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PLANES DE GESTIÓN DE DEYECCIONES GANADERAS

28/04/2005
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Resolución MAH/1286/2005, de 11 de abril, por la que se publican las bases y se abre la línea de ayudas para la financiación de las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas (DOGC de 28 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/1286/2005, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES Y SE ABRE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA LA IMPLANTACIÓN, EL CONTROL Y EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEYECCIONES GANADERAS.

La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, impuso a los estados miembros la obligación de identificar las aguas afectadas por la contaminación de nitratos y estableció unos criterios para la designación de zonas vulnerables, e instar a los estados a desarrollar y poner en funcionamiento programas de actuación, coordinados con técnicas agrícolas, con el fin de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas;

La implantación de las medidas de control previstas en el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas, requiere una actividad adicional de fomento por parte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña a fin de garantizar la correcta gestión de las deyecciones en la comunidad autónoma de Cataluña, y la protección y mejora del medio ambiente;

Considerando el protocolo de actuaciones para la gestión de las deyecciones ganaderas en Cataluña firmado en fecha 17 de julio de 2002 entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Departamento de Medio Ambiente y el sector afectado;

Considerando lo que disponen la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio; el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña; el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas; el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias; el Decreto 476/ 2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y el Decreto 67/1991, de 8 de abril, por el que se asignan competencias y funciones al Departamento de Medio Ambiente;

Considerando la Decisión de la Comisión Europea, publicada en el DOCE C/68/17, de 21 de marzo de 2003, y notificada a la Agencia de Residuos de Cataluña el 13 de febrero de 2003, por la que se comunica que el régimen de ayudas notificado a esta institución cumple todas las condiciones de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y, por lo tanto, puede acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, como medida destinada al desarrollo del sector;

Considerando el acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 8 de abril de 2003;

Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en sesión de 11 de abril de 2005, por el que se aprobaron las bases que deben regir la línea de ayudas para la financiación de las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre;

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2005,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la línea de ayudas para la financiación de las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas para el año 2005.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican anexas a la presente Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes a la presente convocatoria será de 2 meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe que se asigna a la presente convocatoria es de cuatro millones de euros (4.000.000 euros), y se aplicará a la partida presupuestaria 7710503 con cargo al presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña para el 2005.

La asignación en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria del año 2005.

.4 La formalización de las solicitudes se hará de acuerdo con lo que prevé la base número 3.

.5 Las solicitudes se tramitarán, se resolverán y se notificarán de acuerdo con lo que prevé la base número 4.

.6 En su caso, la Agencia de Residuos de Cataluña modificará las bases aprobadas mediante la presente Resolución de acuerdo con lo que establezcan las directrices comunitarias.

.7 Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto la financiación de los gastos que comportan las infraestructuras necesarias para la implantación, el control y el seguimiento de los planes de gestión de deyecciones ganaderas iniciadas en el periodo 2003-2005.

1.2 El alcance de esta línea de ayuda comprende el proyecto constructivo, construcción, la obra civil y la adquisición e implantación de los equipamientos de control y seguimiento necesarios para dotar las explotaciones existentes de las infraestructuras necesarias para cumplir el plan de gestión. Las infraestructuras comprenden: sistemas de almacenamiento, infraestructuras de tratamiento individuales y colectivas y equipos de control.

Quedan excluidas las inversiones en aquellas infraestructuras que prevean la generación de energía eléctrica con prima reguladas en el artículo 2.d.1 del Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, de producción de energía eléctrica por instalaciones cubiertas por recursos o fuentes de energía renovable, y en el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, que establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

1.3 Pueden concurrir a esta convocatoria las personas físicas y jurídicas que en el momento de publicar esta Resolución lleven a cabo una actividad ganadera en el ámbito territorial de Cataluña en una zona designada vulnerable de acuerdo con el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, y el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, o una normativa posterior, y acrediten la presentación del plan de deyecciones ganaderas para la validación del organismo ambiental competente, en conformidad con lo que establece el Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de deyecciones ganaderas.

