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ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE GRADO SUPERIOR DE DANZA

28/04/2005
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Resolución EDC/1276/2005, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas de grado superior de danza para el curso 2005-2006 (DOGC de 28 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1276/2005, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE GRADO SUPERIOR DE DANZA PARA EL CURSO 2005-2006.

De acuerdo con el Decreto 76/2002, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de danza de grado superior y se regula la prueba de acceso, el Departamento de Educación debe convocar y organizar las pruebas de acceso para valorar la madurez, los conocimientos, las aptitudes y las habilidades específicas de las personas aspirantes a estas enseñanzas.

En consecuencia,

Resuelvo:

.1 Convocatoria y número de plazas

Se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de danza para el curso 2005-2006 en las especialidades de pedagogía de la danza y de coreografía y técnicas de interpretación de la danza.

El número de plazas ofertadas para cada especialidad se hará público por el Conservatorio Superior de Danza del Instituto del Teatro. Las plazas serán cubiertas por orden decreciente de puntuaciones obtenidas en la prueba de acceso, con prioridad para las personas aspirantes que se hayan presentado en el centro en el que desean cursar los estudios.

.2 Personas aspirantes

2.1 Para participar en las pruebas de acceso a las diferentes especialidades de las enseñanzas de grado superior de danza será preciso haber superado el bachillerato o estudios equivalentes y el tercer ciclo del grado medio de danza. Podrá inscribirse condicionalmente quien esté cursando el segundo curso del bachillerato y todavía no disponga de las calificaciones correspondientes. Estas calificaciones deberán presentarse antes del inicio de las pruebas.

2.2 No obstante las exigencias del apartado anterior, también se podrá acceder al grado superior de danza, sin cumplir los requisitos académicos mencionados, mediante la superación de una prueba de acceso a la especialidad a la que se opte, que garantice que la persona aspirante posee tanto los conocimientos y las aptitudes propias del grado medio como las habilidades específicas y los conocimientos básicos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.

.3 Inscripción a la prueba. Convocatoria ordinaria

3.1 La solicitud de inscripción a las pruebas se podrá presentar entre los días 2 de mayo y 3 de junio en el Conservatorio Superior de Danza del Instituto del Teatro, pl. Margarida Xirgu, s/n, Barcelona.

3.2 Se adjuntará a la solicitud:

Fotocopia del documento de identidad.

Original y fotocopia del título de bachiller o acreditación de estudios equivalentes.

Certificado de estudios del tercer ciclo del grado medio de danza o de estudios equivalentes.

Cuatro fotografías tamaño carné, con el nombre escrito al dorso.

Currículo con una fotografía.

Memoria justificativa de los trabajos y actividades realizados, con su correspondiente acreditación, en relación con la especialidad a la que se desea acceder (únicamente aspirantes sin requisitos académicos).

3.3 Al hacer la inscripción la persona aspirante deberá determinar la especialidad en la que desea inscribirse.

3.4 Las personas aspirantes que cursen estudios o dispongan de un título de una especialidad regulada por el Decreto 76/2002, de 5 de marzo, y quieran cursar una segunda especialidad deberán superar la prueba de acceso correspondiente. El centro determinará el porcentaje de plazas asignadas a dichos aspirantes.

.4 Convocatoria extraordinaria

Caso que una vez completado el proceso de matriculación inherente a la convocatoria ordinaria, el centro disponga de plazas vacantes, podrá abrir un nuevo periodo de inscripción comprendido entre los días 1 y 9 de septiembre y deberá hacer públicas las fechas de las pruebas, que deberán de completarse antes del 20 de septiembre.

.5 Objetivo

El objetivo de las pruebas para las personas aspirantes con requisitos será verificar la posesión de aptitudes específicas para cursar con aprovechamiento los estudios de la especialidad a la que se opta.

El objetivo de las pruebas para las personas aspirantes sin requisitos es demostrar la posesión, tanto de los conocimientos y aptitudes propios del grado medio, como de las habilidades específicas y conocimientos básicos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.

.6 Tribunales evaluadores

Las personas que componen los tribunales calificadores serán nombradas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Los tribunales calificadores, uno para cada especialidad, constarán de un presidente o presidenta y de cuatro vocales; podrán formar parte personas tituladas de la especialidad, docentes de enseñanza superior con conocimientos específicos del ámbito o personas de notorio prestigio profesional en la pedagogía o coreografía de la danza.

.7 Desarrollo y supervisión de las pruebas

Las pruebas se desarrollarán en el Conservatorio Superior de Danza del Instituto del Teatro.

La Inspección de Educación supervisará el desarrollo de las pruebas.

.8 Contenido de las pruebas

8.1 El primer ejercicio de las pruebas a las que se refiere el apartado 2.1 de esta Resolución (aspirantes con requisitos), se iniciará el día 7 de junio, a las 11 horas, será escrito y común a las dos especialidades; versará sobre temas generales relacionados con la danza y tiene como objetivo comprobar la formación artística de la persona aspirante a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad de relacionar y sintetizar.

