DECRETO 31/2005, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPÓNIMOS OFICIALES DEL CONCEJO DE EL FRANCO.
La Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.
De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, el de determinación de los topónimos oficiales del concejo de El Franco se inicia, a petición del Ayuntamiento, por resolución de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de fecha 5 de julio de 2004.
Dentro del plazo preceptivo de dos meses, y según lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen sobre los topónimos de El Franco (3 de septiembre de 2004), que fue remitido al Ayuntamiento concernido. En el transcurso del tiempo reglamentario, el Ayuntamiento hizo llegar cuantas observaciones consideró oportunas al dictamen de la Junta Asesora, la cual, elaboró el dictamen definitivo el 1 de diciembre de 2004, con la expresa aceptación municipal.
Así pues, cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuestos en sus artículos 5.1 y 5.2.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de abril de 2005,
DISPONGO
Artículo 1.—Determinación de los topónimos.
Se determinan las formas toponímicas correspondientes al concejo de El Franco, figurando los correspondientes listados de topónimos en el Anexo I, que se incorpora al presente Decreto formando parte del mismo.
Artículo 2.—Denominaciones oficiales.
Los topónimos así determinados tendrán la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.
Disposición final única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Anexo
Omitido.