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MEJORA EN LA PRODUCCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA

17/05/2005
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Orden ARP/217/2005, de 3 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora en la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 17 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/217/2005, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA EN LA PRODUCCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Reglamento CE 797/2004, de 26 de abril (DOUE núm. L125, de 28.4.2004), establece una serie de medidas destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura con el objetivo de que, posteriormente a la elaboración de un estudio sobre la estructura del sector, cada estado miembro de la Comunidad Europea establezca un programa nacional de actuaciones con carácter trianual.

El programa nacional debe dirigirse a actuaciones destinadas a la asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores, lucha contra la varroasis, racionalización de la trashumancia, y medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

El programa de actuaciones en Cataluña, conjuntamente con los que presentaron otras comunidades autónomas, permitió la elaboración del programa nacional. Se trata de una serie de actuaciones cofinanciadas por la Comunidad Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que permitirán una mejora del sector apícola, en cuanto a la producción y a la comercialización de los productos de la apicultura.

La Decisión de la Comisión de 25 de agosto de 2004 aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España, de acuerdo con el Reglamento CE 797/2004, para los años 2005, 2006 y 2007.

De acuerdo con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes al año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas convocadas mediante esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento CE 797/2004 y la normativa estatal que establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco del programa nacional.

2.4 Esta línea de ayudas correrá a cargo de la aplicación presupuestaria 1702D/777170000/7131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por un importe de 66.214 euros.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/115/2004, de 15 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, y se convocan las correspondientes al año 2004 (DOGC núm. 4117, de 22.4.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Se establece una línea de ayudas al sector apícola con el fin de subvencionar las actuaciones destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.

2.2 A efectos de esta Orden, y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento CE 797/2004, se consideran como actuaciones destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, las incluidas en alguna de las cuatro líneas de actuación siguientes:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

Contratación de técnicos especialistas para la asistencia de apicultores de cooperativas y asociaciones.

Sistemas de divulgación técnica.

Cursos de formación de apicultores.

Cursos de formación del personal auxiliar de centros de procesado de la miel y de laboratorios apícolas de cooperativas o asociaciones de apicultores.

b) Lucha contra la varroasis:

Tratamientos quimioterápicos contra la varroasis.

Métodos de lucha biológica.

Sustitución de colmenas por otras que mejoren el tratamiento. En este caso, el número de colmenas subvencionables será de, como máximo, el 20% del número de colmenas que figura en el Libro de explotación ganadera en el momento de la solicitud de ayuda.

Sobrealimentación de las colmenas.

c) Racionalización de la trashumancia:

Adquisición y mejora de medios de transporte y manejo de las colmenas, con inclusión de grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia.

Seguros de daños propios y responsabilidad civil.

Cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición.

Realización de hojas divulgativos y publicaciones sobre buenas prácticas en la trashumancia.

Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos.

Identificación de colmenas y cuadros.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel:

Promoción y creación de laboratorios de análisis de miel por parte de agrupaciones de apicultores.

Adquisición de aparatos de análisis físico-químicos de la miel.

Contratación de servicios de análisis de la miel por parte de agrupaciones de apicultores.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Para todas las actuaciones que figuran en el apartado 2.2 de las bases reguladoras, las cooperativas apícolas y agrupaciones de productores con personalidad jurídica propia, en las que al menos un 75% de sus miembros cumplan los requisitos que establece el apartado 3.2 de este anexo.

b) Para las actuaciones que figuran en el apartado 2.2.c) de las bases reguladoras, excepto la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición, y excepto la realización de hojas divulgativos y publicaciones sobre buenas prácticas en la trashumancia, las personas físicas o jurídicas, titulares de una explotación apícola que, además de cumplir con los requisitos que establece el apartado 3.2 de este anexo, acrediten su condición de agricultor profesional, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y estén afiliados a la Seguridad Social dentro del régimen especial agrario como trabajador por cuenta propia, o dentro del régimen de trabajadores autónomos en actividades agrícolas o ganaderas.

3.2 Los apicultores beneficiarios de estas ayudas deben cumplir los requisitos siguientes:

Estar en posesión del Libro de explotación ganadera.

Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año anterior al que haga referencia la convocatoria.

Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Los titulares de explotaciones apícolas que pertenecen a una cooperativa o a una agrupación de productores que haya solicitado la ayuda, no podrán ser beneficiarios de manera individual de ninguna de las ayudas que establece esta Orden.

