Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2005
 
 

SENTENCIA DE 7 DE FEBRERO DE 2005

06/05/2005
Compartir: 

Sentencia de 7 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes” (BOE de 9 de mayo de 2005).

SENTENCIA DE 7 DE FEBRERO DE 2005, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE FIJA LA SIGUIENTE DOCTRINA LEGAL: “LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PUEDE DICTAR ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPRESOS DERIVATIVOS DE RESPONSABILIDAD HACIA LOS ADMINISTRADORES DE PERSONAS JURÍDICAS QUE HAYAN CESADO EN SUS ACTIVIDADES POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES PENDIENTES”

En el recurso de casación en interés de Ley n.º 76/2003, interpuesto por el Ayuntamiento de Cambrils (Tarragona), la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 7 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Cambrils contra la sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Tarragona en el procedimiento abreviado número 258/2002 y, respetando la situación jurídica particular derivada de la referida sentencia, debemos fijar como doctrina legal la siguiente: La Administración Municipal puede dictar actos administrativos expresos derivativos de responsabilidad hacia los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las deudas tributarias municipales pendientes.

Así lo declaramos a los efectos procedentes, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Publíquese el fallo de la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Magistrados: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana