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SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN EDUCATIVA

28/04/2005
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Orden 8/2005 de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa (BOR de 28 de abril de 2005). Texto completo.

ORDEN 8/2005 DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN EDUCATIVA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones y desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situaciones de igualdad así como promover la participación de todos los sectores integrados en la Comunidad Educativa.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación el impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

En este sentido, uno de los objetivos de la Consejería competente en materia de Educación, desarrollado por la Dirección General de Educación, es la promoción de la enseñanza no universitaria en todos sus niveles y modalidades.

Por ello, la Dirección General de Educación, considera procedente, apoyar la realización de actividades formativas por parte de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos, la promoción del conocimiento en La Rioja por colectivos de alumnos no universitarios, mediante la realización de itinerarios educativos por Centros Educativos Privados concertados, la promoción y fomento de la enseñanza y práctica musical, apoyando la financiación de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el desarrollo de actividades de formación no reglada, a través de acciones desarrolladas por Ayuntamientos, ONG y otras Entidades sin ánimo de lucro, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de ayudas para el cumplimiento de las finalidades señaladas.

La presente Orden pretende desarrollar esta competencia, a través de diversas líneas de subvención destinadas a favorecer la participación y organización de actividades educativas por parte de entidades distintas a la Administración educativa.

Asimismo, pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa, haciendo más accesible y comprensible para los ciudadanos el procedimiento de concesión de estas ayudas y dar un tratamiento unificado a algunas de las subvenciones que, desde la Dirección General de Educación se convocan y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del Órgano competente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Título I.- Disposiciones comunes

Artículo 1º.- Objeto de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las siguientes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva:

a. Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.

b. Subvenciones a Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.

c. Subvenciones para Ayuntamientos, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades formativas.

d. Subvenciones a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos

e. Subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música

2. Se entiende por curso escolar a los efectos de lo previsto en esta Orden el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 15 de julio del año en que se publique la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 2º.- Dotación presupuestaria

La concesión de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

Artículo 3º.- Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, redactadas conforme a los modelos normalizados que aparecen en los Anexos de la presente Orden, o en su caso, en la forma prescrita en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán dirigirse al Director General de Educación.

2. El modelo de solicitud será facilitado en la Dirección General de Educación; asimismo, estará a disposición de los interesados en la página Web del Gobierno de La Rioja.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos

4. El plazo de presentación de solicitudes de cada una de las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

5. Examinadas las solicitudes, si éstas no reunieran los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se dará por desistida su petición, previa resolución que será dictada de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La retirada de la documentación presentada, en el caso de solicitudes no atendidas, se podrá efectuar dentro de los dos meses siguientes a la Resolución definitiva de denegación de subvención.

Artículo 4º.- Comisión de selección

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una Comisión formada por el Jefe de Área de Ayudas y Participación Educativa, que la presidirá, por el Coordinador de Ayudas a la Educación y por un funcionario de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa designado por el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como Secretario.

2. La Comisión regulada en el presente artículo se regirá por lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

3. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión remitirá al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, junto con la totalidad de la documentación presentada por los solicitantes.

Artículo 5º.- Concesión de las subvenciones

1. El órgano de instrucción será el Jefe del Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa.

2. Este órgano, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

5. El órgano instructor elaborará así mismo un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

6. Vistas la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, el Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se notificará a los interesados y se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación.

7. La resolución definitiva del procedimiento deberá ser expresa y notificarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

En el caso de Ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá dirigirse requerimiento al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

8. Los interesados podrán desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6º.- Cuantía de las Subvenciones

1. La cuantía máxima de la subvención que podrá obtener cada beneficiario-independientemente del número de actividades para las que solicita subvención- y de cada actividad individualmente, será la que se determine en las correspondientes Resoluciones anuales de convocatoria, en función del crédito disponible.

2. La cuantía individualizada de las subvenciones concedidas se establecerá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria cada año.

b) El importe máximo establecido en el apartado primero de este artículo.

c) El presupuesto planteado por el solicitante para cada actividad.

d) La puntuación obtenida según los criterios de concesión regulados para cada una de las subvenciones.

