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  • EDICIÓN DE 03/05/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

03/05/2005
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Resolución TRI/1367/2005, de 15 de abril, por la que se modifica el importe máximo destinado a la concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de servicios de interés general y social que prevé la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero (código de reserva Z24) (DOGC de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/1367/2005, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL IMPORTE MÁXIMO DESTINADO A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS PARA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL QUE PREVÉ LA ORDEN TRE/32/2002, DE 28 DE ENERO (CÓDIGO DE RESERVA Z24).

Mediante la Resolución TRI/317/2005, de 15 de febrero (DOGC núm. 4325, de 17.2.2005), se abrió convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de servicios de interés general y social que prevé la Orden de 28 de enero de 2002 (código de reserva Z24).

El artículo 3 de la Resolución TRI/317/2005, de 15 de febrero, dispone que el importe estimado para el reparto durante el año 2005 de las ayudas correspondientes a esta convocatoria es de 6.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 6204.483620000/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, y prevé la posibilidad de que este se modifique como consecuencia de la transferencia efectiva por parte del Estado del crédito correspondiente.

Vista la disponibilidad presupuestaria del año 2005 del Servicio de Empleo de Cataluña, es necesario modificar el artículo 3.1 de la Resolución antes mencionada, relativo a los importes máximos destinados a la concesión de las subvenciones para el desarrollo de los proyectos para el ejercicio 2005 destinados a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de servicios de interés general y social previstos en el artículo 2.a) de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, por parte de los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos con sede en Cataluña, de los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y sus organismos autónomos, de las universidades, las entidades y las instituciones sin ánimo de lucro.

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando los informes previos de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, a propuesta del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Se modifica el artículo 3.1 de la Resolución TRI/317/2005, de 15 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 3

“Aplicación presupuestaria

“3.1 El importe máximo correspondiente a la concesión de las subvenciones para esta convocatoria es de 7.200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 6204.483620000/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (código reserva convocatoria Z24).

“Este importe máximo se distribuye territorialmente de la manera siguiente:

“Ámbito territorial de Barcelona: 4.420.800 euros.

“Ámbito territorial de Girona: 324.720 euros.

“Ámbito territorial de Lleida: 505.440 euros.

“Ámbito territorial de Tarragona: 144.000 euros.

“Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre: 72.000 euros.

“Proyectos de ámbito pluriterritorial: 1.733.040 euros.

“El director del Servicio de Empleo de Cataluña podrá reasignar los remanentes territoriales, que no se hayan concedido, a otros servicios territoriales que así lo requieran, con el informe previo preceptivo del Consejo de Dirección del SOC.”

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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