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  • EDICIÓN DE 28/04/2005
 
 

REESTRUCTURACIÓN DE VARIOS DEPARTAMENTOS

28/04/2005
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Decreto 75/2005, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC de 28 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 75/2005, DE 19 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 68/2004, DE 20 DE ENERO, DE ESTRUCTURACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD.

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, establece la estructura de la Secretaría del Gobierno, de la que forman parte la Oficina del Gobierno y el Gabinete Técnico.

Dado que las tareas del Gabinete Técnico de la Secretaría del Gobierno se pueden incluir en el ámbito del asesoramiento especial, propio del personal eventual, se considera conveniente modificar el precepto que actualmente establece la denominación, las funciones y el rango del mismo, a fin de que el puesto de trabajo de jefe de esta unidad sea ocupado por personal eventual.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 1371989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del primer consejero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

.1 El artículo 8.2.b) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, pasa a tener la redacción siguiente:

“b) La Oficina Técnica.”

.2 El artículo 8.3 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, pasa a tener la redacción siguiente:

“8.3 La Oficina Técnica ejerce funciones de asesoramiento especial y de elaboración de propuestas en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría del Gobierno. El puesto de trabajo de jefe de la Oficina Técnica está reservado a personal eventual, y se asimila a efectos retributivos a subdirector/a general.”

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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