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SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO

28/04/2005
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Orden de 14 de abril de 2005 de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, para la ejecución de proyectos de ayuda de emergencia, y se convocan las correspondientes al año 2005 (BORM de 28 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 2005 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Y RELACIONES EXTERNAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE AYUDA DE EMERGENCIA, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (B.O.E. de 8 de julio de 1998) establece en su artículo 20 que:

“1. La cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los principios, objetivos y prioridades (geográficas y sectoriales) establecidos en la sección 2.ª del capítulo I de la presente Ley.

2. La acción de dichas entidades en la cooperación para el desarrollo se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados [...] y el principio de colaboración entre Administraciones Públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.” Acontecimientos tales como catástrofes naturales, conflictos armados, o desabastecimiento de materias primas esenciales, entre otros, afectan con especial dureza a los países en vías de desarrollo, y dentro de éstos a los colectivos más empobrecidos y vulnerables.

Estas crisis determinan la necesidad de actuar con rapidez y agilidad mediante ayudas de emergencia o acciones humanitarias que atenúen sus efectos sobre la población afectada.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia viene financiando actuaciones en materia de emergencia desde 1994, con el objetivo de contribuir a paliar los efectos de acontecimientos y situaciones similares a las arriba mencionadas, como muestra de la solidaridad de la sociedad murciana.

A fin de continuar la línea de actuación de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) y otras Entidades, para la ejecución de proyectos de ayuda de emergencia, visto el crédito consignado para tal fin en los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2005, se procede a publicar las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

El 26 de diciembre de 2004, se produjo en el sureste asiático un maremoto de intensidad 9° en la escala Richter, con epicentro localizado al norte de la isla de Sumatra, que ha ocasionado graves destrozos en los países de la zona. Dada la gravedad de la situación en los países afectados por el maremoto, se considera oportuno priorizar en la presente convocatoria la financiación de proyectos en la zona.

Asimismo, y a efectos de garantizar la ejecución de los proyectos que resulten subvencionados al amparo de la presente convocatoria, dado su elevado coste y la limitación de los recursos económicos disponibles tanto por las entidades solicitantes como por los beneficiarios directos de aquellos, resulta necesaria su financiación anticipada.

La presente convocatoria ha sido adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) que entró en vigor el 18 de febrero de 2004, y que contiene preceptos que constituyen legislación básica del Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución Española. Dicha Ley, de acuerdo con el apartado dos de su Disposición transitoria primera, resulta de aplicación directa a partir del 18 de febrero de 2005.

El Decreto n.º 9/2005 de 21 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, atribuye a la misma las competencias en materia de Acción Exterior.

El Decreto de Consejo de Gobierno n.º 60/2004, de 29 de junio de Reorganización de la Administración Pública Regional y el Decreto n.º 68/2002, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, atribuyen las competencias en cooperación al desarrollo a la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas.

En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad en su reunión de 17 de marzo de 2005 y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, y en uso de las facultades que me corresponden, Dispongo Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden establece el régimen jurídico de concesión y convoca subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de ayuda de emergencia, que realicen organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y otras entidades.

2. A efectos de la presente convocatoria, la ayuda de emergencia consiste en actuaciones coyunturales de acción humanitaria (independiente, neutral e imparcial), destinadas a cubrir las necesidades básicas del ser humano, derivadas de una grave crisis provocada por catástrofes naturales o causadas por el hombre, o por conflictos bélicos. En este sentido se aplicará la clasificación de sectores del CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), que incluye dentro de la ayuda de emergencia: ayuda alimentaria de emergencia, ayuda de emergencia/catástrofes y ayuda a refugiados en el país beneficiario.

La ayuda de emergencia se realizará mediante el aporte urgente y no discriminado de recursos humanos especializados y/o del material de socorro necesario como suministros sanitarios y alimentarios, infraestructuras básicas de transporte y comunicaciones, viviendas provisionales y otros, que permitan atenuar las consecuencias inmediatas provocadas por la situación de desastre.

Artículo 2. Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior se harán efectivas con cargo a los créditos previstos en las partidas 10.02.126E.490.00 proyecto n.º 31539 y 10.02.126E.790.00, proyecto n.º 32528, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, por importe de 353.329’00 euros (gastos corrientes) y 27.020’00 euros (gastos de capital) respectivamente, lo que supone un total de 380.349’00 euros.

2. En el supuesto de no agotarse los créditos máximos indicados en el párrafo anterior, con los créditos sobrantes se procederá a abrir sucesivos plazos de presentación de solicitudes mediante Resolución de la Secretaria Autonómica de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta agotar los créditos previstos.

3. Si llegado el 31 de octubre de 2005 no se hubiesen agotado los créditos destinados a ayuda de emergencia, la cantidad sobrante podrá incrementar la destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo, señalada en el apartado A) del artículo 2.1 de la Orden de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a ONGD, para la ejecución de proyectos de cooperación internacional al desarrollo y acciones de educación y sensibilización para el desarrollo, y se convocan las correspondientes al año 2005.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y otras entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente, al menos dos años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Carecer de fin de lucro y gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la ayuda de emergencia, o demostrar de modo fehaciente que la entidad actúa de forma continuada en dicho ámbito.

d) Tener implantación en la Región de Murcia.

Se entenderá que una entidad cumple el citado requisito cuando disponiendo de delegación permanente en la Región de Murcia, participe de forma activa en las acciones de cooperación al desarrollo de naturaleza institucional, asociativa o ciudadana que se realicen desde la Región de Murcia o dentro de su ámbito territorial.

e) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en ayuda de emergencia, y la capacidad operativa necesarias para ello.

f) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que las entidades solicitantes se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se formularán, según modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.

2. La citada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, ordenada según los apartados recogidos a continuación, con indicación del epígrafe correspondiente:

2.1. Documentación relativa a la ONG solicitante, si se presenta por primera vez o si la documentación presentada en anteriores ocasiones ha sufrido modificación:

2.1.1. Fotocopia compulsada del DNI. de la persona que suscribe la solicitud. Y documento acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud, si es distinta de los directivos o responsables que figuren en el organigrama de la entidad solicitante.

2.1.2. Copia autenticada o fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad adaptados, en su caso, a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, debidamente sellados y diligenciados, o en su defecto, dichos Estatutos adaptados acompañados por el documento que acredite su presentación en el correspondiente Registro en plazo.

2.1.3. Copia autenticada o fotocopia compulsada de su inscripción en el correspondiente Registro.

2.1.4. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal y número de cuenta (20 dígitos) abierta en entidad bancaria situada en territorio español, en la que sería realizado el abono de la subvención que pueda concederse.

2.1.5. Documentación acreditativa de la implantación en la Región de Murcia. Dicha documentación deberá justificar la existencia de delegación o sede permanente en la Región de Murcia y la ejecución de dos o más acciones de las señaladas en el artículo 3 apartado d) de esta convocatoria, en los últimos dos años, bien mediante certificación de la Coordinadora de ONGD de la Región de Murcia, o bien por cualquier otro medio válido en Derecho.

2.1.6. Documentación acreditativa del cumplimiento por parte de la Entidad solicitante del requisito de disponer de la estructura suficiente y la capacidad operativa:

- Organigrama incluyendo:

· Composición actualizada de la Junta Directiva. Si ésta es nacional deberá incluirse el nombre de los representantes en la Región de Murcia.

· Número de socios y recursos humanos (contratados y voluntarios) en la Región de Murcia.

- En cuanto a la experiencia, deberá acreditarse la ejecución de dos o más acciones en ayuda de emergencia, del siguiente modo:

· Cuando el proyecto hubiese sido subvencionado, mediante documento acreditativo de la concesión de la subvención.

· Cuando el proyecto no haya sido objeto de subvención, mediante declaración del responsable de la contraparte local o de los beneficiarios o destinatarios.

No obstante, cuando la contraparte local se identifique con la entidad solicitante, la declaración corresponderá a un representante de los beneficiarios o autoridad pública del lugar.

2.1.7. Declaración jurada haciendo constar que la entidad solicitante no está incursa en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este documento deberá ir firmado por representante legal de la entidad solicitante. Se adjunta modelo en Anexo II.

2.2. Documentación relativa a la ONG solicitante si ya la ha presentado en convocatorias anteriores y no ha sufrido modificación.

En caso de que la ONGD solicitante hubiera presentado ya la documentación a que se refiere el apartado 2.1 en anteriores convocatorias, la única documentación a presentar será:

- Declaración jurada según modelo recogido en Anexo II - Certificado acreditativo de que no ha variado la documentación presentada, según modelo recogido en Anexo III.

Si hubiese acreditado en anteriores convocatorias la experiencia en una línea de actuación distinta a la de ayuda de emergencia, deberá presentar además la documentación acreditativa de la experiencia en ayuda de emergencia.

2.3. Documentación relativa al proyecto y, en su caso, a la contraparte local:

La documentación que se indica a continuación deberá presentarse por duplicado.

2.3.1. Formulario de identificación del proyecto debidamente cumplimentado, según modelo que podrá obtenerse:

- Vía Internet en la siguiente dirección electrónica:

http://www.carm.es/sgppg/ssrue/, o - Retirarse en las dependencias del Registro General de esta Comunidad Autónoma, sito en Palacio de San Esteban, calle Acisclo Díaz, s/n, o - Solicitarlo a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE, sita en Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 42,2.ª escalera, 6.ª planta.

En dicho formulario se designará un responsable del proyecto de la entidad solicitante, que será el interlocutor de la Administración Regional para todo lo relacionado con el proyecto, debiendo comunicarse a la Secretaría de Acción Exterior y de Relaciones con la UE cualquier cambio de responsable en cuanto se produzca.

En el caso de que el proyecto contemple financiación complementaria procedente de entidades públicas o privadas, la ONGD especificará en el formulario de proyecto, el organismo o entidad y el estado en que se encuentra la tramitación (solicitada, concedida, ingresada), y estará obligada a comunicar la resolución de la misma, en el plazo de 15 días desde su recepción.

2.3.2. Memoria de la entidad solicitante que incluya medios técnicos y económicos disponibles y demás aspectos susceptibles de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11.

2.3.3. Memoria de la contraparte local, en su caso, en la que conste su naturaleza jurídica, actividad y recursos organizativos.

3. El duplicado de la documentación correspondiente a las solicitudes estará a disposición de las entidades solicitantes, en la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE, para ser retirada durante un plazo de 3 meses, a contar desde la resolución definitiva de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del mismo a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, para recabar el certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Lugar:

- Registro General de la Comunidad Autónoma o a través de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Oficinas de Correos: la presentación se hará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

2. Plazo: 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 6. Tramitación del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE, de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas.

2. Si analizadas las solicitudes y documentación presentadas, se observara que existen defectos formales u omisión de algunos documentos exigidos, se requerirá a los interesados mediante Resolución de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, a cuyo efecto se dictará la oportuna Resolución, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición.

3. En la instrucción del procedimiento se diferenciarán tres FASES:

- una primera de Pre-Evaluación, en la que se comprobará por el órgano instructor si los peticionarios reúnen los requisitos determinados en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, extremo que se recogerá en el informe correspondiente.

- una segunda fase de valoración de los proyectos correspondientes a las solicitudes que reúnan los requisitos.

Esta valoración de los proyectos se efectuará por la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 7 de esta Orden, que podrá asesorarse para ello de técnicos internos o externos a la Administración.

En esta fase, la Secretaría de Acción Exterior podrá requerir a las entidades solicitantes o a otros organismos oficiales la aportación de cuantos documentos o informes estime necesarios con el fin de completar, mejorar o aclarar el contenido de la documentación a valorar.

