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IMPULSO A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE PYMES

11/05/2005
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Orden de 27 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras (BOPV de 11 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA GAUZATU-INDUSTRIA, DE IMPULSO A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE PYMES DE BASE TECNOLÓGICA Y/O INNOVADORAS.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo II las líneas de ayuda en el área de Industria, regulando en su artículo 12, el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, y teniendo en cuenta los problemas planteados en la gestión del programa así como la Recomendación 2003/361/CE, Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que sustituye a la Recomendación 96/280/CE desde el 1 de enero de 2005, se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 3 de la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras quedando redactado en los siguientes términos:

“1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan las siguientes características:

a) Las Pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, que inviertan en municipios relacionados en el anexo I de la presente Orden, relación que podrá verse modificada mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que están ubicados en comarcas en las que, existiendo importantes niveles de degradación socioeconómica y urbanística, cuenten con planes interinstitucionales en vigor.

b) Fuera de los municipios relacionados en dicho anexo I, únicamente, las Pymes que se consideren de Base Tecnológica y/o Innovadoras.

2.– Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

3.– Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:

– Que emplee a menos de 50 personas.

– Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.– En todo caso, las Pymes deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.– Las ayudas reguladas en la presente norma estarán sometidas a las normativas sectoriales pertinentes emitidas por la Unión Europea relativas al transporte, la siderurgia (No CECA), la construcción naval, las fibras sintéticas y a la industria automovilística, y a la normativa sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, Reglamento n.º 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001 (DOUE de 13 de enero de 2001).”

Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 6 de la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, deberán comunicarse expresamente al Departamento y serán valoradas en base a auditorías de control externo.”

Artículo tercero.– Se modifica el artículo 9 de la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, quedando redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo 10, con un máximo de 60.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 de euros.”

Artículo cuarto.– Se modifica el apartado c), del párrafo 2, del artículo 10, de la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, quedando redactado en los siguientes términos:

“c) Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.”

Artículo quinto.– Se modifica el párrafo 2, del artículo 13, de la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Un modelo de solicitud y formularios se podrá cumplimentar y/o descargar en la dirección de Internet, www.euskadi.net/industria, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.”

Artículo sexto.– Se modifica el párrafo 1, del artículo 14, de la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, quedando redactado en los siguientes términos:

“1.– La empresa solicitante deberá cumplimentar una solicitud, que deberá contener información general de la empresa, así como:

a) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora.

b) Escritura de Constitución, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si los mismos obran en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no ha habido cambios.

c) Copia de las Cuentas anuales y documentación adicional depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) En su caso, memoria detallada, por años, de la evolución de la plantilla de la empresa correspondiente a los tres últimos ejercicios económicos y documentos TC1 y TC2, correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

e) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se podrán comprobar, en la fase de inspección:

– La condición de Pyme de la solicitante y los datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, y globales del grupo que así forman todas ellas, relativos a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud de las ayudas.

– Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

h) Justificación por parte de la solicitante de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la forma dispuesta por la misma.”

Artículo séptimo.– Se modifican los párrafos 2 y 3, del artículo 18, de la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, quedando redactado en los siguientes términos:

“2 El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución del proyecto en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. El ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del proyecto será el que genere el cálculo de la primera devolución y así, sucesivamente, durante cuatro ejercicios más. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del proyecto y el resto consecutivamente hasta el quinto año.

3.– Un tercio del anticipo será reintegrado, con carácter fijo a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Los otros dos tercios serán de reintegro, con carácter variable, en función del 15% del cash-flow (Beneficios después de impuestos + Amortizaciones + Provisiones) o del 4% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio, según definición del Plan General de Cuentas, devolviéndose la menor de las cantidades que resulte del cálculo obtenido y, en ningún caso, la misma será inferior al 1% del importe neto de la cifra de negocios.”

Artículo octavo.– Se modifican el párrafo 2, del artículo 20, de la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en los artículos 8 de esta Orden, relativos a la inversión y empleo del proyecto. Excepcionalmente, finalizado el plazo previsto para la ejecución del proyecto, incluida la prórroga, si la hubiera, la SPRI podrá proponer una ampliación de hasta 2 años para el cumplimiento del empleo.

b) La no realización de los reintegros devengados en cada uno de los ejercicios correspondientes.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.”

Artículo noveno.– Se modifica la Disposición Transitoria de la Orden de 30 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras, quedando redactada en los siguientes términos:

“No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas que se concedieron conforme a la norma que se deroga, se seguirán rigiendo por ella hasta su conclusión definitiva, con excepción de lo establecido en los artículos 9, 18 y 20 que les serán de aplicación.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Innovación y Desarrollo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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