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FOMENTO DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y PESQUERO

06/05/2005
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Orden ARP/205/2005, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero, y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN ARP/205/2005, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO DEL MEDIO RURAL Y PESQUERO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha fomentado en los últimos años la realización de actuaciones que tenían como objetivo el fomento del medio rural y pesquero, para dar apoyo a las actividades que facilitasen la difusión, la promoción y la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos núcleos rurales.

De acuerdo con la experiencia conseguida y la conveniencia de continuar el fomento de estas actuaciones, conviene establecer una línea de ayudas para darles apoyo.

El capítulo 9 del Reglamento CEE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, establece que podrán concederse ayudas para dotar de servicios de abastecimiento básico para la economía y la población rural, y para la renovación y el desarrollo de pueblos y la protección y la conservación del patrimonio rural.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en todos los aspectos que se consideran básicos;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero para el año 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El sistema de concesión será bajo el régimen de concurrencia competitiva.

2.3 El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 El plazo máximo para la notificación de la resolución de la ayuda será el que fija el apartado 9.2 del anexo de esta convocatoria.

2.5 Las ayudas para jornadas de difusión y promoción, que regula el apartado 2.1 del anexo, se harán efectivas con cargo a las partidas AG01 D/461170000/7111, y D/471170000/7111 por 100.000 euros y 65.537 euros, respectivamente.

2.6 Las ayudas para inversiones que fomentan la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos núcleos rurales, que regula el apartado 2.2 del anexo, son a cargo de la partida AG02 D/760170000/5211 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, por una cuantía máxima 800.000 euros, y estarán cofinanciados con el FEOGA-Garantía.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden de 15 de marzo de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y se convocan las correspondientes al año 1999 (DOGC núm. 2855, de 25.3.1999).

Orden de 6 de abril de 2000, por la que se modifican las bases reguladoras de la línea de ayudas para el fomento de actuaciones de desarrollo del medio rural y se convocan las correspondientes al año 2000 (DOGC núm. 3119, de 12.4.2000).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases está integrado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es el fomento de actividades de desarrollo del medio rural y pesquero, en especial las que se refieren a la proyección exterior, la difusión, la promoción de las producciones y las inversiones destinadas a fomentar la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos núcleos rurales, que realicen los entes locales para el abastecimiento y la mejora de servicios. Se financiarán las actuaciones que se especifican a continuación.

2.1 Ayudas para gastos de promoción y difusión, proyección exterior de las producciones o de las actividades relacionadas con la agricultura, la ganadería, la pesca y la alimentación:

a) Jornadas divulgativas, congresos y seminarios.

b) Campañas de difusión y/o de promoción.

Sólo son subvencionables los gastos corrientes.

2.2 Inversiones que fomenten la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos núcleos rurales, que realicen los entes locales para el abastecimiento y la mejora de los servicios y actuaciones de dinamización de la economía rural.

.3 Cuantía y aplicación presupuestaria

3.1 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación o las aplicaciones presupuestarias a las que debe imputarse serán las que se determinen en la convocatoria anual, que fijará el plazo para presentar las solicitudes.

3.2 Las ayudas tendrán carácter de subvención, con las condiciones siguientes:

a) Jornadas divulgativas, congresos y seminarios, hasta un máximo de 10.000 euros.

b) Campañas de difusión y/o promoción, hasta un máximo de 15.000 euros.

c) Inversiones que fomenten la mejora de las condiciones de vida de los pequeños y medianos núcleos rurales, que realicen los entes locales para el abastecimiento y la mejora de los servicios y actuaciones de dinamización de la economía rural, con un límite de 200.000 euros por beneficiario.

.4 Beneficiarios

4.1 Para las actuaciones que regula el apartado 2.1 pueden ser beneficiarios de estas ayudas los entes locales, las instituciones y las asociaciones sin finalidad de lucro y las empresas que realicen actuaciones de fomento del medio rural.

4.2 Para las actuaciones que regula el apartado 2.2 pueden ser beneficiarias las entidades locales.

4.3 Para adquirir la condición de beneficiario no se puede estar incluido en alguno de los supuestos de exclusión que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.5 Requisitos de las actividades

Las actuaciones objeto de la subvención deben realizarse durante el año natural y deben justificarse antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

.6 Pago y justificación

6.1 El pago de la subvención se podrá realizar de las siguientes formas:

a) Con la aportación previa de la justificación conforme el beneficiario ha realizado la actuación objeto de la ayuda y el certificado de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Pagos a cuenta a medida que se realicen las actuaciones, siempre y cuando por el tipo de actuación se pueda realizar, y que cumplan la finalidad por la que se concedió la ayuda, y con la certificación previa de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca conforme se están realizado las actuaciones y la presentación de la justificación.

6.2 Excepcionalmente, y con la justificación previa de la actuación a realizar, se podrá realizar el pago en concepto de anticipo, total o parcialmente. Excepto las ayudas incluidas en el apartado 2.2.

6.3 Para la realización del pago de las ayudas que establece el apartado 2.1 las actuaciones deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria. El beneficiario deberá acreditar previamente la realización de la actuación, y deberá presentar facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago, tal y como prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido por la Orden 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

6.4 Para el supuesto que prevé el apartado 6.2 el beneficiario deberá justificar las actuaciones antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria, y deberá presentar facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago, tal y como prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido por la Orden 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

6.5 El plazo para la justificación y la realización de las actuaciones que prevé el apartado 2.2 será el primer trimestre del año siguiente al de la convocatoria. El beneficiario deberá presentar facturas originales o justificantes de valor probatorio equivalente, y los comprobantes de pago, tal y como prevé el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido por la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones.

