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MUNT-CINGLES DEL BERTÍ

03/05/2005
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Decreto 83/2005, de 3 de mayo, de declaración de la zona de actuación urgente Sant Llorenç de Munt-Cingles del Bertí (DOGC de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 83/2005, DE 3 DE MAYO, DE DECLARACIÓN DE LA ZONA DE ACTUACIÓN URGENTE SANT LLORENÇ DE MUNT-CINGLES DEL BERTÍ.

La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, en su artículo 42, establece que la Administración forestal puede declarar determinadas áreas Zonas de Actuación Urgente (ZAU), con el fin de conservarlas y favorecer la restauración. Según el artículo 42.2 de la Ley mencionada, serán declarados zonas de actuación urgente, entre otros, los terrenos forestales degradados, los terrenos erosionados, los que están en peligro manifiesto de degradación o de erosión y los terrenos forestales incendiados para los cuales no es previsible una recuperación natural.

La disposición adicional primera de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, establece que se pueden declarar zonas de actuación urgente determinados terrenos en que sea necesario preservar especialmente los valores naturales, ecológicos o paisajísticos, delimitando perímetros de protección prioritaria contra incendios.

La Dirección General del Medio Natural ha aprobado la memoria para la declaración de Zona de Actuación Urgente Sant Llorenç de Munt-Cingles del Bertí y en ella se pone de manifiesto la necesidad de impulsar la ejecución de determinadas actuaciones que contribuyan, por una parte, a regenerar los terrenos forestales afectados por los incendios del verano de 2003 y, por otra parte, a prevenir los incendios en el resto de terrenos incluidos en el ámbito del perímetro de protección prioritaria. En los terrenos afectados por los incendios es previsto llevar a cabo, entre otras, actuaciones de eliminación de la vegetación muerta, de recuperación de la cubierta vegetal y de corrección hidrológica. En los terrenos incluidos en el ámbito del perímetro de protección prioritaria se prevé llevar a cabo actuaciones de silvicultura preventiva y de mejora de determinadas infraestructuras de prevención de incendios forestales, como por ejemplo la potenciación de áreas cortafuego temporales.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Declaración y finalidades de la Zona de Actuación Urgente

1.1 Se declara la Zona de Actuación Urgente Sant Llorenç de Munt-Cingles del Bertí.

1.2 La Zona de Actuación Urgente tiene por finalidades:

a) Conservar y favorecer la restauración de los terrenos forestales afectados por los incendios del 2003 que se encuentran en peligro de erosión y degradación.

b) Preservar los valores naturales, ecológicos y paisajísticos de los terrenos forestales incluidos en el perímetro de protección prioritaria contra incendios.

Artículo 2

Superficie total y términos municipales

La Zona de Actuación Urgente tiene una superficie total de 57.008 hectáreas forestales comprendidas en los términos municipales de Sant Llorenç Savall, Gallifa, Matadepera, Castellar del Vallès, Sentmenat, Terrassa, Viladecavalls, Vacarisses y Rellinars (en El Vallès Occidental), Granera, Caldes de Montbui, Sant Feliu de Codines, Sant Quirze Safaja, Castellterçol, Castellcir, Tagamanent, Figaró-Montmany, La Garriga, L'Ametlla del Vallès, Santa Eulàlia de Ronçana y Bigues i Riells (en El Vallès Oriental), Monistrol de Calders, Monistrol de Montserrat, Talamanca, Mura, Calders, Moià, Castellbell i el Vilar, Sant Vicenç de Castellet, El Pont de Vilomara i Rocafort, Sant Fruitós de Bages, Navarcles, Avinyó y Manresa (en El Bages), Olesa de Montserrat y Esparreguera (en El Baix Llobregat), Collsuspina, Balenyà, Centelles y Sant Martí de Centelles (en Osona).

Artículo 3

Superficie de la Zona de Actuación Urgente

3.1 La superficie forestal afectada por los incendios de 2003 comprende un total de 4.502,85 hectáreas, distribuidas de la siguiente manera, según el término municipal:

Castellterçol: 60,27 ha.

