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VARIANTE DE LA LÍNEA AÉREA DE 110 KV

03/05/2005
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Resolución TRI/1375/2005, de 22 de marzo, por la que se concede la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de la variante de la línea aérea de 110 kV de evacuación del parque eólico Ecovent Catalunya II y se reconoce la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 110 kV, de evacuación del parque eólico y de su variante (exp. I612/005/03) (DOGC de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1375/2005, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, SE APRUEBA EL PROYECTO DE LA VARIANTE DE LA LÍNEA AÉREA DE 110 KV DE EVACUACIÓN DEL PARQUE EÓLICO ECOVENT CATALUNYA II Y SE RECONOCE LA UTILIDAD PÚBLICA DE LA LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA A 110 KV, DE EVACUACIÓN DEL PARQUE EÓLICO Y DE SU VARIANTE (EXP. I612/005/03).

La empresa Ecovent Parc Eòlic, SA, con domicilio en Via Augusta, 128-132, de Barcelona, en fecha 24 de abril de 2002, solicitó a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Trabajo e Industria la declaración de utilidad pública para la línea eléctrica aérea a 110 kV de evacuación del parque eólico Ecovent Catalunya II.

Visto que por la Resolución de 2 de octubre de 2001, del director general de Energía y Minas, publicada en el DOGC núm. 3519, de 22.11.2001, y BOE núm. 286, de 29.11.2001, se otorgó a la empresa Ecovent Parc Eòlic, SA, la autorización administrativa y aprobación del proyecto del parque eólico y las instalaciones eléctricas de interconexión en el término municipal de Tortosa;

Visto que la relación de bienes y derechos afectados por el mencionado proyecto fue sometida a información pública en el DOGC núm. 4104, de 1.4.2004; BOE núm. 89, de 13.4.2004, y en el Diari de Tarragona de 29.3.2003, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tortosa;

Visto que INCA Ingeniería y Arquitectura, SL, representada por el señor Juan Manuel Nieto Ibáñez, en fecha de 22 de noviembre de 2004, presentó alegaciones relativas al cambio de trazado por el perjuicio económico que el trazado actual genera en las fincas de su propiedad, dado que se trata de una variante en el trazado con un coste económico que supera el tanto por cierto previsto para posibles variantes en el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica, no se puede aceptar esta petición, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 152 y siguientes del mismo texto legal, para los supuestos en los que la expropiación implique la ocupación de una parte de la finca que haga antieconómica la explotación del terreno, por lo que el propietario podrá solicitar la expropiación total del terreno afectado.

En relación a las otras alegaciones, serán resueltas en el procedimiento expropiatorio.

Visto que la empresa Ecovent Parc Eòlic, SA, en fecha 21 de septiembre de 2004, solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de la variante de la línea de 110 kV, de evacuación del parque eólico Ecovent y en fecha 4 de octubre de 2004 solicitó el reconocimiento de utilidad pública de la variante;

Visto que la autorización administrativa, el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por la variante fueron sometidos a información pública en el DOGC núm. 4269, de 26.11.2004; en el BOE núm. 291, de 3.12.2004, y en el Punt Diari de 3.12.2004, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tortosa del 11 al 26 de febrero de 2005;

Visto que el señor Josep Mauri Sabaté, como heredero del señor José Mauri Plaza, en fecha 17 de enero de 2005, presentó alegaciones en relación al trazado de la variante de la línea. Estas alegaciones han sido admitidas dado que suponen una modificación de una menor afección ambiental y agrícola y es viable económicamente. Consisten en un cambio en la situación del soporte número 16 que pasa a ubicarse en la parcela 23, polígono 23 propiedad de la misma persona, lo que ha provocado una nueva afección en la parcela 50, polígono 23, propiedad de la señora Josefa Rodríguez Blanch, variaciones que una vez notificadas a los afectados han sido aceptadas.

Visto el Edicto de 26 de noviembre de 2002, publicado en el DOGC núm. 3794, de 7.1.2003, por el que se hacen públicas diversas resoluciones donde se declara la no-aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental, entre ellas el proyecto de la línea eléctrica a 110 kV en la evacuación de la energía del parque eólico Ecovent Catalunya II, promovido por Ecovent Parc Eòlic, SA;

Visto que, de conformidad con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico, son aplicables el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de autorización, ampliación y traslado de industrias, así como los reglamentos técnicos específicos;

Visto que de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para otorgar lo solicitado corresponde al director de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Trabajo e Industria;

La publicación de esta Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación a los titulares de bienes y derechos afectados, desconocidos o con domicilio ignorado.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Autorizar a la empresa Ecovent Parc Eòlic, SA, y aprobar el proyecto de la variante de la línea de 110 kV de evacuación del parque eólico Ecovent Catalunya II, en el término municipal de Tortosa.

.2 Reconocer la utilidad pública de la línea aérea a 110 kV de evacuación del parque y de su variante, en el término municipal de Tortosa.

.3 Declarar con carácter de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados.

La autorización queda sometida a les condiciones especiales siguientes:

.1 Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa Ecovent Parc Eòlic, SA, en fecha 21 de septiembre de 2004, ya que ha servido de base para la tramitación del expediente, y de conformidad con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

.2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general.

.3 La empresa titular será responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

.4 El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.

.5 Los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Trabajo e Industria podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y la pruebas que consideren necesarias en relación al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará a estos Servicios Territoriales, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas en las que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

.6 La empresa tramitará en los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Trabajo e Industria el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

.7 La empresa asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que su cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

.8 La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

.9 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

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