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AYUDAS PARA PROYECTOS EN MATERIA DE RESIDUOS

28/04/2005
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Resolución MAH/1288/2005, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral (DOGC de 28 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1288/2005, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS EN MATERIA DE RESIDUOS QUE SE DESARROLLEN CON COLECTIVOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL.

Uno de los principios generales de los diferentes programas de gestión de residuos es la mejora de la calidad de vida y la obtención de un alto nivel de protección del medio ambiente. Por eso resulta indispensable la sensibilización y concienciación social, la participación y colaboración activa de los ciudadanos y agentes implicados teniendo en cuenta también aquellas actuaciones que puedan desarrollar colectivos de inserción sociolaboral. La minimización y la separación de los residuos piden un esfuerzo individual y, por lo tanto, un cambio de actitud y de hábitos. Los proyectos de comunicación y sensibilización son fundamentales para adquirir nuevas pautas de comportamiento más respetuosas desde el punto de vista ambiental.

En conjunto, esta convocatoria de subvención quiere ser un instrumento que ponga al alcance de los entes locales de Cataluña, otros entes públicos, y entidades sin ánimo de lucro que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión, la posibilidad de:

Desarrollar proyectos para la mejora de la recogida selectiva de residuos y su posterior valorización.

Desarrollar campañas de sensibilización y participación ciudadana que fomenten la correcta gestión de los residuos.

Desarrollar talleres y actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento de residuos y/o lugares específicos.

Considerando los programas de gestión de residuos de Cataluña que marcan como objetivos generales aumentar la reutilización, el reciclaje y la valorización de los residuos; reducir la cantidad de las fracciones residuales destinadas a deposición del desperdicio; completar y ampliar la infraestructura existente para la recogida selectiva integrando estos aspectos en programas de comunicación, participación y concienciación social;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 11 de abril de 2005,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de ayudas para el 2005 destinada a los entes locales, otros entes públicos, así como entidades sin ánimo de lucro de Cataluña que trabajen con colectivos desfavorecidos o de exclusión para desarrollar proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El importe total de la presente convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 euros) que se asigna a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña del 2005. De este importe, quinientos mil euros (500.000 euros) irán con cargo a la partida presupuestaría 7600505 del presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña, y los otros quinientos mil euros restantes (500.000 euros) irán con cargo a la partida presupuestaria 7800502.

Estos importes podrán redistribuirse entre si en función de las solicitudes presentadas y previa modificación del importe de las partidas presupuestarias correspondientes por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.

.3 De forma transitoria y hasta que la Comisión Europea se pronuncie sobre la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común, éstas estarán sometidas al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10 de 13/1/2001).

.4 El plazo para la presentación de solicitudes a la presente convocatoria será de 2 meses, contadores a partir de la fecha de publicación de ésta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Finalidad y objeto

La finalidad principal de esta subvención es mejorar la recogida selectiva y la valorización de tipologías específicas de residuos, sensibilizar a la sociedad a través de campañas de sensibilización que fomenten la correcta gestión de los residuos, realizar actividades de educación ambiental y participación en instalaciones de tratamiento que acerquen a la ciudadanía estas instalaciones y en otros lugares que lo requieran y, al mismo tiempo, cumplir los objetivos establecidos en la normativa vigente y en los diferentes programas de gestión de residuos.

El objeto de esta convocatoria es fomentar y mejorar la implantación de la recogida selectiva para la valorización de residuos en los ámbitos siguientes:

a) Ciudadanía.

b) Comercios y actividades de servicio.

c) Centros educativos.

d) Dependencias propias.

e) Instalaciones de gestión de residuos.

f) Otros relacionados con el objeto de la presente convocatoria.

Quedan excluidas del objeto de la presente convocatoria:

Las actuaciones de comunicación para la implantación y mejora de la recogida selectiva de la fracción orgánica de los municipios.

Las actuaciones de comunicación en el ámbito de la prevención de residuos.

Las actuaciones de comunicación de residuos gestionados a través de sistemas integrados de gestión (SIG).

Los conceptos subvencionables son:

a) Campañas de sensibilización y comunicación.

b) Talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos u otros.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la recogida selectiva y la valorización.

d) Redacción de proyectos para la mejora de la recogida selectiva de residuos de tipología específica que fomenten la inserción sociolaboral.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden concurrir a la presente convocatoria los entes locales de Cataluña y otros entes públicos de Cataluña, así como las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en la inserción sociolaboral de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

2.2 Un solicitante no puede concurrir a la convocatoria, de forma simultánea y por el mismo concepto, por si mismo y a través de otro solicitante.

2.3 Las entidades que dispongan de establecimientos abiertos al público deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

El incumplimiento de estos requisitos será causa de revocación de la subvención.

.3 Plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención

La ejecución de las actividades objeto de subvención debe llevarse a cabo durante el año 2005 y/o 2006.

.4 Características de las actuaciones subvencionables

a) Campañas de sensibilización y comunicación.

La campaña de comunicación tiene que apoyar una actuación de recogida selectiva para la valorización del residuo. Las campañas de sensibilización y participación deben dar a conocer cómo se debe recoger selectivamente y los beneficios que esto lleva consigo.

La campaña debe incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que se desarrollarán (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.) y definir el alcance de actuación y de incidencia de la campaña.

Los elementos de difusión que se realicen en el marco de la campaña llevarán el distintivo de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b) Los talleres y actividades de educación ambiental en instalaciones de gestión de residuos u otros.

Los talleres y actividades de educación ambiental deben desarrollarse en instalaciones de gestión de residuos (centros de recogida, depósitos controlados, plantas de selección de residuos) o en otros lugares que lo requieran.

Los talleres deben estar centrados en la valorización de los residuos y mostrar cómo se reaprovechan estos. El objetivo es tanto valorizar residuos como ser un recurso pedagógico.

Los talleres y actividades deben incluir un plan de trabajo, una descripción de las actuaciones que se desarrollarán (programa de actividades, calendario, material informativo, soportes comunicativos, etc.) y definir el alcance de actuación y de incidencia.

Se subvencionará:

El personal necesario para desarrollar el taller, el cual debe provenir de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

Campañas de sensibilización y comunicación.

Materiales y equipamientos para fomentar la valorización.

c) Materiales y equipamientos necesarios para fomentar la recogida selectiva y la valorización.

Los materiales y equipamientos necesarios subvencionables para llevar a cabo la recogida selectiva y/o la valorización se subvencionarán en función del proyecto presentado en la solicitud, de su coherencia y según las disponibilidades presupuestarias.

Deben detallarse específicamente los materiales y equipamientos necesarios para desarrollar la actividad.

d) Redacción de proyectos para la mejora de la recogida selectiva de residuos de tipología específica que fomenten la inserción sociolaboral.

El proyecto de mejora deberá incluir como mínimo los siguientes apartados:

1. Datos y análisis de la situación actual de la gestión del residuo concreto: datos de generación, puntos y sistemas de recogida, transporte y gestor de residuos.

2. Alternativas y beneficios de gestión al desarrollar el proyecto a través de colectivos desfavorecidos o de exclusión.

3. Definición, objetivos, dimensionado del servicio, elementos y actuaciones necesarios para la mejora, estudio económico, actuaciones para los agentes que intervienen.

.5 Documentación a presentar

La documentación que debe presentarse incluye:

5.1. Modelo normalizado de solicitud (Modelo SOL/INSER2005) debidamente cumplimentado, que incluye:

a) Instancia dirigida al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña debidamente firmada.

b) Declaración del solicitante debidamente firmada conforme:

Ha acordado concurrir a la convocatoria de ayudas para proyectos en materia de residuos que se desarrollen con colectivos de inserción sociolaboral.

El documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente y por todos los agentes implicados en el proyecto.