- y una tercera fase de propuesta de concesión, que finalizará con la resolución.

Las Resoluciones y Órdenes previstas en esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, serán expuestas en:

- Los tablones de anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en el Palacio de San Esteban, C/ Acisclo Díaz, s/n, de Murcia.

- En el tablón de anuncios de la Unidad Integrada de Atención al Ciudadano, sita en C/ Acisclo Díaz, n.º 3, Bajo, de Murcia.

Además, y a título informativo, serán expuestas en la página Web de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE: http://www.carm.es/sgppg/ssrue/.

Artículo 7. Comisión de Selección.

1. La valoración de las solicitudes admitidas se realizará por una Comisión de Selección conforme a lo establecido en la presente Orden, correspondiéndole la interpretación de las bases y de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, para su aplicación.

2. La Comisión de Selección estará compuesta por:

a) Presidenta: La Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Un funcionario de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE, designado por la Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la UE.

- Hasta tres expertos en la materia, designados por la Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

- Secretaria: La Jefa de Sección de Cooperación al Desarrollo.

3. Con el fin de auxiliar a la Comisión de Selección, ésta podrá designar los asesores que estime oportuno, con voz pero sin voto.

4. Para que la Comisión quede válidamente constituida, se requerirá la presencia de la Presidenta, la Secretaria y un vocal más.

5. En lo no previsto en estas bases, la Comisión, como órgano colegiado, ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Artículo 8. Propuesta de concesión.

1. La Comisión de Selección una vez realizada la valoración emitirá, mediante la correspondiente Resolución, un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el baremo.

2. La Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará mediante la oportuna Resolución, propuesta de concesión debidamente motivada, de acuerdo con la puntuación obtenida por los proyectos aplicando los criterios establecidos en el baremo.

Dicha propuesta de concesión será informada por el Consejo Regional Asesor para la Cooperación y la Solidaridad, y elevada por la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea al Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas. Esta Resolución será expuesta en los lugares establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

La Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE podrá proponer la denegación de la subvención a aquellas entidades solicitantes que no atiendan los requerimientos de ampliación de información y/o documentación realizados en uso de la potestad que le confiere el artículo 6.3 (Fase de valoración) de la presente Orden. Asimismo podrá proponer de forma motivada la no financiación de cantidades destinadas a gastos concretos dentro de un proyecto.

3. Previamente a la realización de la propuesta de concesión, la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, solicitará de oficio los informes acreditativos de que los solicitantes admitidos se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.

Artículo 9. Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante Orden del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, concediendo o denegando la subvención. Esta Orden se expondrá en los lugares señalados en el artículo 6.

Contra dicha Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la exposición, en los tablones de anuncios; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su exposición.

El plazo máximo para dictar la Orden de resolución y exponerla en los citados Tablones de Anuncios será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de concesión, se podrá suscribir un Convenio-Programa entre la entidad beneficiaria y la Administración Regional, en el que se concretarán las obligaciones que contraen las partes, las modalidades de cumplimiento de los proyectos y demás circunstancias que se estimen necesarias en orden a un mejor cumplimiento de la relación derivada de la subvención.

Artículo 10. Financiación de los Proyectos.

1. En esta convocatoria no se financiarán más de dos proyectos por ONGD o entidad solicitante.

En el caso de que en la valoración realizada por la Comisión de Selección previa a la propuesta de concesión, una ONGD o entidad solicitante tuviera la posibilidad de que se financiaran más de dos proyectos por ella presentados, la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE consultará a la ONGD o entidad solicitante para que señale su preferencia en el plazo de 3 días. Caso de no contestar en ese plazo, la Secretaría decidirá qué dos proyectos se proponen.

En caso de que se solicite financiación para la adquisición y entrega de medicamentos, éstos deberán estar incluidos en la lista de medicamentos esenciales establecida por la OMS.

No serán susceptibles de financiación las intervenciones o proyectos que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos en razón de su sexo, religión, etnia, origen social u opciones políticas.

