial de Santiago de Compostela:

su ámbito de actuación abarca los partidos judiciales de Arzúa, A Estrada, Lalín, Muros, Negreira, Noia, Ordes, Padrón, Ribeira y Santiago de Compostela.

d) Subdirección territorial de Lugo: su ámbito territorial es el de la provincia de Lugo.

e) Subdirección territorial de Ourense: su ámbito territorial de actuación es el de la provincia de Ourense.

f) Subdirección territorial de Pontevedra: su ámbito de actuación abarca los partidos judiciales de Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Marín, Pontevedra y Vilagarcía de Arousa.

g) Subdirección territorial de Vigo: su ámbito de actuación abarca los partidos judiciales de Ponteareas, Redondela, O Porriño, Tui y Vigo.

5. Las subdirecciones territoriales dependen jerárquicamente de la Dirección del Instituto y dispondrán de servicios administrativos.

Capítulo II Órganos centrales Artículo 6º.-El director del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

1. Al frente del Instituto de Medicina Legal de Galicia estará su director, que será nombrado según lo previsto en la normativa vigente.

2. El director del instituto une sus funciones propias a las del cargo de subdirector de la unidad territorial de Santiago de Compostela.

3. El puesto de director no implicará para su titular la dispensa de su trabajo como médico forense, sin perjuicio de la liberalización parcial de actividades que el director del instituto, a propuesta del Consejo de Dirección, puede acordar al aprobar las normas sobre reparto del trabajo.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por un subdirector.

Artículo 7º.-Funciones del director.

1. Corresponden al director del Instituto de Medicina Legal de Galicia las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del instituto.

b) Mantener la debida relación con la Dirección General de Justicia y presentarle el plan anual de actuación del instituto para su aprobación; también presentará ante la misma dirección general la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones, junto con la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del instituto.

c) Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios, de la atención a los interesados y al público en general; a estos efectos cursará instrucciones a las respectivas subdirecciones territoriales.

d) Aprobar la propuesta de distribución de los turnos de guardias y las normas sobre reparto de funciones y asuntos entre los médicos forenses, presentadas por el Consejo de Dirección.

e) Vigilar e inspeccionar el funcionamiento de los servicios y el cumplimiento de la jornada de trabajo y horario de trabajo de todo el personal del instituto.

f) Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios con relación al personal destinado en el instituto, de conformidad con la normativa reguladora del estatuto jurídico del personal correspondiente.

g) Presentar a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local las propuestas de adquisición de medios materiales y proponerle las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

h) Desempeñar las demás funciones reconocidas al director del Instituto de Medicina Legal en la normativa vigente.

2. Salvo que la normativa vigente establezca otra cosa, los actos administrativos del director del instituto no agotan la vía administrativa y contra ellos se puede recurrir ante la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local.

Artículo 8º.-El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el director e integrado, como miembros natos, por los subdirectores y jefes de servicio y, como miembros electivos, por dos médicos forenses. El secretario será elegido por el Consejo entre los vocales del mismo.

2. Los médicos forenses serán elegidos por votación libre y secreta del personal que preste servicios en el instituto, por un mandato de cuatro años. Cesarán en su cargo por el transcurso de este plazo. También cesarán cuando hayan dejado de prestar servicios en el ámbito del Instituto de Medicina Legal de Galicia y por renuncia. Cuando el mandato finalice por transcurso del plazo los vocales mantendrán su condición de miembros hasta que sean elegidos los nuevos vocales.

3. En todo lo no previsto en el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo de Dirección se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. Serán funciones del Consejo de Dirección las siguientes:

a) Asesorar al director en el ejercicio de sus funciones.

b) Aprobar las directrices técnicas y protocolos generales de actuación de los servicios.

c) Realizar propuestas y colaborar con el director en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto de Medicina Legal.

d) Proponer al director el plan de actuación del instituto y cooperar en el diseño final de este.

e) Colaborar con el director en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del instituto.

f) Coordinar con el director la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del instituto.

g) Redactar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se estimen pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de Justicia.

h) Proponer al director del instituto los turnos de guardias y las normas sobre reparto de funciones y asuntos entre los médicos forenses. Proponer las adquisiciones de material al director del instituto.

i) Proponer la creación de la Comisión de Docencia e Investigación.

l) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo, previo informe de la Dirección General de Justicia.

m) Informar los convenios a los que se refiere el artículo 11º de este reglamento.

2. El Consejo de Dirección se reunirá periódicamente, al menos una vez cada dos meses, convocado por el presidente a iniciativa propia o por instancia de los vocales que representen la mitad de sus miembros.

Artículo 10º.-La Comisión de Docencia e Investigación.