3. Resultarán subvencionadas cuantas actividades puedan financiarse con cargo a los presupuestos disponibles en cada convocatoria de subvenciones, según Resolución anual de convocatoria.

Artículo 7º.- Cuantía máxima y minoración

La cuantía máxima de la subvención será definida en la resolución de convocatoria y nunca podrá ser superior al costo neto de cada actividad, una vez deducidos los ingresos del solicitante para la realización de la misma. Podrá reducirse el importe de la subvención si, de la justificación aportada por el beneficiario se deduce que los ingresos percibidos por la ejecución de la actividad subvencionada superan a los gastos producidos o no haya sido justificado adecuadamente el total del presupuesto considerado subvencionable de cada una de las actividades, en cuyo caso se procederá a la anulación o minoración de la misma.

Artículo 8º.- Justificación de la subvención.

Justificado el gasto, se procederá, mediante Resolución del órgano competente, al abono de la subvención concedida.

Artículo 9º.-Exoneración

Los beneficiarios de las subvenciones convocadas al amparo de la presente Orden quedan exonerados de acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 10º.- Obligaciones de los beneficiarios

1. El disfrute de las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Inspección Técnica Educativa, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las subvenciones concedidas.

2. En la publicidad de cualquiera de las actuaciones subvencionadas deberá constar explícitamente la contribución de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, como entidad colaboradora.

3. La Consejería competente en materia de Educación se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actividades subvencionadas, así como el de pedir todos los justificantes que se estimen necesarios.

4. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden, deberán comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Artículo 11º.- Concurrencia de subvenciones

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden son compatibles con cualquiera otra que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste neto de cada actividad para la que se solicita ayuda. En este caso, podrá procederse a modificar la Resolución de concesión, reintegrando el beneficiario el exceso producido.

Artículo 12º.- Modificación de las condiciones que posibilitaron la obtención de la ayuda

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas no comunicada, tal y como determina el punto anterior y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. En todo caso, las mencionadas alteraciones deberán ser comunicadas a la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa en el plazo de 10 días naturales desde que se produzcan.

Artículo 13º.- Régimen de responsabilidades

1. Los perceptores de las subvenciones reguladas por la presente Orden están sujetos al régimen de responsabilidad determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. El incumplimiento de los requisitos que hayan dado lugar al otorgamiento de la ayuda implicará la anulación de la misma y al reintegro de las cantidades percibidas.

Título II.- Subvenciones a asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas.

Artículo 14º.- Objeto de la subvención.

1. Las subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen por objeto la financiación parcial de los gastos ocasionados por la realización de actividades encaminadas a la formación de los padres/madres en la educación de sus hijos, así como de aquellas actividades formativas, dirigidas a los alumnos, que se lleven a cabo en cada curso escolar.

2. Podrán subvencionarse exclusivamente los gastos corrientes derivados de la realización de actividades formativas que las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos lleven a cabo en relación con las finalidades a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como para la realización de viajes o estancias de carácter educativo.

3. No se valorarán ni obtendrán subvención:

a) Actividades que ya estén desarrolladas en Programas Institucionales promovidos por Organismos Oficiales.

b) Actividades lúdicas de cualquier naturaleza.

c) Cualquier tipo de actividad deportiva.

c) Organización de fiestas, comidas o banquetes.

d) Actividades incluidas dentro de la Programación General Anual de los centros o que supongan el establecimiento de clases complementarias o actividades directamente relacionadas con los currículos escolares que se impartan en el centro educativo.

e) Gastos de inversión.

f) Gastos originados por desplazamientos y locomoción que no puedan justificarse mediante facturas de terceros.

g) Gastos en orlas de fin de curso o cualquier tipo de obsequios, homenajes, despedidas de padres, alumnos, profesores, trofeos y premios.

h) Gastos corrientes de funcionamiento no vinculados directamente a las actividades para las que se solicita subvención.

i) Gastos bancarios o financieros o para el pago de descubiertos bancarios.

j) Gastos de comedor escolar o de cuidado de los alumnos antes o después de las clases, así como los considerados como transporte escolar regular.

k) Gastos de seguros que no estén directamente relacionados con las actividades formativas para las que se solicita subvención.

l) Gastos en servicios de apoyo a la labor de los centros educativos, tales como psicólogos, logopedas, impresión de notas, etc.

