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AYUDAS PARA LA CLAUSURA DE VERTEDEROS MUNICIPALES

28/04/2005
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Resolución MAH/1289/2005, de 18 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso (DOGC de 28 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1289/2005, DE 18 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CLAUSURA DE VERTEDEROS MUNICIPALES FUERA DE USO Y DE VERTEDEROS MUNICIPALES DE ESCOMBROS Y OTROS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN FUERA DE USO.

Para dar cumplimiento a las previsiones de cooperación económica de la Generalidad de Cataluña con los entes locales de Cataluña en las inversiones en obras y servicios de su competencia sobre gestión de los residuos municipales, y visto lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, el Decreto 201/1994, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, modificado por el Decreto 161/2001, de 12 de junio, y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que establecen los programas de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 11 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2005 destinadas a los entes locales de Cataluña para la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el Anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes a la presente convocatoria será de 2 meses, contadores desde la fecha de publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de cuatro millones de euros (4.000.000 euros) que se asigna a la presente convocatoria se aplicará a la partida 7600502 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para el 2005.

.4 Esta partida será ampliable en función de la disponibilidad presupuestaria y las solicitudes presentadas.

Anexo

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto la clausura y la revegetación básica con siembra de vertederos municipales fuera de uso, de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso y de puntos de vertido incontrolados, con las medidas correctoras adecuadas para eliminar los impactos ambientales ocasionados, y comprenden la redacción del proyecto, la ejecución y la dirección de la obra.

1.2 Son beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los entes locales de Cataluña.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

La ejecución de la actividad objeto de la subvención se efectuará en el periodo 2005-2007.

.3 Documentación a presentar

La documentación a presentar incluye:

3.1 Solicitud dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

3.2 Certificado del secretario de la corporación en el cual se haga constar expresamente el acuerdo del órgano competente para solicitar subvenciones y en el cual se manifieste concretamente:

La voluntad del ente local de concurrir a la convocatoria.

La cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

El compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

La aprobación del documento técnico que se indica en el punto 3.3 de esta base.

El compromiso del ente local afectado de aprobar el proyecto cuando le sea entregado por la Agencia de Residuos de Cataluña, en caso de que le sea otorgada la subvención para la ejecución de las obras.

La declaración expresa de que la gestión del vertedero se ha llevado a cabo por el ente local o que se trata de vertidos incontrolados dispersos.

La declaración expresa del ente local beneficiario de la subvención, en caso de que le sea otorgada, de asunción de todas las incidencias que acontezcan con posterioridad al acabamiento de las obras de clausura y revegetación.

Que la gestión de los residuos municipales voluminosos, y de los escombros y otros residuos de la construcción se destinen a una planta de gestión controlada debidamente legalizada.

3.3 Documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud. Entre otros, debe especificarse la localización (plano), dimensionado y morfología del vertido, tipología de residuos vertidos, proximidad a cursos de agua, y otros aspectos de interés. Definición y valoración económica de las actuaciones solicitadas. Fotografías del estado actual. En el supuesto de que la solicitud prevea varias actuaciones, éstas se deben indicar y delimitar claramente.

3.4 En el caso de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso y de puntos de vertido incontrolado, el ente local (con competencias propias o delegadas) debe acreditar que tiene aprobada la ordenanza municipal para la gestión de los escombros y otros residuos de la construcción. Si no es así, hace falta un certificado del secretario de la corporación en que se haga constar expresamente la voluntad del órgano competente de aprobar la ordenanza municipal para la gestión de los escombros y otros residuos de la construcción, antes del plazo de tres meses, contadores a partir de la fecha de solicitud de la subvención a la Agencia de Residuos de Cataluña.

3.5 Declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto. En caso de haber solicitado, debe indicarse el importe, la disposición reguladora y, si se tercia, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones para su cumplimiento.

3.6 Nombramiento de un técnico de contacto responsable del proyecto.

3.7 De la documentación mencionada anteriormente debe presentarse el original o una copia debidamente compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.4 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios de prioridad siguientes:

a) La clausura y la revegetación básica con siembra de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso y de puntos de vertido incontrolados.

Las solicitudes para la clausura y revegetación con siembra de vertederos municipales fuera de uso serán consideradas a través de otros instrumentos por la financiación de infraestructuras que pueda aprobar el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 2005 o, alternativamente, si se tercia y la disponibilidad presupuestaria así lo permite, se evaluarán en la presente convocatoria.

b) La urgencia de la actuación, según determinaciones de carácter ambiental, sanitario y social.

c) El número más grande de población beneficiada por la actuación.

d) El orden de presentación de la solicitud completa y otra documentación establecida en la base 3.

e) Municipios que no han recibido ninguna subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña para los conceptos objeto de la presente convocatoria.

.5 Importe de la subvención

5.1 La cuantía de la cooperación podrá lograr el 100% si se cumplen los requisitos que establecen los programas de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña y podrá comprender las siguientes actuaciones: la clausura de vertederos municipales fuera de uso y de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras) y la revegetación básica con siembra (redacción del proyecto, ejecución y dirección de obras).

5.2 En los casos en que el ente peticionario sea beneficiario de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña tan sólo subvencionará, en su caso, el importe restante siempre y cuando la actuación se corresponda con el objeto de esta convocatoria de ayudas.

5.3 Estas actuaciones serán ejecutadas preferentemente por la Agencia de Residuos de Cataluña cuando se subvencione el 100% del importe de la actuación.

5.4 En el supuesto de que la subvención de la Agencia de Residuos de Cataluña sea inferior al 100%, estas actuaciones serán contratadas prioritariamente por el beneficiario.

.6 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

6.2 Las solicitudes deben formalizarse según el modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y deben presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (Rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El modelo de instancia será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas mencionadas. También estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las propuestas y la documentación técnica presentada.

7.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en contra ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente del recibimiento de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente del recibimiento de su notificación.

7.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean por un importe superior a seis mil euros (6.000 euros), indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

7.5 En todas las obras que sean objeto de subvención, deberá colocarse el cartel de anuncio normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña. Además, los beneficiarios de la subvención que sean seleccionados por la Agencia de Residuos de Cataluña para obtener financiación comunitaria, dentro del PO 2000-2006, y previa comunicación de la Agencia, quedan obligados a reseñar este hecho en cualquier actuación de información o publicidad, de acuerdo con el Reglamento CE 1159/2000.

7.6 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, con el trámite de audiencia previo, cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

.8 Informaciones complementarias

En cualquier momento podrá pedirse al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.9 Supervisión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña posee la facultad de supervisar directamente o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

9.2 En cualquier caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.10 Justificación de la subvención

10.1 El plazo máximo para justificar los gastos de la ejecución de las obras subvencionadas será el 31 de enero de 2008. Se considerarán gastos justificables los que se lleven a cabo durante los años 2005, 2006 y 2007.

10.2 A fin de justificar el gasto, en el caso de ser beneficiario de una subvención dineraria, el ente local deberá presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo JUST/CLAUS 2005). El modelo será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

b) Certificaciones de obra y facturas originales, o copias compulsadas, de los años 2005, 2006 y 2007 correspondientes a la inversión realizada, si se tercia, y la acreditación de la colocación del cartel de anuncio de las obras de acuerdo con la base 7.5 de esta convocatoria.

10.3 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.11 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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