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  • EDICIÓN DE 06/05/2005
 
 

TARIFAS DE LOS TRATAMIENTOS DE MEDICINA NUCLEAR

06/05/2005
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Orden SLT/198/2005, de 18 de abril, por la que se establecen, para el año 2005, las tarifas de los tratamientos de medicina nuclear (DOGC de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/198/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN, PARA EL AÑO 2005, LAS TARIFAS DE LOS TRATAMIENTOS DE MEDICINA NUCLEAR.

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y las actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.

Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas deben regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los tratamientos de medicina nuclear establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas que establezca la orden del Departamento de Salud.

Para dar cumplimiento a la previsión citada en cuanto a los tratamientos de medicina nuclear, procede en el momento actual fijar las tarifas de la actividad mencionada correspondientes al presente ejercicio.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen, para el año 2005, las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cuantía siguientes:

Tratamientos de hipertiroidismo: 504,29 euros/tratamiento

Tratamientos de sinoviortesis: 213,27 euros/tratamiento.

Tratamientos de policitemia vera: 165,99 euros/tratamiento.

Tratamientos de cáncer de tiroides: 1.156,71 euros/tratamiento.

Disposición adicional

Única

Se incrementa un 2% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de tratamientos de medicina nuclear.

Disposiciones finales

.1 Las tarifas máximas especificadas en esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2005.

.2 El incremento al que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.

.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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