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ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO

28/04/2005
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Resolución EDC/1275/2005, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas de acceso a las enseñanzas de arte dramático para el curso 2005-2006 (DOGC de 28 de abril de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN EDC/1275/2005, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO PARA EL CURSO 2005-2006.

De acuerdo con el Decreto 73/1994, de 7 de marzo, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas de grado superior de arte dramático, el Departamento de Educación debe convocar y organizar las pruebas de acceso a estos estudios para valorar la madurez, los conocimientos, las aptitudes y las habilidades específicas de las personas aspirantes a cursarlos.

En consecuencia,

Resuelvo:

.1 Convocatoria y número de plazas

Se convocan las pruebas de acceso del curso 2005-2006 a las diferentes especialidades y opciones de los estudios superiores de arte dramático.

El número de plazas ofertadas para cada especialidad y opción, así como el lugar donde será impartida, se hará público una vez hecha la reserva de plazas para el alumnado que repite curso.

.2 Personas aspirantes

2.1 Para participar en las pruebas de acceso a las diferentes especialidades y opciones de las enseñanzas de arte dramático, deberá haberse superado el bachillerato o estudios equivalentes. Podrá inscribirse condicionalmente quien esté cursando el segundo curso de bachillerato y todavía no disponga de las calificaciones correspondientes. Estas calificaciones deberán presentarse antes del inicio del primer ejercicio de la prueba.

2.2 No obstante las exigencias del apartado anterior, para las personas aspirantes que tengan veinte años cumplidos y no hayan superado el bachillerato o estudios equivalentes, se organiza una prueba diferente que les permita demostrar la posesión de aptitudes y de habilidades específicas para cursar con aprovechamiento los estudios de la especialidad y opción escogida.

.3 Inscripción a la prueba. Convocatoria ordinaria

3.1 La solicitud de inscripción a las pruebas se podrá presentar entre los días 2 de mayo y 2 de junio en el Instituto del Teatro, pl. de Margarida Xirgu, s/n, Barcelona.

3.2 Se adjuntará a la solicitud:

Fotocopia del documento de identidad.

Documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en el apartado 2 de esta Resolución.

Dos fotografías tamaño carné, con el nombre escrito en el dorso.

Currículo con una fotografía.

Memoria justificativa de los trabajos y las actividades realizados, con la documentación acreditativa correspondiente, en relación con la especialidad a la que se desea acceder (únicamente aspirantes sin requisitos académicos).

3.3 Al hacer la inscripción, la persona aspirante deberá determinar la especialidad y opción a la que desea inscribirse.

3.4 Las personas aspirantes que cursan estudios o disponen de un título de una especialidad regulada por el Decreto 73/1994, de 7 de marzo, y desean cursar una segunda especialidad deberán superar la prueba de acceso correspondiente. El centro determinará el porcentaje de plazas asignadas a estos aspirantes.

.4 Convocatoria extraordinaria

En el caso de que una vez completado el proceso de matriculación inherente a la convocatoria ordinaria, el centro disponga de plazas vacantes, podrá abrir un nuevo periodo de inscripción comprendido entre los días 1 y 9 de septiembre y deberá hacer públicas las fechas de las pruebas, que deberán completarse antes del 20 de septiembre.

.5 Objetivo

El objetivo de las pruebas será verificar la posesión de aptitudes y/o habilidades específicas y necesarias para cursar con aprovechamiento los estudios de la especialidad y opción de arte dramático a la que se opta.

.6 Tribunales evaluadores

Las personas que componen los tribunales calificadores serán nombradas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Los tribunales calificadores, uno por cada especialidad, constarán de un presidente o presidenta y cuatro vocales; serán personas con titulación de arte dramático o docentes de enseñanza superior con conocimientos específicos en este ámbito.

.7 Desarrollo y supervisión de las pruebas

Las pruebas se desarrollarán en el Instituto del Teatro, pl. de Margarida Xirgu, s/n, Barcelona.

La Inspección de Educación supervisará las pruebas.

.8 Contenido de las pruebas

8.1 El primer ejercicio de las pruebas de las personas aspirantes que reúnan los requisitos académicos, escrito y común a todas las especialidades, se iniciará el día 6 de junio a las 10 de la mañana. Será calificado entre cero y diez puntos y será necesaria una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder continuar la prueba.

Consistirá en un cuestionario sobre los textos de lectura obligada y en el análisis de un fragmento de una de las obras, cuya selección se habrá hecho pública, previamente, en la sede del Instituto del Teatro.

El tribunal evaluará la madurez y los conocimientos de la persona aspirante, respecto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad para relacionar y sintetizar, a través del análisis de texto, desde la perspectiva del género teatral en el que se inserta, de la descripción de las características más importantes que definen este género y la identificación de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

El día 13 de junio se hará pública la lista con las calificaciones provisionales. Dentro de los dos días siguientes la persona aspirante podrá reclamar por escrito la revisión de la calificación provisional, que será resuelta en igual plazo.

8.2 El primer ejercicio de la prueba para aspirantes sin requisitos académicos se iniciará el día 3 de junio a las 10 de la mañana, se desarrollará en una primera sesión consistente en la exposición oral y debate con el tribunal de los trabajos y las actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente, y una segunda sesión de formato similar al descrito en el apartado 8.1, que incluirá sendos comentarios de texto catalán y castellano. Se valorará la madurez intelectual, la formación teatral y las actividades desarrolladas en el ámbito del arte dramático.

Para este ejercicio las personas aspirantes deberán aportar previamente a su realización una memoria justificativa de los trabajos y actividades realizados, de los cuales deberá aportarse documentación acreditativa. El ejercicio será calificado entre cero y diez puntos; tendrá carácter eliminatorio, y será precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

No más tarde de una semana después de la finalización del ejercicio se hará pública la lista con las calificaciones provisionales. Dentro de los dos días siguientes al de la publicación de resultados se podrá reclamar por escrito una revisión de la calificación provisional, y manifestar las alegaciones que se consideren pertinentes al tribunal calificador, que emitirá resolución en igual plazo.

8.3 El segundo ejercicio de las pruebas (prueba específica), para todas las personas aspirantes, con o sin requisitos, tendrá carácter práctico y será específico para cada especialidad y opción. Se desarrollará en diversas fases y sesiones, con una duración máxima total de dos semanas. Durante este tiempo las personas aspirantes, asesoradas y supervisadas por miembros del tribunal, trabajarán sobre las diversos aspectos de la especialidad y opción elegida en unas sesiones que culminarán con la presentación de un ejercicio interpretativo, de un anteproyecto escenográfico o de un anteproyecto de propuesta escénica.

En este ejercicio el tribunal valorará las habilidades y aptitudes técnicas y artísticas de las personas aspirantes, manifestadas en diferentes apartados, que serán calificadas entre cero y diez y cada uno. La calificación del ejercicio se obtendrá de la media ponderada de los diversos apartados. La ponderación de los diversos apartados se hará pública en el tablón de anuncios del centro con anterioridad al inicio de las pruebas.

.9 Detalle de la prueba específica (segundo ejercicio)

9.1 Dirección escénica y dramaturgia.

a) El ejercicio constará de:

a.1) Análisis de la dramaturgia de una de las obras mencionadas.

a.2) Pruebas técnicas en las áreas propias de la dirección escénica y dramaturgia.

a.3) Exposición y justificación de una propuesta escénica hecha a partir de un fragmento de una de las obras seleccionadas, previamente preparada por la persona aspirante, para demostrar su aptitud en las áreas propias de la dirección escénica y la dramaturgia.

b) Se valorará la madurez y la aptitud de las personas aspirantes en cuanto a:

b.1) Capacidad de comprensión y de análisis.

b.2) Comprensión de las situaciones dramáticas, creatividad en su resolución y capacidad de comunicación en su exposición.

b.3) Sensibilidad de la persona aspirante respecto a la comprensión y percepción de los campos del saber que convergen en el hecho dramático.