Consistirá en un comentario escrito, que tratará sobre aspectos de cultura general y aspectos concretos de danza referidos a videos y textos sugeridos en la relación que se habrá hecho pública previamente. Será calificado entre 0 y 10 puntos y será necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para poder continuar la prueba.

El día siguiente de su finalización se harán públicas en el Conservatorio Superior de Danza del Instituto del Teatro las listas con las calificaciones provisionales. Dentro de los dos días siguientes la persona aspirante podrá reclamar por escrito la revisión de la calificación provisional, que será resuelta en igual plazo.

8.2 El primer ejercicio de la prueba citada en el apartado 2.2 de esta Resolución (aspirantes sin requisitos) se iniciará el día 7 de junio a las 10 de la mañana, consistirá en la exposición oral de los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente y la realización de un ejercicio, con formato similar al descrito en el apartado 8.1 de esta Resolución, sobre temas generales relacionados con la danza. Se evaluará la madurez intelectual y la formación artística del aspirante, y también las actividades desarrolladas en el ámbito de la danza. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes deberán aportar, previamente a su celebración, una memoria justificativa y documentación de los trabajos y actividades realizados. Será calificado entre 0 y 10 puntos y será necesaria una puntuación mínima de 5 puntos para poder continuar la prueba. Dos días después de su finalización se hará pública la relación de personas aspirantes que la superen. Dentro de los dos días siguientes al de publicación de resultados se podrá instar una revisión, mediante escrito dirigido al tribunal calificador, manifestando las alegaciones que se consideren pertinentes; el tribunal calificador emitirá resolución en igual plazo.

8.3 El segundo ejercicio de las pruebas mencionadas, tanto en el apartado 2.1 como en el apartado 2.2 de esta Resolución, se referirá a la especialidad elegida y tendrá carácter teórico-práctico. Tendrá como objetivos:

a) En la especialidad de pedagogía de la danza: evaluar los conocimientos generales técnicos, artísticos, creativos e interpretativos de la danza, que posee la persona aspirante y su aptitud para transmitirlos.

b) En la especialidad de coreografía y técnicas de interpretación de la danza: evaluar los conocimientos generales del repertorio coreográfico y de las técnicas de danza que posee la persona aspirante y su aptitud para analizar los recursos emocionales, expresivos y artísticos que son necesarios para la creación.

Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, y para su superación será preciso obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos.

.9 Exposición oral

Las personas aspirantes, con o sin requisitos, dispondrán de un ejercicio de exposición oral de carácter voluntario.

En el caso de la prueba de acceso a la que se refiere el apartado 2.1, la persona aspirante podrá hacer una exposición oral sobre un tema libre relacionado con la especialidad correspondiente.

En el caso de la prueba de acceso a la que se refiere el apartado 2.2 de esta Resolución, la persona aspirante podrá complementar la exposición hecha en el primer ejercicio.

El centro hará público el calendario y duración de la exposición con una antelación mínima de 2 días. En igual plazo la persona aspirante deberá manifestar al tribunal evaluador la intención de hacer este ejercicio.

.10 Calificación global

La calificación global de la prueba resultará de calcular la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas. La exposición oral servirá para mejorar hasta 1 punto la calificación global. Para la superación de la prueba será necesario aprobar cada uno de los ejercicios que la componen. El centro hará pública una única lista definitiva de aspirantes que superen la prueba.

.11 Reclamaciones

11.1 Se podrán presentar reclamaciones por escrito en el registro del Conservatorio Superior de Danza del Instituto del Teatro durante los dos días siguientes al de la publicación de la calificación global; en igual plazo el tribunal calificador se reunirá para examinar y resolver las reclamaciones presentadas. A estos únicos efectos, el sábado no se considerará día hábil. De la reunión se levantará el acta correspondiente.

Al pie de la lista de publicación del resultado de las reclamaciones, se indicará el plazo y el órgano ante el que se podrá presentar la reclamación.

11.2 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante un escrito presentado en los Servicios Territoriales de Barcelona-ciudad a través de la dirección del centro, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del resultado.

El director o la directora enviará a los servicios territoriales las reclamaciones que reciba, junto con la copia de la primera reclamación y la copia del acta de la reunión del tribunal evaluador en la que se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas por la persona aspirante, la copia del currículo y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar a las reclamaciones.

Una vez informadas por la Inspección de Educación, los servicios territoriales enviarán las reclamaciones antes de 10 días a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las resolverá antes de 10 días, con notificación a la persona interesada.

.12 Número de convocatorias

Cada aspirante dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para superar la prueba de acceso o mejorar la calificación.

.13 Validez de la prueba

La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso académico para el que ha sido convocada.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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