ORDEN EDC/173/2005, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN PARA EL CURSO 2005-2006 LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN POR LOS ESCOLARES QUE ASISTAN A LOS CAMPOS DE APRENDIZAJE DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
Mediante la Orden de 4 de noviembre de 1999, se crearon los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Educación.
Durante el curso 2005-2006 se modifican los importes de los precios públicos citados.
Dado que a los servicios de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona y en la Escuela Hogar Lluís Maria Mestres i Martí, de Olot, les es de aplicación el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
Ordeno:
Artículo 1
1.1 Modificar los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona, y en la Escuela Hogar Lluís Maria Mestres i Martí, de Olot, por parte de los alumnos de los campos de aprendizaje de Tarragona y de La Garrotxa, respectivamente.
1.2 Fijar en 19,60 euros, por persona y día, el precio público del servicio de pensión completa (alojamiento y manutención), para el curso 2005-2006.
1.3 Fijar en 5,85 euros, por comida, el precio público del servicio de manutención (comida o cena), para el curso 2005-2006.
Artículo 2
Los precios públicos serán exigibles al iniciarse la prestación de los servicios.
Artículo 3
A los alumnos de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Disposición adicional
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.b) de la Ley 4/1988, de 28 de marzo, reguladora de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Generalidad de Cataluña, los ingresos obtenidos de acuerdo con el artículo 1 de esta Orden se ingresarán en la cuenta corriente del centro docente y se gestionarán por el centro por los procedimientos que prevén la Ley 4/1988 citada, y la normativa que la desarrolla.