1. Podrá crearse en el Instituto de Medicina Legal de Galicia, a propuesta del Consejo de Dirección, una Comisión de Docencia e Investigación, órgano superior de asesoramiento en materia de formación, docencia e investigación que tendrá su sede en Santiago de Compostela. La presidencia de la comisión le corresponderá a un catedrático o profesor universitario.

2. Esta comisión estará integrada por tres catedráticos o profesores universitarios, tres médicos forenses designados a propuesta del Consejo de Dirección, y el director del instituto. A excepción de este, el presidente y demás miembros de la comisión serán nombrados por orden de la consellería competente por razón de la materia por un período de cuatro años y cesarán una vez transcurrido el plazo por el que fueron nombrados.

3. A propuesta de la comisión podrán participar en ella otros expertos cuando la especificidad de la materia lo aconseje.

4. Le corresponde a la Comisión de Docencia e Investigación impulsar la formación, la docencia y la investigación. Emitirá informes, en su caso, sobre los programas de las pruebas selectivas. Propondrá al director los proyectos de investigación del instituto y desempeñará aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

5. La comisión establecerá sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 11º.-De los convenios con el Servicio Gallego de Salud, con las universidades y con otros entes públicos 1. La consellería competente podrá establecer convenios de colaboración con el Servicio Gallego de Salud dirigidos a la utilización por el Instituto de Medicina Legal de Galicia de locales, servicios y medios tecnológicos para su funcionamiento; en el ámbito de este convenio podrá preverse el acceso a la red pública de salud para la realización de análisis histopatológicos, radiológicos y otras pruebas especializadas, así como para la emisión de informes médicos psiquiátricos y de otras especialidades.

2. El instituto colaborará con las universidades y otras instituciones en el ámbito de la actividad docente, para la formación e investigación mediante instrumentos de cooperación firmados por la consellería competente por razón de la materia.

3. A través de convenios y de otros instrumentos firmados por la consellería competente y la universidad, podrá regularse la relación del Instituto de Medicina Legal de Galicia con el Instituto de Medicina Legal de la Universidad de Santiago de Compostela para la utilización de sus servicios.

En particular, podrá regularse la cooperación del servicio de laboratorio del instituto universitario en la investigación médico-legal, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, como centro de referencia en la materia.

Capítulo III Órganos de funcionamiento: subdirecciones territoriales y servicios técnicos Artículo 12º.-Organización de las unidades territoriales.

1. El Instituto de Medicina Legal de Galicia se organiza en subdirecciones territoriales, unidades a las que les corresponde desarrollar las actividades médico- forenses en su respectivo ámbito de actuación.

No obstante esta división territorial, el Instituto de Medicina Legal de Galicia actuará con criterios de unidad y uniformidad.

2. En los servicios del Instituto de Medicina Legal se podrán crear secciones por razones derivadas del volumen de trabajo, de su complejidad o de su especialidad; también podrá variarse el número de las secciones y su denominación cuando así lo aconsejen razones técnicas u organizativas.

3. La creación, variación o supresión de las secciones se llevará a cabo a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 13º.-Subdirecciones territoriales.

1. El Instituto de Medicina Legal de Galicia contará con siete subdirecciones territoriales, que tendrán como ámbito de actuación el establecido en el artículo 4º de este reglamento.

2. Las subdirecciones territoriales son los centros de trabajo de los médicos forenses y del resto del personal del instituto y centros de destino de este personal.

3. Excepcionalmente, de forma justificada, cuando lo requieran necesidades de carácter extraordinario y para actuaciones concretas, los médicos forenses podrán prestar servicios en subdirecciones diferentes de acuerdo con las instrucciones del director del instituto, con derecho a las indemnizaciones procedentes por razón de servicio.

4. Los médicos forenses ejercerán las funciones asignadas a los servicios de clínica y de patología del instituto según establezcan las normas de distribución del trabajo en la subdirección; excepto los jefes de servicio, jefes de sección y médicos forenses especialistas, que ejercerán las funciones relacionadas con su área específica.

5. Las normas de distribución del trabajo tendrán en especial consideración el criterio de permanencia y estabilidad en el desempeño de funciones, sin perjuicio de la debida atención de las necesidades del servicio de carácter coyuntural, de carácter urgente o de carácter extraordinario y de la redistribución de funciones y sustituciones en casos de enfermedad, permiso, licencia o ausencia de un médico forense.

6. La distribución de los turnos de guardia se realizará de conformidad con la normativa vigente en la materia y garantizará la intervención al menos de dos médicos forenses en cada turno. En todo caso, esta distribución debe garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de enjuiciamiento criminal y demás leyes procesales para la realización de reconocimientos y emisión de dictámenes, especialmente en el caso de juicios rápidos y diligencias urgentes.

Artículo 14º.-De los subdirectores.

1. Los puestos de subdirector se proveerán mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, ente médicos forenses en activo con al menos cinco años de experiencia.