.4 Tipos y cuantía de las ayudas

4.1 Las ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de las actuaciones destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, de acuerdo con los baremos y máximos siguientes:

a) En el supuesto de que el solicitante sea una cooperativa apícola o una organización de productores, el importe máximo a subvencionar para cada línea se calculará teniendo en cuenta los baremos siguientes:

a.1) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

Para la contratación de un técnico especialista para la asistencia de apicultores, subvención máxima del 90% del coste laboral, con un límite máximo de 25.242,51 euros por técnico, incluida la cuota de la Seguridad Social, y de 1,50 euros/colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

a.2) Lucha contra la varroasis:

Para la sustitución de colmenas por otras que mejoren su tratamiento, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 6,01 euros/colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

a.3) Racionalización de la trashumancia:

Para la cría en común de reinas para reposición y para la realización de hojas divulgativas y publicaciones sobre buenas prácticas en la trashumancia, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

Para la adquisición de medios de transporte y manejo de las colmenas, con inclusión de grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como de otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 6,01 euros/colmena.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.

Para la identificación de colmenas y cuadros, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

a.4) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

b) En el supuesto de que el solicitante sea un apicultor individual:

Para la adquisición de medios de transporte y manejo de las colmenas, con inclusión de grúas, mallas de cobertura, sistemas móviles de extracción de la miel, así como de otros equipos y útiles necesarios en la trashumancia, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 3,01 euros/colmena.

Para seguros de daños propios y responsabilidad civil, subvención máxima de uno 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,60 euros/colmena.

Para la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros/colmena.

Para la identificación de colmenas y cuadros, subvención máxima de un 90% del coste de la actuación con un límite máximo de 0,30 euros/colmena.

4.2 Para calcular la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta:

a) El número total de colmenas de la agrupación de productores o apicultor individual que se benefician de las actuaciones siguientes:

Línea de asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores.

Seguros de daños propios y responsabilidad civil, cría en común de reinas de razas autóctonas para reposición y realización de hojas divulgativas y publicaciones sobre buenas prácticas en la trashumancia, de la línea de racionalización de la trashumancia. Línea de medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características físico-químicas de la miel.

b) El número total de colmenas de las explotaciones de los apicultores que participan en cada una de las actuaciones siguientes:

Línea de lucha contra la varroasis.

Adquisición y mejora de medios de transporte y manejo de las colmenas, mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos e identificación de colmenas y cuadros, de la línea de racionalización de la trashumancia.

4.3 En todos los casos se contabilizarán, únicamente, el número de colmenas que figuran inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas o en el libro de explotación ganadera con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

.5 Cuantía y aplicación presupuestaria

5.1 La cantidad máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que se determinan en la convocatoria.

5.2 En todo caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no podrá ultrapasar la cantidad máxima que establece la convocatoria.

.6 Criterios de atribución

6.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con el cálculo que establece el apartado 4 de este anexo.

6.2 En el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención.

.7 Solicitud y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T-1-b.02, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas por extemporáneas.

7.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

En el supuesto de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola:

Memoria de la actuación a realizar y presupuesto total previsto.

Documentación acreditativa de ser agricultor profesional, de acuerdo con lo establecido por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, excepto en el supuesto de que la explotación esté inscrita en el catálogo general de explotaciones prioritarias.

Copia de las hojas del Libro de registro de la explotación apícola donde figure la documentación que se refiera al número de colmenas, el tipo y la clase de explotación.

En el supuesto de que el solicitante sea una cooperativa apícola o agrupación de productores:

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante.

Certificado del acuerdo de emprender la actuación para la que se pide la ayuda.

Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente.

Memoria de las actuaciones a realizar para cada una de las líneas de actuación que figuran en el apartado 2 de este anexo, y presupuesto total previsto, desglosado por línea de actuación. Es preciso especificar los apicultores que participan en las actuaciones de la línea de lucha contra la varroasis, adquisición y mejora de medios de transporte y manejo de las colmenas, mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos e identificación de colmenas y cuadros, con el número de registro de la explotación, el número de colmenas y las actuaciones concretas que pretenden realizarse.

Relación de los apicultores que se benefician de estas ayudas con indicación del número de registro de la explotación, número de colmenas y especificación de la actuación concreta en la que participa.