Artículo 15º.- Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.

Artículo 16º.- Solicitudes y documentación

Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de tres actividades. En caso de solicitar subvención para más de tres actividades únicamente se tendrán en cuenta las tres primeras.

Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud normalizada que aparece como Anexo I de la presente Orden, o en su caso, redactada conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Educación, firmada por el representante legal de la Asociación con los datos de la misma y relación de las actividades para las que solicita subvención.

b) Memoria explicativa de cada una de las Actividades para las que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:

1. Nombre de la actividad.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Descripción de las actividades concretas a desarrollar.

5. Destinatarios.

6. Fechas de realización.

7. Previsión de responsables de la actividad.

8. Presupuesto económico detallado de ingresos y gastos de cada una de las actividades a subvencionar.

9. Certificación de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de cada una de las actividades propuestas o, en su caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de las mismas.

Artículo 17º.- Criterios de concesión

Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la calidad y el interés general de cada una de las actividades y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa de la actividad (hasta 4 puntos).

b) Prioridades temáticas, en su caso, establecidas anualmente en la Resolución de convocatoria (hasta 2 puntos).

c) Por no haber obtenido subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).

d) Por haber obtenido subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 2 puntos).

Artículo 18º.- Justificación y percepción de la ayuda: plazo y forma

1. El beneficiario deberá justificar en la realización de cada actividad subvencionada gastos que cubran la totalidad del importe del presupuesto que haya sido considerado subvencionable, procediéndose, en caso contrario, a minorar proporcionalmente la subvención otorgada.

2. La referida justificación del gasto deberá realizarse presentando en la Dirección General de Educación, antes del 1 de agosto del año en que se publique la Resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, para el año 2005, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de cada una de las actividades subvencionadas, con indicación de actividades realizadas, medios utilizados, participantes, temporalización y evaluación de las mismas.

b) Certificaciones acreditativas de la realización de cada una de las actividades a las que se concedió subvención, firmadas por el representante legal de la entidad.

c) Facturas o recibos, original o fotocopia compulsada, a nombre de la entidad beneficiaria, que justifiquen la totalidad del gasto presupuestado para cada una de las actividades subvencionadas en la Resolución de concesión.

d) Cuenta final de ingresos y gastos de cada actividad subvencionada, en la que se incluya en su caso- declaración jurada del representante legal de la Asociación sobre otras ayudas percibidas de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

3. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo que establezca la normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos dará lugar a la anulación de la ayuda concedida.

Título III.- Subvenciones a asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas

Artículo 19º.- Objeto de la subvención

1. Las subvenciones a Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen por objeto la financiación parcial de los gastos ocasionados por la realización de actividades encaminadas a la formación de los alumnos que se lleven a cabo en cada curso escolar.

2. Podrán subvencionarse exclusivamente los gastos corrientes derivados de la realización de actividades formativas que las Asociaciones de Alumnos lleven a cabo en relación con las finalidades a las que se refiere el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, así como para la realización de viajes o estancias de carácter educativo.

3. No se valorarán ni obtendrán subvención:

a) Actividades que ya estén desarrolladas en Programas Institucionales promovidos por Organismos Oficiales.

b) Actividades lúdicas de cualquier naturaleza.

c) Cualquier tipo de actividad deportiva.

c) Organización de fiestas, comidas o banquetes.

d) Actividades incluidas dentro de la Programación General Anual de los centros o que supongan el establecimiento de clases complementarias o actividades directamente relacionadas con los currículos escolares que se impartan en el centro educativo.

e) Gastos de inversión.

f) Gastos originados por desplazamientos y locomoción que no puedan justificarse mediante facturas de terceros.

g) Gastos en orlas de fin de curso o cualquier tipo de obsequios, homenajes, despedidas de padres, alumnos, profesores, trofeos y premios.

h) Gastos corrientes de funcionamiento no vinculados directamente a las actividades para las que se solicita subvención.

i) Gastos bancarios o financieros o para el pago de descubiertos bancarios.

j) Gastos de comedor escolar o de cuidado de los alumnos antes o después de las clases, así como los considerados como transporte escolar regular.

k) Gastos de seguros que no estén directamente relacionados con las actividades formativas para las que se solicita subvención.

l) Gastos en servicios de apoyo a la labor de los centros educativos, tales como psicólogos, logopedas, impresión de notas, etc.

