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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

28/04/2005
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Orden de 21 de abril de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV de 28 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 112/2003, DE 11 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO.

El Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana modificado por Decreto 238/2003 de 5 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se adecua la estructura de la administración de la Generalitat para la organización y desarrollo de la Copa de América 2007.

reestructuró la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, estableciendo, bajo la superior dirección del conseller, tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo; y atribuyó competencias a los diversos órganos que la integran.

Este vigente Reglamento Orgánico y Funcional ha sido objeto de nuevas modificaciones: por un lado, mediante Decreto 278/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, que constituye la base normativa para la creación del Servicio Valenciano de Defensa de la Competencia, integrado en la Dirección General de Economía, dependiente de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, dentro de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y por otro, mediante el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, que establece la regulación de la nueva estructura orgánica y funcional de la Intervención General en el capítulo II del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat Valenciana que a través del mismo se aprueba.

Corresponde ahora conforme al artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el desarrollo orgánico de la Conselleria al conseller, estableciendo las funciones que han de desempeñar las unidades que se incardinan en los distintos órganos, de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.

Por ello, y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana y los artículos 35. e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero de la Generalitat Valenciana ORDENO CAPÍTULO I Del Gabinete del conseller Artículo 1 Directamente dependiente del conseller, se encuentra el Gabinete que realizará las siguientes funciones:

a) Apoyo y asistencia al conseller y, en su caso, a los demás órganos de la Conselleria b) Elaboración de estudios e informes de naturaleza técnica y de contenido económico.

c) Recopilación y análisis de documentación e información relacionadas con las materias propias de la Conselleria.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos Artículo 2 La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, bajo la autoridad del conseller, ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, así como de planificación de la actividad económica y tesorería. Le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscribe bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

El nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Presupuestos y Gastos. Ejercerá las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.

. Dirección General de Tributos. Ejercerá las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

. Dirección General de Economía. Ejercerá las funciones relativas a fondos europeos y programación del sector público valenciano.

. Intervención General, ejercerá las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 3. De la Dirección General de Presupuestos y Gastos La Dirección General de Presupuestos y Gastos, bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, es el centro directivo al que le corresponden las funciones en materia de política presupuestaria y de gasto público de la Generalitat Valenciana, en concreto la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en materia de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Igualmente, le corresponde la dirección de las nóminas de la Generalitat Valenciana, así como el ejercicio de las funciones que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana asigna a la Tesorería. A tal efecto será competente para la gestión y administración de todos los recursos de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas, y para la gestión de sus disponibilidades líquidas, que se desarrollará con arreglo a criterios de eficiencia en la gestión, estabilidad de la financiación y minimización de costes.

Dependiendo de la Dirección General de Presupuestos y Gastos se integran las siguientes áreas:

· Área de Tesorería · Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público · Área de Elaboración y Programación Presupuestaria La Dirección General de Presupuestos y Gastos, ejercerá las siguientes competencias:

I. En el marco funcional del Área de Tesorería:

a) La obtención de financiación a corto plazo para asegurar liquidez suficiente, en el marco de lo previsto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

b) La optimización de los recursos y excedentes de la Tesorería de la Generalitat Valenciana, así como la coordinación de los recursos presupuestarios transferidos al Sector Público.

c) La coordinación y ejecución de las relaciones jurídico-administrativas que la Tesorería, en razón de la gestión de sus competencias, pudiera desarrollar con las Entidades de Crédito.

d) Aplicar el principio de unidad de caja, a través de la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

II. En el marco funcional del Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público:

a) Seguimiento de la evolución del gasto público, en orden a proponer las medidas necesarias para que la ejecución se desarrolle de acuerdo con los principios de eficiencia y economía.

b) Planificar y coordinar los distintos aspectos de carácter presupuestario, comunes al sector público.

c) Coordinación y control de los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana y demás órganos de la administración Autonómica, así como de los costes sociales vinculados a los mismos.

III. En el marco funcional del Área de Elaboración y Programación Presupuestaria:

a) El desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto.

b) Análisis y seguimiento de los ingresos y coordinación financiero-presupuestaria con la administración del Estado y otras administraciones públicas, y en particular, en materia de financiación de las Comunidades Autónomas.

c) Tramitación de las modificaciones presupuestarias.

d) Gestión de las competencias financieras que en materia de Haciendas Locales tiene atribuidas la Generalitat.

3.1 El Área de Tesorería, que atiende al objetivo básico de gestionar y administrar todos los recursos financieros de la Generalitat Valenciana y sus Entidades Autónomas, así como sus disponibilidades líquidas, se estructura a través de las siguientes unidades:

Servicio de Gestión Financiera Servicio de Depósitos, Fianzas y Recaudación 3.1.1 Servicio de Gestión Financiera, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones necesarias para asegurar la correcta gestión de pagos e ingresos de la Tesorería de la Generalitat Valenciana.

b) Propuesta y desarrollo de la planificación del endeudamiento de la Tesorería a corto plazo, de disposición y consignación de recursos financieros entre las entidades de crédito, así como del funcionamiento normal de los productos y cuentas gestionados por la Tesorería.

c) Puesta en marcha y coordinación de los proyectos informáticos dirigidos a la mejora de la gestión financiera de la Tesorería.

d) La gestión de todas las actuaciones necesarias para la obtención de la financiación a corto plazo para asegurar la liquidez suficiente de la Tesorería, y para cubrir, total o parcialmente, riesgos de tipo de interés o de otro tipo inherentes a las operaciones de Tesorería.

3.1.2 Servicio de Depósitos, Fianzas y Recaudación, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de todas las actuaciones para asegurar la correcta gestión de la Caja General de Depósitos, los avales y las fianzas de la Generalitat Valenciana.

b) La gestión de las competencias que en materia de recaudación tiene asignadas la Tesorería de la Generalitat.

c) Control y seguimiento de los embargos.

d) Actualización y seguimiento de la regulación legal existente en la materia.

3.2 El Área de Análisis y Evaluación del Gasto Público, se estructura a través de las siguientes unidades:

Servicio de Análisis del Gasto Público Servicio de Planificación y Coordinación del Gasto Público Servicio de Coordinación de Nóminas 3.2.1 Servicio de Análisis del Gasto Público, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Análisis y seguimiento de las dotaciones asignadas a los centros gestores, en orden a una eficaz consecución de los objetivos asignados a los mismos, tendentes a propiciar una mayor racionalización del gasto público, en el marco de las directrices establecidas por el Gobierno Valenciano.

b) Análisis, informe y seguimiento en la aplicación de todas aquellas actuaciones administrativas de las que se derivan consecuencias económicas, en materia de retribuciones e indemnizaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

c) Emisión de los informes preceptivos para la modificación de las condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

d) El estudio y cuantificación de los costes del personal activo, así como el establecimiento de los mecanismos de información sobre dichos costes.

3.2.2 Servicio de Planificación y Coordinación del Gasto Público, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Análisis y evaluación de los presupuestos de las entidades autónomas y empresas de la Generalitat Valenciana, en orden a determinar su consistencia e impacto económico en el Presupuesto de la Generalitat.

b) Centralización y coordinación de la información remitida por las empresas públicas por lo que a la ejecución de presupuesto anual se refiere, así como los distintos informes que se remitan por los órganos responsables del control financiero.

c) Realización de informes que permitan el adecuado seguimiento y análisis comparativo de políticas presupuestarias adoptadas por el sector público empresarial.

d) Elaboración de las propuestas de autorización de la masa salarial de los Convenios o Acuerdos Colectivos del personal laboral, en los términos establecidos por la legislación vigente.