En el supuesto de que se solicite ayuda para la aplicación de tratamientos quimioterápicos contra la varroasis: memoria del programa de higiene y profilaxis que se aplicará, firmada por el presidente de la cooperativa o la organización y por el veterinario responsable.

Copia de las hojas del Libro de registro de la explotación apícola donde figure la documentación referente al número de colmenas, el tipo y la clase de explotación de cada una de las explotaciones incluidas en la solicitud.

En todos los casos:

Fotocopia del DNI/NIF/CIF del solicitante y, si procede, del representante.

Impreso EF-13 de transferencia bancaria.

Certificado de la agencia tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, cuando proceda.

7.3 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Compromisos de los beneficiarios

8.1 Las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 1 de junio de 2005, incluido.

8.2 En el caso de publicaciones, hojas divulgativas u otros sistemas de divulgación, incluidos en los puntos a) y c) del apartado 2.2 de este anexo, deberán tener, antes de su difusión, el visto bueno del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como indicar que se han realizado con la financiación de la Comunidad europea, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

8.3 En el supuesto de que se subvencione la sustitución de colmenas por otras que mejoren su tratamiento, el beneficiario deberá inutilizar las colmenas sustituidas.

8.4 El beneficiario deberá colaborar en las verificaciones y comprobaciones que realice el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. La falta de colaboración en las inspecciones o el falseamiento de los datos podrá ser motivo de denegación de la ayuda.

8.5 El beneficiario deberá conservar los justificantes y cualquier otra documentación relacionada con la subvención durante, como mínimo, cinco años.

8.6 Las cooperativas de apicultores o agrupaciones de productores deberán hacer un seguimiento de la aplicación correcta de las actuaciones para las que han solicitado la ayuda.

.9 Tramitación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará bajo el régimen de concurrencia competitiva.

9.2 El director general de Desarrollo Rural resolverá las solicitudes presentadas, en función de la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por el subdirector general de Ayudas al Sector Agrario, el subdirector general de Ganadería y el jefe del Servicio de Producción Ganadera.

A través del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, se harán llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

9.3 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes establecido. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada.

9.4 En la resolución figurará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda y las condiciones que deberá cumplir el beneficiario.

9.5 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron la otorgación.

.10 Justificación y pago

10.1 La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 1 de junio de 2005.

10.2 Para el pago de las ayudas concedidos, los beneficiarios deben aportar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas:

Comunicación de finalización de las actuaciones.

Facturas de la totalidad de los gastos ocasionados con los comprobantes de pago correspondientes. Esta documentación puede ser original y copia o copia compulsada.

Relación detallada de todos los documentos que se acompañan.

10.3 En el supuesto de que se haya solicitado la ayuda para la contratación de técnicos especialistas para la asistencia de apicultores, además de los justificantes de pago, es necesario presentar el contrato del personal hasta el 1 de junio de 2005. Si el contrato se alarga durante el resto de año, se puede autorizar el pago del gasto, siempre y cuando el solicitante se comprometa a aportar los justificantes correspondientes antes del 31 de enero de 2006.

.11 Comprobaciones

11.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca hará una evaluación y seguimiento de la aplicación correcta de las actuaciones para las que se ha solicitado ayuda, y establecerá un plan de inspecciones sobre el terreno que incluya:

a) Inspecciones a los solicitantes de la ayuda.

b) Inspecciones de al menos el 5% de los apicultores beneficiarios de la ayuda.

11.2 Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que existen en la explotación es inferior al número de colmenas solicitadas, el importe de la ayuda se calculará a partir de las colmenas comprobadas, aplicando los porcentajes de penalización siguientes:

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmena se aplicará un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

Si la diferencia entre colmenas solicitadas y colmenas comprobadas es superior al 15%, no se contabilizarán las colmenas de este apicultor para el cálculo final de la ayuda cuando el solicitante sea una cooperativa o agrupación de productores. En el supuesto de que el apicultor afectado haya solicitado la ayuda de forma individual, no se concederá ninguna ayuda.

11.4 Una vez acabado el trámite de inspecciones sobre el terreno, se iniciará el procedimiento de pago de la ayuda.

11.5 En el caso de no justificarse la actividad y el gasto en el plazo establecido, se procederá a dejar sin efecto la resolución de concesión.

.12 Incompatibilidades

Las ayudas concedidos por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida con la misma finalidad.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y demás disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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