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  • EDICIÓN DE 06/05/2005
 
 

TOPÓNIMOS OFICIALES DEL CONCEJO DE CARREÑO

06/05/2005
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Decreto 30/2005, de 21 de abril, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Carreño (BOPAP de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 30/2005, DE 21 DE ABRIL, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS TOPÓNIMOS OFICIALES DEL CONCEJO DE CARREÑO.

La Ley del Principado de Asturias 1/98, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, el desarrollado para la determinación de los topónimos oficiales del concejo de Carreño, se inicia, a petición del Ayuntamiento, por resolución de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo de fecha 5 de julio de 2004.

Dentro del plazo preceptivo de dos meses, y según lo previsto en el artículo 3 del citado Decreto, la Junta Asesora de Toponimia emitió dictamen sobre los topónimos de Carreño (3 de septiembre de 2004), que fue remitido al Ayuntamiento concernido. En el transcurso del tiempo reglamentario, el Ayuntamiento hizo llegar cuantas observaciones consideró oportunas al dictamen de la Junta Asesora, la cual, elaboró dictamen definitivo el 1 de diciembre de 2004, con la expresa aceptación municipal.

Así pues, cumplimentados los trámites reglamentados en el sobredicho Decreto 98/2002, de 18 de julio, procede culminar el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 5.1 y 5.2.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de abril de 2005,

DISPONGO

Artículo 1.—Determinación de los topónimos.

Se determinan las formas toponímicas correspondientes al concejo de Carreño, figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo I, que se incorpora al presente Decreto formando parte del mismo.

Artículo 2.—Denominaciones oficiales.

Los topónimos así determinados tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Anexo

Omitido.

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