Siempre que sea posible la adquisición de materiales se realizará en el país receptor de la ayuda.

2. Los proyectos de ayuda de emergencia podrán subvencionarse hasta el 100% de su coste total. Se financiará la cantidad solicitada por la ONGD, siguiendo el orden de valoración contenido en la propuesta de concesión de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE señalada en el artículo 8, hasta agotar los créditos disponibles.

3. No se financiarán más gastos administrativos que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, y en todo caso hasta un máximo del 8% de la subvención concedida. Se entenderá por gasto administrativo todo aquel relativo a la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto por parte de la entidad responsable del mismo. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto (costes indirectos).

4. Los ingresos financieros e intereses generados por el total de la subvención recibida se destinarán a sufragar gastos del proyecto.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se efectuará por la Comisión de Selección designada a tal efecto, atendiendo a los criterios que a continuación se señalan.

2. Los criterios de valoración son los siguientes:

1.- ONG solicitante.

ONG solicitante. De 0 a 35 Experiencia en proyectos de ayuda de emergencia y capacidad de gestión y recursos económicos, técnicos y humanos de que disponen, en relación con la envergadura del proyecto para el que solicita financiación De 0 a 9 Experiencia en la zona o/y país de intervención. De 0 a 9 Grado de implantación en la Región de Murcia. De 0 a 3 Actuación con la colaboración de una contraparte local y experiencia previa de trabajo con la misma. De 0 a 5 Coordinación con otras ONGD De 0 a 6 Gestión eficaz y eficiente de otras acciones de emergencia financiadas por la Comunidad Autónoma de Murcia. De 0 a 3 2.- Proyecto de emergencia Proyecto de emergencia 65 PUNTOS.

1.- Formulación técnica del proyecto. De 0 a 32 2.- Población beneficiaria. De 0 a 15.

3.- Viabilidad De 0 a 18 1.- Formulación técnica del proyecto. De 0 a 32 Descripción de antecedentes, contexto y justificación. De 0 a 5 Magnitud del desastre, determinada entre otros factores por: número de afectados, pérdidas económicas causadas, e impacto social y/o medioambiental De 0 a 8 Coherencia de los objetivos con la emergencia. De 0 a 4 Coherencia entre objetivos, resultados y actividades.

En especial se tendrán en cuenta las directrices que establece la OCAH (Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios) para respuesta en situaciones de desastre. De 0 a 5 Coherencia de las partidas presupuestadas con los objetivos del proyecto. De 0 a 6 Grado de desglose presupuestario (detalle de los gastos, presentación de facturas pro forma,...) De 0 a 2 Recursos humanos suficientes para la consecución de los objetivos. De 0 a 2 2.- Población beneficiaria. De 0 a 15 Participación de los beneficiarios y de las instituciones en la identificación de necesidades y ejecución de la ayuda. De 0 a 5 Número de beneficiarios directos e indirectos en relación con la eficiencia (relación coste-resultados) del proyecto. De 0 a 8 EL hecho de que la población beneficiaria no esté recibiendo ayuda eficaz y suficiente de otras organizaciones u ONGD en ese momento. De 0 a 2 3.- Viabilidad De 0 a 18 Viabilidad sociocultural. De 0 a 4 Viabilidad técnica. Se tendrá en cuenta el hecho de que estén resueltos a priori los trámites de aduana del país que va a recibir la ayuda, cuando sea necesario. De 0 a 11 Riesgos (identificación y repercusión en el proyecto). De 0 a 3 3. La puntuación total así obtenida se multiplicará por 1,075 para los proyectos dirigidos a paliar los efectos producidos por el maremoto del 26 de diciembre de 2004 en el sureste asiático, en los siguientes países:

Indonesia, Sri Lanka, India, Tailandia, Malasia, Myanmar, Bangladesh, Maldivas, Somalia, Kenia, Tanzania e Islas Seychelles.

Artículo 12. Pago de las subvenciones y plazos de iniciación y ejecución de los proyectos.

1. Una vez concedidas las subvenciones se procederá a su pago anticipado por el importe total de las mismas, a efectos de garantizar la ejecución de los proyectos que resulten subvencionados al amparo de la presente convocatoria, dado su elevado coste y la limitación de los recursos económicos disponibles tanto por las entidades solicitantes como por los beneficiarios directos de aquellos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 66.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Los fondos regulados por la presente convocatoria no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad adjudicataria y de la contraparte y socios locales designados en las intervenciones, y su único destino será el proyecto o intervención financiada.

Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden no financiarán actuaciones de los proyectos realizadas con anterioridad al comienzo del ejercicio 2005.

2. Las Entidades Beneficiarias habrán de iniciar la ejecución de los proyectos o la ayuda de emergencia como máximo en el plazo de un mes desde la percepción efectiva del importe de la subvención, comunicando a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE la fecha exacta de dicho inicio y la fecha prevista de fin.

3. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será, en su caso, el fijado en el proyecto, sin que pueda superar el de dos años a contar desde la fecha de inicio.

4. El Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, a solicitud de las entidades beneficiarias podrá autorizar la prórroga de los plazos establecidos en los apartados anteriores cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento.

Artículo 13. Modificación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Cualquier modificación que afecte al proyecto deberá ser comunicada a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE en el momento en que se produzca. Las que afecten a condiciones esenciales del proyecto deberán ser autorizadas, en su caso, por el Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas.

Se entiende por condiciones esenciales las que afectan a objetivos, población beneficiaria, zona de ejecución, cambio de la contraparte local, variación del importe de las partidas del presupuesto superior a un 20% (siempre que no afecte a la distribución entre gasto corriente y capital en el caso de la financiación de la Comunidad Autónoma) y variación en el período de ejecución del proyecto superior a 3 meses.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de que el importe de la subvención aprobada sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente, en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión, si mantiene el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reforma el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles. En este último supuesto la modificación del proyecto deberá ser autorizada por la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, y el plazo máximo de inicio del proyecto se contará a partir de la notificación de la autorización, siempre que ésta sea posterior al pago de la subvención.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad propuesta.

b) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

En especial deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, de cuya resolución de concesión se deberá aportar fotocopia compulsada cuando se reciba su notificación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Efectuar en Murcia, siempre que ello sea posible, los gastos de inversión que implique el proyecto y que se realicen en España.

d) Hacer constar, en toda la información o publicidad de las actividades subvencionadas, la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La entidad adjudicataria queda obligada, en todo caso, a incorporar de forma visible el escudo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se incluye en el Anexo IV de esta convocatoria.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de la Región de Murcia deberá figurar con el mismo tamaño en iguales condiciones de visibilidad.

e) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 16 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención que, conforme a la Ley determine la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En este sentido, las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control arriba señaladas que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la legislación aplicable.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los que hayan sido aprobados en la Orden de concesión de la subvención y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el mismo:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

Este requisito no será necesario cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

b) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y en lo relativo a amortización de bienes inventariables, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, y en lo referente a tributos, será de aplicación directa lo establecido en el anteriormente indicado artículo 31.

Artículo 16. Seguimiento y Justificación.

1. Con una periodicidad anual desde el inicio de la ejecución del proyecto subvencionado y en el plazo de un mes, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe relativo a su estado de ejecución técnico y económico.

En la medida de lo posible, dicho informe incluirá fotografías y material audiovisual, si se dispone del mismo.

Si la duración total del proyecto fuese de un año o inferior no será necesario presentar este informe de seguimiento.