3.2.3 Servicio de Coordinación de Nóminas, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Elaboración de las normas y directrices para la confección de la nómina, así como de sus incidencias y variaciones, de todo el personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

b) Centro de información y formación de usuarios del sistema de nómina, y de coordinación de los mismos con el Centro de Sistemas de Información.

c) Coordinación, gestión, control y pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos, así como el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.

d) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales, en la nómina del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

3.3 El Área de Elaboración y Programación Presupuestaria, se estructura a través de las siguientes unidades:

Servicio de Elaboración Presupuestaria Servicio de Administración del Presupuesto Servicio de Coordinación Jurídico-Presupuestaria 3.3.1 Servicio de Elaboración Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinación del proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, así como el desarrollo, análisis y, en su caso, implantación de nuevas técnicas de procesos presupuestarios.

b) Seguimiento de la ejecución del estado de ingresos, así como coordinar las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos y Gastos durante el proceso de cierre del ejercicio.

c) Estudio, análisis y seguimiento de los recursos del Sector Público Valenciano, y en particular, los relativos al sistema de financiación de las comunidades autónomas y las transferencias de recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos.

d) Coordinar las relaciones financieras con otras administraciones y entes públicos.

3.3.2 Servicio de Administración del Presupuesto, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Tramitación de las modificaciones presupuestarias.

b) Coordinación de las actuaciones competencia de la Dirección General de Presupuestos y Gastos durante el proceso de apertura del ejercicio.

c) Seguimiento de la evolución de la ejecución de los créditos presupuestarios.

d) Coordinación con los órganos responsables de la gestión económica en las distintas consellerias.

3.3.3 Servicio de Coordinación Jurídico-Presupuestaria, que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestión de las competencias que en materia de Haciendas Locales atribuyan las leyes a la Generalitat Valenciana.

b) Tramitación de los expedientes de compensación de oficio de deudas contraídas por las Corporaciones Locales.

c) Elaboración de informes, en el marco de la normativa en vigor, de toda actuación administrativa con transcendencia presupuestaria plurianual.

d) Soporte jurídico a todas las actuaciones realizadas en el ámbito competencial de la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

Artículo 4. De la Dirección General de Tributos Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Tributos es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat Valenciana tiene atribuidas en materia de tributos, ejerciendo, entre otras, las siguientes:

a) La gestión, recaudación e inspección de los tributos cedidos por la administración del Estado a la Generalitat.

b) La dirección de la gestión y control del nivel de ejecución de los ingresos tributarios y no tributarios de la Generalitat.

c) La inspección y recaudación ejecutiva de los ingresos de la Generalitat, sus organismos autónomos y demás entidades públicas de la Generalitat.

d) El estudio y preparación de las normas de naturaleza tributaria, así como la emisión de instrucciones y circulares para el cumplimiento de las mismas.

e) Los análisis y estudios de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunidad Valenciana.

f) La gestión, recaudación e inspección de las fianzas urbanas.

La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades:

Servicio de Estudios y Planificación Servicio de Gestión Tributaria Servicio de Recaudación Servicio de Inspección Tributaria Servicio de Valoración 4.1 El Servicio de Estudios y Planificación tiene a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:

a) Realización de los estudios conducentes al ejercicio por la Generalitat Valenciana de las competencias normativas que, en el marco de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas .modificado por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre. y demás normas de desarrollo correspondan a la Hacienda Pública Valenciana, así como aquellos necesarios en orden al ejercicio de las competencias en materia de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.

b) Seguimiento de las normas que, en materia tributaria y de fianzas de arrendamientos urbanos, sean promulgadas, a los efectos de su compilación y difusión entre los demás Servicios de la Dirección General.

c) Formulación a la Dirección General de propuestas de aprobación de normas en materia tributaria, a instancia propia o de los restantes Servicios de la misma.

d) Formulación a la Dirección General de propuestas de planificación de los distintos programas a desarrollar en el área de tributos.

e) Formulación a la Dirección General de propuestas de normalización, racionalización y coordinación de procedimientos y recursos del área de tributos.

f) Formulación a la Dirección General de propuestas de aprobación de los modelos de declaración y autoliquidación de los recursos de derecho público de la Hacienda Pública Valenciana.

g) Mantenimiento del fondo documental de la Dirección General y formulación, en su caso, de propuesta de adquisición a la Dirección General del citado fondo documental.

h) Coordinación de las actuaciones a desarrollar por las distintas unidades administrativas adscritas al área de tributos a los efectos del cumplimiento de las directrices emanadas de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.

i) Elevación a superior aprobación de la Dirección General, previo informe del Servicio correspondiente de la misma, de las propuestas de interposición de recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, para su remisión, en su caso, a la firma del conseller.

j) Mantenimiento de las relaciones institucionales que, en relación con las competencias citadas en el apartado a) anterior, resulten pertinentes; en particular, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

k) Cualesquiera otras que, relativas a las competencias de la Dirección General y no expresamente atribuidas a los demás Servicios de la misma, encomiende al Servicio la Dirección General.

4.2 El Servicio de Gestión Tributaria tiene a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:

a) Fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión tributaria y de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios, atribuye la normativa vigente a la Dirección General de Tributos.

b) Prestación de asistencia a los Servicios de Gestión Tributaria de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos Servicios formulen.

c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Gestión Tributaria de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.

d) Mantenimiento de relaciones institucionales con la Agencia Estatal de la administración Tributaria, y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte preciso, en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Pública Valenciana de sus competencias gestoras.

e) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias relativas a la gestión tributaria.

f) Formulación de propuesta de resolución, y, en su caso, resolución de consultas en materia de gestión tributaria, y de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.

g) Formulación a la Dirección General de propuesta de resolución de recursos de alzada contra actos dictados en vía de gestión tributaria y en materia de fianzas de arrendamientos urbanos de prestación de servicios y suministros complementarios.

h) Elaboración de las memorias económico-financieras previas al establecimiento o modificación de las cuantías de los tributos propios, tributos cedidos y precios públicos de la Hacienda Pública Valenciana.

i) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de gestión tributaria, y de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios, en particular las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.

j) Gestión de fianzas de arrendamientos urbanos y prestación de servicios y suministros complementarios, elaborando, en su caso, los borradores de las normas reguladoras de esta materia y la tramitación de los expedientes de recursos interpuestos sobre la misma.

k) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

l) Cualesquiera otras que, en el marco de la gestión tributaria autonómica, encomiende al Servicio la Dirección General.

4.3 El Servicio de Recaudación tiene a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:

a) Fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias que, en materia de recaudación, atribuye la normativa vigente a la Dirección General de Tributos. En particular, las relativas a aplazamientos y fraccionamientos, expedientes de compensación y recaudación ejecutiva.

b) Prestación de asistencia a los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda mediante la emisión, en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos Servicios formulen.

c) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Recaudación de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.

d) Mantenimiento de relaciones institucionales con la Agencia Estatal de la administración Tributaria, y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte preciso en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Pública Valenciana de sus competencias recaudatorias.

e) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de recaudación.

f) Formulación de propuesta de resolución, y, en su caso, resolución de consultas en materia de recaudación.

g) Formulación a la Dirección General de propuestas de resolución de recursos de alzada relativos a la procedencia de iniciación de la vía de apremio para el cobro ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana.

h) Tramitación de las quejas que se formulen en materia de recaudación tributaria, en particular las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.

i) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Recaudación Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

k) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, encomiende al Servicio la Dirección General.

4.4 El Servicio de Inspección Tributaria tiene a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:

a) Elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, y control de su ejecución por los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.

b) Realización de las actuaciones inspectoras que el PAI encomiende al Servicio.

c) Prestación de asistencia a los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda, mediante la emisión en su caso, de instrucciones y circulares, y la contestación de las consultas que dichos servicios formulen.

d) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.

e) Tramitación, de oficio o a propuesta de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda y demás órganos que tengan atribuidas funciones de Inspección de los tributos, de los expedientes de delito fiscal, elevando, a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.

f) Mantenimiento de relaciones institucionales con la Agencia Estatal de la administración Tributaria, y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte necesario en orden al mejor ejercicio por la Hacienda Pública Valenciana de sus competencias en materia de inspección tributaria.

g) Elaboración y difusión de estadísticas y memorias de inspección tributaria.

h) Formulación de propuesta de resolución y, en su caso, resolución de consultas relativas a la inspección tributaria.

i) Inspección de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios, y la tramitación de los expedientes de recursos interpuestos en esta materia.

j) Tramitación de las quejas que se formulen con relación a la inspección tributaria y de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios, en particular las provenientes del Defensor del Pueblo y del Síndic de Greuges, elevando a superior criterio de la Dirección General la contestación que proceda.

k) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al director de Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

l) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria o de inspección de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios encomiende al Servicio la Dirección General.

4.5 El Servicio de Valoración tiene a su cargo la realización de las siguientes actuaciones:

a) Proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales, especialmente de naturaleza inmueble, para su posterior elevación a superior aprobación de la Dirección General. Asimismo, una vez establecidos, el seguimiento e impulso de los mismos, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.

b) Elaboración y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General en lo relativo a materias de valoración de bienes inmuebles, a efectos fiscales.

c) Prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda.

d) Coordinación del funcionamiento de los Servicios de Valoración de las Direcciones Territoriales.

e) Mantenimiento de relaciones institucionales con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Hacienda y, en general, con cualesquiera otros órganos con los que resulte necesario en orden al mejor desarrollo de sus competencias en materia de valoración.

f) Cualesquiera otras que, en el marco de la valoración de bienes, encomiende al servicio la Dirección General.

Artículo 5. De la Dirección General de Economía Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y adscrita a la misma, la Dirección General de Economía es el centro directivo al que corresponde la gestión de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en materia de planificación de la actividad económica. En particular tiene como funciones:

a) Formular la programación del sector público valenciano, con especial atención al programa plurianual de inversiones, y coordinar los planes sectoriales, asegurando su congruencia con los objetivos del programa a medio plazo.

b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.

c) Colaborar con otras administraciones públicas valencianas con objeto de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración autonómica.

d) Establecer los cauces de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales, representativos a nivel de la Comunidad Valenciana, con el fin de que suministren su asesoramiento y colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.

e) Realizar promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.

f) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consell en el marco establecido por la administración Central, la Unión Europea y el propio de la Generalitat.

g) Conocer, difundir, planificar y controlar los fondos europeos gestionados por los centros directivos de la Generalitat Valenciana.

h) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.

i) Gestionar el Programa de Incentivos Regionales a la Inversión.

j) Gestionar el Programa de Desarrollo Local.

k) Planificar la participación de la Generalitat Valenciana en el Fondo Social Europeo y la gestión del mismo.

l) Las competencias que en materia de mediación de seguros privados, corresponden a la Generalitat Valenciana.

ll) La ejecución de las competencias que en materia de defensa de la competencia corresponden a la Generalitat Valenciana.

De la Dirección General de Economía depende el Área de Economía y Fondos Comunitarios, y se estructura en las siguientes unidades:

Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica Servicio de Defensa de la Competencia Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea Servicio de Promoción del Desarrollo Regional Servicio del Fondo Social Europeo Servicio de Cooperación Interregional 5.1 Al Área de Economía y Fondos Comunitarios, le corresponden las siguientes funciones:

a) Atender al objetivo de aprovechar al máximo los recursos presupuestarios procedentes de la Unión Europea, mediante su conocimiento y difusión, y asegurar el cumplimiento de las políticas europeas en materia de gestión de los fondos, coordinando los correspondientes servicios de la Dirección General.

b) La coordinación con otros órganos de la administración Autonómica, con los que deban relacionarse los Servicios en los que se estructura esta Área de Economía y Fondos Comunitarios, en relación con las tareas de carácter horizontal que esta Dirección General tiene encomendadas.

c) Conocer y estudiar las distintas fuentes de financiación comunitaria, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat Valenciana.

d) La supervisión general de las actuaciones administrativas cuya competencia está atribuida a la Dirección General.

e) El seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo de la Dirección General.

f) Supervisión de las tareas de control sobre las distintas actuaciones cofinanciadas por Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión.

5.1.1 El Servicio de Análisis, Evaluación y Programación Económica, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Promover o formular la programación económica de la Generalitat Valenciana y coordinar los planes sectoriales, asegurándose la congruencia con los objetivos de la programación.

b) Colaborar con otras Administraciones Públicas valencianas con la finalidad de que sus planes y programas, especialmente los de inversiones, sean congruentes con los de la administración Autonómica.

c) Establecer los canales de relación necesarios con los sindicatos y las organizaciones empresariales representativas a nivel de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de que aporten su asesoramiento y su colaboración en la elaboración de los programas económicos del Gobierno Valenciano.

d) Realizar, promover y difundir estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.

e) Planificar y aplicar la política regional que acuerde el Gobierno Valenciano en el marco establecido por la Generalitat, en especial desde la perspectiva territorial.

f) Dirigir y coordinar las actuaciones encaminadas a la captación de inversiones foráneas, en especial aquellas que tengan un mayor efecto multiplicador para la economía valenciana, así como las que favorezcan la creación de puestos de trabajo de forma directa o indirecta.

5.1.2 El Servicio de Defensa de la Competencia asumirá el ejercicio de las funciones ejecutivas en materia de defensa de la competencia en relación con las conductas tipificadas en la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, y en los términos establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y más concretamente a) Instrucción de los expedientes relativos a las conductas incluidas en la normativa reguladora de la defensa de la competencia, cuando dichas conductas alteren o puedan alterar la libre competencia en el ámbito de la Comunidad Valenciana sin afectar a un ámbito superior al autonómico o al conjunto del mercado nacional, referentes a:

1) prohibición de acuerdos, decisiones, prácticas, recomendaciones concertadas o conscientemente paralelas que pretendan falsear, impedir o restringir la libre competencia.

2) el abuso de la posición dominante por parte de una o varias empresas y 3) el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.

b) Gestión del Registro de Defensa de la Competencia.

c) Vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que se adopten en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia.

d) Estudio e investigación de los sectores económicos, analizando la situación y grado de competencia de cada uno de ellos, así como de la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia.

e) Información y asesoramiento en materia de acuerdos y prácticas restrictivas:

Informar los anteproyectos normativos de la Generalitat Valenciana que afecten a la competencia.

f) Cooperación y colaboración con otros organismos de Defensa de la Competencia.

5.1.3 El Servicio de Política Regional y de la Competencia de la Unión Europea, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la programación económica regional, que se plasmará en forma de planes, programas operativos, etc. para su presentación, coordinadamente con la administración Central, a los organismos europeos para su cofinanciación, recabando previamente la información a los distintos centros gestores.

b) Administrar los distintos Fondos Estructurales, especialmente el FEDER, y los Fondos de Cohesión y realizar el seguimiento de los ingresos previstos procedentes de la Unión Europea, en coordinación con el departamento correspondiente de la Conselleria, en materia de análisis y seguimiento de ingresos.

c) Rendir cuentas ante la administración Central y la Comisión Europea, del grado de ejecución material y financiera de los Programas Operativos y otros, tramitando sus modificaciones y asegurando el cumplimiento por parte de los gestores de las normativas europeas.

d) Coordinación previa y presentación de proyectos de la Generalitat, para su financiación mediante otros tipos de Fondos, Convocatorias y/o instrumentos financieros que periódicamente pone en marcha la autoridad europea.

e) Llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.

f) Coordinar y gestionar el Fondo de Compensación Interterritorial asignado por el Estado a la Comunidad Valenciana.

5.1.4 El Servicio de Promoción y Desarrollo Regional al que corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar la política de corrección de desequilibrios territoriales en la Comunidad Valenciana, mediante la ejecución de distintos programas de incentivos al sector privado y a las Corporaciones Locales.

b) La gestión de los Programas de Incentivos Económicos a la Inversión.

c) La gestión del Programa de Desarrollo Local.

5.1.5 Al Servicio del Fondo Social Europeo, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar las actuaciones de la Generalitat Valenciana en materia de recursos humanos susceptibles de recibir financiación del Fondo Social Europeo, así como el seguimiento, control y evaluación de las políticas comunitarias en dicha materia, elaborando los programas operativos y proyectos.

b) Rendir cuentas ante la administración Central y la Comisión Europea del grado de ejecución de los programas operativos, incluyendo los de las Iniciativas Comunitarias, del Fondo Social Europeo, tramitando las modificaciones oportunas, así como realizando el control de los ingresos.

c) Fomento de la participación de proyectos en Iniciativas Comunitarias de Recursos Humanos, financiadas por el Fondo Social Europeo, estableciendo cauces de información necesarios y conectando a los agentes intervinientes.

d) Gestión administrativa de la financiación de los Proyectos de Iniciativas Comunitarias del Fondo Social Europeo.

e) Control de ingresos procedentes del Fondo Social Europeo y su incidencia en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

f) Promoción y dinamización de programas europeos en materia de formación e integración profesional, así como la participación en cualquier convocatoria europea que tenga por finalidad el perfeccionamiento profesional.

g) Dirección del Programa Eurodysée de la Asamblea de Regiones de Europa, como miembro del Comité de Dirección del mismo, y su gestión en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

h) Participación como representante de la Generalitat Valenciana en el Comité Nacional de la organización del Programa Leonardo da Vinci y gestión de las líneas de colaboración que se adopten.

5.1.6 Al Servicio de Cooperación Interregional le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudios y propuestas para mejorar los conocimientos, métodos, sistemas y procedimientos para la gestión de los proyectos en cooperación con otras regiones e instituciones europeas en el marco del Programa INTERACT.

b) Asegurar la correcta realización de todas las tareas derivadas de la condición de la Dirección General de Economía como Autoridad de Gestión en el Programa Operativo INTERREG IIIC Sur.

c) Supervisión de los trabajos del Secretariado Técnico Transnacional de INTERREG IIIC Sur.

d) Mantener los contactos necesarios con la Autoridad de Pago y la Comisión Europea en el ámbito de los trabajos de INTERREG IIIC Sur.

e) Conocimiento, difusión y asesoramiento sobre las diferentes Iniciativas lanzadas por la Comisión Europea.

5.1.7 Además y por su carácter singular, y dependiendo del Área de Economía y Fondos Comunitarios, existirá un Programa de Verificación y Control de los Fondos Comunitarios, con rango de servicio, al que le corresponde las siguientes funciones:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias aplicables, en particular, sobre la subvencionabilidad de los gastos, la contratación pública, las ayudas estatales (incluidas las normas sobre la acumulación de ayudas), la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades. Todo ello sin perjuicio de las competencias de control financiero y contable atribuidas a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

b) Conocer los Programas Operativos, Proyectos individuales, Proyectos desarrollados en cooperación, etc, que en cada momento tengan otorgada financiación comunitaria, para identificar correctamente las operaciones a seleccionar para su verificación, así como el establecer los métodos de selección.

c) Establecer los procedimientos a emplear en las verificaciones y documentar los métodos y sistemas.

d) Proponer el Plan Anual de Control de Verificaciones que se debe coordinar con el órgano correspondiente de la D. G. de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Llevar adelante el trabajo en los plazos convenidos, en los diferentes órganos gestores de la Generalitat Valenciana.

f) Archivar y conservar debidamente toda la documentación relativa a las verificaciones, a fin de ponerla a disposición de los órganos de control de la administración Central y de la Unión Europea cuando ésta sea recurrida.

g) Estudio y propuesta de instrucciones para la debida organización y coordinación de las tareas a realizar en los centros gestores implicados.

h) Atención a las visitas de control que reciba la Generalitat Valenciana por parte de los órganos de control de la Unión Europea, de la administración Central o de otras instancias, hasta el cierre y archivo definitivo de cada forma de intervención comunitaria.

Artículo 6. De la Intervención General Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos y con plena autonomía funcional, la Intervención General, que tiene reconocido el rango de Subsecretaría, ejercerá las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en concreto el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales con el fin de asegurar que la administración de su Hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

La Intervención General se estructura en las siguientes unidades:

Viceintervención General de la Función Interventora Viceintervención General de Auditorías Viceintervención General de Contabilidad Pública Viceintervención General para la administración Sanitaria.

Intervenciones Delegadas Intervenciones Delegadas Adjuntas 6.1. A la Viceintervención General de Función Interventora le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las Intervenciones Delegadas, en los distintos órganos de la Generalitat Valenciana.

b) La tramitación de expedientes sobre discrepancias.

c) El estudio y propuesta de instrucciones en materias propias de su competencia.

d) Los asuntos internos y de personal de la Intervención General.

e) La elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control financiero permanente.

f) La elaboración de la propuesta de informes de actuación a elevar al Gobierno Valenciano que se deriven del ejercicio del control financiero permanente.

g) La evaluación, en la forma que se disponga reglamentariamente, del grado de economía, eficiencia y eficacia en la ejecución de los programas de las Secciones y Servicios de la administración de la Generalitat Valenciana, y de sus Organismos Autónomos Administrativos.

6.2. A la Viceintervención General de Auditorías le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de auditorías de empresas públicas, entes públicos no administrativos y universidades.

b) La elaboración y propuesta de aprobación del plan anual de control de perceptores de Fondos Europeos.

c) La elaboración de los planes específicos de auditorías a personas físicas o jurídicas que gocen de subvenciones, préstamos, avales y otras ayudas de la Generalitat Valenciana.

d) La dirección y revisión de los trabajos de auditoría realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.

e) La aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoría, como para los que se efectúen por medios propios.

f) La emisión de informes especiales, dictámenes y certificados relativos al control financiero.

g) El estudio y propuesta de instrucciones en el ámbito de su competencia.

6.3. A la Viceintervención General de Contabilidad Pública le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio del Plan General de Contabilidad de la Generalitat Valenciana para su elevación al conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al Plan Marco de Contabilidad de la administración General del Estado.

b) El estudio de los Planes Especiales para su elevación a la Intervención General.

c) La obtención y el examen de cuanta documentación sea necesaria para la adecuada elaboración de la Cuenta General de la Generalitat Valenciana.

d) La preparación y remisión de la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, así como de cuantos otros documentos sean solicitados por dichos órganos.

e) El estudio y propuesta en la elaboración de instrucciones en el ámbito de su competencia.

f) El estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat Valenciana de forma homogénea a las cuentas nacionales.

g) La dirección y coordinación con los distintos departamentos implicados, de las aplicaciones corporativas que sirven de soporte al sistema contable de la Generalitat Valenciana.

6.4. A la Viceintervención General para la administración Sanitaria le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad fiscalizadora de las intervenciones delegadas en aquellos órganos de la Generalitat Valenciana con competencias en materia sanitaria.

b) La determinación de las directrices a seguir en la ejecución de los controles financieros permanentes por las intervenciones delegadas en órganos de la administración Sanitaria, y preparación del correspondiente plan anual.

c) La elaboración de la propuesta de informes de actuación que puedan derivarse del ejercicio del control financiero permanente por las intervenciones delegadas en órganos de la administración Sanitaria.

d) El estudio y propuesta de instrucciones en el ámbito de su competencia.

6.5. Además de la estructura central anteriormente señalada, la Intervención General tendrá una Intervención Delegada, y bajo su dependencia una o varias Intervenciones Delegadas Adjuntas, en los servicios centrales de las Consellerias, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la Tesorería de la Generalitat Valenciana y en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como en las unidades administrativas cuyas características y volumen presupuestario lo hagan aconsejable. A dichas Intervenciones Delegadas les corresponde el ejercicio de las funciones contables y de control interno sobre las actuaciones de los órganos u organismos que tengan asignados, y pueden estructurarse administrativamente en servicios.