Gallifa: 367,09 ha.

Granera: 1.244,93 ha.

Monistrol de Calders: 543,72 ha.

Mura: 252,61 ha.

Sant Llorenç Savall: 1.870,23 ha.

Talamanca: 164,00 ha.

3.2 La superficie forestal del perímetro de protección prioritaria comprende un total de 52.505,15 hectáreas forestales, distribuidas de la siguiente manera, según el término municipal:

L'Ametlla del Vallès: 260,6 ha.

Avinyó: 0,1 ha.

Balenyà: 366,9 ha.

Bigues i Riells: 1.033,3 ha.

Calders: 1.887,7 ha.

Caldes de Montbui: 1.742,3 ha.

Castellar del Vallès: 2.446,6 ha.

Castellbell i el Vilar: 1.026,4 ha.

Castellcir: 2.748,8 ha.

Castellterçol: 2.521,13 ha.

Centelles: 713,3 ha.

Collsuspina: 377,0 ha.

Esparreguera: 460,9 ha.

Figaró-Montmany: 799,3 ha.

Gallifa: 1.153,71 ha.

La Garriga: 567,9 ha.

Granera: 977,77 ha.

Manresa: 140,8 ha.

Matadepera: 1.853,3 ha.

Moià: 1.887,9 ha.

Monistrol de Calders: 1.494,38 ha.

Monistrol de Montserrat: 315,1 ha.

Mura: 4.297,09 ha.

Navarcles: 149,3 ha.

Olesa de Montserrat: 716,0 ha.

El Pont de Vilomara i Rocafort: 2.531,2 ha.

Rellinars: 1.684,5 ha.

Sant Feliu de Codines: 1.102,5 ha.

Sant Fruitós de Bages: 136,4 ha.

Sant Llorenç Savall: 1.728,67 ha.

Sant Martí de Centelles: 2.073,5 ha.

Sant Quirze Safaja: 2.377,7 ha.

Sant Vicenç de Castellet: 898,6 ha.

Santa Eulàlia de Ronçana: 0,3 ha.

Sentmenat: 926,4 ha.

Tagamanent: 135,2 ha.

Talamanca: 2.625,0 ha.

Terrassa: 2.323,8 ha.

Vacarisses: 3.261,8 ha.

Viladecavalls: 762,0 ha.

Artículo 4

Terrenos incluidos

Los lugares específicos y las superficies de los municipios afectados por los incendios y la descripción del perímetro de protección prioritaria contra incendios figuran en la memoria elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. En el anexo 1 del presente Decreto se adjuntan los planos en que se delimita la superficie incluida en la Zona de Actuación Urgente.

Artículo 5

Actuaciones y plazo de ejecución

5.1 Las actuaciones de regeneración de los terrenos forestales afectados por los incendios del verano de 2003 son las previstas en la memoria mencionada en el artículo anterior, las cuales se hacen constar en el apartado 1 del anexo 2 del presente Decreto, junto con su plazo de ejecución.

5.2 Las actuaciones de prevención de incendios previstas en el perímetro de protección prioritaria contra incendios se relacionan en el apartado 2 del anexo 2 del presente Decreto. El calendario, localización y presupuesto de estas actuaciones se concretarán una vez se haya redactado y aprobado el proyecto global para el conjunto de trabajos de prevención de incendios en el ámbito del sector. El plazo máximo de ejecución de este proyecto no tiene que exceder de los 10 años.

5.3 Las actuaciones pueden ser realizadas bien por los titulares de los terrenos directamente, bien por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el convenio que se establezca a tal efecto, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de las actuaciones en las entidades locales prevista en el artículo 43.3 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

Artículo 6

Ayudas

Las personas titulares de los terrenos gozan de las ayudas en materia forestal establecidas o que se puedan establecer por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el caso de que ejecuten con medios propios las actuaciones detalladas en el anexo 2.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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