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  • EDICIÓN DE 18/05/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 68/2003

18/05/2005
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Decreto Foral 71/2005, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales (BON de 18 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 71/2005, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 68/2003, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA PARA AUTOCONSUMO O CON FINES EXPERIMENTALES.

Tras la entrada en vigor del sistema de autorización de instalaciones de producción de energía eólica con fines experimentales establecido por el Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir en el mismo algunas correcciones orientadas a cubrir de mejor manera las necesidades de las empresas del sector eólico.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Navarra, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 25 de abril de 2005,

DECRETO:

Artículo Único.

Se modifica el artículo 3 Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Instalaciones experimentales.

Las empresas radicadas en Navarra, dedicadas a proyectar, diseñar, fabricar o instalar aerogeneradores, podrán promover en territorio de la Comunidad Foral instalaciones eólicas con fines experimentales, destinadas a la realización de pruebas, ensayos, mediciones y experimentación de prototipos, incluidos, en su caso, sistemas híbridos para la producción y acumulación de energía, en las siguientes condiciones:

a) La necesidad de tales instalaciones deberá sustentarse en un plan o programa específico de I+D que la empresa interesada deberá presentar ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

b) El número de instalaciones experimentales será el estrictamente necesario para el desarrollo de los planes o programas presentados. En un mismo emplazamiento no podrán instalarse más de 6 prototipos de aerogeneradores. En todo caso los prototipos instalados deberán ser distintos. A estos efectos se entenderá por prototipo aquella máquina o sistema híbrido que, a juicio del citado Departamento, lleve incorporadas novedades significativas respecto a los sistemas convencionales o suponga potencias no convencionales.

c) El plazo máximo de permanencia de cada una de las máquinas o sistema híbrido no podrá superar los tres años, salvo que el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a la vista del plan o programa de I+D presentado, autorice expresamente un plazo superior. En ningún caso el plazo total de permanencia podrá ser superior a 10 años.

d) Ninguna empresa podrá tener autorizada, de forma simultánea, la instalación en Navarra de más de 12 prototipos experimentales, ni por sí ni por medio de empresas vinculadas. A estos efectos se entenderá que existe vinculación entre dos empresas cuando la participación de una empresa o de sus socios en la otra supere el 25 por 100, excepto cuando dicha participación provenga de empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales que no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa solicitante de la autorización.

e) Las empresas autorizadas para implantar instalaciones eólicas experimentales deberán dedicar los ingresos que obtengan por la venta de la energía producida, una vez deducidos los gastos de implantación y sostenimiento de la instalación, a financiar gastos de investigación y desarrollo de energías renovables.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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