El presupuesto del proyecto desglosado para cada actuación prevista es el que consta en el documento técnico normalizado (Modelo TEC/INSER2005) y que la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el documento normalizado de solicitud (Modelo SOL/INSER2005).

El solicitante se compromete a financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada, en caso de resultar beneficiario de la subvención.

El órgano competente ha consignado una partida presupuestaria para financiar la parte no subvencionada de la actuación presentada o ha adoptado el compromiso de consignarla.

El solicitante se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera.

Los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertas.

Se asumen las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de las actuaciones y de la inversión objeto de la subvención solicitada.

Se adquiere el compromiso, en el caso de otorgamiento de la subvención solicitada, de cumplir la normativa vigente para este tipo de ayudas y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y en la resolución del otorgamiento de la subvención.

En el caso de disponer de establecimientos abiertos al público, se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) En caso de que el solicitante sea un ente supramunicipal o una entidad que representa a varios asociados, deberá adjuntarse un listado de los municipios o entidades a quienes representa y acreditar que actúa en su nombre y representación.

5.2 Documentación acreditativa.

5.2.1 En el supuesto de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, deberá presentarse:

Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su inscripción en el registro competente. El carácter de entidad sin ánimo de lucro deberá constar en los estatutos de la entidad.

Documentación acreditativa de que se trabaje con colectivos desfavorecidos o de exclusión.

Documento acreditativo del poder con que actúa el representante del solicitante y su DNI.

NIF de la entidad sin ánimo de lucro.

Declaración de las ayudas de mínimos recibidas por el beneficiario en los últimos 3 años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento.

5.2.2 En el supuesto de que el solicitante sea un ente local u otro ente público, deberá presentar:

Compromiso del órgano competente del ente conforme el proyecto objeto de solicitud de subvención se realizará a través de una entidad sin ánimo de lucro que trabaje para la inserción sociolaboral.

Declaración de las ayudas de mínimos recibidas por el beneficiario en los últimos 3 años con indicación del importe, ente otorgante y fecha de otorgamiento.

5.3 Documento técnico normalizado (Modelo TEC/INSER2005) debidamente cumplimentado que, además de las características descritas en el apartado 4 de las bases, especificará los siguientes aspectos:

Descripción y datos relativos a la actuación.

Datos del solicitante.

Nombre de la entidad de inserción sociolaboral que realizará las actuaciones.

Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión (número de personas con riesgo de exclusión).

Objetivos del proyecto y de sus actuaciones.

Ámbito de actuación.

Número de población beneficiada por la actuación.

Acciones que se llevarán a cabo.

Material necesario para la ejecución del proyecto.

Indicadores de seguimiento y evaluación.

Cronograma y duración del proyecto.

Presupuesto (personal, instalaciones, materiales y otros).

Financiación (importe total del proyecto, cantidad solicitada y cantidad financiada con otros medios).

5.4 Los modelos normalizados Modelo SOL/INSER2005 y Modelo TEC/INSER2005 serán facilitados por la Agencia de Residuos de Cataluña y estarán disponibles en su web (http://www.arc-cat.net).

5.5 Deben presentarse los originales de los modelos TEC/INSER2005 y SOL/INSER2005. Respecto al resto de documentación, puede presentarse el original o una fotocopia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá efectuar la compulsa de estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.6 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los criterios siguientes:

a) Alcance y repercusión del proyecto en cuanto a ámbitos, actuaciones y población implicada.

b) En el supuesto de que el solicitante sea un ente local u otro ente público, saber cuál será la entidad sin ánimo de lucro que trabaje para la inserción sociolaboral prevista para la implantación del proyecto.

c) Grado de implicación de los colectivos desfavorecidos o de exclusión.

d) Se valorará la innovación de las propuestas presentadas.

e) Adecuación de la actuación a los criterios de los programas de gestión de residuos de Cataluña.

f) La viabilidad y la continuidad del proyecto o actividad presentada.

g) Los acuerdos obtenidos con los diferentes agentes implicados en el proyecto.

h) Se priorizarán los proyectos que reciban cofinanciación por parte de otros organismos públicos.