Artículo 20º.- Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden las Asociaciones de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.

Artículo 21º.- Solicitudes y documentación

Cada Asociación podrá solicitar subvención por un máximo de tres actividades En caso de solicitar subvención para más de tres actividades, se tendrán en cuenta únicamente las tres primeras.

Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud normalizada, que aparece como Anexo II de la presente Orden, o en su caso, redactada conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Educación, firmada por el representante legal de la Asociación, con los datos de la misma y relación de las actividades para las que solicita subvención.

b) Memoria explicativa de cada una de las Actividades para las que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:

1. Nombre de la actividad.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Descripción de las actividades concretas a desarrollar.

5. Destinatarios.

6. Fechas de realización.

7. Previsión de responsables de la actividad.

8. Presupuesto económico detallado de ingresos y gastos de cada una de las actividades a subvencionar.

9. Certificación de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de cada una de las actividades propuestas o, en su caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de las mismas.

Artículo 22º.- Criterios de concesión

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la calidad y el interés general de cada una de las actividades y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa de la actividad (hasta 4 puntos).

b) Prioridades temáticas, en su caso, establecidas anualmente en la Resolución de convocatoria (hasta 2 puntos).

c) Por no haber obtenido subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).

d) Por haber obtenido subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 2 puntos).

Artículo 23º.- Justificación y percepción de la ayuda: plazo y forma

1. El beneficiario deberá justificar en la realización de cada actividad subvencionada gastos que cubran la totalidad del importe del presupuesto que haya sido considerado subvencionable, procediendo, en caso contrario, a minorar proporcionalmente la subvención otorgada.

2. La referida justificación del gasto deberá realizarse presentando en la Dirección General de Educación, antes del 1 de agosto del año en que se publique la Resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, para el año 2005, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de cada una de las actividades subvencionadas, con indicación de actividades realizadas, medios utilizados, participantes, temporalización y evaluación de las mismas.

b) Certificación acreditativa de la realización de cada una de las actividades a las que se concedió subvención, firmada por el representante legal de la entidad.

c) Facturas o recibos, original o fotocopia compulsada, a nombre de la entidad beneficiaria, que justifiquen la totalidad del gasto presupuestado para cada una de las actividades subvencionadas en la Resolución de concesión.

d) Cuenta final de ingresos y gastos de cada actividad subvencionada, en la que se incluya en su caso- declaración jurada del representante legal de la Asociación sobre otras ayudas percibidas de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

3. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo que establezca la normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos dará lugar a la anulación de la ayuda concedida.

Título IV.- Subvenciones a ayuntamientos, ONGS y otras entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas no regladas.

Artículo 24.- Objeto de la subvención

1. Las subvenciones a Ayuntamientos, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades formativas no regladas tienen por objeto la financiación parcial de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades de formación no reglada, que los Ayuntamientos, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro lleven a cabo en relación con las finalidades a las que se refiere el punto 2 del artículo 24º de la presente Orden y que se lleven a cabo en cada curso escolar.

2. Las actividades deberán estar dirigidas a la compensación educativa de personas en edad escolar con problemas de integración para complementar los programas de educación compensatoria desarrollados en los centros escolares, para fomentar la educación intercultural, para complementar la atención educativa de los alumnos que, por razones de enfermedad prolongada o itinerancia familiar por el ejercicio de ocupaciones temporeras, no puedan seguir una escolarización normalizada en su centro escolar y para la realización de actividades educativas con personas adultas.

3. No podrán subvencionarse los gastos generales de los Ayuntamientos, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro no vinculados directamente a las actividades de formación no reglada para las que se solicita subvención, ni ninguna inversión en infraestructuras o equipamiento.

Artículo 25º.- Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden los Ayuntamientos, ONG y otras Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y, en el caso de las Asociaciones, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.