Las Intervenciones Delegadas en la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y en la Conselleria de Sanidad, tendrán bajo su respectiva dependencia el Servicio de Fiscalización y Contabilidad de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y el Servicio de Fiscalización y Contabilidad de la Conselleria de Sanidad, a los que les corresponderán, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) El desarrollo de todas aquellas actuaciones preparatorias que precise el control interno de los actos y documentos de contenido económico.

b) El estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean precisas para el ejercicio del control financiero permanente.

c) El desarrollo de las tareas encaminadas a la anotación y registro contable de los ingresos y gastos.

d) La comprobación de los requisitos previos para la toma de razón de las cesiones de crédito, así como para la emisión de certificaciones sobre datos y registros contables.

e) El control y seguimiento de los libramientos a justificar y rendiciones de cuenta de caja fija, así como de los créditos con alcance plurianual y con financiación afectada.

Asimismo, para el ejercicio del control financiero permanente en el ámbito de la administración Sanitaria, se podrán adscribir, bajo la dependencia directa de la Viceintervención General para la administración Sanitaria, Intervenciones Delegadas en aquellos centros hospitalarios cuyas características y volumen presupuestario así lo hagan aconsejable..

CAPÍTULO III De la Secretaría Autonómica de Empleo Artículo 7 Bajo la autoridad del conseller, el titular de la Secretaría Autonómica de Empleo.que también tiene atribuidas las funciones de la dirección general del organismo autónomo SERVEF. dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos y responde ante el conseller de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas; llevando a cabo las siguientes funciones ejecutivas:

a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de trabajo, fomento de empleo, intermediación en el mercado laboral, formación profesional tanto ocupacional como continua y seguridad laboral.

b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.

c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.

Artículo 8. De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Empleo y adscrita a la misma, a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral le corresponde el ejercicio de las funciones de prevención y protección de la salud laboral, la regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos en que legalmente proceda, las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral; así como las competencias en el ejercicio de Autoridad Pública, el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y los registros administrativos de entidades de Economía Social, y la Inspección y en su caso sanción.

De la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral depende el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, que se estructura en los siguientes servicios:

Servicio de Condiciones de Trabajo Servicio de Relaciones Laborales Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales Servicio de Gestión de Programas 8.1 En el Área de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral se encuadran las funciones relacionadas con las siguientes materias:

a) La ejecución de la legislación laboral del Estado.

b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo, así como resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.

c) Elaborar y aplicar los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y la promoción de la salud laboral.

d) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat Valenciana en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.

e) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.

f) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.

g) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de los servicios territoriales y los centros de ellos dependientes, en las materias de su competencia.

h) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de Autoridad Pública, Registro de Entidades Cooperativas y de Economía Social, así como las de Inspección y, en su caso, sanción.

i) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en materia de Fomento de la Economía Social.

8.1.1 Al Servicio de Condiciones de Trabajo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realización de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas, en los centros de trabajo.

b) Elaboración, desarrollo y aplicación de planes de actuación tendentes a la prevención de accidentes de trabajo y a la seguridad e higiene en el mismo, así como su control en coordinación con la Inspección de Trabajo.

c) Asistencia y coordinación de los Gabinetes Técnicos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

8.1.2 Al Servicio de Relaciones Laborales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejecución de las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y propuesta de desarrollo de las mismas.

b) Tramitación de expedientes atribuidos a la Autoridad Laboral en materia de movilidad geográfica, cuando no sean competencia de las Direcciones Territoriales.

c) Elaboración del calendario de fiestas laborales en el ámbito local y de fiestas propias de la Comunidad Valenciana.

d) Tramitación de expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, así como aquéllos que por su importancia avoque a las Direcciones Territoriales.

e) Tramitación de expedientes sancionadores en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Ejercer las competencias administrativas en materia de autorización y registro de las Empresas de Trabajo Temporal que no sean competencia de las Direcciones Territoriales.

g) Ejercer las facultades de representación colectiva atribuidas a la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y a órganos representativos de los funcionarios, y de los datos relativos a la representatividad de las organizaciones sindicales.

h) Ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.

i) Ejercer la coordinación de los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación Laboral, en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

j) Ejercer las competencias en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial a la Comunidad Valenciana.

k) Realización de estudios e informes sobre diferentes aspectos vinculados a las relaciones laborales, a través de la gestión de la información jurídica y económica de las empresas y sectores económicos presentes en la economía valenciana.

8.1.3 Al Servicio de Registro de Entidades de Economía Social y de Registros Laborales, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.

b) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, así como las de coordinación de los registros, vigilancia, formación, estadística y publicación, también atribuidas al mismo.

c) Ejercer las competencias registrales y las demás administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos de la Generalitat Valenciana en relación con las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

d) Ejercer las competencias en materia de calificación administrativa y registro de Sociedades Laborales.

e) Gestión, en su ámbito funcional, seguimiento y control de las medidas de Fomento de la Economía Social.

f) Ejercer las competencias en materia de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos Colectivos, de ámbito de la Comunidad Valenciana.

g) Ejercer las competencias inherentes a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones de Trabajadores y Funcionarios, así como de Asociaciones Empresariales y Profesionales, de ámbito de la Comunidad Valenciana.

h) Tramitación de expedientes sancionadores en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales y Mutualidades de Previsión no integradas en la Seguridad Social.

8.1.4. Al Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación de actividades prevencionistas con instituciones, entidades y órganos de las Administraciones Públicas que intervienen en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

b) Asistencia técnica y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Realización de la planificación en materia de riesgos laborales y supervisión de proyectos de actuación en la materia.

d) Dirección de equipos de trabajo para la investigación de la siniestralidad en la Comunidad Valenciana.

8.1.5 Al Servicio de Gestión de Programas, le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral y seguimiento y control de la gestión económico-presupuestaria de la misma.

b) Coordinación en materia económico presupuestaria de los servicios territoriales de Trabajo y Gabinetes provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y tramitación de las propuestas de gasto de los mismos que no tengan delegadas los citados servicios territoriales.

c) Tramitación de las propuestas de contratación administrativa de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

d) Gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos incluidos en las actividades de fomento competencia de la Dirección General.

e) Coordinación y seguimiento de los programas Europeos que afecten a las competencias asignadas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

f) Elaboración de informes y estadísticas de contenido económico presupuestario.

CAPÍTULO IV De la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos Artículo 9 Bajo la autoridad del conseller, el titular de la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos y responde ante el conseller de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes funciones ejecutivas:

a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia que tiene encomendada en materia de coordinación y seguimiento de los planes y eventos estratégicos y de los grandes proyectos tecnológicos, culturales, deportivos y sociales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien directamente, a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha, funcionamiento, organización y participación en los planes y eventos estratégicos de la Generalitat y en materia de coordinación con otros niveles institucionales de la administración de la Generalitat y con otras Administraciones públicas o entidades privadas en esta materia.

b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.

c) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.

Artículo 10. De la Dirección General de Coordinación de Proyectos Bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Eventos y Proyectos y adscrita a ésta, a la Dirección General de Coordinación de Proyectos le corresponde el ejercicio de las funciones de seguimiento de los grandes proyectos tecnológico culturales impulsados por el Consell de la Generalitat, bien a través de empresas públicas o mediante otros modos de gestión, de cara a la puesta en marcha y funcionamiento de los proyectos emblemáticos de la Generalitat.

De la Dirección General de Coordinación de Proyectos depende el Servicio de Coordinación Administrativa de Proyectos.

Al Servicio de Coordinación Administrativa de Proyectos le corresponden .respecto del ámbito del órgano superior y del órgano directivo al que está adscrito. las funciones relacionadas con las siguientes materias:

a) Análisis, seguimiento y recopilación de información en los asuntos del citado ámbito.

b) Estudios y análisis de los asuntos relacionados con la Gestión Económico-administrativa y propuesta para su tramitación a los órganos competentes.

c) Elaborar el correspondiente Anteproyecto de Presupuestos.

d) La elaboración de pliegos de prescripciones técnicas y propuestas de contratación.

e) Seguimiento del cumplimiento de las normas reguladoras del funcionamiento administrativo.

f) Apoyar e informar al órgano superior y al órgano de nivel directivo, en las materias propias de su ámbito competencial, así como cualquier otra función que por estos le sea encomendada expresamente.

