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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 130/2002

17/05/2005
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Decreto 121/2005, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 130/2002, de 24 de septiembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a los clubes deportivos locales de cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 121/2005, DE 10 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 130/2002, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS A LOS CLUBES DEPORTIVOS LOCALES DE CAZADORES QUE COLABOREN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y MEJORA DE LA RIQUEZA CINEGÉTICA COMPATIBLE CON LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el Diario Oficial de Extremadura número 114, 1 de octubre de 2002, se publicó el Decreto 130/2002, de 24 de septiembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta disposición propicia un marco normativo para, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, regular el régimen jurídico de las subvenciones que puedan concederse a los clubes titulares de cotos locales que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética.

En este contexto se ha promulgado la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003), que entró en vigor el 18 de febrero de 2004. Su Disposición Transitoria Primera obliga a adecuar al nuevo texto legal la normativa reguladora de las subvenciones.

Por lo que respecta a las ayudas a los clubes de cazadores, algunas de estas innovaciones legales han sido ya acogidas en la vigente Orden de 7 de julio de 2004, por la que se convoca ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004, publicada en el Diario Oficial de Extremadura nº 82, de 17 de julio de 2004. No obstante, otros aspectos requieren de un Decreto para ser introducidos, especialmente a raíz de la promulgación de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, cuya Disposición Adicional Séptima ha establecido determinadas “Normas en materia de subvenciones y ayudas públicas” que es necesario tener en cuenta.

Por todos estos motivos procede adoptar la presente disposición general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 10 de mayo de 2005, DISPONGO:

Artículo único. Objeto de Modificación.

El Decreto 130/2002, de 24 de septiembre, por el que se establece y regula el régimen jurídico de las ayudas a los Clubes Deportivos Locales de Cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

1. El artículo 1. queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto.

Por el presente Decreto se establecen y regulan el procedimiento de concurrencia competitiva y los criterios para la concesión de subvenciones a los Clubes Deportivos Locales de cazadores que colaboren con la Dirección General de Medio Ambiente en materia de conservación y mejora de la riqueza cinegética compatible con la conservación de la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.” 2. Se introduce un nuevo artículo, el 1 bis, con el siguiente tenor:

“Artículo 1 bis. Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones acogidas a este Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.” 3. Se introduce el artículo 2 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2 bis. Bienes inventariables.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y en dos años, para el resto de bienes.

2. A los efectos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público, cuando la cuantía del bien sustituido no supere los 300 euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el período establecido.” 4. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. En ningún caso un club podrá percibir en concepto de subvención una cantidad superior a tres mil (3.000) euros.

Asimismo, no se podrán subvencionar cantidades inferiores a trescientos (300) euros.” 5. Se añade un párrafo segundo al artículo 5, con el siguiente tenor:

“En todo caso, deberán concurrir en ellos los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.” 6. Se introduce el artículo 5 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5 bis. Subcontratación.

Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, es decir, subcontratarla, en los términos regulados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando pretenda subcontratarse con personas o entidades vinculadas con el Club beneficiario, se requerirá una autorización previa del órgano concedente en los siguientes términos:

a) El Club beneficiario de la ayuda comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, por escrito, la vinculación existente entre las partes, así como el contenido total del pacto que se pretende realizar.

b) Si el órgano concedente considerara acreditado que la subcontratación se realizaría de acuerdo con las condiciones normales de mercado, la autorizará. En caso contrario, desestimará la solicitud.

c) Estas solicitudes de autorización de subcontratación se considerarán estimadas por silencio administrativo si en el plazo de un mes desde su formulación la Administración no hubiere resuelto y notificado la resolución”.

7. Se introduce, en el artículo 7, la letra, g), con la siguiente redacción:

“g) declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la Orden de convocatoria podrá considerar suficiente a estos efectos una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, siempre que la misma vaya incluida en la solicitud o entre la documentación que haya de acompañarse con la misma.” 8. Se da nueva redacción al artículo 8, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de este Decreto será de treinta días naturales contados desde el mismo día en el que entre en vigor la respectiva Orden de convocatoria.” 9. El artículo 10 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 10. Prorrateo de las subvenciones.

Una vez examinada la documentación de todas las solicitudes, de resultar insuficiente la dotación presupuestaria para subvencionar todas ellas, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.” 10. El párrafo primero del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“El órgano instructor de los expedientes será el Negociado de Cotos Deportivos de la Dirección General de Medio Ambiente.

Se constituye un órgano colegiado, encargado de valorar las solicitudes admitidas y proponer la concesión de las mismas. Formarán parte del mismo:

• el Jefe de Servicio Forestal, Caza y Pesca, que actuará como presidente; • el Director de Programas de Recursos Cinegéticos; y • un Asesor Jurídico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente que actuará como secretario.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

En todo lo no previsto en este Decreto, el órgano colegiado se regirá por las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano concedente será la persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

El plazo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones se fija en seis meses, contados desde la entrada en vigor de cada Orden de convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, equivaldrá a entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La resolución, que agotará la vía administrativa, hará expresa mención a que se trata de la medida 3.10 del Programa Operativo Integrado de Extremadura cofinanciada por el FEOGA-ORIENTACIÓN e igualmente explicitará la obligación para el beneficiario de las medidas de información y publicidad que correspondan en aplicación al Reglamento C.E.

1159/2000. La resolución igualmente hará expresa mención a la elegibilidad de cada uno de los gastos incluidos en la inversión autorizada.” 11. El párrafo último del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“El órgano concedente podrá imponer las condiciones técnicas que deban cumplirse para cada caso siempre que se hubiesen propuesto por la Dirección General de Medio Ambiente.

El órgano que hubiese dictado la resolución de concesión podrá modificarla siempre que se hubiese alterado alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones incompatibles.” 12. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 12, con el siguiente tenor:

“Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá de un plazo que finalizará el primer 15 de octubre para realizar las actuaciones y ejecutar los trabajos subvencionados.” 13. Se suprimen las letras e), f) y g) del artículo 13.

14. Se introduce en el artículo 13 un último párrafo que queda redactado de la siguiente forma:

“Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión la Administración comprobará de oficio que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales (con la Hacienda Estatal y Autonómica) y frente a la Seguridad Social. Para ello, en la solicitud de ayudas el Club autorizará expresamente a los departamentos gestores de ayudas para realizar tal comprobación. Si en algún caso esta actuación de oficio no fuese posible, se le requerirá al Club la aportación de dichos documentos.” 15. Se da nueva redacción al artículo 14, que queda del siguiente modo:

“Artículo 14. Pago de la subvención.

1. Comprobada la realización de los trabajos y su adecuación a las medidas propuestas, el beneficiario deberá rendir la cuenta justificativa para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención; para ello deberá aportar a la Dirección General de Medio Ambiente las facturas originales de las actividades realizadas o los documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y asimismo acreditar su abono a través de transferencias o documentos bancarios de valor probatorio equivalente que justifiquen el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. La presentación de la cuenta justificativa se realizará, como máximo, en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Una vez rendida satisfactoriamente la cuenta justificativa, la Dirección General de Medio Ambiente propondrá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la adopción de la Resolución mediante la cual se acuerde el reconocimiento de la obligación así como la formulación de la propuesta de pago. A estos efectos, únicamente se considerarán gastos subvencionables los que se hayan realizado en el plazo determinado en el artículo 12 de este Decreto.” 16. Se da nueva redacción al artículo 16, de este modo:

“Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de apreciarse una causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano que concedió la ayuda, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá declarar, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida de conformidad con lo establecido en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

2. No obstante, se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un setenta por ciento de las magnitudes de obra objeto de la subvención. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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