Artículo 26º.- Solicitudes y documentación

1. Cada Entidad podrá solicitar subvención para una única actividad. En caso de solicitar subvención para más de una actividad únicamente se tendrá en cuenta la primera.

2. Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud normalizada, que aparece como Anexo III de la presente Orden, o en su caso, redactada conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre dirigida, al Ilmo. Sr. Director General de Educación, firmada por el representante legal de la Asociación o Alcalde/Presidente, en el caso de las Entidades Locales, con los datos de la misma y nombre de la actividad para la que solicitan subvención.

b) En el caso de las Corporaciones Locales, documento de autorización del Órgano competente para el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención.

c) Memoria explicativa de la actividad para la que se solicita subvención firmada por el representante legal de la entidad o del Ayuntamiento, en su caso, en la que se incluirá como mínimo:

1. Nombre de la actividad.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Descripción de las actividades concretas a desarrollar.

5. Destinatarios.

6. Fechas de realización.

7. Medios materiales y didácticos disponibles para su realización.

8. Número estimado de los participantes en la actividad.

9. Presupuesto económico detallado de ingresos y gastos de la actividad a subvencionar.

10. Certificado del Centro educativo donde conste la conformidad del Consejo escolar y la disposición del Centro a participar en el proyecto, si la realización de la actividad se va a desarrollar en un Centro de enseñanza no universitaria.

d) Certificación de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de la actividad propuesta o, en su caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de las mismas.

Artículo 27º.- Criterios de concesión

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la calidad y el interés general de cada una de las actividades y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa de la actividad (hasta 4 puntos).

b) Número estimado de participantes en la actividad (hasta 2 puntos).

c) Por no haber obtenido subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).

d) Por haber obtenido subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 2 puntos).

Artículo 28º.- Justificación y percepción de la ayuda: plazo y forma

1. El beneficiario deberá justificar en la realización de la actividad subvencionada gastos que cubran la totalidad del importe del presupuesto que haya sido considerado subvencionable, procediéndose, en caso contrario, a minorar proporcionalmente la subvención otorgada.

2. La referida justificación del gasto deberá realizarse presentando en la Dirección General de Educación, antes del 1 de agosto del año en que se publique la Resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, para el año 2005, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad subvencionada, con indicación de actividades concretas realizadas, medios utilizados, participantes, temporalización y evaluación de las mismas firmada por el representante legal de la Asociación o entidad o, en el caso de los Ayuntamientos, por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno de su Presidente.

b) Certificación acreditativa de la realización de la actividad a la que se concedió subvención, firmada por el representante legal de la Asociación o entidad o, en el caso de Ayuntamientos, por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno de su Presidente.

c) Facturas o recibos, original o fotocopia compulsada, a nombre de la entidad beneficiaria, que justifiquen la totalidad del gasto presupuestado para la actividad que haya sido subvencionada.

d) Cuenta final de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, en la que se incluya en su caso- declaración jurada sobre otras ayudas percibidas de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, firmada por el representante legal de la Asociación o entidad o, en el caso de Ayuntamientos por el Secretario de la entidad local.

3. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo que establezca la normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos dará lugar a la anulación de la ayuda concedida.

Título V.- Subvenciones a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos

Artículo 29º.- Objeto de la subvención

1. Las subvenciones a Centros Docentes Privados Concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de itinerarios educativos tienen por objeto la financiación parcial de los gastos de locomoción ocasionados por la realización de itinerarios educativos promovidos por Centros Educativos Privados-Concertados en el ámbito territorial de La Rioja y cuya finalidad sea el conocimiento por parte de los alumnos de niveles educativos iguales o superiores a 4º de Educación Primaria, de la geografía, flora, fauna, historia y patrimonio artístico de La Rioja que se lleven a cabo durante el curso escolar.

Artículo 30º.- Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden los Centros educativos privados-concertados, de niveles no universitarios, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 31º.- Solicitudes y documentación

1. Cada Centro podrá solicitar subvención para un único itinerario. En caso de solicitar subvención para un número mayor, únicamente se tendrá en cuenta el primero.

2. Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud normalizada, firmada por el Director de Centro Privado Concertado, o en su caso, redactada conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Educación que aparece como Anexo IV de la presente Orden, con los datos del centro y del itinerario para el que solicita subvención.

b) Memoria explicativa del itinerario para el que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:

1. Itinerario detallado.

2. Objetivos didácticos del itinerario y contenidos del mismo.

3. Cursos que participan.

4. Número de alumnos participantes.

5. Fechas de realización.

6. Presupuesto económico detallado de ingresos y gastos de locomoción del itinerario.

7. Certificación de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para los gastos de locomoción del itinerario para el que se solicita subvención, o, en su caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de las mismas.

c) Declaración firmada por el Director del Centro en la que exprese si la actividad se ha realizado o se realizará de forma gratuita para los alumnos.

Artículo 32º.- Criterios de concesión

1. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta la calidad y el interés general del itinerario de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria del itinerario (hasta 3 puntos).

b) Gratuidad del itinerario para los alumnos (hasta 2 puntos).

c) Número de alumnos participantes (hasta 2 puntos).

d) Por no haber obtenido subvención en el ejercicio anterior (2 puntos).

e) Por haber obtenido subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 1 punto).

Artículo 33º.- Justificación y percepción de la ayuda: plazo y forma

1. El beneficiario deberá justificar como mínimo, en la realización del itinerario subvencionado, gastos que cubran la totalidad del importe del presupuesto de locomoción que haya sido considerado subvencionable, procediéndose, en caso contrario, a minorar proporcionalmente la subvención otorgada.

2. La referida justificación del gasto deberá realizarse presentando en la Dirección General de Educación, antes del 1 de agosto del año en que se publique la Resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, para el año 2005, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada del itinerario subvencionado, con indicación de fechas, alumnado participante, así como evaluación del mismo.

b) Certificación acreditativa de la realización del itinerario al que se concedió subvención, firmada por el Director del centro.

c) Facturas o recibos, original o fotocopia compulsada, a nombre del Centro Educativo Privado Concertado, que justifiquen la totalidad de los gastos de locomoción presupuestados para el itinerario subvencionado.

d) Cuenta final de ingresos y gastos de los gastos de locomoción del itinerario, en la que se incluya en su caso- declaración jurada del Director del Centro Educativo Privado Concertado sobre otras ayudas percibidas de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

e) Declaración jurada de que la actividad ha sido o no gratuita para los alumnos, de acuerdo con lo expresado en la solicitud de subvención. En caso de haberse planteado la gratuidad de la misma en la solicitud y haberse percibido cantidad alguna de los alumnos, se procederá a la anulación de la subvención.

3. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo que establezca la normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos, dará lugar a la anulación de la ayuda concedida.

Título VI.- Subvenciones a corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las escuelas municipales de música.

Artículo 34º.- Objeto de la subvención

1. Las subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las escuelas municipales de música tienen por objeto la financiación de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén constituidas de acuerdo a la legislación vigente, y que se lleven a cabo en cada curso escolar.

2. Podrán subvencionarse exclusivamente los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música en relación con las finalidades a las que se refiere el Decreto 7/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. No podrán subvencionarse los gastos de inversión en infraestructuras o equipamiento.

Artículo 35º.- Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que sean titulares de Escuelas de Música, de acuerdo con la regulación contenida en el Decreto 7/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que cuenten con la preceptiva autorización y estén inscritas en el registro correspondiente.

Artículo 36º.- Solicitudes y documentación

1. Los solicitantes deberán aportar los siguientes documentos:

a) Solicitud normalizada, que aparece como Anexo V de la presente Orden, o en su caso, redactada conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Educación, firmada por el Presidente de la Entidad Local.

b) Relación de profesorado, especificando su titulación y con indicación de la jornada lectiva semanal de cada uno de ellos.

c) Número de alumnos y su distribución por materias, durante el curso correspondiente.

d) Presupuesto general de ingresos y gastos de la Escuela de Música, incluyendo, en su caso, los ingresos por matrícula y/o mensualidad que hayan de satisfacer los alumnos, así como certificación de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de cada una de las actividades propuestas, o en su caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de las mismas.

e) Acreditación de los siguientes datos:

De la fecha de inicio y finalización de las actividades de la Escuela de Música.

