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SERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA

06/05/2005
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Orden SLT/199/2005, de 18 de abril, por la que se establecen las tarifas máximas de determinados servicios de oxigenoterapia contratados por el Servicio Catalán de la Salud para el año 2005 (DOGC de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/199/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS MÁXIMAS DE DETERMINADOS SERVICIOS DE OXIGENOTERAPIA CONTRATADOS POR EL SERVICIO CATALÁN DE LA SALUD PARA EL AÑO 2005.

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud lo determinará una tarifa máxima que constará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan la contratación de estos servicios y actividades.

Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia de aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, establecerá las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos para la gestión de los servicios de oxigenoterapia a domicilio, monitorización a domicilio y ventilación mecánica a domicilio actualmente vigentes establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar de acuerdo con los incrementos que determine una orden del Departamento de Salud.

Por todo lo expuesto, a propuesta Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen las tarifas máximas correspondientes a los servicios de oxigenoterapia a domicilio, monitorización a domicilio y ventilación mecánica a domicilio que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2005, las cuales se indican al anexo de la presente Orden.

Disposición adicional

Única

Se incrementan en un 2% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para prestación de los servicios de oxigenoterapia a domicilio, monitorización a domicilio y ventilación mecánica a domicilio.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas máximas que se fijan en el anexo de la presente Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2005.

.2 El incremento a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

.3 La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

a) Servicio de oxigenoterapia a domicilio

Concentradores de oxígeno: 3,40 euros/sesión.

Oxígeno líquido: 7,00 euros/sesión.

Oxígeno portátil: 0,36 euros/sesión.

Nebulizadores: 2,26 euros/sesión.

CPAP: 1,23 euros/sesión.

b) Ventilación mecánica a domicilio

24 horas: 10,51 euros/sesión.

12 horas: 7,00 euros/sesión.

c) Monitorización: 5,96 euros/sesión.

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