Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2005
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

28/04/2005
Compartir: 

Decreto 108/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación (DOE de 28 de abril de 2005). Texto completo.

DECRETO 108/2005, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

Mediante el Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 2.2. del citado Decreto la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Por todo ello resulta necesario establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación que le permita el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y a propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo I. D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Educación bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1) Secretaría General.

2) Dirección General de Política Educativa.

3) Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

4) Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

5) Dirección General de Personal Docente.

6) Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. Formarán parte de la Consejería de Educación los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

– El Consejo de Dirección.

– El Gabinete de la Consejera.

3. El Consejo de Dirección, presidido por la titular de la Consejería, estará formado por los altos cargos de la misma y por el Jefe del Gabinete. Corresponde la Vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores y titulares de unidades administrativas, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarlos.

4. El Gabinete de la Consejera ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por la titular de la Consejería.

5. El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación general de las enseñanzas, excepto las universitarias, así como de asesoramiento y consulta en materia de educación no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 8/2001, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Artículo 2. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera.

b) Coordinar los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

c) Actuar como órgano de coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

d) Ejercer la jefatura y administración del personal de la Consejería.

e) Elaborar proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería.

f) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, la administración de los créditos, la promoción de los pagos, el control del patrimonio y la tramitación de la contratación administrativa.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de las disposiciones de carácter general, así como prestar el asesoramiento jurídico en el ámbito de la Consejería.

h) Prestar la asistencia técnica y administrativa en el ámbito de los recursos humanos no docentes, y los recursos informáticos.

i) Ejecutar los programas de construcción y equipamiento de todos los Centros de la Consejería.

j) El conocimiento, tramitación y resolución de cuantos asuntos no estén reservados a otros órganos de la Consejería y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General.

2. La Secretaría General, a nivel de Servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

– Servicio de Gestión Económica.

– Servicio de Informes, Normativa y Recursos.

– Servicio Regional de Obras y Proyectos.

– Servicio de Equipamientos.

– Servicio de Informática.

Artículo 3. Dirección General de Política Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Dirección, coordinación y supervisión en materia de educación en los niveles previos a la Universidad, y más concretamente de aquellas acciones cuya ejecución corresponda a las Direcciones Generales de Calidad y Equidad Educativa, Personal Docente y Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, así como de las actuaciones desarrolladas por las Direcciones Provinciales que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los Centros, programas, servicios y actividades educativas.

c) Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.

d) Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.

e) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.

f) Canalizar cuantas órdenes e instrucciones hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización y funcionamiento de los Centros Educativos.

g) Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

h) La gestión de los planes de formación del profesorado.

i) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Política Educativa.

2. La Dirección General de Política Educativa, a nivel de Servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Inspección General y Evaluación.

– Servicio de Coordinación Educativa.

– Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

– Dirección Provincial de Educación de Badajoz.

– Dirección Provincial de Educación de Cáceres.

3. El Consejo Escolar de Extremadura se relaciona administrativamente con el Departamento a través de la Dirección General de Política Educativa.

Artículo 4. Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Universitarias el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones relativas a la enseñanza superior en Extremadura y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

b) Elaborar las propuestas de creación, supresión, adscripción e integración de Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.

c) Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

d) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Enseñanzas Universitarias, a nivel de Servicios, estará integrada por la siguiente unidad administrativa:

– Servicio de Régimen Universitario.

Artículo 5. Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

1. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanzas.

b) Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

c) Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como la autorización de los mismos.

d) Impulso y desarrollo de los programas de Cultura Extremeña y otros temas transversales.

e) Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.

f) Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativa.

g) La ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y Recursos.

h) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos.

i) Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad en la escuela.

j) Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

k) Relación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.

l) Propuesta de normas para la organización, el funcionamiento y los gastos de los Centros Educativos.

m) Propuesta de normas para la escolarización del alumnado y del proceso de evaluación de los mismos.

n) Propuesta para la realización de los conciertos educativos, modificaciones, renovación o extinción.