2. Le corresponde al subdirector el desempeño de las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación del instituto en su respectivo ámbito territorial.

b) Mantener la debida relación con las autoridades judiciales y fiscales y el director del instituto, a quien auxiliará en el ejercicio de sus funciones.

c) Ejecutar el plan anual de actuación del instituto en el ámbito de su subdirección territorial.

d) Formular y presentar al Consejo de Dirección la propuesta de plan anual de actuación de la subdirección.

e) Organizar el funcionamiento de la subdirección, procurando obtener la máxima eficiencia.

f) Ejercer la jefatura de todo el personal de la subdirección, funcionario y laboral.

g) De conformidad con las normas sobre reparto de funciones y asuntos aprobadas por la dirección, coordinar y distribuir de forma equitativa y ponderada los trabajos que han de realizarse, los cuales serán de obligado cumplimiento para los médicos forenses.

h) Comunicarles a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil de su ámbito territorial los turnos de guardias y normas sobre reparto de funciones y asuntos aprobados, y sus modificaciones, así como las sustituciones de personal que se produzcan.

i) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones de los médicos forenses y el personal adscrito a la subdirección.

l) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los turnos de guardias que, de conformidad con la normativa legal, se deban realizar en el ámbito de su subdirección territorial.

m) Ser oído, verbalmente o por escrito, por el director antes de resolver cualquier cuestión en materia de personal que afecte a la subdirección territorial.

n) Formular las necesidades de formación en el ámbito de la respectiva subdirección.

o) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo del personal de la subdirección, y dar cuenta al director de las disfunciones detectadas.

p) Informar al director de aquellas actuaciones del personal que pudiesen ser motivo de la apertura de expediente disciplinario.

q) Elaborar y presentar ante el Consejo de Dirección la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones de la respectiva subdirección.

r) Difundir las directrices recibidas de la Dirección del Instituto entre el personal.

s) Informar al director y al Consejo de Dirección de la marcha de la subdirección, de sus trabajos y de sus incidencias.

t) Informar al Consejo de Dirección de la necesidad de adquisición del nuevo material, instrumentos, bibliografía o de la incorporación de nuevas técnicas.

u) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le delegue el director del instituto.

3. El puesto de subdirector no implicará para su titular la dispensa de su trabajo como médico forense, sin perjuicio de la liberalización parcial de actividades que el director del instituto, a propuesta del Consejo de Dirección, puede acordar al aprobar las normas sobre reparto del trabajo en las subdirecciones.

4. En ausencia del subdirector, asumirá sus funciones el jefe de servicio o de sección designado por el director del instituto.

Artículo 15º.-De los jefes de servicio y de los jefes de sección.

1. Los puestos de jefes de servicio y de sección del instituto serán provistos mediante el procedimiento de concurso entre funcionarios pertenecientes al cuerpo de médicos forenses.

2. Los jefes de servicio y los jefes de sección, dentro del campo de la medicina forense que respectivamente les corresponda y bajo la dependencia del subdirector, tendrán las funciones siguientes:

a) Organizar el funcionamiento del servicio o sección, tendiendo a obtener su máximo rendimiento y cuidando del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.

b) Coordinar y supervisar las actividades; en este ámbito de actuación impartirá a los médicos forenses de la respectiva subdirección los criterios científicos necesarios para garantizar las calidades de las pericias, respetando los protocolos de actuación y directrices aprobadas por el Consejo de Dirección.

c) Proponer al Consejo de Dirección, por conducto del subdirector, la aprobación de protocolos de actuación y las directrices técnicas propias de su ámbito de actuación.

d) Realizar estudios para el conocimiento de la práctica médico-legal en las áreas comprendidas en su servicio o sección.

e) Realizar propuestas de mejora en el campo de la medicina forense que le corresponda.

f) Recoger y presentar al subdirector los datos estadísticos sobre la actividad médico-forense en el ámbito del servicio respectivo.

g) Ejercer cualquier otra función que le encomiende el director o subdirector.

3. Los puestos de jefes de servicio no implicarán para sus titulares la dispensa del trabajo habitual que les correspondería realizar en su condición de médicos forenses.

4. La designación de los sustitutos de los jefes de servicio le corresponde al director del instituto.

Artículo 16º.-Servicio de Patología Forense.

1. Al Servicio de Patología Forense, que se prestará a través de las áreas de patología forense de cada subdirección, le corresponderán las investigaciones médico-legales en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que ocurriesen en la demarcación de la subdirección y que sean ordenadas por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.

2. El jefe de servicio o de sección respectivo establecerá las pautas de actuación en las actividades descritas en el párrafo precedente, siguiendo los protocolos generales aprobados por el Consejo de Dirección.

