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  • EDICIÓN DE 29/04/2005
 
 

SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA DE CUOTA LÁCTEA

29/04/2005
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Orden Foral 47/2005, de 14 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se establecen las pautas a seguir por los órganos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para tramitar las solicitudes de transferencia de cuota láctea, cuando dicha cuota haya sido pignorada o cedida en garantía (BON de 29 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 47/2005, DE 14 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS A SEGUIR POR LOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA DE CUOTA LÁCTEA, CUANDO DICHA CUOTA HAYA SIDO PIGNORADA O CEDIDA EN GARANTÍA.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea, configura las cuotas lácteas como un derecho a producir y como un derecho que es transmisible y que, por tanto, puede ser objeto de garantía prendaria. Sobre esta base, la concesión de créditos por las entidades financieras a los ganaderos con la garantía de la cuota láctea se ha convertido en una práctica habitual.

Respondiendo a la inquietud del sector, esta Orden Foral establece, con los efectos contemplados en el artículo 42 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, las pautas a seguir por los órganos administrativos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para tramitar las transferencias de cuotas lácteas cuando dichas cuotas han sido pignoradas o cedidas en garantía.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. Siempre que se reciba en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la comunicación por un ganadero de que ha pignorado o cedido en garantía su cuota láctea, el Servicio de Ganadería anotará en el sistema de gestión de la cuota láctea estas circunstancias. Esta comunicación deberá ir acompañada del documento público en el que se ha formalizado la pignoración o cesión en garantía.

2. Las solicitudes de autorización de transferencia de cuotas lácteas cuya pignoración o cesión haya sido comunicada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y que corresponda resolver al mismo, se tramitarán en la forma establecida en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, teniendo en cuenta, además, los acuerdos contenidos en el documento público de pignoración o cesión en garantía que sean conformes al ordenamiento jurídico.

El Servicio de Ganadería, antes de elaborar la propuesta de resolución de la solicitud de transferencia, dará audiencia al acreedor garantizado, al transferidor y al adquirente, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, poniéndoles de manifiesto que la cuota láctea ha sido objeto de una garantía prendaria o de una cesión en garantía.

3. La presente Orden Foral se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, produciendo efectos desde el día siguiente al de la publicación.

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