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SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO

06/05/2005
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Orden SLT/202/2005, de 18 de abril, por la que se fijan las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario contratados por el Servicio Catalán de la Salud para el año 2005 (DOGC de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/202/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE FIJAN LAS TARIFAS MÁXIMAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO CONTRATADOS POR EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD PARA EL AÑO 2005.

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarias que haga el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen su contratación y que el precio será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.

Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud, la competencia para la aprobación de los precios y tarifas para la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, establecerá las tarifas que tienen que regir la prestación de los diferentes servicios.

Asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los servicios de transporte sanitario adjudicados por las resoluciones del director del Servicio Catalán de la Salud de 9 de mayo y de 31 de agosto de 2000, de las que se dio publicidad mediante los edictos de 23 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3154, de 5.6.2000) y de 4 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3290, de 21.12.2000), establecen que, en caso de prórroga, la contraprestación económica se podrá actualizar en el mismo porcentaje en que se incremente la tarifa máxima de acuerdo con la orden del Departamento de Salud.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se fijan, para el año 2005, las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario que sea convenido o contratado por el Servicio Catalán de la Salud, de la manera y por la cuantía determinadas a continuación:

Tarifas máximas para las zonas geográficas definidas como zonas aisladas y/o de difícil acceso:

Precio por servicio: 17,58 euros por servicio.

Precio por kilómetro: 0,42 euros por kilómetro.

Tarifas máximas para las zonas geográficas definidas como zonas no aisladas:

Precio por servicio: 24,61 euros por servicio.

Precio por kilómetro: 0,42 euros por kilómetro.

Disposición adicional única

Se incrementan en un 2% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de transporte sanitario.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas máximas que se fijan en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2005.

.2 El incremento a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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