1.4 Las solicitudes de subvención podrán ser formuladas con carácter individual o con carácter colectivo de acuerdo con lo que a continuación se indica:

a) Solicitud individual: el solicitante será el titular de la explotación ganadera o su representante y será quien soporte el gasto correspondiente a la actuación objeto de subvención. Se admitirán estas solicitudes para la implantación de aquellas infraestructuras en la explotación ganadera previstas en el plan individual de gestión de deyecciones ganaderas, para un uso individual.

b) Solicitudes colectivas: se admitirán para la implantación de aquellas infraestructuras previstas o proyectadas en un plan colectivo de gestión de deyecciones ganaderas para las explotaciones ganaderas adheridas al plan colectivo, las cuales compartirán el uso de aquéllas.

b.1) Solicitud para asociaciones de ganaderos: el solicitante de la ayuda será la misma asociación o su representante. Se admitirán solicitudes para la implantación de infraestructuras previstas en el plan colectivo de la asociación, para un uso compartido. En este caso será la misma asociación la beneficiaria de la ayuda y será quien soporte el gasto.

b.2) Solicitudes para agrupaciones de ganaderos que formen parte de un mismo plan de gestión: el solicitante de la ayuda será el titular del plan, quien habrá de acreditar que actúa en nombre y representación de los ganaderos a favor de los cuales se realiza la actuación. Éstos deberán figurar incluidos en el plan colectivo de gestión de deyecciones ganaderas.

En este caso se admitirá que una asociación con entidad jurídica pueda solicitar la ayuda en nombre y representación de los ganaderos agrupados.

A efectos de lo que prevé el apartado b.2, las agrupaciones de ganaderos deberán aportar un documento en el cual los ganaderos individuales beneficiarios de la actuación delegan en el solicitante de la ayuda que éste actúe en su nombre y representación, con indicación de la cantidad económica que individualmente soportan para la ejecución de la infraestructura objeto de la solicitud.

De acuerdo con lo que prevé el apartado b.2, los beneficiarios de la subvención serán los ganaderos que soporten el gasto, en el importe equivalente al porcentaje de participación en ésta.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, en cualquier caso, el beneficiario de la subvención será el que soporte el gasto.

1.5 De acuerdo con lo que establece el punto 4.1.1.3 de las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario (DOCE C28, de 1.2.2000), la explotación ganadera beneficiaria de la subvención o, en su caso, cada una de las explotaciones ganaderas asociadas, deben ser económicamente viables y cumplir las normas mínimas comunitarias de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

A fin de cumplir lo que establece el punto 4.1.1.3 de las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario, el beneficiario de la subvención deberá acreditar las competencias y habilidades requeridas mediante certificación correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite que está inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas, creado mediante el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas. A estos efectos podrá presentarse la hoja de datos de la explotación actualizada para el año 2005.

1.6 En el caso de asociaciones de ganaderos habrá que aportar la hoja de datos actualizada para el año 2005, para cada una de las explotaciones ganaderas incluidas en el plan colectivo en el cual se prevé la actuación objeto de subvención.

1.7 No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, jurídicas, o las asociaciones de ganaderos (cooperativas agrarias u otras) que hayan sido sancionados con sanción firme en los últimos dos años por gestión incorrecta de las deyecciones ganaderas.

.2 Importe de la subvención

Para esta Resolución de convocatoria correspondiente al año 2005, el importe de la subvención será como máximo de un 25% del gasto soportado por los conceptos descritos en la base 1.2 de la presente Resolución.

En ningún caso la cuantía de las subvenciones otorgadas, ya sea de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación, podrá sobrepasar los límites máximos que prevén las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario (DOCE núm. C28, de 1.2.2000).

.3 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

3.1 Las solicitudes deben presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución.

3.2 Las solicitudes deben presentarse, dirigidas al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, a las oficinas de esta entidad (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona) o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), de Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), de Lleida (rda. Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), de Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona) y de Les Terres de l'Ebre (c. Torreta, 1-3, 43870 Amposta). También se podrán presentar por cualquier otro medio de los que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con un modelo normalizado de instancia (TEC/INFRAEST2005) que se facilitará a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net) e incluirá:

Indicación del domicilio a efectos de notificaciones, del representante y de los beneficiarios.

