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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 286/2004

03/05/2005
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Decreto 81/2005, de 3 de mayo, de modificación del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo (DOGC de 5 de mayo de 2005). Texto completo.

DECRETO 81/2005, DE 3 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 286/2004, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS PROYECTOS QUE CONTENGAN MEDIDAS DIRIGIDAS A LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN EL MARCO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO.

Considerando que en el DOGC núm. 4132, de 13.5.2004, se publicó el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo;

Considerando que en la gestión del programa del último ejercicio presupuestario, y en aplicación del mencionado Decreto, se ha considerado necesaria la incorporación de unas determinadas modificaciones a la normativa reguladora de este programa de ayudas con el fin de mejorar el objetivo final del mencionado programa, que es la creación de puestos de trabajo en los ámbitos de los nuevos yacimientos de empleo;

Considerando que las modificaciones realizadas aclaran el redactado de algunos preceptos previstos en el anterior Decreto, incorporan aspectos necesarios para la gestión y mejoran las condiciones de realización de los proyectos y las opciones para su consolidación;

Vistos el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Generalidad;

Considerando lo que disponen la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, y el apartado segundo de la disposición transitoria del Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, considerando que se ha dado audiencia al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, considerando el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 7, Ámbitos de los proyectos

El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“7.1 Los proyectos que regula este Decreto deberán definirse en uno solo de los ámbitos de actuación previstos en el apartado 2 de este artículo.

“7.2 Los sectores de actuación determinados por la Comisión de las Comunidades Europeas corresponden a cuatro grandes apartados: servicios de la vida diaria, servicios de mejora del marco de vida, servicios culturales y del ocio y servicios de medio ambiente, y están constituidos por los 18 ámbitos de actuación siguientes:

“Servicios a domicilio, atención a la infancia, nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, ayuda a personas con dificultades, servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos, prevención de riesgos laborales, mejora de alojamientos, transportes colectivos locales, revalorización de espacios urbanos, comercio de proximidad, gestión de la energía, turismo, sector cultural, deportes, gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales, reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes.”

Artículo 2

Nueva redacción del artículo 10, Documentación general

Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“10.1 A las solicitudes, sin perjuicio de la documentación específica que está prevista para cada una de las acciones subvencionables del proyecto, se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

“Formularios rellenados (por duplicado), según el tipo de proyecto.

“Fotocopia del NIF de la entidad titular o promotora.

“DNI del representante legal y acreditación de su legitimación.

“Dos hojas de datos bancarios.

“En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as a la entidad o declaración según la cual se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en las empresas de 50 o más trabajadores (BOE núm. 22, de 26.1.2000) modificado por el Real decreto 190/1994, de 20 de febrero, y de acuerdo con el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre aplicación de medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en las empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 24.7.2000).

“Declaración de la entidad solicitante según la cual no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en este Decreto o bien, de lo contrario, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

“Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

“Declaración jurada de la entidad conforme no incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

“Declaración de la entidad conforme el local o sala, o establecimiento, o el centro de trabajo, cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

“Convenio de colaboración entre los diferentes socios del proyecto, si procede. Este convenio no podrá recoger ningún tipo de cesión de subvención a otros socios del proyecto por parte del promotor; éste será el responsable de la ayuda otorgada.

“Cartas de compromiso, si procede, de todas las entidades o empresas donde se prevén consolidar los puestos de trabajo creados.

“Si procede, estudio previo que apoye la implantación del proyecto.

“10.2 Además, para las entidades sin finalidad lucrativa deberá aportarse:

“Si se trata de fundaciones, justificación del cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 31 y 32 de la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, de presentación de las cuentas y de la auditoría al Protectorado.

“Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos, debidamente inscrita en el registro correspondiente (sólo para los proyectos nuevos).

“Declaración de si se han recibido o no subvenciones los últimos tres años en concepto de minimis. En caso afirmativo, especificar la cuantía.

“10.3 Además, para las entidades locales deberá aportarse:

“Certificado del órgano competente de la entidad local de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

“Certificado del secretario de la entidad local u organismo equivalente en el que se haga constar la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que tiene que financiar la entidad local.

“10.4 El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá solicitar la documentación adicional que considere conveniente con el fin de obtener toda la información necesaria para comprobar que el proyecto se adecua a la finalidad de este Decreto.”

Artículo 3

Modificación del artículo 13, Contenido de los proyectos

Modificación del apartado c) del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

“c) Descripción del ámbito sectorial y territorial del proyecto.”

Artículo 4

Modificación del artículo 14, Acciones subvencionables

Se modifica el contenido de la letra A del artículo 14, que queda redactada de la siguiente forma:

“A. Estudios, difusión y seminarios y/o jornadas.”

