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  • EDICIÓN DE 02/05/2005
 
 

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS

02/05/2005
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Resolución CLT/1346/2005, de 4 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 9 de marzo de 2005, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas, correspondientes al año 2005 (DOGC de 3 de mayo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/1346/2005, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN DE LAS LETRAS CATALANAS DE 9 DE MARZO DE 2005, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS EDITORIALES PARA LA TRADUCCIÓN AL CATALÁN DE OBRAS LITERARIAS EN OTRAS LENGUAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

Considerando el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión del día 9 de marzo de 2005, que aprobó la convocatoria de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas correspondientes al año 2005,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 9 de marzo de 2005, por el que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas correspondientes al año 2005, que figura anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 9 de marzo de 2005, de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas, por el que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias correspondientes al año 2005 (código 11903)

Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas adoptado en la sesión de 9 de marzo de 2005, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas, publicadas en el DOGC núm. 4371, de 26.4.2005;

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 20/1987, de 12 de noviembre, de creación de la Institución de las Letras Catalanas, la Junta de Gobierno acuerda:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones de la Institución de las Letras Catalanas a empresas editoriales para la traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases aprobadas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas de 9 de marzo de 2005, publicadas en el DOGC núm. 4371, de 26.4.2005, y por la normativa general de subvenciones.

.3 El importe máximo de las subvenciones previstas por este Acuerdo es de 82.697,37 euros, distribuidos de la siguiente forma: un importe máximo de 57.888,16 euros con cargo a la partida D/470000100/0000 del presupuesto del año 2005 y un máximo de 24.809,21 euros con cargo al presupuesto del año 2006. Estas dotaciones máximas pueden ser ampliadas de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de este Acuerdo en el DOGC.

.5 Las solicitudes se deben formalizar mediante una instancia que facilita la Institución de las Letras Catalanas (Portal de Santa Madrona, 6-8, 08001 Barcelona) dirigida al director de la Institución de las Letras Catalanas, que también se puede obtener en Internet en la página de la Institución de las Letras Catalanas: http://cultura.gencat.net/ilc, y se pueden presentar en el Registro del Departamento de Cultura (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona) o bien en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.6 La Junta de Gobierno resuelve sobre la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta los criterios preferentes que figuran en el apartado 6 de las bases. La concesión se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.9 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/era de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

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