Identificación de las explotaciones ganaderas incluidas en el plan de gestión mediante la marca oficial, el nombre del titular, el NIF, el término municipal donde está ubicada la explotación y la determinación del anexo al que pertenece la explotación de acuerdo con el Decreto 136/1999, de despliegue de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

Principales datos técnicos del proyecto o memoria valorada de las infraestructuras previstas en el plan para las cuales se pide la subvención.

Declaración conforme se ha presentado el plan de gestión a la validación del órgano ambiental competente de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.3 del Decreto 220/2001, de 1 de agosto.

Con la solicitud de subvención, junto con el modelo normalizado, se aportará también la siguiente documentación:

Proyecto o memoria valorada de las infraestructuras previstas en el plan para las cuales se concurre a la subvención. Este proyecto debe incluir un análisis de costes-ingresos necesarios para la explotación de las infraestructuras durante su periodo de vida útil. Igualmente, debe incluir un plan de obra que prevea el calendario de ejecución de las actuaciones.

Certificación del órgano ambiental competente (Ayuntamiento u Oficina de Gestión Ambiental Unificada) de haber iniciado los trámites de adecuación de la explotación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y/o licencia o autorización ambiental, con indicación del anexo al que pertenece, de acuerdo con lo que establece el Decreto 136/1999, de 18 de mayo.

Hoja de datos de la explotación actualizada para el año 2005.

Certificación correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que acredite que está inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas, creado mediante el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas. A estos efectos podrá presentarse la hoja de datos de la explotación actualizada para el año 2005.

Fotocopia del NIF o CIF del firmante de la solicitud y de los beneficiarios.

Fotocopia de las escrituras de constitución de la asociación, en el caso de actuaciones colectivas reguladas por las solicitudes b.1) del punto 1.4 de las bases.

Declaración responsable conforme los beneficiarios no están o han sido comprendidos en ningún procedimiento concursal.

Compromiso de los beneficiarios de financiar la parte de la inversión no subvencionada por la Administración.

Las agrupaciones de ganaderos deberán aportar un documento en el cual los ganaderos individuales beneficiarios de la actuación deleguen en el solicitante de la ayuda que este actúe en su nombre y representación, con indicación de la cantidad económica que individualmente soportan para la ejecución de la infraestructura objeto de la solicitud.

Declaración responsable de los beneficiarios de no haber solicitado otras subvenciones por el mismo concepto. En caso de haberlas solicitado, se ha de acreditar el importe, la disposición reguladora y, en su caso, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones para su cumplimiento.

Declaración responsable de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.4. De la documentación mencionada anteriormente, debe presentarse el original o una copia compulsada. La Agencia de Residuos de Cataluña podrá compulsar estos documentos cuando el solicitante presente a la vez los originales y las fotocopias correspondientes.

.4 Otorgamiento de las subvenciones

4.1 Las solicitudes se valorarán basándose en los criterios descritos en el apartado 4.2. De acuerdo con esta valoración y a la vista de la correspondiente propuesta técnica, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña efectuará el otorgamiento.

4.2 En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Son prioritarias las infraestructuras necesarias para las actividades incluidas en el anexo I o II del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de despliegue de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, que se lleven a cabo en una o más parcelas ubicadas en una o más zonas designadas vulnerables, de acuerdo con el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias o una normativa posterior. También tienen prioridad las infraestructuras necesarias para la implantación de los planes colectivos que agrupen un mayor número de explotaciones.

b) Se priorizarán las infraestructuras necesarias para la implantación de los planes que comporten una reducción más importante de nitrógeno orgánico en una zona vulnerable en relación con la capacidad de asimilación del ámbito territorial afectado y el coste de inversión.

c) Se priorizarán las actuaciones que se inicien en el año 2005.

d) Se valorará la calidad técnica de las infraestructuras proyectadas.

e) Se valorará que las infraestructuras proyectadas sean proporcionales a las necesidades de gestión de las deyecciones ganaderas de acuerdo con el plan presentado.

f) En función de la disponibilidad presupuestaria se tendrán en cuenta las infraestructuras de almacenamiento de deyecciones.

