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REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL

18/05/2005
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Orden de 5 de mayo de 2005, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica en nuevo texto correspondiente al Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, cuyo texto ha sido aprobado por Acuerdo de 26 de abril de 2005, por el que se otorga autorización a la parte promotora (BOA de 18 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EN NUEVO TEXTO CORRESPONDIENTE AL REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, CUYO TEXTO HA SIDO APROBADO POR ACUERDO DE 26 DE ABRIL DE 2005, POR EL QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA PARTE PROMOTORA.

La presente modificación del Reglamento de Especificaciones del “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón”, aprobada por su Comisión de Control en su reunión de fecha 23 de febrero de 2005, ha tenido como objeto la adaptación de las mismas a las indicaciones establecidas en el Real Decreto 304 / 2004, de 20 de febrero, B.O.E. de 25.02.2004, por el que se aprobó el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

En el mismo acto, la Comisión de Control del Plan de Pensiones reformó l articulado de las citadas Especificaciones, modificando su sistemática y adaptando su estructura a la del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, cuyas Especificaciones fueron publicadas en el B.O.E. del 14 de octubre de 2004. Igualmente, ha sido un objetivo de la presente reforma pormenorizar al máximo los derechos y obligaciones de los elementos personal del Plan de Pensiones, mejorar sus procedimientos y en definitiva mejorar la calidad y atención al partícipe.

En su evolución, el presente Plan de Pensiones, promovido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2000, pretende cumplir el inicio de un Sistema de Previsión Social Complementaria en el ámbito de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este objetivo ha venido desarrollándose en la Comunidad Autónoma de Aragón de forma previa a otras Administraciones Públicas. Su implantación ha servido como referencia del citado Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, cuya promoción fue realizada al amparo de las disposiciones contempladas en el artículo 19.3 de la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para 2004 que, a su vez, en su Disposición Transitoria Cuarta, mantenía el respeto a la cuantía y estructura de las aportaciones de los planes de pensiones de las Administraciones Públicas formalizados con anterioridad al uno de octubre de 2003.

En el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno se facultó al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para las actuaciones precisas al objeto de la aprobación y formalización del Plan de Pensiones, instar la constitución de la Comisión Promotora y designar los miembros en la misma en representación de la Entidad Promotora.

El presente “Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Diputación General de Aragón” tiene su origen en la negociación colectiva y en la habilitación legal establecida en el artículo 9º de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece:

“Se faculta al Gobierno de Aragón, oída la Comisión de Acción Social, para promover la constitución de un plan de pensiones que incluya como partícipes al personal que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para determinar, tras las oportunas negociaciones, el porcentaje de las dotaciones asignadas anualmente al Fondo de Acción Social que se destinen a la cofinanciación del Plan. “La citada habilitación legal ha sido desarrollada parcialmente en el Decreto 223/1999, del Gobierno de Aragón, de 14 de diciembre de 1999.

La Disposición Adicional Novena del citado Decreto, 223/1999 de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció la promoción del Plan de Pensiones oída la Mesa de la Función Pública de la Diputación General de Aragón. La Mesa de la Función Pública conoció y trato del Plan de Pensiones en su sesión del 27 de julio de 1999.

En él se regula el sistema de prestaciones de Acción Social a favor de los empleados de la Diputación General de Aragón. Su ámbito de aplicación, definido en su artículo 2, excluyó, en su artículo 3, al personal docente no universitario que, posteriormente vio habilitada su inclusión en el Plan de Pensiones a través de la habilitación contemplada en la Disposición Adicional Séptima del derogado Decreto 216/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social en favor de los funcionarios docentes no universitarios, y que tiene su propia norma de desarrollo, de su Acción Social, en el Decreto 10/2002, de 22 de enero, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los funcionarios docentes no universitarios, semejante al señalado para el resto del personal. El personal estatutario vio contemplada su inclusión en el Plan de Pensiones a través del Acuerdo por la Sanidad de Aragón de fecha 28 de mayo de 2002 y del Acuerdo de la Comisión de Control publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” de 8 de agosto de 2003.

En lo que a financiación se refiere, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28. a) de estas Especificaciones, diferentes acuerdos o disposiciones han venido configurándola para los diferentes Subplanes a los que se refiere el artículo 11 de las nuevas Especificaciones a la vez que, como se contempla en el párrafo anterior, servían, en su inicio, como incorporación de los diferentes colectivos al Plan de Pensiones. Para el Subplan 1, el Plan de Pensiones, en lo que a aportaciones del Promotor se refiere, se financiará con el 30% del Presupuesto anual destinado al Fondo de Acción Social. Para el Subplan 2, el personal docente no universitario, se estará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto 10/2002, de 22 de enero. Para el Subplan 3, en el punto 14 del Acuerdo de Sanidad, ratificado por Consejo de Gobierno el 28 de mayo de 2002, con la finalidad de dotar un Subplán de Pensiones para el Personal Estatutario, se destinaba la cantidad de 601.012 euros.

Para finalizar, el desarrollo anterior ha sido ampliado, en lo que a financiación se refiere por parte del Promotor por los Acuerdos Administración - Sindicatos de 14 de febrero de 2003, y de 28 de abril de 2004.

En su virtud: Artículo único.-Se dispone la publicación del nuevo texto que nace como consecuencia del Acuerdo del Gobierno de 26 de abril de 2005, cuyo texto se transcribe:

El Gobierno de Aragón autoriza a la parte Promotora para la modificación del Plan de Pensiones conforme al Reglamento de Especificaciones del “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón”:

Reglamento de Especificaciones del

“Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón”

Promotor: Diputación General de Aragón.

Plan de Pensiones: “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón”

Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: N2677.

Fondo de Pensiones: Fondo de Pensiones de los Empleados de la D.G.A., Fondo de Pensiones.

Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: F0686.

Entidad Gestora: Ibercaja Pensión E.G.F.P., S. A.

Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: G0079.

Entidad Depositaria: Ibercaja: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, E.D.F.P., S. A.

Con número de registro en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: D0018.

ÍNDICE

TITULO I: PRELIMINARES

Artículo 1. Definiciones.

TITULO II: DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL, SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN.

Artículo 2. Denominación y Objeto.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Artículo 5. Sistema y Modalidad.

Artículo 6. Entrada en vigor y duración.

TITULO III. ÁMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 7. Ámbito personal.

Artículo 8. Promotor o Entidad Promotora.

Artículo 9. Derechos del Promotor.

Artículo 10. Obligaciones del Promotor.

Artículo 11. Partícipes.

Artículo 12. Alta del partícipe.

Artículo 13. Baja del partícipe

Artículo 14. Derechos de los partícipes.

Artículo 15. Obligaciones del partícipe.

Artículo 16. Partícipes en suspenso.

Artículo 17. Baja de los partícipes en suspenso.

Artículo 18. Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.

Artículo 19. Beneficiarios.

Artículo 20. Alta del beneficiario

Artículo 21. Baja del Beneficiario.

Artículo 22. Derechos de los beneficiarios.

Artículo 23. Obligaciones del beneficiario.

TITULO IV. SISTEMA FINANCIERO. ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES. DERECHOS CONSOLIDADOS. APORTACIONES, Y PRESTACIONES.

Artículo 24 Adscripción a un Fondo de Pensiones.

Artículo 25. Sistema de financiación y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios.

Artículo 26. Movilización de Derechos: Requisitos y procedimiento.

Artículo 27. Contribuciones y aportaciones al Plan.

Artículo 28. Sistema de distribución de las contribuciones y aportaciones al Plan.

Artículo 29. Fechas de devengo, suspensión y extinción de la obligación de contribuir y aportar.

Artículo 30. Prestaciones. Definición.

Artículo 31. Contingencias cubiertas por el Plan.

Artículo 32. Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados.

Artículo 33. Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos consolidados en los supuestos de liquidez.

Artículo 34. Forma de percepción de las prestaciones y derechos consolidados.

Artículo 35. Importe de las prestaciones.

Artículo 36. Modificación de las prestaciones.

Artículo 37. Forma de pago y reconocimiento del derecho a las prestaciones.

Artículo 38. Régimen de incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.

TITULO V.

ORGANIZACIÓN Y CONTROL.

Artículo 39. La Comisión de Control del Plan.

Artículo 40. Funciones de la Comisión de Control.

Artículo 41. Funcionamiento de la Comisión de Control.

TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES.

Artículo 42. Requisitos y procedimientos para la modificación del Plan.

Artículo 43. Revisión Actuarial del Plan.

TITULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN.

Artículo 44. Terminación del Plan de pensiones.

Artículo 45. Disolución y liquidación.

TITULO VIII. VARIOS: QUEJAS Y RECLAMACIONES Y BANCA ELECTRÓNICA.

Artículo 46. Procedimientos para la presentación de quejas y reclamaciones.

Artículo 47. Operatoria a través de Banca Electrónica y Telefónica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

ANEXO 1.

TITULO I: PRELIMINARES

Artículo 1. Definiciones.

1. Plan de Pensiones o Plan.

La denominación del Plan es “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón”, regulado por los presentes artículos e inscrito en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave N2677.

