DECRETO 45/2005, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINA EL ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CONTROL DE LA CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS DIRECTAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN.
Los Reglamentos (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, y número 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, han establecido un nuevo marco para la condicinalidad ambiental de las ayudas comunitarias, el citado Reglamento 796/2004 contempla que el control del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad sea desarrollado por organismos de control especializados o, en su defecto, por el propio organismo pagador.
El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control.
Resulta necesario, por tanto, determinar el órgano competente para desarrollar las actividades de control del cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 29 de abril de 2005 DECRETO
Artículo único Órgano competente
1. El órgano competente en materia de control de las buenas condiciones agrarias y mediambientales y de los requisitos legales de gestión que deberán cumplir, en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común, los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de las Illes Balears será el Organismo Pagador, constituido por el Decreto 93/2000, de 23 de junio.
2. Estas funciones de control se realizarán de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, y número 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.
3. La Entidad de derecho público prevista en la disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública se podrá constituir como el órgano de control previsto en los apartados anteriores cuando se cree o en un momento posterior.
Disposición final primera
e faculta a la Consejera de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.