4.3 La resolución de las solicitudes presentadas debe dictarse en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, en conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.4 En la resolución de otorgamiento de la subvención, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña puede imponer condiciones particulares y establecer directrices y bases para la ejecución de las actuaciones.

4.5 La resolución del procedimiento agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

4.6 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados. Estos deberán incluir la infraestructura definitiva subvencionada en el plan de gestión de las explotaciones correspondientes y proceder a su tramitación, de acuerdo con la normativa de aplicación indicando que la infraestructura ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña mediante esta convocatoria de ayudas.

4.7 Las subvenciones otorgadas se expondrán en el tablón de anuncios de la Agencia de Residuos de Cataluña, situada en la calle Doctor Roux, 80, Barcelona, y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando sean por un importe superior a seis mil euros (6.000 euros), indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

4.8 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, habiendo cumplido previamente el trámite de audiencia, si se alteran las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

4.9 La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de hacer las visitas de comprobación y de seguimiento posterior a las actuaciones objeto de esta Resolución, y de solicitar la información complementaria que considere oportuna.

.5 Supervisión

5.1 La Agencia de Residuos de Cataluña posee la facultad de supervisar directamente o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

5.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de la actuación subvencionada.

5.3 En cualquier caso, con respecto a la fiscalización del gasto, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, y al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.6 Justificación de la subvención

6.1 El plazo máximo para justificar la subvención finaliza el 30 de marzo de 2008. A efectos de justificar la subvención otorgada, el beneficiario deberá presentar ante la Agencia de Residuos de Cataluña los siguientes documentos:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo JUST/INFRAEST2005). El modelo será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) El modelo JUST/INFRAEST2005 se presentará adjuntando la siguiente documentación:

Originales o fotocopias compulsadas de las facturas.

Certificado de final de obra o un documento equivalente emitido por el beneficiario.

Acreditación del pago efectivo del coste de las infraestructuras mediante recibo o documento similar.

Serán gastos justificables los que se realicen antes del 31 de diciembre de 2007, siempre y cuando se trate de actuaciones iniciadas en el periodo 2003-2005.

6.2 El pago de la subvención se realizará cuando el beneficiario haya presentado la documentación indicada en el punto 6.1, la Agencia de Residuos de Cataluña haya informado favorablemente al pago una vez comprobada la ejecución o implantación de la actuación subvencionada, y se acredite la disposición de un plan de deyecciones ganaderas validado de acuerdo con la normativa de aplicación.

6.3 En el supuesto de que los beneficiarios de la subvención, en el momento de la justificación de la subvención, no dispongan de una resolución favorable a la validación del plan de deyecciones ganaderas de acuerdo con la normativa de aplicación, el pago se realizará de la siguiente manera:

El 50% de la subvención otorgada con la aportación de la documentación prevista en el punto 6.1 y el informe preceptivo de pago favorable.

El 50% restante de la subvención otorgada, con la acreditación de haber obtenido una resolución favorable a la validación del plan, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

6.4 Antes de pagar las subvenciones se comprobará el cumplimiento de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que los beneficiarios percibirán hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

6.5 Para las actuaciones que comprendan sistemas de tratamiento, a criterio de la Agencia de Residuos de Cataluña y con la petición previa del interesado, que incluya la acreditación de que se han iniciado las obras y el informe técnico correspondiente, la subvención concedida podrá ser abonada totalmente o parcialmente antes de que se acabe la actuación.

En el supuesto de que se conceda un anticipo, el beneficiario tendrá que presentar el original del resguardo de depósito del aval bancario de la entidad financiera constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, que debe ser suficiente a criterio de la Administración, por el importe de la subvención concedida y anticipada.

El aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad objeto de la subvención y el órgano competente haya hecho las comprobaciones oportunas.

.7 Revocación y régimen sancionador

7.1 En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña, el gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña deberá iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo mencionado.

7.2 El régimen sancionador es el previsto en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002 mencionado, de 24 de diciembre.

.8 Régimen jurídico

En todo el que no prevé esta convocatoria, será aplicable el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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