Artículo 5

Modificación del artículo 15, Estudios, difusión y seminarios

El título del artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15

“Estudios, difusión y seminarios y/o jornadas.”

Artículo 6

Nueva redacción del artículo 17, Creación directa de puestos de trabajo

Se modifica el artículo 17.3, que queda redactado de la siguiente forma:

“17.3 Los trabajadores seleccionados serán contratados en la modalidad de contrato de obra y servicio, previsto en artículo 15 del Estatuto de los trabajadores. En caso de que el promotor del proyecto sea una entidad pública local también se admitirá un interinaje siempre y cuando se adjunte un certificado del órgano competente conforme este nombramiento está vinculado a una plaza de nueva creación.

“En los proyectos de creación de empleo estos contratos tendrán una duración máxima de dieciocho meses, incluyendo las dos fases del proyecto. En los proyectos de estimulación de la demanda, estos contratos tendrán la duración prevista en el proyecto correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de este Decreto.

“En una de las cláusulas de los contratos tendrá que constar obligatoriamente:.Este contrato está subvencionado por el SOC y Fondo Social Europeo, de acuerdo con el programa de ayudas de nuevos yacimientos de empleo regulado por el Decreto 286/2004, de 11 de mayo, modificado por el Decreto 81/2005, de 3 de mayo.'“

Artículo 7

Nueva redacción del artículo 19, Implementación del cheque servicio

Se modifica el artículo 19.4, que queda redactado de la siguiente forma:

“19.4 La entidad promotora tendrá que numerar los cheques emitidos en cada ejercicio presupuestario. En cada cheque tendrá que constar el importe nominal del cheque, el nombre, los apellidos, el DNI y la firma del beneficiario, la fecha y el tipo de servicio prestado.”

Artículo 8

Nueva redacción del artículo 21, Proyectos de ampliación

Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

“21.1 Se considera que un proyecto de creación de empleo es de ampliación cuando sea presentado por la misma entidad, se refiera al mismo ámbito de actuación y haya consolidado, como mínimo, el 75% de los puestos de trabajo del proyecto anterior. Este porcentaje es inferior en los casos previstos en el apartado 5 de este artículo.

“21.2 Un puesto de trabajo ha sido consolidado cuando se ha formalizado un contrato de trabajo indefinido o fijo-discontinuo, a partir de la finalización del plazo de ejecución de las acciones del ejercicio anterior y represente un incremento de la plantilla de la entidad contratante. La entidad promotora tendrá que presentar, junto con la solicitud de la subvención, copia de estos contratos.

“21.3 Esta consolidación puede tener lugar en la propia entidad promotora o fuera de ella. En este último caso la consolidación tendrá que suponer la creación neta de puestos de trabajo en una de las entidades colaboradoras del proyecto o en otra entidad ya existente o de nueva creación. También podrá considerarse consolidado un puesto de trabajo mediante la ocupación autónoma. En cualquier caso, el puesto de trabajo creado tiene que comportar el desarrollo de unas tareas laborales relacionadas directamente con las actuaciones realizadas en el proyecto subvencionado.

“21.4 En el supuesto de que las entidades locales tengan prevista la consolidación en la propia entidad, se considerará que el puesto de trabajo está consolidado cuando sea presentado un certificado del secretario, alcalde o presidente de la entidad pública local conforme en el pleno o junta correspondiente se aprobó la creación de la mencionada plaza.

“21.5 La ayuda para los proyectos de ampliación se puede solicitar sin limitación en el número de ejercicios a subvencionar, siempre y cuando se acredite el porcentaje como mínimo del 75% de consolidación de los puestos de trabajo del proyecto anterior, y en el caso de entidades sin ánimo de lucro no supere el límite de minimis establecido en la normativa europea y previsto en el artículo 39 de este Decreto. Este porcentaje será del 66% y del 50% en el caso de haberse subvencionado 3 y 2 contratos en el proyecto anterior. En ningún caso se subvencionará un puesto de trabajo previamente subvencionado en ejercicios anteriores.

“21.6 La documentación específica que debe adjuntarse a la solicitud de subvención para los proyectos de ampliación es la siguiente:

“Fotocopias compulsadas de los contratos consolidados, contratos indefinidos o fijos-discontinuos suscritos por la entidad promotora o no del proyecto, en relación con los contratos subvencionados del ejercicio anterior, y certificado del incremento de la plantilla de la entidad contratante.

“En el caso de consolidación en la propia entidad local, certificado del ente local conforme se ha aprobado la creación de aquella plaza.

“Si la consolidación viene dada por el autoempleo, hará falta aportar el alta de autónomos o el alta al régimen general según proceda.”