3. Las prácticas necrósicas se realizarán en locales propios o concertados con otras instituciones. El director del instituto podrá habilitar otros locales para determinadas autopsias o reconocimientos de cadáveres y restos humanos. Excepcionalmente, el subdirector puede autorizar su realización en lugares diferentes; estas autorizaciones deben ser puestas de forma inmediata en conocimiento del director del instituto.

4. Podrán crearse secciones de histopatología para el estudio microscópico de las piezas obtenidas en las autopsias. Las demás funciones serán asumidas por la sección general.

Artículo 17º.-Servicio de Clínica Médico-Forense.

1. Al Servicio de Clínica, que se prestará a través de las áreas de clínica médico-forense de cada subdirección, le corresponden los peritajes médico-legales respecto de las personas vivas y los peritajes psicológicos.

2. Corresponde a este servicio el examen de los lesionados, su control periódico, así como la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, los informes psiquiátricos y las investigaciones en los supuestos de delitos contra la libertad sexual.

3. Asimismo, incumbe al servicio la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición judicial.

4. El jefe de servicio o de sección respectivo establecerá los protocolos de actuación de los médicos forenses en las actividades periciales descritas en los párrafos anteriores, siguiendo los protocolos generales aprobados por el Consejo de Dirección.

5. Las funciones de clínica serán desarrolladas en el ámbito del partido judicial.

Artículo 18º.-Secciones del Servicio de Clínica.

1. Podrán establecerse secciones de clínica médico- forense, de valoración del daño corporal, de psiquiatría forense y de psicología forense en el servicio previsto en el artículo anterior.

2. La Sección de Clínica Médico-forense es una sección general que comprende las funciones de medicina forense indicadas en el artículo anterior. Estas funciones podrán distribuirse con la creación de secciones de valoración de daño corporal y de psiquiatría forense.

3. Las funciones de la Sección de Valoración del Daño Corporal serán relativas a la emisión de los dictámenes sobre las personas lesionadas y a la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales.

4. Las funciones de la Sección de Psiquiatría Forense serán las relativas a la emisión de los dictámenes que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal requiriesen sobre estas especialidades.

5. La Sección de Psicología Forense se encargará de la emisión de los peritajes psicológicos que le sean solicitados por las autoridades judiciales de oficio, por instancia del Ministerio Fiscal o de parte con derecho a asistencia jurídica gratuita en procesos penales, de familia o en los que intervengan menores o personas desvalidas o necesitadas de protección.

Estas funciones serán desarrolladas por psicólogos integrados en las plantillas del instituto.

Artículo 19º.-Consultorios médico-forenses.

En los partidos judiciales en los que no radiquen las sedes del Instituto de Medicina Legal o de una subdirección existirá un consultorio médico-forense para realizar las actividades del servicio de clínica.

Se reservarán a estos efectos locales adecuados en los edificios judiciales.

Artículo 20º.-Servicio administrativo.

1. Cada subdirección territorial, bajo la dependencia directa del subdirector, contará con la infraestructura personal y material adecuada para realizar las tareas administrativas, de almacenamiento y archivo.

2. Al servicio administrativo, atendido por personal funcionario de la Administración de justicia, le corresponden las funciones siguientes:

a) Trascripción de los informes emitidos por los médicos forenses, psicólogos y personal facultativo y de otros documentos de carácter administrativo que le sean encomendados por éstos.

b) Atención al público.

c) Establecimiento y control de los servicios de cita previa para el reconocimiento y demás actuaciones con los interesados.

d) Registro de asuntos y expedientes.

e) Organización de la agenda de comparecencias en juicio.

f) Control de archivos y expedientes.

g) Estudio, provisión y custodia de medios materiales.

h) Archivo de documentación.

Artículo 21º.-Laboratorio forense.

1. Sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la realización de los análisis biológicos, clínicos y de toxicología podrá ser objeto de convenio con otra institución, según lo establecido en el artículo 11º de este reglamento.

2. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el reglamento de institutos de medicina legal, podrá crearse en el Instituto de Medicina Legal de Galicia un servicio de laboratorio con ámbito de actuación en todo el territorio de Galicia.

Capítulo IV Personal del instituto Artículo 22º.-Personal del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

1. Tienen consideración de personal del Instituto de Medicina Legal de Galicia:

a) Los médicos forenses dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia.

c) El personal laboral de la categoría de auxiliar de autopsias.

2. También podrán estar destinados en el instituto los funcionarios de los cuerpos de facultativos, técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; asimismo, podrán prestar servicios como personal laboral psicólogos, diplomados universitarios en enfermería o ayudantes técnicos sanitarios y otro personal laboral.

Artículo 23º.-Relación de puestos de trabajo.

1. En las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal se comprenderán todos los puestos adscritos a las diferentes subdirecciones territoriales del instituto.

2. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se aprobarán de conformidad con la normativa aplicable a los diversos funcionarios y personal laboral que en ellas se integran.

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