CAPÍTULO V De la Subsecretaría Artículo 11 11.1 Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

11.2 Asimismo, la Subsecretaría tiene competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de la Conselleria, especialmente en orden a:

a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Conselleria.

b) Prestar asistencia técnica al conseller, secretarios autonómicos y directores generales en todo lo que se requiera.

c) Informar la personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d) Informar los asuntos que el conseller deba someter al pleno del Consell o al Presidente.

e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos centros de la Conselleria, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la Conselleria.

h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

i) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Conselleria, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

11.3 La Subsecretaría coordinará la labor del Área Jurídica de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con los órganos directivos y unidades administrativas de esta Conselleria. El Área Jurídica debe prestar sus funciones en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de conformidad con el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana.

11.4 Bajo la directa dependencia del conseller, la Subsecretaría asume las funciones que la Ley de Patrimonio asigna a la otrora Dirección General de Patrimonio de conformidad con el artículo 14 del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat correspondiéndole por tanto las competencias previstas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana para la gestión del mismo, así como aquéllas otras previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su administración, ejerciendo entre otras las siguientes:

a) Gestión de las competencias que la Ley de Patrimonio de la Generalitat atribuye a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

b) Dotación de edificios administrativos al Gobierno Valenciano para cubrir sus necesidades.

c) Redacción de proyectos, dirección de obras y gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat Valenciana, así como la propuesta de contratación de las obras y asistencias técnicas en obras necesarias a tal fin.

d) Comparecer en los documentos en los que se formalicen los contratos patrimoniales.

e) La representación de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ante otras administraciones y organismos públicos en las solicitudes de licencias, autorizaciones, declaraciones de ruina, y cuantas actuaciones sea preciso realizar para la gestión de las competencias patrimoniales, incluida la interposición de recursos administrativos.

f) La organización, el funcionamiento, la propuesta de contratación y la gestión económica y presupuestaria del Parque Móvil centralizado del Gobierno Valenciano y su administración, y de cualesquiera otros inmuebles patrimoniales que presten sus servicios a los distintos órganos de la Generalitat Valenciana, y cuya gestión se le encomiende.

g) Clasificación, mantenimiento y gestión del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas y del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana.

h) Gestión y propuesta de resolución de los expedientes de contratación de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada.

i) Las competencias que le atribuye la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa y el ejercicio de las funciones de la Secretaría de dicho órgano.

j) Las funciones inherentes a la Valoración e Información Urbanística, relativa a los bienes inmuebles sobre los cuales ostenta competencia la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 12. Del nivel administrativo de la Subsecretaría La Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se estructura en las siguientes unidades:

A) La Secretaría General Administrativa que atenderá la totalidad de los servicios generales de la Conselleria, y dependiendo de la misma se integran:

El Servicio de Administración y Asuntos Generales El Servicio de Contratación y Gestión Económica B) Gabinete Técnico C) Servicio de Juego D) El Área de Organización y Sistemas de Información:

Centro de Sistemas de Información Servicio de Sistemas Servicio de Aplicaciones Financieras Servicio de Aplicaciones Tributarias Servicio de Informática Departamental de Economía y Hacienda Servicio de Organización, Coordinación e Información de Economía y Hacienda E) El Área de Patrimonio está integrada por:

Servicio de Patrimonio Servicio de Gestión Inmobiliaria Servicio de Gestión Económica del Patrimonio Servicio Central de Contratación Servicio de Parque Móvil 12.1 Secretaría General Administrativa Las unidades dependientes de la Secretaría General Administrativa tendrán a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones generales:

12.1.1 Servicio de Administración y Asuntos Generales, al que corresponde, las funciones de:

a) Tramitación de los asuntos generales de carácter administrativo y la tramitación de las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial.

b) La gestión y tramitación de asuntos relativos al personal de la Conselleria.

c) Preparar las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

d) Conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados públicos al servicio de la Conselleria.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

f) Registro general.

g) Información al público.

h) Coordinar el mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.

i) Elaboración de pliegos de Prescripciones Técnicas y baremación de plicas en Contrataciones Administrativas relativas al régimen interior de la Conselleria.

j) Coordinar, estudiar y estructurar propuestas de los centros directivos relativos a normativa sobre funcionamiento y organización interna de esta Conselleria y, en su caso, de los organismos adscritos a la misma, y su remisión para informe del Área Jurídica de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de los pertinentes centros directivos, cuando sea preceptivo.

k) Elaborar informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Secretaría General Administrativa.

12.1.2 Servicio de Contratación y Gestión Económica al que corresponde:

a) Análisis, diseño, determinación y ordenación de criterios en relación con las contrataciones que se efectúen.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación de suministros, servicios, consultoría y asistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la presente orden.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.

d) Elaboración de informes, propuestas de resolución y demás incidencias que se deriven de los contratos.

e) Gestión del mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.

f) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión de los gastos e ingresos.

g) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

h) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades de la Conselleria, sin perjuicio de lo establecido en el citado artículo 12.5 de esta orden.

i) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas.

j) Tramitación de incidencias en nóminas.

k) Gestión de arrendamientos de inmuebles destinados a dependencias administrativas de esta Conselleria.

l) Cualesquiera otras funciones relativas a la gestión económico-presupuestaria.

12.2 El Gabinete Técnico, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación, seguimiento y control de la actividad parlamentaria en relación con las materias competencia de la Conselleria.

b) Control y seguimiento de los informes que mensual y trimestralmente se han de remitir a las Cortes Valencianas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y Leyes de Presupuestos.

c) Preparar e informar los asuntos que se tengan que elevar al Consell y a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.

d) Publicaciones de la Conselleria e) Preparar y tramitar los nombramientos de las personas que en representación de la Conselleria, han de formar parte de los órganos de administración de las empresas públicas e instituciones y comisiones dependientes de la Generalitat.

f) Tramitar los convenios de la Conselleria y la gestión de los convenios y subvenciones correspondientes al programa Dirección y Servicios Generales y aquellos otros que se le encomienden.

12.3 El Servicio de Juego, al que corresponde las siguientes funciones:

a) Programar, promover y tramitar los expedientes administrativos en materia de juego, y elaborar las normas de desarrollo que la Ley de Juego de la Comunidad Valenciana encomienda a la Comisión Técnica del Juego.

b) Coordinar e impulsar la gestión en materia de juego de los servicios territoriales, así como cooperar en la recaudación e inspección de la tributación del juego.

c) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión Técnica del Juego, y en especial la de incoar y tramitar expedientes sancionadores en materia de juego.

12.4 Área de Organización y Sistemas de Información Del Área de Organización y Sistemas de Información cuyas funciones son la dirección de todos los servicios informáticos y aplicaciones corporativas del circuito económico-financiero, así como las departamentales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la gestión general del Centro de Sistemas de Información de Economía, Hacienda y Empleo a cuyo frente habrá un director/a técnico/a, directamente dependiente del Área. y la elaboración y seguimiento del Plan Tecnológico de Sistemas y Aplicaciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; así como la coordinación en materias de su competencia con los órganos paralelos de los organismos autónomos adscritos a esta Conselleria dependen las siguientes unidades ejerciendo sus respectivas funciones que se describen a continuación:

12.4.1 Centro de Sistemas de Información cuyas funciones son la coordinación del diseño, implantación y explotación de todos los sistemas y aplicaciones informáticas, corporativas o departamentales de la Conselleria, y de las entidades y organismos autónomos que emplean los servicios, y el establecimiento de los elementos característicos de la arquitectura y estándares técnicos, en el marco de los establecidos para la Generalitat.