Artículo 9

Nueva redacción del artículo 24, Criterios de valoración de los proyectos de creación de empleo

Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

“24.1 En los diferentes proyectos de creación de empleo que reúnan los requisitos que establece el artículo 11, se valorarán los aspectos siguientes:

“a) Experiencia de la entidad promotora y de las entidades colaboradoras (la experiencia previa del promotor del proyecto y de los asociados en las actuaciones a desarrollar y sus capacidades para llevarlas a cabo), con una puntuación del 25%.

“b) Las características generales del proyecto (descripción del proyecto, impacto en el territorio y en el ámbito de actuación, concreción y cuantificación de los objetivos y de los indicadores, la coherencia global del proyecto, los que sean fruto de un estudio previo que determine la viabilidad del proyecto), con una puntuación del 22,5%.

“c) Los criterios de ejecución del proyecto (definición del plan de trabajo, procedimiento y seguimiento de la ejecución y recursos), con una puntuación del 15%.

“d) La previsión de la consolidación de los puestos de trabajo (porcentaje de los puestos de trabajo a consolidar y viabilidad económica), con una puntuación del 15%.

“e) La calidad técnica de las acciones y prioridad del ámbito de actuación (justificación de la necesidad de llevar a cabo las diferentes acciones, coherencia con el desarrollo global del proyecto y si se trata de un ámbito prioritario), con una puntuación del 15%.

“f) Las fuentes de financiación del proyecto (nivel de cofinanciación y existencia de otros patrocinadores), con una puntuación del 3,75%.

“g) El nivel de paro de la comarca donde se hará el proyecto, con una puntuación del 3,75%.

“24.2 Se priorizarán los ámbitos siguientes: servicios a domicilio, atención a la infancia, ayuda a las personas con dificultades, servicios de mediación y asesoramiento en la resolución de conflictos, prevención de riesgos laborales, gestión de la energía, gestión de residuos, gestión del agua, protección y mantenimiento de zonas naturales y reglamentación y control de la polución y las instalaciones correspondientes.

“24.3 Los proyectos que se presenten por ampliación de acuerdo con el artículo 21 tendrán la consideración de prioritarios y se valorará:

“a) Características generales del proyecto (descripción, objetivos y detección de necesidades), con una puntuación del 30%.

“b) Previsión de consolidación de los puestos de trabajo (porcentaje de los puestos de trabajo a consolidar y viabilidad económica), con una puntuación del 25%.

“c) Ejecución del proyecto (plan de trabajo y coherencia de las acciones), con una puntuación del 20%.

“d) Evaluación de la gestión del proyecto anterior, con una puntuación del 10%.

“e) Nivel de paro de la comarca donde se hará el proyecto, con una puntuación del 5%.

“f) Coherencia global del proyecto, con una puntuación del 10%.

“24.4 No se subvencionará ningún proyecto de creación de empleo presentado como nuevo por la misma entidad y referido al mismo ámbito de actuación cuando ya haya sido subvencionado previamente en otro ejercicio. Tampoco se podrán solicitar a la vez dos proyectos de creación de empleo del mismo ámbito.”

Artículo 10

Nueva redacción del artículo 25, Criterios de valoración de los proyectos de estimulación de la demanda

Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

“25.1 En los diferentes proyectos de estimulación de la demanda que reúnan los requisitos que establece el artículo 11 y se presenten por primera vez se valorarán los aspectos siguientes:

“a) Experiencia de la entidad promotora y de las entidades colaboradoras (la experiencia previa del promotor del proyecto y de los asociados en las actuaciones a desarrollar y sus capacidades para llevarlas a cabo), con una puntuación del 25%.

“b) Las características generales del proyecto (descripción del proyecto, impacto en el territorio y en el ámbito de actuación, concreción y cuantificación de los objetivos y de los indicadores, la coherencia global del proyecto, los que sean fruto de un estudio previo que determine la viabilidad del proyecto), con una puntuación del 22,5%.

“c) Los criterios de ejecución del proyecto (definición del plan de trabajo, procedimiento y seguimiento de la ejecución y recursos), con una puntuación del 22,5%.

“d) La calidad técnica de las acciones (justificación de la necesidad de llevar a cabo las diferentes acciones, coherencia con el desarrollo global del proyecto y si se trata de un ámbito prioritario), con una puntuación del 15%.

“e) Las fuentes de financiación del proyecto (nivel de cofinanciación y existencia de otros patrocinadores), con una puntuación del 11,25%.

“f) El nivel de paro de la comarca donde se hará el proyecto, con una puntuación del 3,75%.