2. Promotor del Plan o Promotor.

Es la Diputación General de Aragón. Tiene carácter de sujeto constituyente del Plan, sin perjuicio de la existencia de los colectivos o subplanes definidos en las presentes Especificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

3. Partícipe.

Es toda persona física, vinculada en relación laboral o administrativa con el promotor, en cuyo interés ha sido creado el Plan, desde que adquiere y mientras mantiene tal condición conforme al mismo. Tiene carácter de sujeto constituyente del Plan, sin perjuicio de la existencia de los colectivos o subplanes definidos en las presentes Especificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

4. Sujetos Aportantes.

Se entiende por tal al Promotor y a la persona física que reúne la condición de partícipe del mismo, en la medida que realizan contribuciones o aportaciones al Plan de acuerdo con lo previsto en estas Especificaciones.

5. Beneficiario.

Son las personas físicas con derecho causado a recibir prestaciones del Plan, hayan sido o no partícipes, desde que adquieren y mientras mantienen tal condición, conforme al mismo.

6. Titular.

Es toda persona física que mantiene los derechos consolidados o los derechos económicos en el Plan de Pensiones, bien sea, respectivamente, en su condición de partícipe o de beneficiario.

7. Fondo de Pensiones o Fondo.

Es el Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan conforme a lo estipulado en los presentes artículos. En el caso del “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón” es “Fondo de Pensiones de los Empleados de la D.G.A., Fondo de Pensiones.”, inscrito en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave F0686.

8. Entidad Gestora o Gestora.

Es la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. En el caso del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón” es Ibercaja Pensión E.G.F.P., S. A., inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave G0079.

9. Entidad Depositaria o Depositario.

Es la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan. En el caso del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón” es la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, inscrita en Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave D0018.

10. Entidad Aseguradora.

Es la Compañía de Seguros que garantiza el pago de las prestaciones aseguradas que el beneficiario del Plan haya podido solicitar al alcanzar esa situación. En el caso del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón” podrán ser, según los casos, Caser S. A. o Ibercaja Vida S. A.

TITULO II.: DENOMINACIÓN Y OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL, SISTEMA, MODALIDAD Y DURACIÓN

Artículo 2. Denominación y Objeto.

El “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón” define el derecho de los beneficiarios a percibir rentas o capitales por las contingencias previstas en las presentes Especificaciones, así como por otros supuestos excepcionales de liquidez previstos en la legislación y la forma y cuantía en que los partícipes deben efectuar las necesarias aportaciones, conteniendo asimismo las reglas precisas para la constitución y el funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse para el cumplimiento de los derechos que en él se reconocen.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El “Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón” se ajustará a lo dispuesto en las presentes Especificaciones; en su caso, en el Boletín individual de adhesión y sus posteriores modificaciones en tanto hayan sido admitidas por quien corresponda en cada caso; en las Normas de Funcionamiento del Fondo y en la legislación vigente, especialmente en el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, su Reglamento aprobado por RD 304/2004 de 20 de febrero (en adelante Ley y Reglamento, respectivamente), y en las normas complementarias y concordantes que les afecten, así como las que en el futuro las modifiquen y desarrollen.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El Plan de Pensiones tiene el ámbito territorial determinado en las relaciones de puesto de trabajo o en las correspondientes plantillas de la Diputación General de Aragón, y se aplicará a todo el personal que, cumpliendo los requisitos previstos en el Titulo III, resida en cualquier parte del territorio español o sea destinado en el extranjero.

Artículo 5. Sistema y Modalidad.

El Plan de Pensiones, en razón de sus sujetos constituyentes, es un plan de pensiones del sistema de empleo y de promoción uniempresarial.

El Plan de Pensiones, en razón, de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de plan de pensiones de aportación definida.

Artículo 6. Entrada en vigor y duración.

El presente Plan entrará en vigor en la fecha de su formalización, definida ésta como la integración del Plan en el Fondo de Pensiones al que esta adscrito.

El presente Plan de pensiones esta adscrito al fondo de pensiones: Fondo de Pensiones de los Empleados de la D.G.A., Fondo de Pensiones, que figura inscrito en el Registro Mercantil de Zaragoza y en el correspondiente Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número F0686.

El Plan tendrá duración ilimitada, sin perjuicio de que pueda producirse su extinción al concurrir alguna de las causas previstas en los artículos de estas Especificaciones o en la legislación aplicable.

TITULO III. ÁMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7. Ámbito personal.

Son elementos personales del Plan: la entidad promotora o promotor, los partícipes, los partícipes en suspenso y los beneficiarios.

Artículo 8. Promotor o Entidad Promotora.

El promotor del Plan de Pensiones es la Diputación General de Aragón, al haber instado a la creación del presente Plan de pensiones.

Artículo 9. Derechos del Promotor.

Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:

a) Participar en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas Especificaciones.

b) Recibir los datos personales y familiares de los partícipes que resulten necesarios para determinar sus contribuciones al Plan y la administración y gestión del Plan de Pensiones.

c) Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución financiera del Plan de Pensiones.

Artículo 10. Obligaciones del Promotor.

El Promotor estará obligado a:

a) Efectuar el desembolso de las contribuciones pactadas en la cuantía, forma y plazos previstos en las Especificaciones.

b) Facilitar los datos que sobre los partícipes le sean requeridos por la Comisión de Control al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control y los necesarios para el funcionamiento del Plan.

c) Facilitar los datos de partícipes y beneficiarios necesarios para el desarrollo de sus funciones, a la Entidad Gestora, Entidad Aseguradora y en su caso aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del Plan y su revisión.

Artículo 11. Partícipes.

Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan.

Podrá ser Partícipe cualquier persona física, funcionario de carrera o contratado laboral fijo del Promotor, funcionario interino o contratado laboral del Promotor con contrato de carácter temporal que tenga acreditado, al menos, un año de permanencia en la Entidad Promotora y que solicite su adhesión a través del correspondiente boletín y se obligue a hacer las aportaciones previstas en las presentes Especificaciones.

También podrán ser partícipes, pero sin derecho a recibir contribuciones imputadas del Promotor, el funcionario que esté o pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia por incompatibilidad o el contratado laboral que esté o pase a situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia por incompatibilidad o suspensión del contrato, y situación asimilada para el personal estatutario.

La condición de partícipe se adquiere mediante la suscripción del correspondiente Boletín de Adhesión al Plan, una vez sea admitida por la Comisión de Control. Esta aprobará el modelo de adhesión y lo trasladará, con el Vº Bº de conformidad, a la Entidad Gestora a través de la Entidad Promotora.

Podrán ser partícipes las siguientes personas físicas que soliciten su adhesión al Plan y mientras perciban nómina de la Diputación General de Aragón. Los partícipes se organizarán en tres colectivos o subplanes de aportaciones definidas de acuerdo con su procedencia departamental o régimen de negociación colectiva. Los tres colectivos o subplanes son los siguientes:

Subplan 1: Personal funcionario y laboral.

Personal funcionario y laboral, con exclusión del señalado en el Subplan 2, bajo el ámbito competencial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo y dependiente en su gestión de la Dirección General de la Función Pública, regulado por la Ley 30/84 de Medidas Urgentes de la Función Pública y por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y posteriores modificaciones.

Subplan 2: Personal docente, funcionario y laboral, no universitario.

Personal docente, funcionario y laboral, no universitario; con exclusión del señalado en el Subplan 1, bajo el ámbito competencial del Departamento de Educación y Ciencia dependiente en su gestión de la Dirección General de Personal del Departamento de Educación y Ciencia, regulado por la Ley 30/84 de Medidas Urgentes de la Función Pública y por la Ley Orgánica 1/1990, General del Sistema Educativo.

En todo caso pertenecerá a este colectivo el personal docente aún cuando estuviere desempeñando puestos de gestión.

Subplan 3: Personal estatutario.

Personal estatutario que esté incluido en las correspondientes plantillas de los centros sanitarios, y cuyo régimen jurídico que se aplica a dicho personal es el siguiente:

* Personal Médico, Personal Sanitario No Facultativo y Personal no Sanitario regulado por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de Salud.

* Asimismo, se incluirá en este Subplan 3, aquel personal estatutario que desempeñe puestos de gestión en las relaciones de puestos de trabajo de su correspondiente Departamento u Organismo Autónomo.

Artículo 12. Alta del partícipe.

Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones en el momento en que alcancen los requisitos exigibles, mediante la suscripción de la correspondiente Solicitud de Adhesión al Plan, una vez sea admitida por la Dirección General de la Función Pública de la Diputación General de Aragón.

Las solicitudes se presentarán ante las Unidades de Personal de los Centros de Gasto, de los Servicios Provinciales o de las Secretarías Generales Técnicas y Gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud a los que esté adscrito el potencial partícipe. Estos, una vez comprobados los datos y el cumplimiento de los requisitos para la adhesión, la remitirán a la Dirección General de Función Pública, quien la trasladará a la Entidad Gestora.

Sin perjuicio de lo anterior, el potencial partícipe podrá presentar su Solicitud de Adhesión, en cualquier oficina de la Entidad Depositará, quien igualmente la remitirá a la citada Dirección General.

Por tratarse de un Plan de Pensiones de la modalidad aportación definida, el funcionario o empleado en condiciones de acogerse podrá adherirse en cualquier momento a partir de aquel en que reúna los requisitos contemplados en el Plan, no obstante el Promotor no realizará contribuciones por este nuevo partícipe hasta el año natural inmediato siguiente a la fecha en que éste manifieste su deseo de incorporación.

La adhesión al Plan de Pensiones se formalizará mediante entrega a la Entidad Gestora de la solicitud de adhesión debidamente rellenada y firmada y del visto bueno del Promotor de que el solicitante es funcionario o empleado y cumple con los requisitos para adherirse al Plan.

La adhesión, de acuerdo con el artículo 28.3 del Real Decreto 304/2004 por el que se desarrolla el Reglamento de planes y Fondos de Pensiones, a los efectos de las contribuciones del Promotor y aportaciones de los partícipes, surtirá efectos a partir de que el Promotor empiece a realizar el descuento en nómina de las aportaciones obligatorias establecidas en las presentes Especificaciones.

Con motivo de su incorporación al plan, los partícipes que lo soliciten deberán recibir un certificado de su pertenencia e integración al plan de pensiones en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud. Este certificado, que expedirá la Entidad Gestora, no será transferible.

Los partícipes tendrán a su disposición las especificaciones del plan de pensiones y la declaración de los principios de política de inversión del fondo, al menos, en las oficinas de la Entidad Depositaria.

Artículo 13. Baja del partícipe.

Los partícipes causarán baja en el Plan:

a) Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a las prestaciones previstas en estas Especificaciones.

b) Por fallecimiento.

c) Por terminación del Plan, debiendo proceder a la movilización de sus derechos consolidados al plan de pensiones que designe. Esta movilización se realizará al plan de pensiones de empleo en el que el partícipe que causa baja pueda ostentar tal condición, si el plan de destino lo permite. En los demás casos, esta movilización se realizará a planes de pensiones individuales o asociados.

d) Al trasladar sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones, siempre y cuando, haya dejado de ser, previamente, empleado público del Promotor.

e) Por decisión unilateral del partícipe, en cualquier momento, pasando a la condición de partícipe en suspenso, siempre que no haya causado baja como funcionario o empleado del Promotor.

Si ha dejado de ser funcionario o empleado del Promotor, podrá dirigirse por escrito a la Entidad Gestora para que realice el cálculo de los derechos consolidados y transfiera el importe de los mismos al Plan de Pensiones del que sea Partícipe el sujeto que moviliza los derechos, quien deberá comunicar el nombre de dicho Plan así como los nombres de las Entidades Gestora y Depositaria y el número de cuenta corriente a la que habrá de hacerse la transferencia

En el caso de falta de la comunicación reflejada en el párrafo anterior y transcurrido el plazo de 6 meses desde la extinción de la relación laboral o funcionarial, los derechos consolidados se movilizaran de oficio al Plan Ibercaja de Pensiones II, trasladando y manteniendo en el Plan Ibercaja de Pensiones II la designación de beneficiarios existente en el Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón.

Artículo 14. Derechos de los partícipes.

Son derechos de los partícipes los siguientes:

a) Obtener información acerca de las características del Plan, de las comisiones aplicables de gestión y depósito, de la cobertura de las contingencias de acuerdo a su situación personal, y de la existencia de vías de reclamación.

b) Obtener de la Entidad Gestora, si así lo solicitan, un certificado de pertenencia al Plan.

c) Tener a su disposición en las oficinas de la Entidad Depositaria: Las presentes Especificaciones, como documentación acreditativa de sus derechos y obligaciones en el Plan; las Normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones; La Declaración de los principios de la política de inversión del Fondo; y, las Cuentas anuales, la memoria e informe de auditoría del Fondo de Pensiones, el estado y movimientos de la cuenta de posición del Plan, correspondientes al último ejercicio cerrado, y el informe de revisión actuarial y financiera o informe económico financiero que la sustituya.

d) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos consolidados individuales constituidos por su cuota parte del fondo de capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho consolidado puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones.

e) Que les sean hechas efectivas las contribuciones de la Entidad Promotora en los términos previstos en estas Especificaciones.

f) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones.

g) Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.

h) Designar beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones.

i) A movilizar sus derechos consolidados a otro Plan o Planes de Pensiones y a movilizar sus derechos consolidados desde otro Plan de Pensiones, conforme a lo establecido en las presentes Especificaciones.

j) Obtener información de la Entidad Gestora al menos con carácter trimestral sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como otros extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito. Esta información trimestral contendrá, a disposición de los partícipes en las oficinas de la Entidad Depositaria, un estado resumen de la evolución y situación de los activos del Fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo deberá ponerse a disposición de los partícipes la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

k) Recibir de la Entidad Gestora del Fondo en el que el Plan se encuentre integrado y con periodicidad no superior al año, certificación sobre las contribuciones imputadas y aportaciones realizadas durante el año natural y el valor al final del mismo de sus derechos consolidados. Esta certificación contendrá los requisitos establecidos legalmente e indicará la cuantía de los excesos de aportación si los hubiere, y el deber de comunicar el medio de abono para la devolución. Asimismo, contendrá indicación sobre el deber de comunicación del acaecimiento de la contingencia, del plazo para la solicitud de la prestación, de las sanciones previstas por incumplimiento de este plazo y resumen de las posibilidades de cobro de la prestación

l) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de los representantes en la Comisión de Control.

m) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

n) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de estas Especificaciones.

Artículo 15. Obligaciones del partícipe.

El partícipe estará obligado a:

a) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para causar alta en el Plan, así como para su mantenimiento. Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora.

El alta en el plan de pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y beneficiarios para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan entre la Entidad Promotora, la Entidad Gestora, la Comisión de Control, la Entidad Depositaria, la Entidad Aseguradora y en su caso aquellos profesionales que deban certificar, en su caso, la situación y dinámica del plan y su revisión; que cumplirán en todo momento con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter personal.

b) Comunicar cualquier modificación que se produzca en sus datos personales y familiares.

c) Realizar las aportaciones previstas en estas Especificaciones. Cuando modifique la aportación descontada en nómina, de acuerdo con el artículo 38.b) de estas Especificaciones, la modificación del documento de Solicitud deberá presentarla en las Unidades de Personal de los Centros de Gasto, en los Servicios Provinciales, en las Secretarias Generales Técnicas y en las Gerencias de Sector del Servicio Aragonés de Salud, a los que esté adscrito.

d) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora el acaecimiento de la contingencia que dé derecho a la prestación dentro del plazo previsto. En el caso de la prestación originada por fallecimiento, dicha obligación recaerá sobre el beneficiario, o sobre sus representantes legales si fuera menor o incapaz.

Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora.

e) Retirar las aportaciones que excedan de los límites legales que sean consecuencia de la realización de aportaciones a otros planes, y comunicar el medio de abono para que se efectúe la devolución de dichos excesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

El importe solicitado no podrá exceder de los derechos consolidados por el partícipe en el momento de la solicitud, ni éstos haber sido transferidos a otro Plan antes de la devolución. La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado del partícipe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo si fuese positiva, y será de cuenta del partícipe si resultase negativa.

El partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora documentación suficiente que acredite que ha superado en el ejercicio el límite legal máximo de aportaciones vigente en el año.

Artículo 16. Partícipes en suspenso.

Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que han cesado en la realización de aportaciones y contribuciones, directas e imputadas del Promotor, pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan de pensiones.

Con carácter general, el Promotor y el partícipe dejarán de efectuar contribuciones y aportaciones, pasando éste último a la situación de partícipe en suspenso, en los casos en que se produzca el cese o la suspensión efectiva de servicios y como consecuencia de la misma deje de percibirse por el partícipe las retribuciones ordinarias correspondientes a dicha prestación de servicios.

El acceso a la situación de partícipe en suspenso, se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por cesación definitiva de su relación administrativa o laboral con la Diputación General de Aragón, mientras transcurre el plazo de los seis meses previstos en el artículo 13 de estas Especificaciones.

b) Por solicitarlo el propio partícipe mediante escrito dirigido a la Comisión de Control del Plan.

c) Por suspensión temporal de su relación laboral con la Diputación General de Aragón, por excedencia voluntaria si no realiza aportaciones directas el propio partícipe.

Desaparecida la causa determinante del cese de contribuciones del Promotor, el partícipe en suspenso podrá reincorporarse como partícipe de pleno derecho al Plan, reanudándose las contribuciones del Promotor.

Artículo 17. Baja de los partícipes en suspenso.

Un partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes:

a) Por recuperar la condición de partícipe de pleno derecho.

b) Por fallecimiento.

c) Por pasar a la situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes.

d) Por terminación del Plan de Pensiones.

e) Por movilización a otro plan de pensiones, en los supuestos previstos en estas Especificaciones.

Artículo 18. Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.

Los partícipes en suspenso mantendrán los mismos derechos que los partícipes en activo, a excepción del derecho a que les sean hechas efectivas las contribuciones del promotor y realizar las aportaciones, en los términos previstos en estas Especificaciones.

Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos a fecha de acceso a dicha situación más la imputación de resultados que les correspondan.

Artículo 19. Beneficiarios.

Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, hayan causado una contingencia prevista en estas Especificaciones y tengan derecho a la percepción de prestaciones.

El beneficiario de las prestaciones por jubilación o incapacidad será siempre el propio partícipe.

En el caso de prestaciones por fallecimiento del partícipe, éste podrá realizar la designación expresa del beneficiario o beneficiarios que tendrán derecho a las mismas. En cualquier caso, el beneficiario designado deberá ser una persona física y que podrán ser:

a) El cónyuge del partícipe.

b) Los hijos del partícipe difunto designados por aquel y en la proporción en que lo hubieran sido; de no establecer otra cosa lo serán por partes iguales.

c) Otros herederos o personas designadas, conforme a lo fijado en la solicitud de adhesión.