2. Los beneficiarios de las subvenciones, en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad, que comunicarán a la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la UE en el momento de producirse, deberán justificar el cumplimiento de la misma en los siguientes términos:

a) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto y el cumplimiento de sus fines, que contendrá, al menos, los objetivos, las actividades y resultados alcanzados, firmado por el responsable de la entidad solicitante señalado en el formulario del proyecto.

b) Certificación de la entidad beneficiaria acreditativa del asiento en la contabilidad de la misma del importe de la subvención concedida, firmada por el tesorero con el visto bueno del presidente.

c) Documento acreditativo de haber enviado, en su caso, la cuantía de la subvención a la contraparte local, y de la recepción de los fondos por ésta.

d) Tipo de cambio aplicado en todas las operaciones realizadas con los fondos entregados por la Comunidad Autónoma.

e) Cuenta justificativa del proyecto, firmada por el responsable del mismo de la entidad solicitante, en la que se detallarán en euros todos los ingresos por cofinanciadores y gastos por cofinanciadores y partidas del proyecto, incluidos en su caso, los intereses generados acreditados mediante certificación bancaria.

f) Relación detallada de los gastos de la actividad ejecutada con cargo a fondos propios de la entidad y a otras subvenciones percibidas para la realización del proyecto.

g) Relación detallada de los gastos de la actividad ejecutada con cargo a la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulados en el artículo 15 de la presente Orden.

h) Los gastos del proyecto sufragados con cargo a la subvención otorgada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se justificarán del siguiente modo:

- Los realizados en España, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o fotocopias compulsadas.

- Los realizados en el país beneficiario de la acción, mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales o fotocopias debidamente compulsadas por las Delegaciones Diplomáticas u oficinas del Ministerio de Asuntos Exteriores, ubicadas en dicho país. En el supuesto de inexistencia de dichas entidades, la compulsa podrá efectuarse por fedatario público o por organismo público del país donde hayan sido emitidas.

Cuando no sea posible la presentación de facturas y dicha circunstancia quede debidamente acreditada, la justificación se podrá llevar a cabo, mediante declaración responsable en la que se haga constar cada uno de los gastos, con indicación de importe, proveedor y concepto. La citada declaración deberá ir suscrita por persona responsable de la contraparte local y de la entidad solicitante y, salvo imposibilidad debidamente justificada, acompañada del correspondiente movimiento en cuenta corriente bancaria.

Todas las facturas originales o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la CARM deberán llevar un sello según modelo que figura en el Anexo V, en el que se haga constar el nombre de la entidad solicitante de la subvención, el título del proyecto subvencionado, el año de la convocatoria en que se recibe la subvención y la referencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de imputarse a ésta sólo un porcentaje o parte de esa factura, se indicará el mismo junto al sello.

La fecha de todas las facturas o documentos justificativos del gasto imputados a la subvención de la CARM deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se aceptarán justificantes de gastos anteriores al inicio del proyecto sólo para los de formulación siempre que su fecha esté dentro del ejercicio presupuestario 2005 y justificantes de gastos posteriores a la finalización del proyecto sólo para los de evaluación comprendidos dentro de los cuatro meses siguientes.

Las facturas o documentos justificativos del gasto deberán presentarse en relación ordenada y numerada, de acuerdo con las partidas del presupuesto aprobado, y los conceptos en ellas comprendidos, por orden cronológico.

i) El pago de los gastos a los que hace referencia el apartado anterior se justificará del siguiente modo:

- Cuando se realice por cheque o transferencia, mediante el recibí en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando se realice en metálico mediante el recibí en la factura.

3. Todos los documentos presentados en idioma distinto del castellano, inglés y francés, deberán ir acompañados de la traducción jurada correspondiente.

4. El plazo de justificación al que se hace referencia en el apartado 2 podrá ser prorrogado por el Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas, a solicitud de los interesados, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, y en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo n.º 1/ 1999, de 2 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional A efectos del procedimiento regulado en la presente Orden, por razones de eficiencia y economía procesal, se deja sin efecto la delegación de atribuciones en la Secretaria de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea prevista en el artículo 1, apartado A) de la Orden de 18 de julio de 2003 de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la mencionada Orden.

Disposiciones Finales Primera. Se faculta a la Secretaria Autonómica de Acción Exterior y Relaciones con la UE, de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas para adoptar las medidas que requiera la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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