“25.2 Para el resto de ejercicios que se presente un proyecto de estimulación de la demanda, los criterios y porcentaje de valoración serán los siguientes: porcentaje de cheques liquidados el año anterior, con una puntuación del 15%; valoración del proyecto del año anterior, con una puntuación del 15%; objetivos del proyecto, con una puntuación del 15%; financiación de la consolidación del proyecto, con una puntuación del 15%; calidad de las acciones, con una puntuación del 15%; coherencia de las acciones, con una puntuación del 10%; coherencia global del proyecto, con una puntuación del 10%, y nivel de paro de la comarca donde se hará el proyecto, con una puntuación del 5%.

“25.3 No se subvencionarán los proyectos de estimulación de la demanda más allá del quinto ejercicio. Estos proyectos tampoco se podrán acoger a la ampliación de proyectos prevista en el artículo 21 de este Decreto.

“25.4 La continuidad en el apoyo al proyecto estará condicionada a la existencia de una nueva convocatoria y al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.”

Artículo 11

Nueva redacción del artículo 26, Pago de la ayuda a los proyectos de creación de empleo

Se modifica el segundo apartado de la letra a) del artículo 26.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“Para la acción A: la aceptación del encargo por parte de la entidad o la persona física que hará la acción y, en su caso, las tres ofertas de los diferentes proveedores, previstas en el artículo 15.3.”

Se modifica el artículo 26.3, que queda redactado de la siguiente forma:

“26.3 El segundo pago de cada una de las dos fases de un proyecto de creación de empleo se hará una vez realizadas las actuaciones previstas y presentados los justificantes correspondientes de los gastos que se hayan hecho, de acuerdo con el artículo 28 de este Decreto.

“En ningún caso se realizará este pago hasta que todas las acciones subvencionadas hayan sido justificadas.”

Artículo 12

Nueva redacción del artículo 27, Pago de la ayuda de los proyectos de estimulación de la demanda

Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

“27.1 De acuerdo con los requisitos necesarios para percibir subvenciones previstos en el artículo 26.1 de este Decreto, el pago de la ayuda de los proyectos de estimulación de la demanda se hará de la manera siguiente:

“Para el primer ejercicio en el cual el proyecto es subvencionado:

“a) El primer 50% de la cuantía otorgada, cuando la entidad promotora presente un certificado según el cual se han iniciado las actuaciones para la implantación del cheque servicio, documento acreditativo donde consten las empresas seleccionadas y un modelo de cada tipo de cheque. En caso de gestión externa, las tres ofertas de los diferentes proveedores, en su caso, previstas en el artículo 19.5.

“Para las acciones A, B y C, el primer pago se realizará de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2.

“b) El 50% restante, una vez finalizadas las actuaciones previstas y presentados los justificantes correspondientes de los gastos que se hayan hecho, de acuerdo con el artículo 28 de este Decreto.

“27.2 Para los siguientes ejercicios en que se solicite la ayuda de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2, el pago se llevará a cabo de la manera siguiente:

“a) El primer 50% de la cuantía otorgada, cuando la entidad promotora presente un modelo del cheque, certificado acreditativo donde consten el inicio y el calendario de las actuaciones realizadas, el listado de las empresas homologadas si ha habido alguna modificación y certificado conforme está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

“En caso de solicitar acciones A y B, o la acción C, si procede, el primer pago se realizará de acuerdo con lo que dispone el artículo 26.2.

“b) El 50% restante una vez finalizadas las actuaciones previstas y presentados los justificantes correspondientes de los gastos que se hayan hecho, de acuerdo con el artículo 28 de este Decreto.”

Artículo 13

Nueva redacción del artículo 28, Gastos imputables y justificación de gastos

Se modifica el primer apartado del artículo 28.3, que queda redactado de la siguiente forma:

“28.3 Esta justificación se tendrá que efectuar aportando la siguiente documentación:”

Artículo 14

Nueva redacción del artículo 28, Gastos imputables y justificación de gastos

Se modifica el artículo 28.5, que queda redactado de la siguiente forma:

“28.5 Para la justificación técnica de la ejecución del proyecto se tendrá que adjuntar:

“a) En caso de proyectos de creación de empleo que sólo han ejecutado la primera fase, informe final de ejecución del ejercicio correspondiente.

“b) En caso de proyectos de creación de empleo que han finalizado la segunda fase, memoria final del proyecto, según modelo, y contratos consolidados de la entidad promotora y/o de las empresas o entidades donde se hayan consolidado los puestos de trabajo. En caso de autoempleo, el alta de autónomos, y si se trata de creación de empresa o de cooperativa, copia de los estatutos y certificado de la Seguridad Social de personas de alta en la empresa.

“c) En caso de proyectos de estimulación de la demanda, se tendrá que presentar la memoria anual o bien la final en el último ejercicio subvencionado.”

Disposición adicional

Las referencias a la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, deben entenderse hechas al Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se suprimen el apartado 3 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 29 del Decreto 286/2004, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los proyectos que contengan medidas dirigidas a la creación de puestos de trabajo en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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