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COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS

06/05/2005
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Decreto 28/2005, de 14 de abril, sobre denominación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias (BOPAP de 6 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 28/2005, DE 14 DE ABRIL, SOBRE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ASTURIAS.

El Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, en su disposición adicional única, apartado primero, letra f), segregó la Junta Provincial de León del Colegio de la XII Región Odontológica, cuyo ámbito territorial estaba constituido por el de las provincias de Asturias y León; en su consecuencia, el ámbito territorial del citado Colegio pasó a coincidir con el de la comunidad autónoma Principado de Asturias.

Por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XII Región se ha solicitado la realización de cuantos trámites resulten oportunos en orden a la delimitación del ámbito territorial del mismo, identificándolo con el de la comunidad autónoma Principado de Asturias, así como en orden al reconocimiento a todos los efectos del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, referido al desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como al ejercicio de profesiones tituladas, la competencia para dictar la oportuna disposición corresponde al Principado de Asturias, que, al carecer de legislación propia, habrá de estar a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

El artículo 4 de la citada Ley establece que la creación de colegios profesionales se hará mediante Ley, y la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios profesionales de una misma profesión requerirá su aprobación por Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 14 de abril de 2005,

DISPONGO

Artículo único.—Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias.

1. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XII Región, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, pasa a denominarse “Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias”.

2. El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias tiene como ámbito territorial de actuación el de la comunidad autónoma Principado de Asturias.

Disposición adicional única.—Adaptación de Estatutos.

El Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Asturias deberá adaptar sus estatutos particulares, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, con el objeto de incorporar las modificaciones establecidas en esta norma.

Disposición final única.—Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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