6.6 En el caso de entes locales, la justificación se realizará mediante la certificación del órgano competente, en que consten la realización de las actividades subvencionadas y el importe, así como la aprobación de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputarán. Se adjuntará, además, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa del gasto efectuado y del pago realizado. También deberá presentar un certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en cuanto a los procedimientos de adjudicación de las actuaciones subvencionadas.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, y se presentarán dentro del plazo que establece la convocatoria en los servicios territoriales o en los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

7.2 A la solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, certificado de inscripción en el registro correspondiente y certificado del acuerdo de emprender la actuación para la que se pide la ayuda.

Cuenta corriente donde deberá ingresarse el importe de la subvención (modelo EF13), que será facilitado por los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Memoria de la actuación a realizar y presupuesto total previsto.

En el caso de las actuaciones que prevé el apartado 2.2 deberá presentarse un proyecto técnico por duplicado que defina con claridad las inversiones a ejecutar, sus características constructivas en el supuesto de que sean obras, los objetivos que se quieren alcanzar y se acompañará del plano de situación y emplazamiento, y otros datos para la ejecución normal de las obras tales como el pliego de condiciones, el estudio de seguridad y salud e impacto ambiental, las mediciones, el presupuesto parcial y el presupuesto general.

Certificado de la Agencia Tributaria acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias estatales. Los solicitantes de la ayuda pueden autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para que obtenga los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso no es necesaria la aportación de la documentación económica mencionada.

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Declaración de no tener pendiente ninguna deuda por ningún concepto con la Generalidad de Cataluña.

Justificación de que la entidad solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, que establece la legislación vigente.

De acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en que el gasto subvencionado sea superior a 12.000 euros, cuando se trate de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios; y 30.000 euros cuando se trate de ejecución de obras, deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores excepto si no existe en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren.

7.3 Los solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les requieran los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

.8 Criterios de prioridad

8.1 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los importes que prevé el apartado 3 de este anexo. Son criterios preferentes para proponer la otorgación de las ayudas, los siguientes:

a) Las actuaciones que se realicen en zonas desfavorecidas o rurales o se realicen para estas zonas, de acuerdo con la Directiva 75/268/CEE: hasta 5 puntos.

b) Las actuaciones que se realicen para favorecer los principios de integración con las mujeres o jóvenes: hasta 5 puntos.

c) Que los territorios tengan una densidad de población inferior a los 120 hab/km2 o menos de 10.000 habitantes: hasta 3 puntos.

d) Para las ayudas que establece el apartado 2.1: que los beneficiarios no tengan ninguna ayuda por el mismo concepto de ninguna otra administración u organismo, o que no se hayan recibido ayudas del Departamento: hasta 3 puntos.

e) Para las ayudas que establece el apartado 2.2: que los beneficiarios no tengan ninguna ayuda concedida dentro del marco del Programa de desarrollo rural: hasta 3 puntos.

f) Para las ayudas que establece el apartado 3.2.c):

Que las inversiones estén incluidas en zonas periurbanas: hasta 2 puntos.

Que la entidad local justifique la falta de servicios básicos en la población, de acuerdo con lo establecido por la Ley municipal y de régimen local de Cataluña: hasta 3 puntos.

8.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establece la convocatoria, se reducirán los importes solicitados de acuerdo con la valoración de los criterios de prioridad que establece el apartado anterior, y de las disponibilidades presupuestarias.

8.3 La resolución de concesión de la subvención podrá ser modificada en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.9 Resolución, recursos e información

9.1 El criterio para la concesión de las ayudas será el de la concurrencia competitiva que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 Los órganos competentes para la instrucción serán el Servicio de Ayudas y el Organismo Pagador para las ayudas del apartado 2.1, y el Servicio de Dinamización de la Economía Rural para las ayudas del apartado 2.2.

9.3 Se constituirá una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes presentadas, con la documentación completa, y proponer los expedientes a resolver en esta convocatoria para cada tipo de ayuda, atendiendo sus requerimientos específicos y los criterios de prioridad establecidos.

La Comisión estará formada por:

El secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La directora de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La subdirectora general de Ayudas para el Desarrollo Rural.

El jefe del Gabinete del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los cinco directores de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Cuando las solicitudes auxiliables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de Valoración determinará cuál será la puntuación mínima que deben alcanzar las solicitudes para poder ser aprobadas para cada uno de los tipos de ayudas definidos.

9.4 Para las ayudas del apartado 2.1, la concesión o la denegación de la subvención se hará por resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se dictará en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y se notificará por escrito, con justificación de recepción, tal y como prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

9.5 Para las ayudas del apartado 2.2, el plazo para resolver y notificar es de tres meses desde la solicitud de la ayuda, transcurrido el cual se considerará denegado. El órgano competente para resolver es el director general de Desarrollo Rural.

La resolución del director general no pone fina a la vía administrativa, y se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la recepción de la mencionada resolución, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.6 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el resto de normativa aplicable.

Asimismo, el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

9.7 Las entidades locales beneficiarias de las ayudas deberán realizar la publicidad de la obra o la inversión subvencionada de acuerdo con la normativa vigente. El coste del cartel anunciador se considerará inversión elegible y es preciso incluir su importe en el proyecto o a la memoria de la actuación.

.10 Inspección e incumplimiento

10.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas con el fin de comprobar si se ajustan a la memoria presentada.

10.2 En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de los fines para los que se ha otorgado la ayuda, se podrá reclamar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda de acuerdo con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que prevén el artículo 63 del Reglamento CE 445/2000, de la Comisión, de 26 de febrero; el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; el título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las otras disposiciones normativas que puedan ser de aplicación.

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