.7 Importe y condiciones de otorgamiento

7.1 Cuando el solicitante de la subvención sea una entidad sin ánimo de lucro que trabaje con colectivos desfavorecidos o de exclusión:

7.1.1 El importe de la subvención será de carácter dinerario y podrá llegar hasta el 100% del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 6 y en función de las disponibilidades presupuestarias.

7.1.2 Estas ayudas se someterán al Reglamento 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10 de 13/01/01). Las ayudas de mínimos otorgados no podrán exceder los 100.000 euros en un periodo de 3 años con independencia de la forma de la ayuda o el objetivo de ésta.

7.2 Cuando el solicitante de la subvención sea un ente local u otro ente público:

El importe de la subvención será de carácter dinerario y podrá llegar hasta el 75% del total del coste de la actuación, teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 6 y en función de las disponibilidades presupuestarias.

7.3 La subvención quedará afectada a la implantación del proyecto presentado y aprobado.

.8 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

8.1. Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 4 de la Resolución.

8.2. Las solicitudes deben formalizarse según el modelo normalizado, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, y deben presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4 /1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.9 Otorgamiento de las subvenciones

9.1 Las subvenciones serán otorgadas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación presentada.

9.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución del gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se podrá interponer en contra recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente del recibimiento de su notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente del recibimiento de su notificación.

9.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, en conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.4 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, cuando las subvenciones sean por un importe superior a seis mil euros (6.000 euros), con indicación el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

.10 Informaciones complementarias

En cualquier momento se podrá pedir al beneficiario la información y la documentación que le sea requerida para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.11 Supervisión y difusión

11.1 La Agencia de Residuos de Cataluña posee facultad de supervisar directamente o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la Resolución de otorgamiento.

11.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garantizan la correcta realización del otorgamiento.

11.3 La agencia de Residuos de Cataluña hará difusión en diferentes ámbitos de aquellas actuaciones desarrolladas dentro de los proyectos subvencionados.

11.4 En cualquier caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el capítulo tercero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Justificación de la subvención

12.1 Se considerarán gastos justificables los que se lleven a cabo durante los años 2005 y 2006.

12.2 El plazo máximo para justificar los gastos de las actuaciones subvencionadas será el 31 de enero de 2007.

12.3. A fin de justificar el gasto los beneficiarios deberán presentar en la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento normalizado de justificación de la subvención (Modelo JUST/INSER2005). El modelo lo facilitará la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) Un informe detallado con los gastos realizados (relación de facturas) y los gastos de personal propio (horas dedicadas e importe equivalente) firmado por el representante del solicitante de la subvención.

c) Facturas y recibos originales o copias compulsadas que acrediten que se ha realizado la actuación subvencionada.

d) Una memoria de la actividad desarrollada en relación con el fin de la ayuda y el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria que incluirá una evaluación de la actuación y dos ejemplares de todo el material promocional editado.

e) Una muestra de todo el material elaborado para la ejecución del proyecto.

f) En el caso de las campañas de comunicación realizadas exclusivamente por el personal de la entidad sin ánimo de lucro, se aceptará una declaración del representante del solicitante especificando las actuaciones realizadas y la relación del personal desfavorecido y de exclusión asignado, así como su valoración económica desglosada. Asimismo, se adjuntará los TC1 y TC2.

g) En el supuesto de que el beneficiario sea un ente local u otro ente público deberá aportar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad a través de la cual se realice el proyecto subvencionado, de su inscripción en el registro competente, así como de su carácter de entidad sin ánimo de lucro que trabaja en la inserción sociolaboral.

12.4 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.13 Otras obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados.

b) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.

c) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

d) Los materiales se han de elaborar en lengua catalana. Si hay que elaborarlos en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar o posición preferente.

.14 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.15 Régimen jurídico

En todo lo que no prevé esta convocatoria será aplicable el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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