DECRETO 42/2005, DE 29 DE ABRIL, POR EL CUAL SE REGULA EL TRÁFICO DE MERCANCÍAS EN EL PUERTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.
El tráfico de mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany durante la temporada turística viene regulado mediante el Decreto 42/1995, de 6 de abril (BOCAIB núm. 61 de 13 de mayo de 1995).
No obstante, desde el año 1995 la evolución del tráfico de mercancías y el aumento de la demanda de dicho tráfico para garantizar el suministro de mercancías al haberse incrementado notablemente la actividad económica de la isla de Ibiza ha sido de tal envergadura que se hace necesario regular dicho tráfico durante todo el año.
Por este motivo, es necesario modificar el Decreto que regula la carga, descarga y el estacionamiento de vehículos destinados al transporte de mercancías en dicho puerto, permitiendo su carga y descarga en el mismo durante todo el año pero compatibilizándolo con el carácter turístico del núcleo del puerto de Sant Antoni de Portmany, evitando el almacenamiento de mercancías vehiculadas en el puerto y limitando el horario de estacionamiento temporal de vehículos destinados al transporte de mercancías en el interior del puerto.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, previo informe de la Secretaria General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, habiendo sido considerado por el Consejo de Gobierno en sesión de día 29 de abril de 2005, DECRETO
Artículo 1.
El objeto del Presente Decreto es el de regular en lo que respecta exclusivamente al Puerto de Sant Antoni de Portmany, el tráfico de mercancías en las aguas del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y servicios generales del puerto.
Artículo 2.
Con carácter general sólo se autorizará el atraque, carga y descarga de buques con mercancía rodada tipo roll on- roll off.
Artículo 3.
El desembarque de las mercancías rodadas se realizará directamente desde el interior del buque hasta el exterior del recinto portuario, sin manipulación, estacionamiento o almacenamiento de mercancías ni vehículos de tracción sobre los muelles u otras zonas portuarias.
Artículo 4.
Queda prohibido el embarque o desembarque de camiones especiales como tipo hormigonera, cisternas de combustible, cementos y áridos en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 5.
1.- Los vehículos destinados al transporte de mercancías vehiculadas ya sea mediante plataformas (remolques y semiremolques), camiones o camiones articulados, podrán estacionarse dentro de la zona portuaria en los estacionamientos o superficies habilitados para ellos, sólo durante las 2 horas anteriores a la salida prevista para los buques en los que vayan a embarcar.
2.- Queda prohibido estacionar plataformas (remolques y semiremolques) sin estar enganchadas al correspondiente vehículo o cabeza tractora.
Disposición adicional.
Se faculta a la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para que procede a la aplicación, interpretación y desarrollo del presente Decreto.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que prevé el presente Decreto, y en particular, queda derogado el Decreto 42/1995, de 6 de abril, por el que se regula el tráfico de mercancías en el Puerto de Sant Antoni de Portmany en temporada turística. (BOCAIB núm. 61 de 13 de mayo de 1995).
Disposición final.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.