12.4.1.1 Servicio de Sistemas cuyas funciones serán la explotación de los sistemas informáticos y aplicaciones de los servicios del Centro de Sistemas de Información, su seguridad informática, la administración de servidores y de bases de datos, y la gestión de la infraestructura informática y de las telecomunicaciones.

12.4.1.2 Servicio de Aplicaciones Financieras, cuyas funciones serán el desarrollo, implantación, mantenimiento y mejora continua de las aplicaciones corporativas del ámbito presupuestario, sin perjuicio de las tareas de administración informática que desee conservar la Dirección General de Presupuestos y Gastos. de la Contabilidad, de la Tesorería incluida la integración con los sistemas de gestión de las restantes consellerias, y de la prestación de estos mismos servicios a las entidades y organismos de la Generalitat que se encarguen al Centro de Sistemas de Información.

12.4.1.3 Servicio de Aplicaciones Tributarias, cuyas funciones serán el desarrollo, implantación y mantenimiento y mejora de las aplicaciones del ámbito de la Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos y otros ingresos, la Teleadministración con el contribuyente y el Cuadro de Mando y Estadísticas para la Alta Dirección de la gestión de ingresos; así como las relaciones operativas con el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las Entidades Colaboradoras en la gestión de ingresos.

12.4.1.4 Servicio de Informática Departamental de Economía y Hacienda, cuyas funciones serán el desarrollo, implantación y mantenimiento y mejora de las aplicaciones departamentales, del equipamiento y atención de incidencias de microinformática y ofimática y, en general atender las necesidades de informática de la Conselleria.

12.4.2 Al Servicio de Organización, Coordinación e Información, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio de los procesos, estructuras y métodos de trabajo.

b) Racionalización de los procedimientos administrativos y de los correspondientes instrumentos de gestión.

c) Gestión de la oficina de información de la Subsecretaría y coordinación con el resto de oficinas de información de la Conselleria.

d) Estudio y propuesta sobre normalización de material y documentación.

12.5 Al Área de Patrimonio le corresponde:

a) Asumir el soporte de las competencias que hoy la Subsecretaría de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene encomendadas en virtud del Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat. atribuidas a la extinta Dirección General de Patrimonio, por Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana para la gestión del mismo, así como el apoyo en el ejercicio de las competencias previstas en la normativa reguladora de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración, y en las demás disposiciones relativas a estas materias.

b) La coordinación con otros entes, organismos, departamentos u órganos de la administración autonómica con las que deban relacionarse los servicios en que se estructura esta Área de Patrimonio, en relación con las tareas de carácter horizontal que tienen encomendadas, así como la de las relaciones institucionales con otras administraciones públicas.

c) Seguimiento, estudio y análisis de los asuntos relacionados con la gestión administrativa y económico-presupuestaria, supervisando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de dicho ámbito.

d) Atender al objetivo de aprovechar al máximo los recursos de la otrora Dirección General de Patrimonio, coordinando la labor de los correspondientes servicios que hoy integran el Área de Patrimonio.

e) Informar al órgano directivo en las materias propias del Área de Patrimonio, así como cualesquiera otra función relativa a su ámbito que por éste le sea encomendada.

12.5.1 Al Servicio de Patrimonio le corresponde:

a) La formación y conservación del Inventario de Bienes Inmuebles de la Generalitat Valenciana, así como del de Acciones y Participaciones.

b) La administración y liquidación de los bienes procedentes de abintestatos, en los que sea declarada heredera la Generalitat Valenciana.

c) La gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso; herencias, legados, donaciones, afectaciones y desafectaciones, adscripciones y desascripciones, mutaciones demaniales; enajenaciones de bienes inmuebles, explotación de bienes patrimoniales, cesiones, reversiones, permutas, deslinde administrativo y cuantos requiera el ejercicio de las competencias que corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en relación con el dominio público.

d) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación de arrendamiento de los inmuebles que precise la Generalitat Valenciana para el cumplimiento de sus fines y resolución de los correspondientes contratos.

e) La administración, investigación y defensa de los bienes patrimoniales de la Generalitat Valenciana no adscritos a otro departamento.

f) La gestión y tramitación de los expedientes relativos a la adquisición, tenencia y enajenación por la Generalitat Valenciana de los títulos representativos de capital de empresas mercantiles.

12.5.2 Al Servicio de Gestión Inmobiliaria le corresponde:

a) La gestión técnica de los inmuebles de la Generalitat Valenciana, asumiendo a tal efecto la supervisión,.Visto Bueno. y, en su caso, elaboración de informes, y formulación de propuestas, así como la organización y coordinación de la citada gestión.

b) Redactar los proyectos y dirigir las obras de los edificios administrativos de la Generalitat Valenciana, o de cualquier otra área que se le encomiende.

c) Seguimiento, recopilación y sistematización de toda la normativa de carácter técnico en relación con los citados proyectos y obras.

d) Dirigir la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

e) Coordinar y dirigir el mantenimiento de los inmuebles patrimoniales de la Generalitat Valenciana.

f) Prestar asesoramiento y apoyo técnico en materia de Gestión Inmobiliaria a otros Órganos de la Generalitat Valenciana, así como coordinar y dirigir, en su caso, actuaciones concretas en la materia.

g) Prestar asesoramiento y apoyo técnico a la Comisión Técnica del Juego de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en relación con la normativa específica referente a Salones Recreativos y de Juego, Salas de Bingo y Casinos.

12.5.3 Al Servicio de Gestión Económica del Patrimonio le corresponde:

a) Realizar anotaciones en el sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana como consecuencia de cualquier variación producida en el patrimonio de la Generalitat Valenciana que tenga repercusión contable, con arreglo a las normas y principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, y atendiendo a los criterios fijados por la Intervención General.

b) Elaborar la propuesta de Anteproyecto del Presupuesto anual de los programas del Área de Patrimonio. Llevar a cabo la gestión económica del Área, planificando y controlando las inversiones patrimoniales de la Generalitat, y realizando un seguimiento y rendición de los ingresos de esta naturaleza.

c) Gestión y tramitación de las actualizaciones de las rentas devengadas por los inmuebles que la Generalitat tiene en régimen de arrendamiento.

d) Control y gestión económico-presupuestaria del Parque Móvil del Gobierno Valenciano y su Administración. Enajenación, cesión, aseguramiento, arrendamiento, adscripción y adquisición centralizada de todos los vehículos de la Generalitat Valenciana, así como el mantenimiento y actualización del Inventario General de los mismos.

e) Gestión centralizada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Generalitat, con el control, comprobación y pago.

f) Supervisión y gestión económica presupuestaria del Complejo Logístico y Archivo de la Generalitat Valenciana, incluyendo dirección y gestión del mantenimiento del complejo, asesoramiento logístico del diseño de los almacenes y coordinación entre las diferentes consellerias usuarias para llevar a cabo una correcta funcionalidad y seguridad integral del edificio.

12.5.4 Al Servicio Central de Contratación le corresponde:

a) Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y de la Comisión de Clasificación y Registros y de la Comisión Central de Adquisiciones, ejercitando todas las facultades de apoyo técnico descritas en el Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano y disposiciones de desarrollo.

b) Gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de vehículos con destino al Parque Móvil de Gobierno Valenciano y su Administración, regulado por Decreto 106/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano c) Gestión y tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras y asistencias técnicas en obras, de acuerdo con las competencias en materia de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

12.5.5 Al Servicio de Parque Móvil le corresponde:

a) La planificación y el seguimiento de los turnos de trabajo de los conductores.

b) La asignación de los servicios automovilísticos solicitados a los conductores y vehículos dependientes del Servicio de Parque Móvil.

c) Confirmar o excusar los servicios solicitados por los usuarios del Servicio de Parque Móvil de conformidad con los criterios establecidos.

d) La programación, autorización y supervisión de las revisiones e intervenciones de taller llevadas a cabo en los vehículos del Parque Móvil Centralizado del Gobierno Valenciano y su Administración.

e) Autorizar o prestar su conformidad a los gastos asociados al funcionamiento de los servicios automovilísticos dispensados con los recursos del Parque, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o autoridades.

f) Velar por que los recursos y medios disponibles para el mantenimiento, la limpieza y la conservación y custodia de las instalaciones y de los vehículos adscritos al Servicio, se utilicen eficazmente.

g) El análisis de las necesidades del Parque Móvil Centralizado en materia de personal, vehículos, instalaciones, recursos financieros y medios informáticos y la formulación de propuestas de contratación, adquisición o provisión de los recursos humanos, financieros y materiales que precise.

h) Proponer instrucciones de funcionamiento del Servicio.

i) La redacción de memorias, estudios e informes respecto de asuntos atinentes a la organización y el funcionamiento del Servicio de Parque Móvil.

CAPÍTULO VI De las direcciones territoriales Artículo 13. De las Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda y de las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo Los servicios territoriales se configuran en las siguientes unidades:

I. Direcciones Territoriales de Economía y Hacienda, que se estructuran en:

Secretaría Territorial Oficina de Atención al Contribuyente Servicio de Gestión Tributaria Servicio de Recaudación Servicio de Inspección Tributaria Servicio de Valoración II Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo, que se estructuran en:

Área Territorial de Trabajo, que comprende:

Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral.

Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

B).Dirección territorial de Empleo del SERVEF., con rango de área, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias reguladoras del SERVEF.

13.1 director/a Territorial de Economía y Hacienda, que tiene las siguiente competencias:

a) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Dirección Territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.

b) Coordinación de la Dirección Territorial con los órganos centrales de la Conselleria, y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones.

c) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, a los delegados provinciales de la Agencia Estatal de la administración Tributaria y delegados provinciales del Ministerio de Hacienda.

d) Cuantas otras relacionadas con las funciones en materia de economía y hacienda de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en su ámbito territorial, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada Conselleria.

13.1.1 Secretaría Territorial, cuyas funciones son las siguientes:

a) Bajo tutela de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, las inherentes a los asuntos generales de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, y, en particular, en las siguientes materias: Informática, registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.

b) En el ámbito de la Dirección Territorial, las inherentes en materia de tesorería y las funciones administrativas en materia de juego, salvo aquéllas que la normativa específica atribuye como propias del director/a Territorial de Economía y Hacienda.

c) Prestación de asistencia a la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, y, en general, cuantas otras le encomiende ésta.

13.1.2 Oficina de Atención al Contribuyente, con rango de servicio, cuyas funciones son las siguientes:

a) Admisión y diligenciado, en su ámbito territorial, de declaraciones, declaraciones-liquidaciones, solicitudes y otros documentos, en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana y en materia de fianzas de arrendamientos urbanos y de prestación de servicios y suministros complementarios.

b) Información general al ciudadano e información específica sobre el estado de tramitación de los expedientes en los que aquél resulte interesado.

c) Notificación y comunicación de actuaciones administrativas, y seguimiento de dichos trámites.

d) Cuantas otras relacionadas con las funciones que tiene atribuidas en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.

13.1.3 Servicio de Gestión Tributaria, cuyas funciones son las siguientes:

a) Gestión y liquidación, en su ámbito territorial, de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General, así como la resolución de los recursos de reposición que se formulen contra los actos de gestión y liquidación relativos a dichos tributos. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Gestión de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su Provincia.

b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, para su elevación a la Dirección General de Tributos.

c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de su jurisdicción, así como de sus propias unidades administrativas.

d) Cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.

13.1.4 Servicio de Recaudación, cuyas funciones son las siguientes:

a) Las inherentes, en el ámbito de la Dirección Territorial de Economía y Hacienda, a la recaudación voluntaria de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General, así como, en período ejecutivo, de los ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana, a excepción de la gestión recaudatoria del Canon de Saneamiento de Aguas Residuales de la Generalitat Valenciana tanto en período voluntario como ejecutivo. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Recaudación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su Provincia.

b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a) anterior, para su elevación a la Dirección General de Tributos.

c) Tramitación de procedimientos de reembolso de coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente.

d) Expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Autonómica.

e) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.

f) Cuantas otras relacionadas con las funciones de recaudación tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.

13.1.5 Servicio de Inspección Tributaria, cuyas funciones son las siguientes:

a) Inspección, en su ámbito territorial, de los tributos que la normativa vigente atribuye a la Dirección General. En particular: 1º) Práctica de las actuaciones inspectoras correspondientes; 2º) Dictamen de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de dichas actuaciones; 3º) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra dichos actos; y, 4º) Proposición y, en su caso, imposición, de las sanciones tributarias que procedan. Asimismo, todas aquellas que en el ámbito estatal atribuye la normativa tributaria vigente a las Dependencias Regionales de Inspección de la Agencia Estatal de la administración Tributaria, si bien circunscritas al ámbito de su provincia.

b) Formulación de propuestas y consultas, en aspectos relativos a las materias señaladas en el apartado a), para su elevación a la Dirección General de Tributos.

c) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus propias unidades administrativas.

d) Cuantas otras relacionadas con las funciones de inspección tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en su ámbito territorial o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.

13.1.6 Servicio de Valoración, cuyas funciones son:

a) La evacuación de los informes que, en materia de valoración de bienes a efectos tributarios, se soliciten por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Territorial o por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

b) Cuantas otras relacionadas con las atribuciones de valoración de bienes a efectos tributarios de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en su ámbito territorial o que, en dicho ámbito, se le encomienden por la Dirección Territorial de Economía y Hacienda.

13.2 director/a territorial de Empleo y Trabajo que tiene las siguientes funciones:

a) Coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas de la Dirección Territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.

b) Coordinación de la Dirección Territorial con los órganos centrales de la Conselleria, y en general con cualquiera otros órganos e instituciones.

c) En su caso, lo que la normativa en vigor atribuye, en su ámbito territorial, a la Autoridad Laboral Administrativa.

d) Cuantas otras relacionadas con las competencias de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en el ámbito territorial y competencial de su dirección, o que en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores de la citada Conselleria.

El Área Territorial de Trabajo encuadra las funciones relativas a las materias de Trabajo y Seguridad Laboral, y se estructura en los siguientes servicios:

Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo 13.2.2 Al Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la regulación de empleo, infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, ordenación laboral y en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social no integradas en la seguridad social.

b) Ejercicio en el ámbito provincial de las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.

c) Depósito de los estatutos de organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, y de las actas de elecciones sindicales.

d) Ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.

e) Ejercicio en el ámbito provincial, de las facultades en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en especial la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, a la autorización para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y a la autorización para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

f) Ejercicio de las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial de Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.

g) Ejercer las competencias administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal.

13.2.3 Al Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realización de análisis, estudios e investigación de causas y factores determinantes de los riesgos y daños laborales y sus posibles efectos sobre la salud de los trabajadores, así como la ejecución de los planes dirigidos a prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la elaboración de datos estadísticos de siniestralidad laboral.

b) Prestación de asesoramiento, incluida la asistencia y cooperación técnica en materia de prevención de riesgos laborales a empresas y sus trabajadores, organizaciones laborales, entidades, autoridades y organismos oficiales, abarcando la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos de sus respectivos puestos de trabajo.

c) Promoción de los conocimiento y prácticas de prevención de riesgos laborales mediante el desarrollo de planes y de cursos de formación.

d) Investigación en materia preventiva abarcando métodos, medios y técnicas preventivas, controles generales y sectoriales sobre niveles preventivos, realización de estudios, incluidos los epidemiológicos en la población laboral.

e) Seguimiento de las actuaciones preventivas que realicen las empresas, así como de los Servicios de Prevención, entidades formativas y entidades auditoras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo de jefe de Área Territorial de Trabajo y director territorial de Empleo del SERVEF, todas sus competencias, serán asumidas por el director territorial de Empleo y Trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas la Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 11 de septiembre de 2001 (DOGV número 4092, de 24 de septiembre de 2001), por la que se desarrolló el Decreto 90/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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