De las enseñanzas impartidas por la Escuela de Música.

De las instalaciones y equipamientos de la Escuela de Música.

2. Toda la documentación señalada deberá constituir un expediente junto con la solicitud de la subvención, y será aprobado por el órgano competente, debiendo ser acreditado por el Secretario de la Entidad Local.

Artículo 37º.- Criterios de concesión

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de alumnos matriculados (3 puntos)

b) Presupuesto de la Escuela Municipal de Música y aportación Municipal al mismo (2 puntos)

c) Proporción del número de alumnos por profesor (2 puntos)

d) Por no haber obtenido subvención en el ejercicio anterior (1 punto).

e) Por haber obtenido subvención en el ejercicio anterior y haber cumplido el deber de justificación derivado de la concesión de subvenciones (hasta 2 puntos).

Artículo 38º.- Justificación y percepción de la ayuda: plazo y forma

1 El beneficiario deberá justificar gastos de funcionamiento que cubran la totalidad del importe del presupuesto que haya sido considerado subvencionable, procediéndose, en caso contrario, a minorar proporcionalmente la subvención otorgada.

2. La referida justificación del gasto deberá realizarse presentando en la Dirección General de Educación, antes del 1 de agosto del año en que se publique la Resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, para el año 2005, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad de la Escuela de Música, con indicación de actividades realizadas, medios utilizados, participantes, temporalización y evaluación de las mismas.

b) Certificación acreditativa de la realización de los gastos corrientes y actividades de la Escuela de Música, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno de su Presidente.

c) Facturas o recibos, original o fotocopia compulsada, a nombre de la entidad beneficiaria, que justifiquen la totalidad del gasto presupuestado.

d) Cuenta final de ingresos y gastos de la Escuela de Música, correspondientes al curso escolar en el que se ha obtenido subvención, firmada por el Secretario de la Entidad local, en la que se incluya - en su caso- declaración jurada sobre otras ayudas percibidas de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

3. En cualquier caso, en lo relativo a la justificación de los gastos, se estará a lo que establezca la normativa autonómica vigente en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos, dará lugar a la anulación de la ayuda concedida.

Disposición Transitoria Única.

La justificación económica de las subvenciones reguladas en la presente Orden que se convoquen para el curso escolar 2004/2005 deberá presentarse antes del 15 de septiembre de 2005.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden 22/2004, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

Disposición final primera. Legislación aplicable

En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que se establezca en la normativa autonómica vigente en materia de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Convocatoria de las ayudas

La convocatoria anual de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 21 de abril de 2005.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo I

Solicitud de ayuda para actividades formativas realizadas por asociaciones de padres y madres de alumnos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Don/Doña..., D.N.I..., calle/plaza..., nº..., piso..., letra..., Tfno.:..., Fax:..., correo electrónico:..., Localidad...

En su calidad de..., de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos..., N.I.F.:..., con domicilio legal en la calle/plaza..., nº..., localidad..., C.P.:..., Tfno.:..., fax:..., correo electrónico:...

Centro al que pertenece la asociación:...

Manifiesta:

Que desea acogerse a la Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades formativas para Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y

Solicita

Se le conceda subvención para desarrollar las siguientes actividades, de las que acompaña memoria explicativa detallada para cada una de ellas:

Nombre de la actividad para la que se solicita subvención:

(Sólo podrá solicitarse subvención para un máximo de tres actividades por Asociación)

1.-...

2.-...

3.-...

En Logroño a... de... de 2005.

Fdo.:...

Ilmo. Sr Director General de Educación

Anexo II

Solicitud de ayuda para actividades formativas realizadas por asociaciones de alumnos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Don/Doña..., D.N.I..., calle/plaza..., nº..., piso..., letra..., Tfno.:..., fax..., correo electrónico..., localidad...

En su calidad de..., de la Asociación de Alumnos..., N.I.F.:..., con domicilio legal en la calle/plaza..., nº..., localidad..., C.P.:..., Tfno.:..., fax:..., correo electrónico:...

Centro al que pertenece la Asociación:...