9.2 Escenografía.

a) El ejercicio constará de:

a.1) Análisis dramatúrgico desde un punto de vista escenográfico de una de las obras mencionadas.

a.2) Aplicación de las diferentes técnicas de representación gráficas.

a.3) Resolución y justificación de una propuesta escenográfica, previamente preparada por la persona aspirante, para demostrar su aptitud en las áreas propias de la escenografía.

b) Se valorará la madurez y la aptitud de las personas aspirantes respecto a:

b.1) Calidad de las representaciones.

b.2) Criterios aportados para la argumentación de la propuesta.

b.3) Capacidad creativa, tanto en la elección de espacios como en el desarrollo dramático.

9.3 Interpretación.

a) El ejercicio constará de:

a.1) Pruebas técnicas.

a.1.1) Áreas de la opción teatro de texto: danza, esgrima, acrobacia; dicción catalana; expresión corporal; música y voz.

a.1.2) Áreas de la opción teatro de gesto: danza, esgrima, acrobacia; expresión corporal; música y voz.

a.1.3) Áreas de la opción teatro de objetos: danza, esgrima, acrobacia; expresión corporal; música y voz.

a.1.4) Áreas de la opción teatro musical: danza, esgrima, acrobacia; dicción catalana; expresión corporal; música y voz.

a.2) Preparación y presentación de un ejercicio escénico, dos para el teatro musical, relativo a la opción elegida.

b) Se valorará la madurez y la aptitud de los aspirantes respecto a:

b.1) Capacidad de observación, estructuración y análisis.

b.2) Aptitud de la persona aspirante para ejecutar las técnicas propias de la opción interpretativa elegida.

b.3) Capacidad de la persona aspirante de entender y de integrar indicaciones, así como la capacidad de aprendizaje progresivo.

b.4) Comprensión de las situaciones dramáticas y creatividad en las respuestas a los estímulos que aquellas proponen.

.10 Calificación global

La calificación global de las personas aspirantes a las diferentes especialidades y opciones resultará de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación global igual o superior a cinco.

El resultado de las pruebas se hará público en el tablón de anuncios del Instituto del Teatro.

.11 Reclamaciones y recursos

11.1 Las reclamaciones contra la calificación global se presentarán, por escrito, en el registro del Instituto del Teatro, durante los dos días hábiles siguientes al de la publicación del resultado.

El día siguiente al del último del plazo de presentación de reclamaciones, el tribunal evaluador se reunirá para examinarlas y resolverlas y publicará el resultado el día hábil siguiente. A estos únicos efectos, el sábado no se considerará día hábil.

Se levantará el acta correspondiente de la reunión.

Al pie de la lista de publicación del resultado de las reclamaciones, se indicará el plazo y el órgano ante el cual se podrá presentar reclamación.

11.2 La persona interesada podrá reiterar su reclamación ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante un escrito presentado en los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) a través de la dirección del centro, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación del resultado.

El director del Instituto del Teatro enviará a los servicios territoriales las reclamaciones que reciba, junto con una copia de la primera reclamación, y la copia del acta de la reunión del tribunal evaluador en la que se haya estudiado la reclamación, la copia de las pruebas realizadas por la persona aspirante y cualquier otra documentación que, a iniciativa propia o a instancia de la persona interesada, considere pertinente adjuntar.

Una vez informadas por la Inspección de Educación, los servicios territoriales enviarán las reclamaciones antes de diez días a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa con toda la documentación y el informe de la Inspección de Educación. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa las resolverá antes de diez días, con notificación a la persona interesada.

.12 Número de convocatorias

Cada aspirante dispondrá de una cantidad máxima de tres convocatorias para superar la prueba de acceso.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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