A falta de designación expresa o reglas para su determinación, serán beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, por orden preferente y excluyente: 1º Su cónyuge, salvo que medie separación judicial o divorcio; 2º los hijos del partícipe, a partes iguales; 3º el padre y la madre del partícipe, a partes iguales; 4º parientes del partícipe hasta el cuarto grado; 5º este plan de pensiones; y 6º otros herederos legales.

El fallecimiento del beneficiario, en el caso de haber elegido la opción con derecho a esta prestación, puede generar derecho a una prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas físicas designadas.

Artículo 20. Alta del beneficiario

La persona física que haya sido previamente partícipe alcanzará la situación de beneficiario como consecuencia del acaecimiento de alguna de las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones.

Si no ha sido previamente partícipe podrá ser beneficiario por el reconocimiento, como beneficiario, de una prestación por fallecimiento de un titular del Plan.

El beneficiario al adherirse al Plan suscribe el correspondiente Boletín de adhesión que constituye el documento contractual de contratación del Plan, entre el beneficiario, el Promotor del plan, la Entidad Gestora y la Depositaria, y contiene todos los extremos fijados en la normativa, concretamente:

* La identidad del beneficiario.

* La designación de sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

* Los datos de los intervinientes.

* La aceptación de la presentes Especificaciones.

Artículo 21. Baja del Beneficiario.

Los beneficiarios causarán baja en el Plan:

a) En caso de fallecimiento.

b) Por percibir las prestaciones establecidas en forma de capital.

c) Por agotar la percepción de prestaciones en forma de renta temporal.

d) Por terminación del Plan.

Artículo 22. Derechos de los beneficiarios.

a) Una vez producida y comunicada la contingencia, el beneficiario del Plan deberá recibir información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.

En su caso, se le hará entrega del certificado del seguro o garantía de su prestación, emitido por la Entidad correspondiente.

b) Recibir la prestación del Plan cuando se convierta en beneficiario u originarla en favor de quienes designe como tales.

c) Designar beneficiarios para la contingencia de fallecimiento y determinar la proporción en que los mismos disfrutarán las prestaciones.

d) Solicitar certificado a la Entidad Gestora y Depositaria que acredite su pertenencia al Plan, de cualquier artículo de éste o de los derechos que pudieran corresponderle.

e) Recibir de la Entidad Gestora certificación sobre las prestaciones percibidas en cada año natural.

f) Tener a su disposición en las oficinas de la Entidad Depositaria: Las presentes Especificaciones, como documentación acreditativa de sus derechos y obligaciones en el Plan; las Normas de Funcionamiento del Fondo de Pensiones; La Declaración de los principios de la política de inversión del Fondo; y, las Cuentas anuales, la memoria e informe de auditoría del Fondo de Pensiones, el estado y movimientos de la cuenta de posición del Plan, correspondientes al último ejercicio cerrado, y el informe de revisión actuarial y financiera o informe económico financiero que la sustituya.

g) La titularidad de la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales afectos al Plan a través de sus derechos económicos individuales constituidos por su cuota parte del fondo de capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho económico puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones.

h) Obtener información de la Entidad Gestora al menos con carácter trimestral sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como otros extremos que pudieran afectarle, especialmente las modificaciones normativas, cambios en las Especificaciones del Plan, de las Normas de Funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito. Esta información trimestral contendrá, a disposición de los partícipes en las oficinas de la Entidad Depositaria, un estado resumen de la evolución y situación de los activos del Fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo deberá ponerse a disposición de los partícipes la totalidad de los gastos del Fondo de Pensiones, en la parte que sean imputables al Plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

o) Recibir de la Entidad Gestora del Fondo en el que el Plan se encuentre integrado y con periodicidad no superior al año, certificación sobre las aportaciones realizadas durante el año natural y el valor al final del mismo de sus derechos consolidados. Esta certificación contendrá los requisitos establecidos legalmente e indicará la cuantía de los excesos de aportación si los hubiere, y el deber de comunicar el medio de abono para la devolución. Asimismo, contendrá indicación sobre el deber de comunicación del acaecimiento de la contingencia, del plazo para la solicitud de la prestación, de las sanciones previstas por incumplimiento de este plazo y resumen de las posibilidades de cobro de la prestación

p) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de los representantes en la Comisión de Control.

q) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

r) A dirigirse al servicio de atención de quejas y reclamaciones que se detalla en el Anexo de estas Especificaciones.

Artículo 23. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará obligado a:

a) El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa que proceda de su condición de beneficiario del Plan.

El plazo previsto para tal comunicación será de 6 meses desde que se hubiera producido la contingencia o desde su reconocimiento por el organismo competente correspondiente. En caso de fallecimiento el plazo se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, la inobservancia por el beneficiario del citado plazo máximo podrá ser sancionable administrativamente con una multa que podrá alcanzar hasta el 1% del valor de los derechos económicos en el Plan en el momento en que se ponga de manifiesto tal inobservancia.

b) Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo.

c) Determinar la identidad de los beneficiarios y la proporción en que estos habrán de recibir las prestaciones en el supuesto de acaecimiento de la contingencia de muerte del beneficiario que inicialmente causó la prestación, siempre que esta estuviese en curso de pago o se hubiese diferido el mismo.

d) Comunicar las variaciones en su situación personal que afecten, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, a las retenciones que la Entidad Gestora deba practicar a la prestación.

TITULO IV. SISTEMA FINANCIERO. ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES. DERECHOS CONSOLIDADOS. APORTACIONES, Y PRESTACIONES

Artículo 24. Adscripción a un Fondo de Pensiones.

Las aportaciones al Plan se integrarán inmediata y necesariamente en el Fondo de Pensiones al que el Plan está adscrito, cuya denominación es Fondo de Pensiones de los Empleados de la D.G.A., Fondo de Pensiones.

El Fondo de Pensiones se ajustará en materia de inversiones a lo establecido en la Ley y en el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como en la normativa que los desarrolle, complemente o sustituya.

Los partícipes y beneficiarios del Plan o Planes adscritos al Fondo tienen a su disposición en las oficinas de Ibercaja la “Declaración de Principios de la Política de Inversiones del Fondo” que desarrolla el contenido de este artículo.

La separación del Plan del Fondo exigirá el acuerdo conjunto de la Comisión de Control del Plan, que deberá adoptar esta resolución con el voto favorable de más de las tres cuartas partes de sus miembros, así como el acuerdo conjunto de las representaciones del Promotor y de los Partícipes en la designación del nuevo Fondo de Pensiones en que deba integrarse el Plan.

Artículo 25. Sistema de financiación y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios

a) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan corresponde a los partícipes y a los beneficiarios.

b) El Plan de Pensiones se instrumenta exclusivamente mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización individual, en base a los cuales se calcularán las prestaciones, de forma que pueda establecerse una equivalencia con las aportaciones que hubieran efectuado los partícipes.

c) Por tratarse de un Plan de Aportación Definida las prestaciones se cuantificarán como resultado del proceso de capitalización desarrollado por el Plan.

d) Los derechos consolidados de los partícipes serán la cuota parte del “Fondo de Capitalización” que corresponda al partícipe, determinada en función de las contribuciones imputadas y de las aportaciones, y de las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

e) Los derechos económicos de los beneficiarios serán la cuota parte del “Fondo de Capitalización” que corresponda al beneficiario, determinada en función de las prestaciones satisfechas y las rentas generadas por los derechos consolidados del partícipe que ha originado el derecho a la prestación, atendiendo en su caso a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

f) La suma de los derechos consolidados de los partícipes mas los derechos económicos de los beneficiarios constituye el “Fondo de Capitalización” del Plan.

g) En el supuesto de que el beneficiario tenga reconocida una prestación asegurada no tendrá cuota parte en el “Fondo de Capitalización” y sus derechos vendrán determinados por las condiciones de la póliza de seguro formalizada al efecto. En este caso el valor de los derechos del Plan respecto al asegurador se cuantificarán en lo que se denomina “Provisión matemática a cargo del asegurador”.

h) La suma de los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios más en su caso la “Provisión matemática a cargo del asegurador” constituye la Cuenta de Posición del Plan.

i) El “Fondo de Capitalización” está integrado por las aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a aquellas, deducidas las prestaciones satisfechas y los gastos que le sean imputables al Plan.

j) El “Fondo de Capitalización” esta dividido en “participaciones-plan”, cuyo valor en el momento de formalizarse el Plan es el indicado en el punto 5 del anexo a estas especificaciones.

k) El “Fondo de Capitalización” de cada Plan de pensiones a una fecha determinada se calculará como resultado de multiplicar el “saldo de participaciones-plan” en esa fecha por el “valor de la participación-plan” de dicho día.

l) Para la determinación del “Fondo de Capitalización”, a toda operación que realicen los partícipes y beneficiarios del Plan tales como contribuciones imputadas del Promotor, aportaciones, traspasos de derechos o cobro de prestaciones se determinará su contravalor en “participaciones-plan”, aplicando el “valor de la participación-plan” correspondiente a dicho día, esto es, con los cambios bursátiles (o análogos para otros activos) de dicho día.

m) En cada momento el “valor de la participación-plan” será el resultado de dividir el “Fondo de Capitalización” del Plan entre el número de “participaciones-plan” existentes. El “valor de la participación-plan” se determinará diariamente.

n) Los derechos consolidados de un partícipe y los derechos económicos de un beneficiario a una fecha serán el resultado del producto entre el saldo de “participaciones-plan” que acredite en esa fecha por el “valor de la participación-plan” correspondiente a dicho día.

o) Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de resultados que les corresponda durante su mantenimiento en el Plan, no modificando el número de “participaciones-plan” acreditadas.

p) Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro Plan o Planes de pensiones o bien por desempleo de larga duración o enfermedad grave.

q) Estos derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o bien se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

r) No se exigirá constitución de provisiones matemáticas ni margen de solvencia, por no asumir el Plan de Pensiones la cobertura de un riesgo derivado de las contingencias previstas por el mismo ni existir garantía de interés mínimo.

Artículo 26. Movilización de Derechos: Requisitos y procedimiento.

1. Los derechos consolidados de los partícipes, podrán movilizarse a otro Plan de Pensiones por decisión unilateral del partícipe, siempre que tenga extinguida la relación laboral o administrativa con el Promotor, o por terminación del Plan. La movilización por decisión unilateral podrá ser total o parcial.

2. Los derechos económicos de los beneficiarios no podrán movilizarse dado las características de sistema de empleo del Plan de Pensiones.

3. En cualquiera de estos supuestos, los derechos consolidados se integrarán en el Plan o planes de pensiones que designe el partícipe. La integración de los derechos consolidados en otro plan o planes de pensiones exige la condición de partícipe de éstos por parte de la persona que moviliza los citados derechos.

4. Cuando un partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro Plan integrado en un Fondo de Pensiones gestionado por diferente Entidad Gestora, el partícipe deberá dirigirse a la Sociedad Gestora del Plan de Pensiones de destino para iniciar su traspaso.

A tal fin, el partícipe deberá acompañar a su solicitud la identificación del Plan y del Fondo de Pensiones desde el que se realizará la movilización así como, en su caso, el importe a movilizar. La solicitud incorporará una comunicación dirigida a la sociedad gestora del Fondo de Pensiones de origen para ordenar el traspaso, que incluya una autorización del partícipe a la Entidad Gestora del destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la Entidad Gestora de origen del Fondo de Pensiones, la movilización de los derechos consolidados, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.

La Entidad Gestora de destino además de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para la movilización de tales derechos deberá dar traslado de la solicitud a la Sociedad Gestora del Fondo de origen, con indicación, al menos, del Plan y Fondo de Pensiones de destino, el depositario de éste, y los datos de la cuenta del Fondo de Pensiones de destino a la que debe efectuarse la transferencia.

La Gestora del Fondo de origen, deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a la gestora del Fondo de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.

Este mismo procedimiento se llevará a cabo, en sentido inverso.

El plazo máximo para proceder a esta movilización vendrá señalado por lo que establezca al respecto la normativa vigente en cada momento, y es el que aparece detallado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones.

5. Cuando un partícipe desee traspasar la totalidad o parte de los derechos consolidados a otro plan gestionado por la misma Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, deberá indicar el importe que desea movilizar y el Fondo de Pensiones destinatario del traspaso.

La Gestora deberá emitir la orden de transferencia en el plazo máximo que señale la normativa vigente en cada momento, y aparece detallado en el Punto 4 del Anexo 1 a estas Especificaciones.

No será admisible la aplicación de gastos o penalizaciones sobre los derechos consolidados por movilización.

Artículo 27. Contribuciones y aportaciones al Plan.

Las contribuciones serán obligatorias para la Entidad Promotora en los términos y condiciones que se fijan en estas Especificaciones. Dichas contribuciones tendrán carácter irrevocable, desde el momento en que resulten exigibles según las Especificaciones del Plan de Pensiones, con independencia de su desembolso efectivo.

Los partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias extraordinarias directamente a través de la Entidad Gestora o de la Entidad Depositaria, incluso en el caso de que hayan suspendido su relación laboral o administrativa con el Promotor.

Si la acumulación de las aportaciones realizadas directamente por el partícipe al Plan con otras realizadas por el propio partícipe a otro u otros planes de pensiones superase el límite máximo legal, el partícipe retirará los excesos de aportaciones del otro plan o planes, manteniendo las efectuadas a este Plan de Empleo.

Artículo 28. Sistema de distribución de las contribuciones y aportaciones al Plan.

a) Contribuciones periódicas del Promotor.

Estas contribuciones serán íntegramente a cargo del Promotor, y se imputarán a los Partícipes. Consistirán en una contribución periódica anual y lineal para todo partícipe activo a 31 de diciembre del año anterior con derecho a aportaciones imputadas del Promotor. Esto es que el partícipe, con referencia al 31 de diciembre del año anterior hubiera realizado las aportaciones que pudieran corresponderle. En todo caso la adhesión del partícipe a este Plan supondrá que la aportación del promotor se habrá de producir en el ejercicio siguiente. Su importe será el resultado de dividir entre los partícipes que no hayan extinguido o suspendido su relación laboral o funcionarial con el Promotor, las cantidades anualmente consignadas y habilitadas a tal efecto, para cada uno de los colectivos definidos en el artículo 11 de estas Especificaciones, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos créditos tienen carácter limitativo.

b) Aportaciones obligatorias de los partícipes.

El Partícipe deberá de realizar de forma obligatoria una aportación mínima de 12,02 euros mensuales al Plan de Pensiones. Estas aportaciones se descontarán en nómina directamente por el Promotor que las ingresará en el Fondo de Pensiones. A petición del partícipe, en la solicitud de adhesión o en sus modificaciones, podrá establecer importe superior para el descuento mensual en nómina.

Los partícipes, a los que por algún motivo no pueda establecerse el descuento en nómina, estarán obligados a realizar, directamente en la Entidad Depositaría, las aportaciones que correspondan hasta completar el mínimo anual, en una o varias veces, respetando el importe que pudiera corresponderle en cada caso.

c) Aportaciones voluntarias y extraordinarias de los partícipes.

El Partícipe podrá realizar aportaciones de forma voluntaria y a su cargo, siempre que su importe, unido a sus aportaciones obligatorias, no supere los límites legales. Estas aportaciones tendrán el carácter de extraordinarias y deberán ser realizadas por el partícipe en la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones.

Artículo 29. Fechas de devengo, suspensión y extinción de la obligación de contribuir y aportar.

El pago de las contribuciones periódicas anuales del Promotor se realizará dentro de los 5 primeros meses de cada año, o si existiesen circunstancias extraordinarias consideradas por la Comisión de Control, en el momento que ésta establezca.

La obligación de realizar contribuciones periódicas por parte del Promotor se suspende por pasar el funcionario a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia por incompatibilidad o por el contratado laboral que esté o pase a situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia por incompatibilidad o suspensión del contrato. En el supuesto de que los servicios especiales se desempeñen en esta Administración o en el desempeño de puestos de nombramiento directo por parte de empleados públicos de esta Administración, no se suspenderá la contribución del Promotor. Igualmente, no se suspenderán las contribuciones del Promotor en el supuesto de excedencia regulada por cuidado de hijos o familiares.

Es voluntad del Promotor continuar indefinidamente con el Plan de Pensiones, sin embargo, de ocurrir alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan, el Promotor se reserva el derecho de suspender todas las contribuciones al Plan.

Será causa que permitirá al Promotor suspender unilateralmente las contribuciones, la declaración de ilegalidad de todas, alguna o parte de las Especificaciones vigentes en el momento de la formalización del Plan, aplicables al mismo

En caso de acaecer la suspensión mencionada, el Promotor la comunicará por escrito a todos los Partícipes.

También podrá producirse la suspensión de contribuciones y / o aportaciones por otras causas justificadas por acuerdo unánime en dicho sentido de los miembros de la Comisión de Control de acuerdo con la propuesta del Promotor.

La obligación de realizar contribuciones periódicas por parte del Promotor se extingue:

* Por la pérdida de la condición de partícipe, al pasar a beneficiario o fallecer.

* Al alcanzar el partícipe la edad de 65 años.

* Al perder el partícipe la condición de funcionario o contratado laboral del Promotor, que conllevará el paso a la situación de partícipe en suspenso, por el tiempo autorizado, de 6 meses, en las presentes Especificaciones.

* Por no realizar el partícipe en el ejercicio anterior, las aportaciones obligatorias previstas en el punto b del artículo 28 de estas Especificaciones.

El Gobierno de Aragón se compromete a incluir en el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio y dentro de la partida presupuestaria correspondiente, las contribuciones que como Promotor tenga que realizar.

Artículo 30. Prestaciones. Definición.

Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios del Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el Plan.

Artículo 31. Contingencias cubiertas por el Plan.

Las contingencias cubiertas por el Plan serán:

La jubilación.

La contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial, tendrán, como condición preferente en los planes de pensiones, la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, podrán percibir el pago de la prestación con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso, será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en las presentes Especificaciones.

Cuando no sea posible el acceso de un participe del Plan a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza, o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún Régimen de la Seguridad Social.

Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad. A tal efecto, será preciso que concurran en el partícipe las siguientes circunstancias:

* Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.

* Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

No procederá el anticipo a la jubilación en los supuestos en los que no sea posible el acceso a la jubilación

Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez.

Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad u orfandad, o en favor de otros herederos o personas físicas designadas.

La Entidad Gestora exigirá la documentación que se establece en estas especificaciones o cualquier otra que se considere necesaria en cada caso, para acreditar el derecho del beneficiario a percibir la prestación.

Artículo 32. Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados.

Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en los siguientes supuestos:

Enfermedad grave.

Enfermedad grave que afecte al partícipe, su cónyuge o a alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o dependa de él.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social o Entidades concertadas que atiendan al afectado:

* Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

* Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Desempleo de larga duración.

Se entiende por tal la situación legal de desempleo del participe durante un periodo continuado de al menos doce meses, siempre que estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente, como demandante de empleo en el momento de la solicitud, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, por no tener derecho a las mismas o por haber agotado su percepción, salvo que deba calificarse como situación asimilable a la jubilación.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo, contemplados como tales en los apartados 1 y 2 del artículo 208 del texto refundido, de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/ 1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

Artículo 33. Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos consolidados en los supuestos de liquidez.

Requisitos genéricos para percibir la prestación:

El beneficiario del Plan o su representante legal, deberá presentar ante la Entidad Promotora, Gestora o Depositaria en un plazo no superior a seis meses al acaecimiento de la contingencia o a su reconocimiento por la autoridad u organismo competente, la solicitud de prestación indicando:

a) Modalidad, señalando si se desea percibir en forma de capital, renta o mixta.

b) Momento del cobro o fecha de inicio del mismo.

c) En el supuesto de una renta se deberá además señalar si ésta será asegurada o financiera, la periodicidad de cobro elegida, el importe, la forma de revisión anual y la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento.

d) En el supuesto de diferimiento del cobro del capital se deberá indicar los posibles beneficiarios en caso de fallecimiento del titular del Plan previo al cobro del mismo.

En caso de prestaciones por fallecimiento, el plazo de seis meses se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiarios, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios.

El retraso en la comunicación del acaecimiento de la contingencia por parte del beneficiario por encima del plazo previsto en la norma, no conlleva la pérdida del derecho a la prestación, sin perjuicio de la sanción administrativa prevista en la ley a que, en su caso, pueda dar lugar dicho retraso.

Junto a la Solicitud se deberá presentar la documentación acreditativa que proceda:

a) En caso de jubilación e incapacidad deberá presentar documentación que demuestre el reconocimiento de esa situación por parte de la Seguridad Social o de las Entidades que la sustituyan, en la que deberá figurar la fecha de efecto de la misma.

b) En el supuesto de no ser posible el acceso a la jubilación, se deberá entregar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por el organismo que la sustituya.

c) En caso de prestación por fallecimiento, el beneficiario deberá presentar certificado de defunción del finado, certificado de últimas voluntades y la documentación que la Entidad Gestora considere necesaria para acreditar el derecho del beneficiario a percibir la prestación, como certificados del registro civil u otros precisos.

d) En caso de enfermedad grave.

Para la solicitud de la prestación en razón de esta contingencia, el partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos:

1. Cuando la enfermedad grave lo sea del cónyuge o familiares especificados, el partícipe deberá acreditar los términos de dicha relación mediante la documentación oportuna, según los casos.

2. Certificado médico de los servicios competentes de las Entidades sanitarias de la Seguridad Social o Entidades concertadas que atiendan al afectado, de que se encuentra en alguna de las situaciones descritas en los puntos que regulan dicha situación en estas Especificaciones.

3. Documentación acreditativa de los servicios de la Seguridad Social u organismo competente de que las dolencias no conllevan la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

4. Documentación que acredite a la Entidad Gestora que la enfermedad grave supone para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

5. Solicitud de prestación.

e) En caso de desempleo de larga duración

Para la solicitud de los derechos consolidados en razón de esta situación, el partícipe deberá presentar a la Entidad Gestora los siguientes documentos:

1. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal, u organismo público competente, de que el partícipe se halla inscrito como demandante de empleo y que no percibe prestaciones por desempleo a nivel contributivo y justificante de hallarse en situación legal de desempleo durante un periodo continuado de al menos 12 meses.

2. Solicitud de la prestación.

En todos los supuestos de prestación o disposición de derechos consolidados se acompañará a la solicitud y documentación acreditativa señalada, la documentación que quepa exigir de acuerdo con la normativa tributaria vigente así como una fotocopia del DNI del solicitante.

Artículo 34. Forma de percepción de las prestaciones y derechos consolidados.

Las prestaciones podrán ser percibidas en una de las siguientes formas:

a) Capital.

Consiste en una percepción de pago único.

El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la solicitud o diferido a un momento posterior.

En razón de una misma contingencia, un beneficiario sólo podrá obtener una única prestación de esta modalidad.

Si llegado el vencimiento señalado para el cobro, el beneficiario se opone al cobro del capital, o no señalase el medio de pago, la Entidad Gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición y por cuenta de beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del Plan de Pensiones.

b) Renta.

Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de solicitud o diferidas a un momento posterior.

c) Prestación mixta, Capital-Renta

Es la combinación de cualquier tipo de renta con un único cobro en forma de capital, debiendo ajustarse ambas a lo previsto en los apartados a) y b) anteriores.

En el supuesto de pagos diferidos de capital en Prestaciones mixtas, el capital predeterminado se hará efectivo con la fecha valor indicada siempre y cuando el valor de los derechos económicos existentes en el Plan de Pensiones a esa fecha sea suficiente para realizarlo. En caso contrario, se abonará al beneficiario una prestación en forma de capital por el valor de los derechos económicos existentes en el plan a esa fecha, esto es, el resultado de multiplicar las participaciones existentes, por el valor de dicha participación en la fecha valor de pago.

La percepción en modalidad de renta podrá concretarse de dos formas distintas:

a) Renta garantizada por Entidad Aseguradora (en adelante, renta asegurada).

El solicitante podrá elegir una prestación en forma de renta asegurada de entre aquellas opciones que le ofrezca la Entidad Aseguradora a través de la Entidad Gestora.

La renta podrá ser constante o creciente y reversible en favor de la persona o personas que el beneficiario haya designado.

Para optar a esta modalidad el beneficiario deberá destinar un importe mínimo de sus derechos consolidados al pago de la prima única correspondiente, que viene determinado en el Punto 2 del Anexo 1 a estas Especificaciones.

La elección de la Compañía de Seguros corresponderá al Promotor del Plan, a propuesta de la Entidad Gestora. El Promotor del Plan actuará como tomador de la póliza del contrato de seguro de vida colectivo que se formalice al efecto, si bien podrá delegar en la Entidad Gestora la firma de los correspondientes suplementos individuales.

b) Renta de carácter financiero no asegurada (en adelante, renta financiera).

La renta se determinará a partir de la amortización de los derechos económicos que mantenga el beneficiario en el Plan hasta su completa extinción, momento en que cesará la obligación de pago por parte del Plan que, por tanto, no asume ningún riesgo actuarial. Los derechos económicos se reajustarán en cada momento en función de las cantidades pagadas por esta prestación y los rendimientos imputados a tales derechos.

El importe mínimo de la renta se determina en el Punto 2 del Anexo 1 de las presentes Especificaciones.

La percepción de los derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y grave enfermedad consistirán en un capital único inmediato por el importe de los derechos consolidados, no siendo posible el diferimiento a una fecha posterior a la solicitud.

Artículo 35. Importe de las prestaciones.

En caso de percepción en forma de capital el importe de las prestaciones o disposición excepcional de los derechos consolidados, coincidirá con el importe de los derechos consolidados del partícipe en la fecha de pago.

En el caso de prestaciones en forma de renta, habrá que distinguir dos situaciones:

a) En el supuesto de Renta garantizada por Entidad Aseguradora, la prestación será la que la Compañía de Seguros determine de acuerdo con sus tarifas de prima única a los derechos consolidados que el partícipe destine al cobro de esta renta.

b) En el supuesto de Renta de carácter financiero no asegurada, el importe de la prestación será elegido por el beneficiario y, será reversible en favor de la persona o personas que el beneficiario haya designado.

Artículo 36. Modificación de las prestaciones.

1. El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstas una vez en cada ejercicio conforme a las normas previstas en los números siguientes de este artículo.

2. Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de renta financiera en proceso o pendiente de cobro cabrían las siguientes posibles modificaciones con posterioridad:

a) Anticipo de un capital equivalente a los derechos remanentes totales.

b) Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural, de manera que al final del mismo la prestación percibida sea la prevista en cómputo anual.

c) Revisión anual de rentas al alza ligada a un parámetro de referencia, pudiendo fijarse:

* Crecimientos geométricos, en porcentajes fijados por el interesado.

* IPC. anual. Anualmente se actualizarán los importes de acuerdo al IPC del ejercicio anterior una vez éste sea anunciado por el Instituto Nacional de Estadística.

* Crecimientos aritméticos de la cuantía deseada.

3. Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de renta asegurada ésta anualmente podrá verse modificada en función de lo previsto en las cláusulas de la póliza formalizada al efecto.

4. Cuando se haya optado por un capital diferido, se podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad.

5. Cuando se haya optado por una modalidad capital-renta financiera se plantean dos situaciones:

5.1. Si aún no se ha cobrado el capital predeterminado:

a) Anticipo de un capital equivalente a los derechos remanentes totales que serán la suma del importe predeterminado de capital más los derechos de rentas financieras remanentes.

b) Anticipo del capital predeterminado.

c) Anticipo de las rentas financieras pendientes por su totalidad, dejando el capital predeterminado.

d) Anticipo de las rentas financieras pendientes de cobro en el año natural.

e) Revisión anual de rentas al alza ligada a un parámetro de referencia pudiendo fijarse:

* Crecimientos geométricos, en porcentajes fijados por el interesado.

* IPC anual. Anualmente se actualizarán los importes de acuerdo al I.P.C. del ejercicio anterior una vez éste sea anunciado por el Instituto Nacional de Estadística.

* Crecimientos aritméticos de la cuantía deseada.

5.2. Si ya se hubiese cobrado el capital predeterminado, y se estuviera cobrando una renta o la misma estuviese pendiente de cobro:

a) Anticipo de las rentas financieras pendientes por su totalidad.

b) Anticipo de las rentas financieras pendientes de cobro en el año natural.

c) Revisión anual de rentas al alza ligada a un parámetro de referencia pudiendo fijarse:

* Crecimientos geométricos, en porcentajes fijados por el interesado.

* IPC anual. Anualmente se actualizarán los importes de acuerdo al IPC del ejercicio anterior una vez éste sea anunciado por el Instituto Nacional de Estadística.

* Crecimientos aritméticos de la cuantía deseada.

6. Cuando se haya optado por una modalidad capital-renta asegurada, si aún no se ha cobrado el capital predeterminado será posible el anticipo del mismo.

Artículo 37. Forma de pago y reconocimiento del derecho a las prestaciones.

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito de la Entidad Gestora dentro del plazo fijado en el Punto 3 del Anexo 1 de estas Especificaciones, indicando la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, forma de revalorización, reversión prevista y grado de aseguramiento o garantía.

Las prestaciones de los Planes de pensiones deberán ser abonadas al beneficiario o beneficiarios previstos o designados, salvo que mediara embargo, traba judicial o administrativa, en cuyo caso se estará a lo que disponga el mandamiento correspondiente.

El pago periódico de las rentas financieras se realizará el día indicado en el Punto 3 del Anexo 1 a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de la prestación.

El pago periódico de las rentas aseguradas se realizará el día indicado en el Punto 3 del Anexo 1 a estas Especificaciones a partir del mes indicado por la Entidad Gestora en su reconocimiento de la prestación.

El pago de los capitales inmediatos se efectuará dentro del plazo indicado en el Punto 3 del Anexo 1 a estas Especificaciones.

El pago de los capitales diferidos se efectuará en la fecha comunicada por la Gestora en su reconocimiento de la prestación.

El pago de la percepción se realizará necesariamente en una cuenta o libreta de ahorros que tenga el beneficiario en la Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al que esté adscrito el Plan.

Artículo 38. Régimen de incompatibilidades entre contribuciones y aportaciones y prestaciones.

Se entiende a efectos de lo previsto en este artículo que aportaciones destinadas a la contingencia de fallecimiento solo podrán ser percibidas por los beneficiarios del titular al fallecimiento de éste.

A partir del acceso a la condición de beneficiario por jubilación parcial, las contribuciones y aportaciones al Plan de Pensiones sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento.

No obstante, si el jubilado inicia o reanuda la actividad laboral o profesional, causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la jubilación en dicho régimen.

Asimismo, si en el momento de acceder a la jubilación el interesado continúa de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá realizar aportaciones para la jubilación en dicho régimen.

Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento si concurren en el interesado las siguientes circunstancias:

* Que haya cesado o no ejerza actividad laboral o profesional determinante de alta en un régimen de la Seguridad Social.

* Que no pueda acceder a la jubilación ni figure en ningún régimen de la Seguridad Social con expectativa de acceso posterior a dicha situación.

Si el cese de actividad se produce con posterioridad a que se cumpla la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, concurriendo las demás circunstancias, las aportaciones realizadas a partir del cese sólo podrán destinarse a fallecimiento. No obstante, en los supuestos contemplados en este apartado, si el interesado inicia o reanuda la actividad laboral o profesional, causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la jubilación en dicho régimen.

Asimismo, a partir del cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación el beneficiario con al menos 60 años de edad sólo podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la contingencia de fallecimiento. No obstante, si el interesado reanuda la actividad laboral o profesional, causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la jubilación en dicho régimen.

En ningún caso se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por jubilación o prestación correspondiente en el Plan de Pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones.

Si el interesado fuera beneficiario del Plan de Pensiones por jubilación, prestación correspondiente o su anticipo, y estuviera pendiente de cobro o en curso de pago su prestación, podrá reiniciar sus aportaciones para jubilación una vez que hubiera percibido aquélla prestación íntegramente o suspenda su percepción y asigne expresamente los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación, a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se hubiera percibido o suspendido la prestación en curso, siempre que reúna los requisitos previstos en los apartados anteriores para realizar dichas aportaciones.

Las personas en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o gran invalidez, reconocida en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones al Plan de Pensiones para la cobertura de las contingencias susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Cuando el régimen de la Seguridad Social aplicable prevea la jubilación por incapacidad y ésta se produzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, se podrá aplicar lo previsto en el párrafo anterior.

b) La persona declarada en incapacidad permanente total para la profesión habitual que esté dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social por razón de otra actividad podrá realizar aportaciones para cualquier contingencia.

c) El beneficiario de la prestación del Plan de Pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones al plan para cualquier contingencia susceptible de acaecer, una vez que hubiera percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro.

La continuidad en el cobro de prestaciones causadas en el Plan de Pensiones por jubilación y prestaciones correspondientes o incapacidad permanente será compatible con el alta posterior del beneficiario en un régimen de la Seguridad Social por ejercicio de actividad.

La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones al Plan de Pensiones, salvo las que resulten obligatorias o vinculadas a las del Promotor de un plan de empleo.

TITULO V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 39. La Comisión de Control del Plan.

El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes de la Entidad Promotora, partícipes y beneficiarios, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. Los representantes de los partícipes ostentarán la representación de los beneficiarios del plan de pensiones.

La Comisión de Control, que tendrá su sede en el domicilio de la Entidad Promotora.

La Comisión de Control estará integrada por 6 miembros, de los cuales 2 representarán conjuntamente a la Entidad Promotora del Plan de Pensiones y los 4 restantes representarán conjuntamente al colectivo de partícipes y beneficiarios.

La elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios del Plan se realizará según lo expuesto en el artículo 7.Punto 2 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre por designación directa de la mayoría de los representantes sindicales de los trabajadores, agrupados en la “Mesa de la Función Pública” de la Diputación General de Aragón.

Los miembros de la Comisión de Control que hayan sido elegidos en representación de los partícipes cesarán si perdieran la referida cualidad de partícipes.

El Promotor designará libremente a sus representantes en la Comisión de Control del Plan. Si alguno de ellos cesara, el Promotor procederá a nombrar nuevos miembros que desempeñen el puesto hasta la finalización del período para el que fue designado el sustituido. Se considerará causa justificada, que no necesita aceptación de la Comisión de Control, el cese en cargo público o el cese de la relación laboral o funcionarial con el Promotor.

Los representantes designados por el Promotor, requerirán de la autorización previa del Promotor para los acuerdos que adopten en la Comisión de Control relativos a la modificación del Plan de Pensiones prevista en el artículo 42 de estas Especificaciones.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan serán nombrados por periodos de cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelegidos.

El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito.

Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.

Artículo 40. Funciones de la Comisión de Control.

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios.

b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como otros profesionales que pudieran ser necesarios para el desenvolvimiento del Plan y designar al actuario independiente para la revisión del plan.

c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que está adscrito y supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

d) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre contribuciones, prestaciones u otras variables o aspectos del Plan de Pensiones, según el procedimiento establecido en las presentes Especificaciones.

e) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones.

f) Promover y, en su caso, decidir las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente y las presentes Especificaciones le atribuya competencias.

g) Resolver las reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios.

h) Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo y decidir su integración en otro fondo distinto.

i) Decidir las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y las especificaciones le atribuyen competencia.

Para el desempeño de sus funciones de control y supervisión, la Comisión de Control podrá requerir de la Entidad Gestora y a las Entidades Promotoras, de manera individual o agregada, todos los datos, ficheros y listados referidos a los datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan y que considere oportunos para el seguimiento de las contribuciones realizadas, el reconocimiento y pago de las prestaciones, y la ejecución de la gestión de las inversiones. Para el mejor desempeño de sus funciones, se podrán establecer subcomisiones en el seno de la Comisión de Control con la composición, funciones, competencias y régimen de funcionamiento específicos que le otorgue la Comisión de Control.

Artículo 41. Funcionamiento de la Comisión de Control.

Cargos y sus funciones.

La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

La Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión de Control del Plan de Pensiones la ostentarán personas elegidas de entre los representantes de los partícipes en dicho órgano y a propuesta de éstos. El Secretario será elegido de entre los miembros de la Comisión de Control en representación del Promotor y a propuesta de este.

Por ausencia del Presidente desempeñará sus funciones el Vicepresidente y en su defecto el miembro presente de más edad; si el inasistente fuese el Secretario ocupará su puesto el miembro presente más joven.

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o, en su defecto, informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.

b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular.

c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los miembros del orden del día.

d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

Serán funciones del Secretario:

a) Levantar el acta correspondiente de cada reunión con el visto bueno del Presidente.

b) Llevar registro de las actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control.

c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el local de la Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación.

d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, sobre las actas y sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a partícipes y beneficiarios o a los Organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente.

e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control.

Constitución, reuniones, toma de acuerdos.

La Comisión de Control quedará válidamente constituida, cuando debidamente convocada con 72 horas de antelación, estén presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros. La representación de un miembro de la Comisión de Control solo podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la misma. No obstante lo anterior, la Comisión se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y los mismos acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

El Presidente, por iniciativa propia o a petición de al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión, podrá solicitar la asistencia a la misma de representantes de la Gestora o del Depositario

Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

En todo caso las decisiones de la Comisión de Control que afecten a la política de inversión del Fondo de Pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que exijan los intereses del Plan, a juicio del Presidente o de quien le sustituya, quien tendrá la facultad de convocarla. Asimismo, deberá convocarse la Comisión en un plazo máximo de quince días cuando lo soliciten al menos una cuarta parte de los miembros de la misma quienes deberán manifestar en su petición los temas que a su juicio han de ser tratados, los cuales se incluirán en el orden del día de la reunión

Si la Comisión de Control crea subcomisiones, deberá establecer un Reglamento interno de funcionamiento y coordinación para el mejor desenvolvimiento del plan y la adopción de decisiones.

De las sesiones se extenderá acta, que irá firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES

Artículo 42. Requisitos y procedimientos para la modificación del Plan.

Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Primera de estas Especificaciones las modificaciones del Plan de Pensiones se realizarán bajo los siguientes requisitos y procedimiento:

a) Podrán proponer la modificación del Plan de Pensiones por motivos ajenos a la revisión actuarial del mismo, la Comisión de Control del Plan y la Entidad Promotora de éste. La iniciativa será formulada por escrito enviado a la otra parte en el que se señalarán las normas del Plan que se deseen alterar y la nueva redacción con que se pretenden sustituir explicando asimismo los motivos de dicha modificación

b) En el plazo de dos semanas se reunirá la Comisión de Control, con el fin de lograr un acuerdo. La Comisión de Control del Plan deberá aprobar las modificaciones correspondientes por acuerdo de más de las tres cuartas partes de todos sus miembros

En cualquier caso, el Plan de Pensiones no podrá ser modificado sin acuerdo positivo y ratificado de los representantes del Promotor si la alteración propuesta conlleva para él nuevas o mayores obligaciones o, en definitiva, le resulta más oneroso o modifica sus derechos y obligaciones como elemento personal y constituyente.

Artículo 43. Revisión Actuarial del Plan.

El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado, al menos cada tres años, con el concurso necesario de un actuario independiente y, en su caso, además de aquellos otros profesionales independientes que sean precisos para desarrollar un análisis completo del desenvolvimiento actuarial y financiero del Plan de Pensiones.

La revisión de los aspectos actuariales incluirá como mínimo la siguiente información:

a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.

b) Datos del colectivo valorado.

c) Metodología actuarial.

d) Hipótesis utilizadas.

e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y económicos.

f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.

g) Análisis de la cuenta de posición del Plan.

h) Análisis de la solvencia del Plan.

i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.

j) Conclusiones y recomendaciones

Los aspectos financieros de la revisión se referirán a la política de inversión llevada a cabo, con relación a los objetivos y características del Plan y, como mínimo, incluirá los siguientes aspectos:

a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control.

b) Características de los activos que integran la cartera

c) Establecimiento de índices de referencia que se refieran a la política y la estrategia de inversión.

d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia.

e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y riesgo y su adecuación a los objetivos y características del Plan.

f) Análisis de sensibilidad de las inversiones

g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de las obligaciones del Plan.

TITULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN

Artículo 44. Terminación del Plan de pensiones.

1.-Procederá la terminación de un Plan de Pensiones en los siguientes supuestos:

a) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes de pensiones.

b) Por ausencia de partícipes y beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo superior a un año.

c) Por no poder cumplir en el plazo fijado las medidas previstas en un plan de saneamiento o de financiación exigidos por la normativa vigente o cuando habiendo sido requerido para elaborar dichos planes no proceda a su formulación.

d) Por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de la revisión del Plan conforme a la normativa.

e) Por decisión de la Comisión de control, adoptada con una mayoría de las 4/5 partes de sus miembros.

f) Cualquier causa legalmente establecida.

2.-La terminación del Plan exigirá el respeto de la garantía individualizada de las prestaciones causadas y prever la integración de los derechos consolidados de los partícipes, y en su caso de los derechos derivados de las prestaciones causadas que permanezcan en el Plan, en otros Planes de pensiones.

Artículo 45. Disolución y liquidación.

En caso de que concurra alguna de las causas de terminación del Plan previsto en el artículo anterior se procederá a la liquidación del mismo, para lo cual se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” aviso de los acuerdos de terminación y liquidación del Plan.

Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de tres meses.

b) Durante dicho período, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a qué plan o planes de empleo, en los que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe, o en caso contrario, a qué planes de pensiones individuales desean trasladar sus derechos consolidados.

c) Durante el mismo período, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan:

* Si desean cobrar en forma de capital el importe total de sus derechos económicos remanentes.

* Si desean trasladar dicho importe a otro plan de pensiones que les garantice individualmente el cobro de sus prestaciones ya causadas. En este caso, deberán indicar a qué plan hay que trasladar sus derechos económicos remanentes.

* Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiese comunicado a la Comisión de Control lo indicado en los anteriores apartados, se procederá al traslado de sus derechos consolidados y / o económicos a otro plan de pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.

d) Una vez trasladados o percibidos los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al que estaba adscrito la terminación definitiva del Plan.

e) Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a su disolución.

TITULO VIII. VARIOS: QUEJAS Y RECLAMACIONES Y BANCA ELECTRÓNICA

Artículo 46. Procedimientos para la presentación de quejas y reclamaciones.

Los partícipes y beneficiarios del Plan de Pensiones podrán presentar quejas o reclamaciones respecto a la administración de su Plan de Pensiones ante:

a) La Comisión de Control del Plan de pensiones.

b) El Servicio de Atención al cliente del Grupo Ibercaja.

c) Ante el Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros.

En las oficinas de la Entidad Depositaria los partícipes y beneficiarios tienen a su disposición las normas que regulan el funcionamiento de estos mecanismos:

* Reglamento para la Defensa del Cliente (Servicio de Atención al cliente y Defensor del cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros).

* Reglamento del Defensor del Partícipe (Defensor del Partícipe).

En el Punto 1 del Anexo I a estas Especificaciones, se concretan los datos referentes al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja y el Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros.

Artículo 47. Operatoria a través de Banca Electrónica y Telefónica.

Los partícipes del Plan de Pensiones que sean titulares del servicio de banca electrónica y telefónica de Ibercaja pueden realizar determinadas consultas utilizando los canales de Internet y telefónicos en las condiciones que en cada momento rijan entre Ibercaja y los usuarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Con los efectos de lo previsto en artículo 8.1.a) del Real Decreto 1588/1999 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan asumirá como propios aquellos acuerdos que se adopten en el seno de la Mesa de la Función Pública a través de la negociación colectiva, procediendo por tanto a la aprobación de aquellas modificaciones de las presentes Especificaciones, necesarias para incorporar los contenidos de los mencionados acuerdos que pudieran afectar al Plan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Antes del 1 de enero de 2006 podrá alcanzarse un acuerdo sobre la composición de la Comisión de Control en el ámbito de la Mesa de la Función Pública.

En el caso de que, a 1 de enero del 2006, no se haya alcanzado el acuerdo previsto en el párrafo anterior surtirá efectos lo previsto en el Real Decreto Ley 10/2004 de 23 de diciembre de 2004 por el que se amplía hasta 31 de diciembre de 2005 el plazo establecido en el antepenúltimo párrafo de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para la adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones del sistema de empleo existentes a 1 de enero de 2002 a lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de dicho texto refundido.

ANEXO 1

Punto 1. Vías de reclamación:

-Servicio de Atención del Cliente

Servicio de Atención al Cliente

Ibercaja

Plaza Basilio Paraíso, 2

50008 Zaragoza

Teléfono 976.76.76.76

[email protected]

-Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros

Defensor del Cliente de la Federación Aragonesa de Cajas de Ahorros

Calle San Jorge, 8

50001 Zaragoza

Teléfono 976.20.14.00

Punto 2. Importe mínimo de las rentas.

Prima única Mínima para formalizar una renta asegurada temporal: 10.000 euros.

Prima única Mínima para formalizar una renta asegurada vitalicia: 10.000 euros.

Importe mínimo mensual de Renta Financiera: 40 euros.

Importe mínimo anual de Renta Financiera: 480 euros.

Punto 3. Reconocimiento y pago de la prestación.

El reconocimiento del derecho a la prestación deberá ser notificado al beneficiario mediante escrito firmado por la Entidad Gestora dentro del plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación.

El pago periódico de las rentas financieras se realizará el primer día hábil de cada mes.

El pago periódico de las rentas aseguradas se realizará el último día hábil de cada mes.

El pago de los capitales inmediatos se efectuará dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde la presentación de la documentación.

A efectos de este punto se entiende por día hábil aquel que lo es en la Bolsa de Madrid, es decir, aquel en el que la Bolsa de Madrid realiza operaciones, aun en el caso de que sea festividad local en la ciudad de Madrid. Los sábados y domingos se consideran siempre inhábiles.

Punto 4. Movilización de derechos.

El plazo máximo para proceder a la movilización de derechos consolidados es de treinta días hábiles a contar desde que la Entidad Gestora de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria hasta que la Entidad Gestora de origen ordene la oportuna transferencia.

Para efectuar un traspaso de derechos entre Planes administrados por la misma Entidad Gestora se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud por el partícipe.

Punto 5. Valor Inicial de la participación del Plan de pensiones.

Al formalizarse el Plan es de 1.000 pesetas o 6,01 euros.

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