Manifiesta

Que desea acogerse a la Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades formativas para Asociaciones de Alumnos y

Solicita

Se le conceda subvención para desarrollar las siguientes actividades, de las que acompaña memoria explicativa detallada para cada una de ellas:

Nombre de la actividad para la que se solicita subvención:

(Sólo podrá solicitarse subvención para un máximo de tres actividades por Asociación)

1.-...

2.-...

3.-...

En... a... de... de 200...

Fdo.:...

Ilmo. Sr. Director General de Educación.

Anexo III

Solicitud de ayuda para actividades formativas no regladas realizadas por ayuntamientos, ONGS y otras entidades sin ánimo de lucro

Don/Doña..., D.N.I..., calle/plaza..., nº..., piso..., letra..., Tfno.:..., fax:..., correo electrónico:..., localidad...

En su calidad de... del Ayuntamiento, ONG o Entidad sin ánimo de lucro.

N.I.F.:..., con domicilio legal en la calle/plaza..., nº..., localidad..., C.P.:..., Tfno.:..., fax:..., correo electrónico:...

Manifiesta

Que desea acogerse a la Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades educativas de formación no reglada promovidas por Ayuntamientos, ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro de esta Comunidad Autónoma y

Solicita

Se le conceda subvención para desarrollar la siguiente actividad, a la que acompaña la documentación exigida en la convocatoria:

Nombre de la actividad para la que se solicita subvención:...

(Sólo podrá solicitarse subvención para una actividad por Asociación o Entidad)

En... a... de... de 2005

Fdo.:...

Ilmo. Sr. Director General de Educación

Anexo IV

Solicitud de ayuda para el desarrollo de itinerarios educativos realizados por centros educativos privados concertados

Don/Doña..., D.N.I..., calle/plaza..., nº..., piso..., letra..., Tfno.:..., fax:..., correo electrónico:..., localidad...

En su calidad de... del Centro educativo privado-concertado..., N.I.F.:..., con domicilio legal en la calle/plaza..., nº..., localidad..., C.P.:..., Tfno.:..., fax:..., correo electrónico:...

Manifiesta

Que desea acogerse a la Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de itinerarios educativos y

Solicita

Se le conceda subvención para desarrollar el siguiente itinerario, del que acompaña memoria explicativa detallada y declaración de gratuidad o no del mismo:

Nombre del itinerario para el que se solicita subvención:...

(Sólo podrá solicitarse subvención para un itinerario por centro)

En a... de... de 2005

Fdo.:...

Ilmo. Sr. Director General de Educación

Anexo V

Solicitud de ayuda para gastos de funcionamiento de escuelas municipales de música.

Don/Doña..., D.N.I..., calle/plaza..., nº..., piso..., letra..., Tfno.:..., fax:..., correo electrónico:..., localidad:...

En su calidad de Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de..., N.I.F.:..., con domicilio legal en la calle/plaza..., nº..., localidad..., C.P.:..., Tfno.:..., fax:..., correo electrónico:...

Manifiesta

Que desea acogerse a la Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, por la que se convocan subvenciones para gastos de funcionamiento de Escuelas Municipales de Música y

Solicita

Se le conceda subvención los para los gastos de funcionamiento de la Escuela Municipal de Música.., de la que es titular el Ayuntamiento que preside y acompaña expediente aprobado por el órgano competente y acreditado por el Secretario de la Entidad Local, que contiene:

- Relación de profesorado, especificando su titulación y con indicación de la jornada lectiva semanal de cada uno de ellos.

- Número de alumnos y distribución por materias.

- Presupuesto general de ingresos y gastos, incluyendo, en su caso, los ingresos por matrícula y/o mensualidad que hayan de satisfacer los alumnos, así como certificación de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la realización de cada una de las actividades propuestas, o en su caso, certificación de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, indicando el organismo convocante y el objeto de las mismas.

- Acreditación de:

* Fecha de inicio y finalización de las actividades de la Escuela de

Música.

* Enseñanzas impartidas por la Escuela de Música.

* Instalaciones y equipamientos de la Escuela de Música.

En... a... de... de 200...

Fdo.:...

Ilmo. Sr. Director General de Educación.

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