ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS BÁSICOS EN EMPRESAS TURÍSTICAS.
El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de Turismo, regulando en su artículo 32 bis, el Programa de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 21 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el marco de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
Posteriormente, la citada Orden fue derogada y sustituida por la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que establece el marco de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
Actualmente, y tras la publicación de sucesivas convocatorias de ayudas al amparo de la citada Orden, se ha visto la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en su articulado.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.– Se añaden dos apartados, el apartado d) y el apartado e) al párrafo 1 del artículo 4 de la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas (BOPV N.º 98 de 21 de mayo de 2003), quedando redactados en los siguientes términos:
d) Armarios climatizados para la conservación de vino.
e) Aparatos de aire acondicionado o climatización.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.