ñ) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio.

o) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, a nivel de Servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Planificación de Centros Educativos.

– Servicio de Ordenación Académica.

– Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

Artículo 6. Dirección General de Personal Docente.

1. Corresponde a la Dirección General de Personal Docente el ejercicio de las siguientes funciones, salvo en aquellas facultades que estén atribuidas a otros órganos:

a) Diseño de los criterios generales para la programación y elaboración de plantillas y cupos del personal docente.

b) Asignación del profesorado.

c) Gestión y control de todo el personal docente en los diferentes aspectos de registro de personal, sistema para la provisión de los puestos de trabajo, convocatorias de empleo, nombramientos y ceses, reconocimientos de situaciones administrativas, compatibilidades, permisos, licencias, etcétera.

d) Propuesta de nombramiento de tribunales de oposición y concurso.

e) Acreditación del nombramiento y cese de los cargos directivos de los Centros Educativos.

f) Estudiar, proponer y desarrollar aquellas medidas que tiendan a la mejora de las condiciones de trabajo.

g) Elaboración y gestión de las nóminas, prestaciones, gastos sociales y documentos de cotización del personal docente.

h) Coordinación del pago delegado al profesorado de los Centros Concertados.

i) Gestión y control en materia de salud y riesgos laborales en centros educativos.

j) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Personal Docente, a nivel de Servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Administración de Personal Docente.

– Servicio de Nóminas de Personal Docente.

– Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos.

Artículo 7. Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.

b) Estudio de las posibilidades de formación del alumnado en centros de trabajo.

c) Colaborar para establecer la interconexión de la formación profesional reglada con la formación profesional ocupacional y continua.

d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.

e) Programas de garantía social.

f) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, a nivel de Servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Formación Profesional Reglada.

– Servicio de Enseñanza de Personas Adultas y a Distancia.

Artículo 8. Direcciones Provinciales de Educación.

1. En cada provincia, como órganos periféricos de la Consejería de Educación, las Direcciones Provinciales de Educación, tendrán las funciones atribuidas por las disposiciones reglamentarias, y bajo la dirección de sus titulares se estructuran en los siguientes Servicios:

– Servicio de Coordinación de Dirección Provincial.

– Servicio de Inspección.

– Servicio de Unidad de Programas Educativos.

– Servicio Provincial de Obras y Proyectos.

– Servicio de Personal Docente.

– Servicio de Alumnos y Servicios Complementarios.

2. Sin perjuicio de la dependencia orgánica de estos órganos con la Dirección General de Política Educativa, dependerán funcionalmente de los órganos directivos que corresponda por razón de la materia.

Disposición adicional primera. Correspondencia de los créditos para gastos.

En tanto no se modifique la estructura del presupuesto, los créditos para gastos de los distintos servicios presupuestarios se entenderá que corresponden a cada uno de ellos por razón de su competencia.

Disposición adicional segunda. Referencias orgánicas.

Las referencias relativas a la anterior Secretaría General de Educación, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Política Educativa, y en particular, las determinadas en la Orden de 29 de diciembre de 1999, de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

Disposición adicional tercera. Modificación de relaciones de puestos de trabajo.

Se modifica en la relación de puestos de personal funcionario la denominación del puesto con número de control 4472, Jefe/a de Servicio de Innovación Educativa, Renovación Pedagógica y Formación del Profesorado, que pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, adscrito a la Dirección General de Política Educativa.

Del mismo modo se modifica en la referida relación la adscripción del puesto con número de control 4471, Jefe/a de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, así como la del puesto con número de control 18305, Jefe/a de Servicio de Salud y Riesgos Laborales en Centros Educativos, que pasan a depender de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y de la Dirección General de Personal Docente respectivamente.

Por último, el puesto con número de control 9789, Jefe/a de Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, Personas Adultas y a Distancia, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Enseñanza de Personas Adultas y a Distancia.

Disposición derogatoria. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 196/1999, de 28 de diciembre, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología y demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo y ejecución La Consejería de Presidencia adoptará las medidas y dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana